Crean Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la SUNAFIL

Resolución de Superintendencia

N° 05-2018-SUNAFIL

Lima, 10 de enero de 2018

VISTOS:

El Informe N° 009-2018-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 004-2018-SUNAFIL/SG-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 014-2018-SUNAFIL/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 15) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú protege el derecho al trabajo, el mismo que debe ser prestado de manera libre y voluntaria dentro del marco legal vigente, siendo que su artículo 23 señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, establece en el numeral 1) de su artículo 23, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;

Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, establece que los Estados Miembros deben prohibir las formas de abuso hacia los niños y niñas asociadas con la trata, sea que éstas sean “cometidas domésticamente o en forma transnacional, en base individual u organizada”;

Que, el Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso, determina el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;

Que, el Convenio N° 105 de la OIT, sobre la abolición del trabajo forzoso, señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio;

Que, el Convenio N° 138 de la OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores;

Que, el Convenio N° 182 de la OIT, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, establece la necesidad de adoptar medidas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil;

Que, mediante la Ley N° 27337, Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece las obligaciones que deben cumplir los empleadores que contratan a trabajadores menores de 18 años de edad;

Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, concordante con el artículo 3 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo referida en el artículo 4 del Convenio N° 81 de la OIT, siendo que en aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de las intendencias regionales o zonales de trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, tiene por funciones el formular y proponer la política institucional, en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, el formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo, y el determinar las áreas temáticas sensibles que requieran la conformación de equipos especializados de inspectores de trabajo;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 038-2016-SUNAFIL se aprobó el Protocolo N° 001-2016- SUNAFIL/INII, Protocolo de actuación en materia de Trabajo Forzoso;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 114-2017-SUNAFIL se aprobó el Protocolo N° 002-2017- SUNAFIL/INII, Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil;

Que, a través del documento de visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, propone la conformación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil (GEIT –TFI), con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la implementación de las estrategias de fiscalización que compete al Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de prevenir y erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso; así como la aprobación del Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil (GEIT – TFI), el cual, señala, ha sido elaborado en coordinación con los órganos de línea y de apoyo;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, de la Intendente de Lima Metropolitana, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del GEIT - TFI

Crear el Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT – TFI SUNAFIL); el cual estará integrado por personal inspectivo especializado, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la fiscalización que compete al Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de prevenir y erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso.

Artículo 2.- Aprobación del Protocolo de Actuación del GEIT – TFI

Aprobar el Protocolo N° 01-2018-SUNAFIL/INII, Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT – TFI SUNAFIL), que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO

Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1605243-1