Incorporan empresa del sistema financiero nacional al uso del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Nuevo SEMT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 013-2018/SUNAT

Lima, 15 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 932, que creó el sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT), faculta a la SUNAT a establecer los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que deben seguir las empresas del sistema financiero para implementar y hacer operativo el SEMT y establece la obligación de las mencionadas empresas de realizar dicha implementación en la forma, condiciones y oportunidad que la SUNAT indique;

Que la Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT, que aprueba las normas para la implementación del nuevo sistema de comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional y normas modificatorias, a su vez dispone que la incorporación de las empresas del sistema financiero al Nuevo SEMT se efectúa de manera gradual mediante resolución de superintendencia;

Que resulta conveniente incorporar al uso del Nuevo SEMT a una empresa del sistema financiero que actualmente utiliza el SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT y normas modificatorias;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, puesto que solo se incorpora a una empresa del sistema financiero nacional que actualmente utiliza el SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT y normas modificatorias al Nuevo SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT y modificatorias;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 932; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL AL USO DEL NUEVO SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS (NUEVO SEMT)

1) Incorpórese al uso del Nuevo SEMT, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT y normas modificatorias, a la siguiente empresa del sistema financiero nacional:

RUC

RAZÓN SOCIAL

20516711559

BANCO SANTANDER PERU S.A.

La referida empresa deberá implementar el Nuevo SEMT a partir del 5 de febrero de 2018.

2) Exclúyase, a partir del 5 de febrero de 2018, a la empresa financiera antes citada del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 049-2008/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1606558-1