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“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES”

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

COMUNICADO N° 0002-2018-EF/50.01

A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Presentación de solicitudes de opinión previa favorable sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las Específicas de Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” que se realicen hasta el 15 de marzo de 2018.

Se recuerda a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que de acuerdo con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su artículo 9 numeral 9.4 a nivel de pliego, las Específicas de Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, quedando, solo para dicho fin, exonerado de lo establecido en el numeral 9.5 del citado artículo 9. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende, entre otros, las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 15 de marzo del año 2018 conforme lo establece el literal c) del numeral 9.4 antes citado.

Para las habilitaciones o anulaciones de las Específicas de Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, según el citado artículo, se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y para ello tomara en cuenta la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Teniendo en cuenta el plazo límite y que la aprobación de dichas modificaciones conlleva un proceso de revisión y análisis oportuno de la información sustentatoria por las referidas direcciones generales, según corresponda, es necesario que los Pliegos Presupuestarios, que vayan a requerir el informe previo, presenten sus solicitudes, con la debida anticipación a la Dirección General de Presupuesto Público a más tardar el día 08 de marzo de 2018, en el marco de lo establecido en el artículo 29°de “la Directiva de Ejecución Presupuestaria” (Directiva N° 005-2010-EF/76.01 y sus modificatorias).

Lima, 11 de enero de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

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