Amplían funcionamiento de órgano jurisdiccional permanente, convierten sala mixta en sala civil, modifican denominación de juzgados de paz letrado y emiten otras disposiciones aplicables en diversas Cortes Superiores de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 372-2017-CE-PJ

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 1260-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 090-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial respecto a la ampliación de funcionamiento temporal de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al mes de diciembre del presente año, y otros aspectos relacionados con órganos jurisdiccionales permanentes.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 318-2017-CE-PJ, de fecha 25 de octubre de 2017, se amplió, a partir del 1 de noviembre hasta 31 de diciembre de 2017, el funcionamiento temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, de la misma Corte Superior.

Segundo. Que, al respecto, mediante Oficio N° 1260-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 090-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio Superior N° 284-2017-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, como 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; teniendo como sustento la elevada carga procesal que presentan los juzgados de paz letrados del Distrito de Juliaca.

Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado de Asillo, al mes de octubre de 2017, resolvió 91 expedientes de una carga procesal de 116 expedientes, presentando un avance respecto a la meta de 83 %, logrando un buen nivel resolutivo; por otro lado, los tres juzgados de paz letrados mixtos del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, registrarían para fines de 2017 una carga estándar promedio de 2039 expedientes, la cual se debe principalmente a la elevada carga inicial promedio de 620 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo en los años anteriores; así como, por el bajo nivel resolutivo alcanzado en el presente año por el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román al obtener un avance de meta de 74 % respecto al avance ideal del 83 %, a pesar de contar con un Cuadro de Asignación de Personal - CAP de siete personas, a diferencia del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de San Román que con un CAP menor de seis personas cada uno, lograron un muy buen nivel resolutivo al obtener un avance de meta promedio del 86 %.

En virtud a lo expuesto, y en vista de que el Distrito de Asillo se encuentra en una zona alejada de la Región Puno y presenta un elevado nivel de pobreza, se requiere continuar con la presencia del Estado en dicho distrito, acercando los servicios de justicia a dicha población, razón por la cual recomienda ampliar temporalmente por un período de cuatro meses, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.

b) Mediante el artículo tercero, inciso a), de la Resolución Administrativa N° 332-2017-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2017, se dispuso que la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, cambie de denominación como Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, a partir del 1 de diciembre de 2017. Al respecto, tomando en cuenta que al momento de efectuarse la referida disposición ya existía una Sala Civil Permanente en la Provincia de Huaura, se considera conveniente precisar que el cambio de denominación de esta Sala Superior como 1° Sala Civil; así como, el cambio de denominación de la Ex Sala Mixta de la Provincia de Huaura como 2° Sala Civil de la misma provincia, será con efectividad al 1 de diciembre de 2017.

c) Mediante Oficio Nº 2053-2017-P-CSJLO/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto ha solicitado, entre otros, la implementación de una Sala Laboral, sustentándose dicho pedido en que no cuenta con una Sala Superior de dicha especialidad y que la Sala Civil Permanente de dicha Corte Superior, al ser la única Sala Superior que se avoca al trámite de todas las especialidades afines a la especialidad civil, presenta una elevada carga procesal.

Al respecto, al mes de octubre del presente año, la Sala Civil Permanente de la Provincia de Maynas, ubicada en el Distrito de Iquitos, resolvió 1239 expedientes de una carga procesal de 2353 expedientes, con lo cual alcanzó un muy buen avance del 89 % respecto a su meta de 1400 expedientes; asimismo, al proyectarse su carga procesal para el año 2018, esta ascendería a 2674 expedientes, de los cuales 1684 corresponderían a la especialidad laboral (63%) y 990 expedientes corresponderían a la especialidad civil y familia (37%), cifras que se encontrarían por debajo de los estándares de 1800 y 1400 expedientes anuales, establecidos respectivamente para una sala laboral y una sala civil mixta, lo cual evidencia que de asignarse una sala laboral esta se encontraría en situación de subcarga procesal al igual que la sala civil permanente existente en dicha Corte Superior.

Por otro lado, en la Corte Superior de Justicia de Loreto, existe una Sala Penal Liquidadora Permanente, la cual al mes de octubre del presente año registró 888 (75%) expedientes de carga inicial y 298 (25%) expedientes ingresados del antiguo sistema procesal penal, con lo que su carga procesal asciende a 1186, de la cual tan solo resolvió 284 expedientes, es decir un 63% con respecto a su meta anual, porcentaje por debajo del ideal del 83%, quedando una carga procesal pendiente de 902 expedientes, de la cuales 335 expedientes se encuentran en reserva.

