Aprueban el “Programa Anual de Promociones 2018” que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural

resolución ministerial

n° 021-2018-mem/dm

Lima, 12 de enero de 2018

VISTOS: Los Informes N° 071-2017-MEM/DGEE/CEZ y N° 072-2017-MEM/DGEE/CEZ de la Dirección General de Eficiencia Energética, el Informe N° 387-2017-MEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos, el Informe N° 326-2017-MEM/DGER/DPR-JER de la Dirección General de Electrificación Rural, el Informe Técnico N° 035-2017/MEM-DGE-DNE de la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 641-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29852, establece que el FISE tiene como fines: i) la Masificación del Uso del Gas Natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia, y v) la implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852;

Que, la citada Ley y su Reglamento establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía; así como, disponen que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual tiene como objetivo de promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural, ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP, iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética, y iv) Programas y Mejora de Uso Energético Rural;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establece que el Mecanismo de Promoción también cubrirá el costo de conexión de consumidores residenciales beneficiados con el FISE, de acuerdo a los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos que establezca el Programa Anual de Promociones que aprueba el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29852;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29852, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo;

Que, mediante la Ley N° 30468 se crea el Mecanismo de Compensación a la Tarifa Eléctrica Residencial, aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan, el cual está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE);

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30468, dispone que el referido mecanismo se financia con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) previstos en el artículo 4 de la Ley 29852 hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, y no demanda recursos adicionales al tesoro público;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30468 establece que el Ministerio de Energía y Minas incluye en el Programa Anual de Promociones, a que se refiere el artículo 8 de la Ley 29852, y considerando el cumplimiento del Plan de Acceso Universal a la Energía, una partida destinada a cubrir las transferencias del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Programa Anual de Promociones para el periodo 2018, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución N° 203-2013-MEM-DM, y en la Ley N° 29852 y su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, así como la Ley N° 29852, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012 y sus modificatorias, la Ley N° 30468 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2016-EM, y el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución N° 203-2013-MEM-DM y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Programa Anual de Promociones 2018” que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Para efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM y modificado por Decreto Supremo N° 010-2016-EM, los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción son aquellos a los que se refiere el Programa N° 1 del Anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Para efecto de los Programas de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima, Callao e Ica, contemplados dentro del Programa Anual de Promociones 2018, se mantendrán vigentes los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna establecidos por el OSINERGMIN para el Programa Anual de Promociones 2017, hasta que dicho organismo establezca los precios máximos correspondientes para el Programa Anual de Promociones 2018.

Artículo 4.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, el OSINERGMIN deberá establecer los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna que serán cubiertos por el FISE, para lo cual podrá utilizar los estudios existentes a la fecha.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 6.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas los informes sustentatorios del “Programa Anual de Promociones 2018” aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Ángela Grossheim Barrientos

Ministra de Energía y Minas

ANEXO

PROGRAMA ANUAL DE PROMOCIONES 2018

PROGRAMA

MONTO

(Soles)

1

Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao.

S/. 207´690,000

2

Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica.

S/. 13´455,000

3

Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna.

S/. 83´076,000

4

Reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

S/. 31´237,888

5

Programa de distribución de lámparas energéticamente eficientes.

S/. 51’077,250

6

Programa de Reemplazo de lámparas HPS (High Pressure Sodium) en alumbrado público, por lámparas más eficientes.

S/. 88’500,000

7

Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas No Conectadas a Red

S/. 66’456,903

8

Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a lo establecido en la Ley N° 30468 y sus normas reglamentarias.

S/. 180´000,000

TOTAL

S/. 721´493,041

1. Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2018

Condición

Objetivo del proyecto

Instalación Residencial de Gas Natural

El monto total comprometido estimado

S/ 207´690,000

Plazo de ejecución

Inicio: Enero de 2018

Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido

Fuente de financiamiento

Recursos del FISE (Ley N° 29852)

Mecanismo de Promoción (art. 112a del Decreto Supremo N° 040-2008-EM)

Cobertura del financiamiento y Criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural

(Informe N° 387-2017-MEM/DGH)

- Destinado a hogares de poblaciones de menores recursos (estratos Medio, Medio Bajo y Bajo) según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI.

- Los hogares deben contar con redes de distribución residencial para el suministro de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la normativa sectorial vigente.

- El FISE cubrirá el servicio integral de instalación interna

- El Mecanismo de Promoción cubrirá el costo del derecho de conexión y el costo de la Acometida (art. 112a del TUO del Reglamento de Distribución)

- El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar a ser utilizado para la determinación de los beneficiarios del FISE de los programas de masificación de gas natural residencial, deberá ser la última versión actualizada del plano con la que cuente el INEI a la fecha de entrada en vigencia del presente programa.

Criterios para la devolución del financiamiento del FISE para los beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural Residencial

(Informe N° 387-2017-MEM/DGH)

- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar del INEI serán financiados al 100%, sin cargo a devolución al FISE.

- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar del INEI serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 25% del referido financiamiento.

- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar del INEI serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 50% del referido financiamiento.

- El plazo de recuperación será de diez (10) años.

- El Administrador del FISE podrá determinar las penalidades a aplicar por incumplimientos de la devolución del financiamiento otorgado a través de los recursos del FISE.

Actividades comprendidas

(Informe N° 387-2017-MEM/DGH)

- Para el Servicio Integral de Instalaciones Interna, OSINERGMIN establecerá el precio máximo por dicho servicio que será cubierto por el FISE (literal iii. del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del FISE).

La entidad encargada de la ejecución del proyecto

Administrador del FISE

2. Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Ica.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2018

Condición

Objetivo del proyecto

Instalación Residencial de Gas Natural

El monto total comprometido estimado

S/ 13´455,000

Plazo de ejecución

Inicio: Enero de 2018

Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido

Fuente de financiamiento

Recursos FISE (Ley N° 29852)

Cobertura del financiamiento y criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural

(Informe N° 387-2017-MEM/DGH)

- Destinado a hogares de poblaciones de menores recursos (estratos Medio, Medio Bajo y Bajo) según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar elaborado por el INEI.

- Los hogares deben contar con redes de distribución residencial para el suministro de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la normativa sectorial vigente.

- El FISE cubrirá el costo del Servicio integral de Instalación Interna, el costo del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida.

- El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar a ser utilizado para la determinación de los beneficiarios del FISE de los programas de masificación de gas natural residencial, deberá ser la última versión actualizada del plano con la que cuente el INEI a la fecha de entrada en vigencia del presente programa.

3. Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna.

4. Reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

5. Programa de distribución de lámparas energéticamente eficientes.

6. Programa de Reemplazo de lámparas HPS (High Pressure Sodium) en alumbrado público, por lámparas más eficientes.

7. Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas No Conectadas a Red.

8. Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, conforme a lo establecido en la Ley N° 30468 y sus normas reglamentarias.

1606298-1