Ordenanza que regula el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito

ORDENANZA Nº 526-2017-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2017, Dictamen Nº 004-MDR-2017 de la Comisión de Desarrollo Urbano, contando con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO TEMPORAL

DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo 1º.- OBJETO

El objeto de la presente Ordenanza es regular el acondicionamiento de edificaciones en el espacio denominado retiro municipal, para uso temporal con fin comercial en el distrito del Rímac, con la finalidad que se utilice en una actividad comercial en armonía, evitando la contaminación visual y preservando la seguridad de las personas.

Artículo 2º.- ALCANCES

La aplicación de la presente ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, que haya acondicionado y/o desee acondicionar, de manera temporal, un retiro municipal con fines comerciales dentro del distrito de Rímac, de acuerdo con el reglamento técnico.

Artículo 3º.- DEFINICIONES

Las siguientes definiciones coadyuvarán con el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza:

3.1 Acondicionamiento temporal en retiro con fines comerciales: Es la edificación de carácter temporal, provisional y de material desmontable edificada en propiedad privada, en el retiro, siendo el área comprendida entre el límite de la propiedad y el límite de la edificación, estableciéndose esta distancia según las normas vigentes. En las calles o avenidas, que en su sección vial contengan módulo de jardín de aislamiento o remanente, este no podrá ser considerado como retiro, por considerarse vía pública; por tanto, sobre esta área no es de aplicación la presente ordenanza.

3.2 Autorización municipal: Es la autorización que se expresa mediante una Resolución que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten.

3.3 Autorización temporal de uso de retiro con fines comerciales: Autorización para la realización de actividades comerciales, profesionales y/o de servicio, establecida en la presente ordenanza, en forma temporal como ampliación de la existente.

3.4 Cerco o cerramiento frontal: Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente.

3.5 Contaminación visual: Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes.

3.6 Jardín de aislamiento: Es el área comprendida entre la vereda y el límite de propiedad, el cual forma parte del área pública, principalmente por razones de composición urbanística, posible ampliación y/o utilización de áreas verdes; por tanto forma parte de la sección vial y como tal no es factible de su utilización para otros fines.

3.7 Local: Cualquier edificación de un solo ambiente principal y ambientes de servicio.

3.8 Manual para el uso temporal de retiro municipal: contiene disposiciones técnicas y mobiliario autorizado en el área de retiro aprobado.

3.9 Mobiliario urbano: Es el conjunto de elementos que se colocan en una edificación y que no son de carácter fijo y permanente. Tales como: muebles, tabiques interiores desmontables, cortinas, luminarias, etc.

3.10 Retiro municipal: Es la separación obligatoria que debe guardar toda edificación dentro de la propiedad privada, respecto del límite de propiedad y corre a lo largo de todo el(los) frente(s) del predio. Es dispuesto por la Municipalidad con fines de un ordenamiento urbano y composición de las vías.

3.11 Comercio Zonal (CZ): Bienes y servicios complementarios en forma nucleada en los puntos de intersección de vías importantes, con un grado de especialización comercial en función de las áreas a servir: residencial e industrial.

3.12 Zonificación: Es la que regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo.

Artículo 4º.- CONDICIONES GENERALES

La autorización para el uso temporal en retiro municipal con fines comerciales, será otorgada por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de 30 días hábiles, será tramitado y otorgado al conductor del establecimiento, quien deberá acreditar su derecho mediante documentos legales respectivos.

La autorización consiste en el uso temporal de retiro municipal para fines comerciales solo cuando la zonificación sea comercio zonal (CZ), frente a avenidas, jirones o vías indicadas, para los usos permitidos en la presente ordenanza.

Solo se permitirá el uso de retiro para acceso y atención al público, conforme a lo establecido en el reglamento para el uso temporal de retiro municipal, siempre que no afecten la circulación y evacuación de las personas.

Se deberá mejorar y/o mantener la calidad arquitectónica en concordancia con el reglamento para el uso temporal de retiro municipal y no alterar el ornato y armonía del entorno urbano.

Artículo 5º.- OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN

Los establecimientos que pueden solicitar autorización temporal de uso del retiro municipal, son lo que ejerzan las siguientes actividades comerciales y afines:

a) Establecimientos en general de comida ejemplo: restaurantes, fast food, fuentes de soda, cafeterías, etc.

b) Panadería, dulcerías, pastelería

c) Galería de arte y artesanías

d) Florerías

e) Farmacias

f) Boutique

g) Veterinarias

h) Cooperativas de Ahorro y entidades financieras

i) Notarías y oficinas en general.

La actividad económica, y/o de servicios a desarrollarse en el área del retiro municipal deberá ser del mismo giro de la licencia de funcionamiento.

Para el caso de locales comerciales dedicados a restaurante, fuente de soda, cafetería, panaderías y/o pastelerías, sólo se permitirá el uso del retiro para área de mesas y/o barra de atención y cuyo mobiliario deberá ser necesariamente móvil o de fácil desinstalación.