En tal sentido, de asignarse una Sala Laboral Permanente al Distrito Judicial de Loreto, tanto esta como la Sala Civil Permanente de Iquitos, se encontrarían en situación de subcarga procesal, por lo cual, es conveniente que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo evalúe la necesidad de asignar una Sala Laboral a la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Asimismo, cabe señalar que a nivel nacional existen solo dos Salas Laborales Transitorias, a saber: 1) La Sala Laboral Transitoria de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, encargada de tramitar los expedientes laborales de todas las subespecialidades, y 2) La Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, encargada de tramitar los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

d) Mediante Oficio N° 588-2017-P-CSJMD/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Madre de Dios, solicitó la reasignación de los expedientes correspondientes a los procesos penales en liquidación de la Sala Mixta de la Provincia de Tambopata, hacia la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Distrito Judicial.

Al respecto, la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Tambopata, que cuenta con un Cuadro de Asignación de Personal - CAP de solo ocho personas, registró al mes de octubre 2017 una carga procesal de 836 expedientes y resolvió 263 expedientes de los cuales 155 expedientes correspondieron a la especialidad civil, 51 a la especialidad de familia, 22 a la especialidad laboral y 35 a la liquidación de los procesos de la especialidad penal con el Código de Procedimientos Penales de 1940; asimismo, se proyecta que su carga procesal al mes de diciembre de 2017 ascendería a 948 expedientes, cifra inferior al estándar anual establecido en 1000 expedientes.

De otro lado, la Sala Penal de Apelaciones de Tambopata, al mes de octubre de 2017, logró resolver 124 expedientes de una carga procesal de 294 expedientes, cantidad que fue mucho menor que los ingresos de 272 expedientes a dicho mes, logrando un bajo avance de 28 % respecto al estándar anual de 440 expedientes; así, también, de proyectar su carga procesal al mes de diciembre de 2017, esta ascendería a 348 expedientes, cifra inferior al estándar establecido en 440 expedientes.

En tal sentido, considerando que al mes de diciembre del presente año la Sala Mixta tendría una carga procesal cercana al estándar, y que la carga procesal de la Sala Penal de Apelaciones a fin de año sería inferior al estándar, se concurre con lo recomendado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante su oficio N° 1529-2017-ST-UETICPP/PJ, respecto a remitir los expedientes correspondientes a procesos penales en liquidación de la Sala Mixta de la Provincia de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, a la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Distrito Judicial.

e) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 299-2016-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2016, se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de diciembre de 2016, la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, como Sala Mixta Descentralizada con sede en la Provincia de Azángaro e itinerante en la Provincia de Melgar, estableciéndose su competencia territorial en las Provincias de Azángaro, a excepción de los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya; Melgar, Carabaya; así como, los Distritos de Ocuviri de la Provincia de Lampa; y los Distritos Phara, Limbani de la Provincia de Sandia.

Asimismo, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 299-2016-CE-PJ dispuso, que a partir del 1 de diciembre de 2016, la Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, en adición a sus funciones actúe como Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial, disponiéndose en el literal e) del artículo octavo de la citada resolución administrativa, que la Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Provincia de Huancané remita a la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora, la carga procesal penal correspondiente a la liquidación de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Sin embargo, resulta preciso señalar que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román, en su función adicional de Sala Penal Liquidadora solo debe tener competencia territorial en las Provincias de Azángaro, Huancané, Melgar, Carabaya, Sandia, Lampa, San Antonio de Putina, San Pedro de Moho y San Román, por los siguientes fundamentos:

- Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 189-2009-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2009, se creó a partir del 15 de setiembre de 2009 en la Provincia y Distrito Judicial de Puno, una Sala Penal Liquidadora Transitoria con competencia territorial en las Provincias de Puno, El Collao, Chucuito y Yunguyo, la cual posteriormente fue convertida y reubicada como Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancané, conforme al artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 222-2013-CE-PJ de fecha 2 de octubre de 2013, disponiéndose que la carga procesal penal pendiente de liquidar de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Puno, sea remitida a la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia la cual pasó a denominarse Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno.

- La Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román proviene de la conversión de la 1° Sala Penal Liquidadora de San Román, a partir del 1 de junio de 2012, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 085-2012-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2012, señalándose en el referido artículo que dicha Sala Superior mantendría su competencia territorial, la cual ya se había dispuesto que fuese en las Provincias de Azángaro, Huancané, Melgar, Carabaya, Sandia, Lampa, San Antonio de Putina, San Pedro de Moho y San Román, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 326-2009-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2009.

