Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE al partido político “Podemos por el Progreso del Perú”

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO

DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 057-2018-DNROP/JNE

Lima, 10 de enero de 2018

VISTOS, la solicitud de inscripción del partido político “PODEMOS POR EL PROGRESO DEL PERÚ”, presentada por la ciudadana Sandra Salas Rodríguez, Personera Legal Titular, el 18 de septiembre de 2017 y la Resolución Nº 0007-2018-SC/JNE.

CONSIDERANDOS:

Con fecha 18 de septiembre de 2017, la ciudadana Sandra Salas Rodríguez, Personera Legal Titular del partido político “PODEMOS POR EL PROGRESO DEL PERÚ”, solicitó la inscripción del referido partido político a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante DNROP y JNE, respectivamente).

Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que la organización política cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE (en adelante Reglamento), vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción, siendo éstos: I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación y símbolo, así como, la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera:

Nombre de los Dirigentes:

Presidente Fundador: José León Luna Gálvez.

Secretaría Nacional General: Enrique Wong Pujada.

Secretaría Nacional de Difusión, Prensa y Propaganda: Víctor Raúl Aguilar Rodríguez.

Secretaría Nacional de Economía: Mery Nataly Gonzáles Enríquez.

Secretaría Nacional de Educación, Arte, Cultura, Innovación y Tecnología: Deivy George Arista Ríos.

Secretaría Nacional de Ética y Disciplina: Kiraida Lucy López Lavy.

Secretaría Nacional de Gobiernos Locales y Regionales: Alfonso Mario Luna Gálvez.

Secretaría Nacional de Juventudes: Laidy Diana Peceros Espinoza.

Secretaría Nacional de la Mujer: María Magdalena Ysabel Luna Gálvez.

Secretaría Nacional de Organización y Movilización: Cirilo Pablo Ramírez Rojas.

Secretaría Nacional de Organizaciones Civiles y Populares: Teodora Valeria Inga Aquino.

Secretaría Nacional de Personeros: Luis Alejandro Navarrete Santillán.

Secretaría Nacional de Planeamiento y Control: Walter Guillermo Lainez Chacón.

Secretaría Nacional de Política e Ideología: Carmela del Pilar Alay Paz.

Secretaría Nacional de Profesionales: William Miguel Mogrovejo Collantes.

Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales: Anaximandro Odilo Perales Sánchez.

Tesorero Nacional Titular: Aleja Cruz Condorpusa.

Tesorero Nacional Suplente: Medalit Evita Sedano Loli.

Tesoreros Descentralizados: Yesenia Lilibel Salas Rodríguez y Jesús Miguel Sedano Loli.

Apoderado: Juan Oswaldo Luna Gálvez.

Personero Legal Titular: Sandra Maritza Salas Rodríguez.

Personero Legal Alterno: Luis Alejandro Navarrete Santillán.

Personero Técnico Titular: Juan Oswaldo Luna Gálvez.

Personero Técnico Alterno: Adalberto Edelmiro Gálvez Espinoza.

Representante Legal: Enrique Wong Pujada.

II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 4% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la LOP, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción del referido partido político. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE, el número de firmas válidas establecido es de 733,716 firmas válidas.

En el caso en particular, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 733,719 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera:

• Primer Lote de 691,364 firmas válidas, según Oficio Nº 1571- 2017-SG/ONPE.

• Primer Lote de 42,355 firmas válidas, según Oficio Nº 1689- 2017-SG/ONPE.

