Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la serie Militar correspondiente a la sección Gobierno del fondo Superior Gobierno
resolución viceministerial
nº 006-2018-vmpcic-mc
Lima, 9 de enero de 2018
VISTOS, el Oficio N° 002-2018-AGN/J del Archivo General de la Nación; el Informe N° 001-2018-AGN/DNAH de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y el Informe Conjunto N° 004-2017-AGN/DNAH-DAC-BJRC-CMJ de los especialistas en Archivo de la Dirección de Archivo Colonial del Archivo General de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;
Que, los artículos IV y VII de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;
Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, mediante Oficio N° 002-2018-AGN/J de fecha 4 de enero de 2018, la Jefatura del Archivo General de la Nación remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la serie Militar correspondiente a la sección Gobierno del fondo Superior Gobierno, la cual consta de trescientos sesenta y siete (367) documentos, que se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación; debido a que presentan valores históricos, científicos y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;
Que, la Dirección Nacional de Archivo Histórico hizo suyo el Informe Conjunto N° 004-2017-AGN/DNAH-DAC-BJRC-CMJ de los especialistas en Archivo de la Dirección de Archivo Colonial del Archivo General de la Nación, a través del cual se señaló que la serie Militar correspondiente a la sección Gobierno del fondo Superior Gobierno presenta valor histórico, lo cual permite conocer diversos aspectos del periodo militar del Virreinato del Perú y su funcionamiento (1671-1824); asimismo, el valor científico de estos expedientes presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los mismos y la amplitud de campos de estudio en el aspecto militar desde la época colonial; de igual forma el valor económico social de esta sección radica en que sus expedientes contienen información sobre el funcionamiento de la estructura colonial militar de gobierno, para temas como nombramiento y confirmación de cargos, ingreso, retiro, descuartelamiento, exención y deserción del servicio militar, indultos, competencias de jurisdicción (inhibitorias de la justicia ordinaria), fuero militar, formación de regimientos y preparación de defensa del mar y tierra, aprovisionamientos de armas y pertrechos, concesiones de licencias de diversa índole a militares, etc.; su conservación y difusión son importantes para preservar la memoria colectiva nacional; motivo por el cual, se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ya que constituye Patrimonio Documental del Perú con un contenido significativo para la investigación histórica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la serie Militar correspondiente a la sección Gobierno del fondo Superior Gobierno, la cual consta de trescientos sesenta y siete (367) documentos que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, los mismos que se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales
1604878-1