En virtud a lo expuesto, resulta preciso aclarar, en relación a la disposición contenida en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 299-2016-CE-PJ, que los expedientes en liquidación penal del Código de Procedimientos Penales de 1940 provenientes de las Provincias de Puno, El Collao, Chucuito y Yunguyo, deben continuar a cargo de la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Puno, que en adición de funciones actúa como Sala Penal Liquidadora, por tener dicha Sala Superior competencia territorial en las referidas localidades.

f) El 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Familia) del Distrito de Yanacancha, de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, vienen tramitando procesos en la especialidad civil, familia, laboral y penal, por lo que la denominación de dichos órganos jurisdiccionales no debería especificar especialidad alguna, siendo necesario el cambio de denominación como 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

g) Mediante el artículo segundo, inciso c), de la Resolución Administrativa N° 332-2017-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2017, se dispuso que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remita al 3° y 7° Juzgados de Paz Letrados de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad de 200 y 100 expedientes en trámite de su carga pendiente, respectivamente; que al 30 de noviembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. Posteriormente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Oficio N° 6755-2017-P-CSJPI/PJ, informó que no se ha tenido en cuenta la carga real en la especialidad de familia del 3° Juzgado de Paz Letrado, ya que al recibir expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado, su carga en trámite se elevaría mucho más, solicitando que se redistribuya por lo menos 300 expedientes del 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia al 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura.

Al respecto, al mes de octubre de 2017 se observa que el 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado presentan mayor carga pendiente que el 7° Juzgado de Paz Letrado, el cual tiene turno cerrado, por lo que resulta conveniente la redistribución de expedientes a este último órgano jurisdiccional.

h) Mediante Oficio N° 003625-2017-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó la redistribución de expedientes del 3° Juzgado de Paz Letrado de Tacna al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Tacna; observándose que al mes de octubre del presente año, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Tacna registró una carga procesal de 2,141 expedientes, cifra que superó la carga máxima de 2040 expedientes anuales establecido para un juzgado de paz letrado; y, además, se observa que el citado órgano jurisdiccional permanente registró una carga pendiente de 834 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 307 y 298 expedientes registrada por el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado, respectivamente; razón por la cual, a fin de equiparar la carga procesal entre los juzgados de paz letrados de Tacna, es conveniente que el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Tacna redistribuya de manera aleatoria al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Tacna, como máximo la cantidad de 170 y 200 expedientes, respectivamente.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 933-2017 de la cuadragésima octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More y Vera Meléndez; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de enero de 2018, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente:

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.

Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial deberá disponer lo conveniente para que en caso de producirse la vacancia de la plaza de juez titular del órgano jurisdiccional indicado en el punto anterior, la convocatoria que realice el Consejo Nacional de la Magistratura deberá efectuarse considerando la sede provincial de origen.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2018, la Sala Mixta de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Sala Civil de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Sala Mixta de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, remita a la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente y de reserva de la especialidad penal correspondiente al Código de Procedimientos Penales de 1940, considerando aquellos que al 31 de diciembre de 2017 no se encuentren en juicio oral.

Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2018, la competencia funcional de la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para que en adición a sus funciones actúe como Sala Penal Liquidadora.

Artículo Sexto.- Encargar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la evaluación de lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la solicitud de implementación de una Sala Laboral Transitoria para la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Artículo Sétimo.- Modificar, a partir del 1 de enero de 2018, la denominación del 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Familia) del Distrito de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Pasco, como 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

Artículo Octavo.- Disponer que el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna remita de manera aleatoria al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, la cantidad máxima de 170 y 200 expedientes en trámite, que al 31 de diciembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar.

Artículo Noveno.- Precisar, en relación al cambio de denominación dispuesto en el artículo tercero, inciso a), de la Resolución Administrativa N° 332-2017-CE-PJ, que la Ex Sala Mixta de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura debe denominarse 2° Sala Civil de la misma provincia y Corte Superior, con efectividad al 1 de diciembre de 2017.

Artículo Décimo.- Disponer, con efectividad al 1 de diciembre de 2017, el cambio de denominación de la Sala Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, como 1° Sala Civil de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Undécimo.- Precisar que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, que en adición de funciones actúa como Sala Penal Liquidadora, en su función adicional tiene competencia territorial en las Provincias de Puno, El Collao, Chucuito y Yunguyo.

Artículo Duodécimo.- Dejar sin efecto la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo segundo, inciso c), de la Resolución Administrativa N° 332-2017-CE-PJ.

Artículo Decimotercero.- Disponer que el 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remitan respectivamente y de manera aleatoria 300 y 100 expedientes de su carga pendiente, al 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de la misma provincia y Corte Superior; considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2017.

Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno y Tacna, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO

Presidente

1605065-1