Ordenanza de ampliación de flota vehicular en el servicio de transporte urbano e interurbano público de pasajeros de la Provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 041-2017-MPC
Cañete, 15 de noviembre de 2017
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de noviembre de 2017, Informe Legal Nº 424-2017-GAJ-MPC de fecha 24 de octubre de 2017 y el Dictamen Nº 03-2017-CTy SV-MPC de fecha 13 de noviembre de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en el Art. 40º de la Ley Orgánica antes mencionada, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; del mismo modo, el Art. 81º de dicho cuerpo legal, establece las funciones de las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público entre ellas normativas de gestión, de control y de fiscalización, de infraestructura vial urbano en su jurisdicción, con el fin de garantizar el mejor servicio de transporte de personas;
Que, en aplicación del Art. 3º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual establece que la acción estatal en materia de transportes y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el Art. 17º de la citada Ley, indica las competencias de las Municipalidades Provinciales en materia normativa, de gestión, de control y fiscalización para dar en concesión, en el ámbito de su jurisdicción, los servicios de transporte terrestre en áreas o vías que declaran saturadas; así como, otorgar permisos o autorizaciones en áreas o vías no saturadas, de conformidad con los reglamentos nacionales respectivos;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, regula la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciéndolas condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio, requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; así en relación a la habilitación vehicular inicial, se emite conjuntamente con la autorización otorgada al transportista para el servicio de trasporte correspondiente. En el servicio de transporte de personas, la habilitación vehicular permite que un vehículo pueda ser empleado en la presentación del servicio en cualquiera de las rutas autorizadas al transportista, salvo que éste disponga lo contrario; luego de obtenida la autorización, el transportista podrá solicitar nuevas habilitaciones vehiculares por incremento o sustitución de vehículos;
Que, bajo dicha prerrogativa la Gerencia de Trasporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC) propone el proyecto de la ordenanza que autoriza con carácter excepcional la ampliación de flota vehicular en un máximo de cuatro (04) unidades vehiculares para las empresas de transporte que cubren la ruta “A” y “B”, que prestan el servicio de transporte público urbano e interurbana de pasajeros de la provincia de Cañete.
Que, mediante Informe Nº 181-2017-GGTYT-MPC de fecha 19 de octubre de 2017, la Abg. Katherine Janet Luyo Cordero – Sub Gerente de Transporte y Tránsito de la MPC, esboza análisis técnico, sustentando en la presentación de diversos expedientes por parte de las empresas concesionales de rutas con solicitudes de incremento de flota vehicular para cubrir las necesidades de la población, del mismo modo, de los distritos considerados macro zonas en el Plan Regulador de Rutas y puntos de destinos hacia otros distritos de mayor concentración poblacional (San Vicente de Cañete, Imperial y Mala), sobre el cual, se estima la distribución de viajes diarios y la determinación de viajes por personas en la provincia de Cañete.
Que, conforme a lo previsto en el numeral 17.1) del Art. 17º del Reglamento Nacional de Transporte, establecer que la verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de la condiciones de permanencia será realizada directamente por la autoridad competente; en ese sentido el numeral 18.1) del Art. 18º del mencionado reglamento, establece que todo vehículo que se destine al servicio de transporte público, deberá cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas básicas y condiciones técnicas específicas relacionadas con el tipo de servicio en que serán empelados, y el numeral 18.2) del artículo acotado, establece que el cumplimiento de éstas condiciones se acredita mediante la certificación técnica expedida por un CITV y las acciones de control que realice la autoridad competente, es decir, mediante el Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
Que, sobre la antigüedad de los vehículos en concordancia con lo dispuesto por el Art. 25 del Reglamento aludido, se determina que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta quince (15) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación, pudiendo ser ampliada, como máximo hasta cinco años por decisión adoptada mediante ordenanza.
Que, por medio del Informe Legal Nº 427-2017-GAJ-MPC de fecha 24 de octubre del año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, opina: 1) Que, es procedente viabilizar el proyecto propuesto de “Ordenanza de Ampliación de Flota Vehicular en el Servicio de Transporte Urbano e Interurbano Público de Pasajeros de la Provincia de Cañete ante el Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación …; y 2) Que, se encargue a la Secretaría General, la publicación de la ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales respectivos;
Que, mediante Dictamen Nº 03-2017-CTySV-MPC de fecha 13 de noviembre del 2017, la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, sugiere 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza de Ampliación de Flota Vehicular en el Servicio de Transporte Urbano e Interurbano Público de Pasajeros de la Provincia de Cañete, y 2) Remitir el dictamen a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;
Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Art. 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en forma MAYORITARIA; aprobó la siguiente;
ORDENANZA DE AMPLIACIÓN DE FLOTA VEHICULAR EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, apruebe las solicitudes de ampliación de flota vehicular en un máximo de cuatro (4) unidades vehiculares para las Empresas de Transportes que cubren la Ruta “A” y “B”, que prestan el servicio de transporte público de pasajeros Urbano e Interurbano en la provincia de Cañete.
Artículo 2º.- Para acogerse al beneficio de ampliación de flota vehicular, las empresas de transporte autorizadas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Que, se cumpla con los requisitos establecidos en el TUPA aprobado y vigente.
b) Que, la flota vehicular autorizada de las empresas de transporte, se encuentren en su totalidad prestando el servicio en las rutas asignadas.
c) Que, las unidades propuestas en la presente ampliación se encuentren como no observadas, es decir, no cuenten con papeleta de infracción y/o actas de control impagas; así como no se encuentren inscritas en otras empresas.
d) Que, las unidades propuestas deben contar con un máximo de fabricación de quince (15) años de antigüedad para la ruta “A” y para la ruta “B” de veinte (20) años de antigüedad.
e) Que, para el ingreso de las unidades propuestas en la presente ampliación las empresas solicitantes deben contar con el acuerdo de aprobación de los socios de la empresa, anexando para los efectos copia fedateada del Acta de Reunión de Socios.
Artículo 3º.- Las empresas de transporte autorizadas, cuyas tarjetas únicas de circulación vehicular de sus unidades autorizadas se encuentren internadas y/o inhabilitadas por atraso en el pago de resellos mensuales, no se incluirán dentro de los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- El plazo de duración de la presente ordenanza es de SESENTA (60) DÍAS HÁBILES, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación; las solicitudes presentadas fuera de plazo establecido se considerarán como no presentadas.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General de la MPC, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la presente Ordenanza en los medios informativos locales, a través de la Sub Gerencia de Imagen Institucional de la MPC; y a la Sub Gerencia de Informática, Racionalización y Estadística de la MPC, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.municanete.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN
Alcalde
1605009-1