III) La organización política debía contar cuando menos con actas constitutivas de comités provinciales ubicados en al menos en el tercio de las provincias del país y en las dos terceras partes del número de departamentos, cada una de ellos suscrito por no menos de cincuenta (50) afiliados. En tal sentido, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de setenta y tres (73) comités provinciales ubicados en veinte (20) departamentos, siendo los mismos: Bagua, Utcubamba, Casma, Huaraz, Huarmey, Santa, Andahuaylas, Chincheros, Arequipa, Caraveli, Castilla, Caylloma, Islay, Huamanga, Huanta, La Mar, Cajabamba, Cajamarca, Jaén, Callao, Canas, Canchis, Cusco, Espinar, La Convención, Angaráes, Huancavelica, Huaytara, Ambo, Huánuco, Leoncio Prado, Marañón, Chincha, Ica, Nazca, Pisco, Chanchamayo, Huancayo, Tarma, Ascope, Chepén, Otuzco, Pataz, Santiago De Chuco, Trujillo, Virú, Chiclayo, Lambayeque, Barranca, Cañete, Huaral, Huarochiri, Huaura, Lima, Datem del Marañón, Tahuamanu, Daniel A. Carrión, Pasco, Morropón, Paita, Piura, Sechura, Sullana, Talara, Chucuito, El Collao, Puno, Yunguyo, Tacna, Contralmirante Villar, Tumbes, Zarumilla, Coronel Portillo y Padre Abad.

La verificación que cada uno de los comités provinciales cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través de los Oficios Nº 611-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC y 910-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento de cada uno de ellos fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 077-2017-RSD-DNFPE/JNE, quedando éstos constituidos en las siguientes direcciones:

Departamento

Comités provinciales

Dirección señalada

1.

AMAZONAS

BAGUA

Jr. La Verdad Nº 562 distrito de Bagua.

2.

AMAZONAS

UTCUBAMBA

Jr. Angamos 1125 distrito de Bagua Grande.

3.

ANCASH

CASMA

Av. Miraflores Mz N2, Lt 27 distrito de Casma.

4.

ANCASH

HUARAZ

Jr. Augusto B. Leguía Nº 453 distrito de Huaraz.

5.

ANCASH

HUARMEY

Panamericana Norte Km 293, Santiago Antúnez de Mayolo Mz g Lt 3 distrito de Huarmey.

6.

ANCASH

SANTA

Jr. Los Ángeles Mz. D Lt. 5, PPJJ Villa María Nuevo Chimbote distrito de Chimbote.

7.

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

Jr. Juan Antonio Trelles Nº 153 distrito de Andahuaylas.

8.

APURIMAC

CHINCHEROS

Av. Túpac Amaru s/n Cercado de Uripa distrito de Anco Huallo.

9.

AREQUIPA

AREQUIPA

Calle Manuel Gonzáles Prada Nº 304, Urb. Simón Bolívar distrito de Arequipa.

10.

AREQUIPA

CARAVELÍ

Calle Francisco Bolognesi Mz 33 Lt 9, Urb. Las Flores distrito de Chala.

11.

AREQUIPA

CASTILLA

Bilbao Carretera Principal Anexo Casos, Aptao distrito de Aplao.

12.

AREQUIPA

CAYLLOMA

Calle 22 de Agosto Nº 330 distrito de Chivay.

13.

AREQUIPA

ISLAY

Calle José Olaya Nº 101 distrito de Dean Valdivia.

14.

AYACUCHO

HUAMANGA

Av. Santa Rosa Asoc. Los Olivos Mz 6 Lt 11 distrito de San Juan Bautista.

15.

AYACUCHO

HUANTA

Jr. Miguel Lazon Nº 603 distrito de Huanta.

16.

AYACUCHO

LA MAR

Jr. Unión Mz. M Lt. 11 distrito de Santa Rosa.

17.

CAJAMARCA

CAJABAMBA

Jr. Lara Nº 932 distrito de Cajabamba.

18.

CAJAMARCA

CAJAMARCA

Jr. José Gálvez Nº 645 distrito de Cajamarca.

19.

CAJAMARCA

JAEN

Av. Universidad Nº 806 Sector Nuevo distrito de Jaén.

20.

CALLAO

CALLAO

Av. Sáenz Peña Nº 889 distrito de Callao.

21.

