Aprueban Directiva que establece lineamientos para la presentación del trámite de descargo en materia de tránsito y transporte y, de verificación de datos en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 001-004-00004001

Lima, 21 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N° 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria – SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, presupuestaria y financiera;

Que, el 21 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1272, norma que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la cual varía, entre otros aspectos, determinadas disposiciones del procedimiento sancionador;

Que, dados los cambios normativos introducidos a la Ley Nº 27444, el 20 de marzo de 2017 se publicó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, las referidas modificaciones impactan de forma directa en los procedimientos sancionadores en materia de tránsito y transporte, regulados en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y en las Ordenanzas N.os 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693, normas que regulan el Servicio de Transporte Público Regular, de Transporte de Estudiantes Escolares, de Transporte de Carga y/o Mercancías, del Servicio de Taxi y del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 253 del TUO de la Ley Nº 27444, el administrado puede presentar descargos por escrito, respecto de la notificación del cargo, que en materia de tránsito se denomina papeleta de infracción de tránsito y en transporte, acta de control o imputación de cargos; así como, en relación al informe final de instrucción, formulado por la autoridad instructora del procedimiento sancionador, dentro de los plazos regulados en el citado TUO y en las ordenanzas de transporte respectivas;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 42 del TUO de la Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;

Que, asimismo, el servicio de verificación de datos, no ha sido contemplado en el nuevo TUPA del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1967 y modificatoria, por cuanto en la tramitación del mismo las autoridades cumplen su deber de oficialidad inherente a su función y tutelan el interés público a su cargo; de ahí que, al tratarse de una actividad de investigación, el mismo no constituye un servicio administrativo de iniciativa de parte;

Que, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario que se regule los requisitos que deben cumplir los administrados para la presentación del descargo respecto de las papeletas de infracción de tránsito, actas de control, imputación de cargos e informe final de instrucción; así como, para efectuar la solicitud de verificación de datos en el SAT;

Que, a través de los Memorandos N.os 186-092-00006021, 267-092-00003231, 176-092-00012277 y el Informe Nº 264-200-00000282, la Gerencia de Servicios al Administrado, la Gerencia de Impugnaciones, la Gerencia de Gestión de Cobranza y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT, respectivamente, emiten opinión favorable sobre el proyecto de directiva que establece lineamientos para la presentación del trámite de descargo en materia de tránsito y transporte, y de verificación de datos en el SAT;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 01, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia; debe ser aprobada por resolución jefatural y publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698 y modificado por la Ordenanza Nº 1881, publicadas el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones específicas, aprobar las directivas y circulares;

Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-006-00000025 - Directiva que establece lineamientos para la presentación del trámite de descargo en materia de tránsito y transporte y, de verificación de datos en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de la directiva en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Danitza Clara Milosevich Caballero

Jefa del Servicio de Administración Tributaria

DIRECTIVA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE DE DESCARGO EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, Y DE VERIFICACIÓN DE DATOS EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DIRECTIVA Nº 001-006-00000025

Lima, 21 de diciembre de 2017.

DIRECTIVA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE DE DESCARGO EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, Y DE VERIFICACIÓN DE DATOS EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO

La presente directiva establece los requisitos que deben cumplir los administrados para la presentación del descargo, respecto de las papeletas de infracción de tránsito, actas de control, imputación de cargos e informe final de instrucción; así como, para efectuar la solicitud de verificación de datos en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2. ALCANCES

Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio para todos los órganos y unidades orgánicas del Servicio de Administración Tributaria; así como para los administrados, contribuyentes y terceros relacionados con los aspectos comprendidos en la misma.

3. BASE LEGAL

• Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

• Edicto N° 225, Norma de Creación del Servicio de Administración Tributaria y modificatorias.

• Edicto Nº 227, Estatuto del Servicio de Administración Tributaria y modificatorias.

• Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modificatorias.

• Ordenanza Nº 154, mediante la cual se aprueban beneficios y fraccionamiento para pago de papeletas y dictan disposiciones sobre Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y de Tránsito y Seguridad Vial y modificatorias.

• Ordenanza Nº 2045, que prorroga las competencias delegadas mediante Ordenanza Nº 1892-MML.

• Ordenanza N° 1599, Ordenanza que regula la prestación del servicio de Transporte Regular de Pasajeros y modificatorias.

• Ordenanza Nº 1681, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte de Estudiantes Escolares en Lima Metropolitana, y modificatorias.

• Ordenanza N° 1682, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana y modificatorias.

• Ordenanza N° 1684, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana y modificatorias.

• Ordenanza N° 1693, Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima y modificatorias.

• Ordenanza Nº 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora y modificatorias.

• Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias.

• Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias.

4. CONTENIDO

La presente directiva es de aplicación para los siguientes trámites:

• Trámite de descargo respecto de las papeletas de infracción, actas de control e imputación de cargos en materia de tránsito y transporte, respectivamente.

