Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017 - 2018

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de noviembre de 2017, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. El mencionado Estado de Emergencia fue declarado teniendo en consideración los efectos y daños de magnitud producidos por las lluvias intensas que se produjeron durante los primeros meses del año 2017, situación agravada por la presencia del Fenómeno El Niño; todo lo cual ha dejado en mal estado el cauce de los ríos afectados, y que era necesario considerar ante la temporada de lluvias 2017-2018;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 y el artículo 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;

Que, mediante el Oficio Nº 002-2018-PCM/VGT, de fecha 11 de enero de 2018, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones, inmediatas y necesarias, pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018 en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 y el artículo 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;

Que, mediante el Oficio Nº 0080-2018-INDECI/5.0, de fecha 12 de enero de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00002-2018-INDECI/11.0 de fecha 11 de enero de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad. Se señala en el mencionado Informe Situacional que fue elaborado en base a la información técnica del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); entidades Técnico Científicas que muestran el Escenario de Riesgos ante la Temporada de Lluvias 2017-2018. Asimismo, se señala que el Informe Situacional se basa en el estado situacional de los cauces de los ríos de varios departamentos del país que fueron afectados por el periodo de lluvias 2016-2017 y por el Fenómeno Niño Costero; así como en la información de los pronósticos de ocurrencia de lluvias en el periodo 2017-2018 que afectarían varias localidades de zonas vulnerables en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima e Ica, y la Provincia Constitucional del Callao, los cuales sirvieron de sustento para la aprobación del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM;

Que, aunado a ello, en el Informe Situacional Nº 00002-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que también se ha tenido en consideración el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Oficio Nº 055 -2018/VIVIENDA-SG de fecha 11 de enero de 2018 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; e, (ii) Informe Nº 002-2018-MINAGRI-DVPA/DGAI-DIGERID de fecha 11 de enero de 2018 del Ministerio de Agricultura y Riego; que sustentan que aún quedan trabajos pendientes de culminar para la reducción de Muy Alto Riesgo existente;

Que, adicionalmente, en el Informe Situacional Nº 00002-2018-INDECI/11.0 se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar, cuya continuación se hace necesaria. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, por el plazo de cuarenta y cinco días (45) días calendarios; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala en el Informe Situacional Nº 00002-2018-INDECI/11.0 que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se continúe considerando la participación de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Lima y Callao, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fin de continuar con las acciones inmediatas y necesarias destinada a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 14 de enero de 2018, el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, declarado por el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Lima y Callao, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Agricultura y Riego

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE

Ministra de la Producción

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO

Ministro de Educación

JORGE KISIC WAGNER

Ministro de Defensa

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

JAVIER ALBERTO BARREDA JARA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELSA GALARZA CONTRERAS

Ministra del Ambiente

Encargada del Despacho del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS

Ministra de Energía y Minas

1606252-1