CUSCO

CANAS

Calle Carlos Rodríguez Nº 809 distrito de Yanacoa.

22.

CUSCO

CANCHIS

Jr. Ayacucho Nº 171 distrito de Sicuani.

23.

CUSCO

CUSCO

Av. Tullumayo Nº 301 distrito de Cusco.

24.

CUSCO

ESPINAR

Calle Nueva Alta s/n, Barrio Huarcacanto distrito de Espinar.

25.

CUSCO

LA CONVENCIÓN

Pamapa Esperanza s/n Huayopata Chonta distrito de Huayopata.

26.

HUANCAVELICA

ANGARAES

Plaza Principal del Centro Poblado de Huarirumi distrito de Anchonga.

27.

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

Jr. Hipólito Hunanue Nº 234, Cercado de Huancavelica distrito de Huancavelica.

28.

HUANCAVELICA

HUAYTARA

Av. Fernando Belaunde Terry s/n Anexo Chocorvo distrito de Huaytara.

29.

HUANUCO

AMBO

Jr. Bolognesi Nº 120, Centro de Ambo distrito de Ambo.

30.

HUANUCO

HUANUCO

Jr. Los Tulipanes Nº 337, Paucarbambilla distrito de Huánuco.

31.

HUANUCO

LEONCIO PRADO

Jr. San Alejandro Nº 479, Cerca de la Universidad Privada de Huánuco distrito de Rupa-Rupa.

32.

HUANUCO

MARAÑON

Jr. Ancash s/n distrito de Huacrachuco.

33.

ICA

CHINCHA

Av. América Nº 232, Frente al Pedagógico Chincha distrito de Chincha Alta.

34.

ICA

ICA

Calle Botejería Angulo Norte B-15, Urb. Santa Anita, Tercera Calle distrito de Ica.

35.

ICA

NASCA

Centro Poblado Cajuca Mz. B2, Lt 7 distrito de Nazca.

36.

ICA

PISCO

Calle Desamparados Nº 400 distrito de Pisco.

37.

JUNIN

CHANCHAMAYO

Av. Micaela Bastidas N 460 distrito de Pichanaqui.

38.

JUNIN

HUANCAYO

Jr. Huancas Nº 573 distrito de Huancayo.

39.

JUNIN

TARMA

Jr. Huancayo Nº 255-257 distrito de Tarma.

40.

LA LIBERTAD

ASCOPE

Calle Campiña Nº 4 distrito de Chicama.

41.

LA LIBERTAD

CHEPEN

Calle Guadalupe Nº 287 distrito de Chepen.

42.

LA LIBERTAD

OTUZCO

Calle Francisco Bolognesi Nº 973 distrito de Otuzco.

43.

LA LIBERTAD

PATAZ

Jr. Enrique Maquina s/n, Tallabamba, intersección con Jr. San Martín distrito de Pataz.

44.

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

Av. Andamarca Nº 90 distrito de Mollebamba.

45.

LA LIBERTAD

TRUJILLO

Av. Isabel Bodadilla Nº 547, El Recreo distrito de Trujillo.

46.

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

Av. Pedro Ruiz Nº 604, 2do piso distrito de Chiclayo.

47.

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

Av. Ramón Castilla Cuadra1, Mz. B, Lt 14 distrito de Lambayeque.

48.

LIMA

BARRANCA

Jr. Lino Nº 231 distrito de Barranca.

49.

LIMA

CAÑETE

Jr. Sucre Nº 317 distrito de Imperial.

50.

LIMA

HUARAL

Av. Chancay y Julio C. Tello Nº 348 a media cuadra del Huanca, distrito de Huaral.

51.

LIMA

HUAROCHIRI

Mz Dz10 Lt 37, Grupo Las Flores, Colegio Nacional 20955-23, Antenor Orrego Espinoza distrito de San Antonio.

52.

LIMA

HUAURA

Jr. La Palma Nº 107 A distrito de Huacho.

53.