• Trámite de descargo respecto del informe final de instrucción en materia de tránsito y transporte.

• Solicitud de verificación de datos en materia tributaria y no tributaria.

5. DEFINICIONES

Para efectos de la presente directiva deberán considerarse las siguientes definiciones:

a) MML: Municipalidad Metropolitana de Lima.

b) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

c) RUC: Registro Único de Contribuyente.

d) IFI: Informe final de instrucción.

e) Administrado: se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: i) quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; y, ii) aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.

CAPITULO II

TRÁMITE DE DESCARGO RESPECTO DE LAS PAPELETAS DE INFRACCIÓN, ACTAS DE CONTROL E IMPUTACIÓN DE CARGOS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

6. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DESCARGO

Para efectos de presentar descargo respecto de la papeleta de infracción de tránsito, acta de control o imputación de cargos, el administrado deberá cumplir con lo siguiente:

6.1. Presentar escrito simple o formato de solicitud proporcionado gratuitamente por el SAT, debidamente llenado, de forma independiente por cada papeleta de infracción, acta de control o imputación de cargos, consignando lo siguiente:

a. Nombres y apellidos completos, o denominación o razón social, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad, carné de extranjería del administrado, Registro Único de Contribuyente (RUC), entre otros, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

b. En caso de representación, presentar carta poder simple con firma del administrado.

c. Número del documento objeto de descargo: papeleta de infracción, acta de control o imputación de cargos.

d. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho y, cuando le sea posible, los de derecho que sustenten su descargo.

e. La indicación del órgano o la autoridad a la cual es dirigida.

f. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en el literal a). Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio, mediante escrito presentado hasta antes de la emisión del documento de respuesta.

g. La relación de los documentos y anexos que acompaña.

h. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido, del administrado o representante, de ser el caso.

7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL DESCARGO

7.1. En materia de tránsito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 336 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el administrado puede presentar su descargo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la papeleta de infracción.

7.2. En materia de transporte, conforme lo estipulado en las Ordenanzas N.os 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693, el administrado puede presentar su descargo dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del acta de control o imputación de cargos.

CAPITULO III

TRÁMITE DE DESCARGO RESPECTO DEL

INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA

DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

8. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DESCARGO

Para efectos de presentar descargo respecto del informe final de instrucción (IFI), el administrado deberá cumplir con lo siguiente:

8.1. Presentar escrito simple o formato de solicitud proporcionado gratuitamente por el SAT, debidamente llenado, de forma independiente por cada IFI, consignando lo siguiente:

a. Nombres y apellidos completos, o denominación o razón social, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad, carné de extranjería del administrado, Registro Único de Contribuyente (RUC), entre otros, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

b. En caso de representación, presentar carta poder simple con firma del administrado

c. Número del IFI.

d. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho y, cuando le sea posible, los de derecho que sustenten su descargo.

e. La indicación del órgano o la autoridad a la cual es dirigida.

f. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en el literal a). Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio, mediante escrito presentado hasta antes de la emisión del documento de respuesta.

g. La relación de los documentos y anexos que acompaña.

h. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido, del administrado o representante, de ser el caso.

9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL DESCARGO

En materia de tránsito y transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el administrado puede presentar su descargo respecto del IFI, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del mismo.

CAPITULO IV

SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE DATOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA

10. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE DATOS

El ciudadano al presentar la solicitud de verificación de datos en materia tributaria y no tributaria, deberá cumplir con lo siguiente:

10.1. Presentar escrito simple o formato de solicitud proporcionado gratuitamente por el SAT, debidamente llenado, de forma independiente por cada papeleta de infracción, acta de control, imputación de cargos, documento de deuda u otros actos administrativos derivados de los documentos antes mencionados, consignando lo siguiente:

a. Nombres y apellidos completos, o denominación o razón social, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad, carné de extranjería del administrado, Registro Único de Contribuyente (RUC), entre otros, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

b. En materia tributaria, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario del SAT.

c. En materia no tributaria, en caso de representación, presentar carta poder simple con firma del administrado.

d. Número de la papeleta de infracción, acta de control, imputación de cargos, documento de deuda u otros actos administrativos derivados de los documentos antes mencionados.

e. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho y, cuando le sea posible, los de derecho que sustenten su solicitud.

f. La indicación del órgano o la autoridad a la cual es dirigida.

g. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en el literal a). Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio, mediante escrito presentado hasta antes de la emisión del documento de respuesta.

h. La relación de los documentos y anexos que acompaña.

i. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido, del administrado o representante, de ser el caso.

11. VIGENCIA

La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Danitza Clara Milosevich Caballero

Jefa del Servicio de Administración Tributaria

1605378-1