Artículo 6º.- REQUISITOS

La autorización de uso temporal del área de retiro municipal se tramitará exclusivamente en inmuebles que cuenten con zonificación de comercio zonal (CZ), ante la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, acompañando los siguientes requisitos:

a) Formulario - Hoja de Trámite.

b) Copia literal de dominio donde conste el área y linderos del lote matriz, Declaratoria de Edificación (antes Declaratoria de fábrica) e independización si fuera el caso (con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios).

c) Plano de ubicación a escala 1/500 indicando el área de retiro a ser ocupado (firmado por arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado).

d) Planos de arquitectura, de planta y elevación a escala 1/50 incluyendo mobiliario y planos referenciales en conjunto, acorde con el reglamento para el uso temporal de retiro municipal (firmado por arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado).

e) Copia del contrato de arrendamiento vigente, de ser el caso.

f) Declaración Jurada a través del cual se compromete a efectuar el acto de desmontaje del acondicionamiento realizado a solo requerimiento del órgano municipal competente.

g) Contar con el Certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones vigente.

h) Contar con Licencia de funcionamiento vigente del establecimiento comercial para el cual se solicita la autorización de uso temporal del retiro municipal.

i) Declaración Jurada acerca de la veracidad de los documentos presentados para la autorización, bajo sanción de nulidad de la autorización otorgada de acreditarse lo contrario.

j) Recibo de pago por los derechos.

Artículo 7º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

La autorización de uso temporal del retiro municipal para fines comerciales tiene vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, al término del cual el titular de la autorización estará obligado a desmontar el acondicionamiento realizado restituyendo a su estado anterior, salvo renovación, cumpliendo con lo que establece la presente ordenanza en el año de vigencia de dicha autorización.

Artículo 8º.- RENOVACION

La autorización de uso temporal de retiro podrá ser renovada anualmente, para ello se deberá presentar la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a su vencimiento y se deberá acompañar los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al señor Alcalde.

b) Declaración Jurada a través del cual se compromete a efectuar el acto de desmontaje del acondicionamiento realizado a solo requerimiento del órgano municipal competente.

c) Contar con el Certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones vigente y Licencia de Funcionamiento vigente.

d) Mantener las condiciones establecidas en la norma vigente.

e) Mantener el mobiliario autorizado.

f) Declaración jurada sobre la veracidad de los documentos presentados para la autorización, bajo sanción de nulidad de la autorización otorgada.

g) Recibo de pago por derecho de trámite.

Artículo 9º.- OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS

a) Obtener la autorización municipal antes de la ubicación de los elementos y/o mobiliarios comerciales.

b) Mantener los elementos y mobiliarios que hagan uso del retiro municipal, limpios y en buen estado de conservación.

c) Cumplir las disposiciones establecidas en el reglamento para el uso temporal de retiro municipal.

d) Brindar las facilidades a la autoridad municipal para la realización de las acciones de fiscalización en el establecimiento, de ser el caso acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad.

Artículo 10º.- RESTRICCIONES

Solo se podrá autorizar el uso temporal del área de retiro municipal para las actividades complementarias de comercio o servicios mencionados en el artículo 4º de la presente, cuando se trate de los giros permitidos en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, según la ubicación del establecimiento y cuando no altere el uso del entorno urbano consolidado.

No se permitirá el uso del jardín de aislamiento, bajo ninguna modalidad, por ser parte de la vía, como área de dominio público.

El cambio de conductor de establecimiento, cambio de giro o a la presentación de la solicitud de cese de actividades comerciales, caducará automáticamente la autorización

La autorización no puede ser transferida o adquirida por sucesión, siendo el único documento oficial la autorización otorgada por la municipalidad, esta última debe ser exhibida en todo momento a fin de que pueda ser identificada tanto por las autoridades municipales como por los vecinos y usuarios.

Artículo 11º.- CENTRO HISTÓRICO DEL RÍMAC

Las solicitudes de autorización de uso y acondicionamiento temporal del retiro municipal a efectuarse en la zona monumental del distrito del Rímac, deberán sujetarse en las disposiciones emitidas por el Ministerio de Cultura (antes Instituto Nacional de Cultura), Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Reglamento para el uso temporal de retiro municipal, será aprobado mediante Decreto de Alcaldía.

Segunda.- El Formulario – Hoja de trámite, que en Anexo 01 forma parte integrante de la presente ordenanza, será publicado en la página web institucional www.munirimac.gob.pe.

Tercera.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Gerencia de Fiscalización Administrativa.

Cuarta.- En un periodo excepcional de un (01) mes, los establecimientos que cuenten con un acondicionamiento temporal de uso del retiro municipal se adecuarán a la presente ordenanza.

Quinta.- Los procedimientos que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en el presente texto normativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única- La Ordenanza Nº 286-MDR y su modificatoria y, cualquier norma que contravenga a la presente ordenanza.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ

Alcalde

1605927-1