Disponen que funcionario sea la autoridad competente encargada de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por infracciones normativas en materia de ejecución de obras públicas y privadas, y otros

Decreto de Alcaldía

Nº 17-2017-MPC-AL

Callao, 29 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607 – Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194° de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía municipal radica en la facultad de los gobiernos locales para ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000010-2007,y modificatorias, establece en su artículo 4° que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, entre otras Gerencias Generales, tienen competencia sancionadora en los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas, así como la atención de los procedimientos administrativos originados en primera instancia por tales actos;

Que, el artículo 150° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial del Callao, establece que la Gerencia de Obras, adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, tiene como función, entre otras, de fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales respecto a la ejecución de obras públicas y privadas y, de ser el caso, ordenar la demolición de las construcciones;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el instrumento normativo que contiene las reglas reguladoras de la conducta del Estado frente a los administrados, este cuerpo legal reúne los principios, procedimientos, derechos y obligaciones del administrado así como las atribuciones y limitaciones de la Administración Pública, entre otros aspectos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, en el diario Oficial El Peruano, “Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo”, se realizaron diversas modificaciones y se incorporaron nuevas disposiciones a la Ley Nº 27444, con la finalidad de modernizar la actuación administrativa del Estado y poner a disposición de los administrados, instrumentos que equilibren su relación con la Administración Pública;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, en el diario Oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual ordena y sistematiza las disposiciones de la citada ley modificatorias;

Que, el numeral 2 del artículo 246° del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala en cuanto al principio del Debido Procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, en el contexto referido a que debe establecerse una separación entre la fase instructora y la sancionadora, lo cual es concordante con el numeral 252.1 del artículo 252 de la citada norma, el cual en su inciso 1 dispone que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción;

Que, las funciones de la autoridad encargada de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores, se encuentran establecidas en el artículo 253° del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, las mismas que comprende la de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos de informaciones que sean relevantes para determinar la existencia o no de responsabilidad susceptible de sanción para finalmente formular un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.

Que, teniendo en consideración los hechos expuestos, y a efectos de continuar con las funciones delegadas respecto al cumplimiento de los dispositivos legales en materia de ejecución de obras públicas y privadas, resulta necesario incorporar como parte del procedimiento administrativo sancionador, en su fase instructora, al Coordinador Administrativo y Operativo de la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, cuya función constituirá la de conducir la fase instructora, emitiendo las acciones necesarias e informe final de instrucción, las cuales hace referencia al artículo 253° del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por infracciones normativas en materia de ejecución de obras públicas y privadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS, y demás normas afines y/o complementarias;

Estando a lo expuesto, y con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia General Desarrollo Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER, que el funcionario a cargo de la oficina de Coordinación Administrativa y Operativa de la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, sea la autoridad competente encargada de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por infracciones normativas en materia de ejecución de obras públicas y privadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS, y demás normas afines y/o complementarias, otorgándole las funciones señaladas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se sujetarán conforme a lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia de Obras el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCIA

Alcalde

1605138-1