LIMA

LIMA

Paseo Colón Nº 323 distrito de Lima.

54.

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

Calle Sargento Lores 370 distrito de Barranca.

55.

MADRE DE DIOS

TAHUAMANU

Av. León Velarde s/n Carretera Interoceánica distrito de Iñapari.

56.

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

Jr. Saone s/n distrito de Yanahuanca.

57.

PASCO

PASCO

Jr. Crespo Castillo Nº 304 distrito de Yanacancha.

58.

PIURA

MORROPÓN

Jr. Cusco Nº 331 distrito de Chulucanas.

59.

PIURA

PAITA

Pasaje 10 Nº 202, Paita Alta distrito de Paita.

60.

PIURA

PIURA

AAHH Alan Perú Mz B, Lt 12 distrito de Piura.

61.

PIURA

SECHURA

Calle Loreto Mz D, Lt 16 1era etapa, AAHH Nueva Esperanza-Sechura distrito de Sechura.

62.

PIURA

SULLANA

Mz C, Lt 41, Urbanización López Albujar II etapa distrito de Sullana.

63.

PIURA

TALARA

Parque 48-3, Talara distrito de Pariñas.

64.

PUNO

CHUCUITO

Jr. Simón Bolívar Nº 150, Plaza de Armas Pomata distrito de Pomata.

65.

PUNO

EL COLLAO

Jr. Bolognesi Nº 902, a dos cuadras del terminal interporvincial distrito de Ilave.

66.

PUNO

PUNO

Jr. Arequipa Nº 801 distrito de Puno.

67.

PUNO

YUNGUYO

Jr. Ezequiel Orbiola Nº 132, al costado del instituto superior pedagogico José de San Martín distrito de Yunguyo.

IV) La organización política ha presentado un Estatuto, el cual regula el contenido mínimo señalado en el artículo 9º de la LOP, así como, ha designado Personeros Legales, Técnicos, Apoderado y Representante Legal.

En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el día 21 de diciembre de 2017, en el diario oficial “El Peruano”, la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en la página web de la organización política y en el portal institucional del JNE, a efectos que cualquier personar natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la solicitud de inscripción materia de la presente. Como producto de dichas publicaciones, el ciudadano Kevin Jeremy Agurto León interpuso tacha contra la solicitud de inscripción, la misma que fue declarada improcedente por esta Dirección mediante Resolución Nº 004-2018-DNROP/JNE, la cual fue apelada por el referido tachante y confirmada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 0007-2018-JNE, con la cual el referido Pleno dispuso que se continúe con el trámite de inscripción.

Debe tenerse claramente establecido que según el artículo 68º del Reglamento, “Contra lo resuelto [por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones] solo cabe interponer el Recurso Extraordinario establecido por Resolución Nº 306-2005-JNE. La interposición de este recurso no impide ni suspende la ejecución del pronunciamiento que haya emitido el Pleno del JNE”.

Siendo ello así, tenemos que al haber declarado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones infundada la apelación interpuesta contra la Resolución Nº 004-2018-DNROP/JNE, la cual a su vez declaró infundada la tacha presentada contra la solicitud de inscripción del partido político “PODEMOS POR EL PROGRESO DEL PERÚ”, la eventual interposición de un Recurso Extraordinario no pude suspender ni impedir la ejecución del pronunciamiento que haya emitido el Supremo Tribunal Electoral, en consecuencia, en aplicación del dispositivo invocado éste Órgano Registral deberá continuar con el procedimiento de inscripción y siendo que la etapa posterior a la denegación de las tachas es la inscripción de una organización política, corresponde inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas al partido político señalado.

En ese orden de ideas, es importante precisar que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político “PODEMOS POR EL PROGRESO DEL PERÚ”.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 26 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Sandra Maritza Salas Rodríguez y Luis Alejandro Navarrete Santillán, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN

Director Nacional de Registro

de Organizaciones Políticas

1605482-1