Acuerdo referido al Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento entre la República Federal de Alemania y la República del Perú

EL ENCARGADO DE NEGOCIOS A.I.

DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref.: WZ 444 FZ 77

Lima, el 16 de diciembre de 2015

Excma. Sra.

Ana María Sánchez

Ministra de Relaciones Exteriores

de la República del Perú

Lima

Señora Ministra:

Con referencia a la Nota Verbal 1012/2009 del 21 de octubre 2009, el Acta de las Negociaciones Intergubernamentales del 12 al 14 de junio 2012, Párrafo 2.4.1 y la Nota R.E. (DAE-DCI) Nº 6-5/32 del 28 de abril 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau - Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) un préstamo en términos concesionales en el marco de la cooperación pública al desarrollo, por un monto de hasta 5.000.000 de euros (cinco millones de euros), para el proyecto “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo; no varía la solvencia de la República del Perú; y el Gobierno de la República del Perú concede una garantía estatal, siempre que no sea él mismo el prestatario. El Proyecto en cuestión no podrá ser reemplazado por otro proyecto.

2. El empleo de la suma mencionada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán en el contrato que habrá de celebrarse entre el KfW y el receptor del préstamo, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

3. La suma mencionada en el párrafo 1 no se autorizará si el respectivo contrato de préstamo no se concierta antes del 31 de diciembre de 2017.

4. El Gobierno de la República del Perú, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos derivados del contrato que habrá de concertarse conforme al párrafo 2.

5. Con respecto a impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el párrafo 2 se aplicará la legislación peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se grave con impuestos el pago de los intereses y de las demás comisiones derivadas del préstamo, éstos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú.

6. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.

7. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 7, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del Perú notifique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos para su entrada en vigor. A tal efecto será determinante la fecha de recibo de la comunicación.

Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.”

Dr. Thomas Schmitt

Nota RE (DAE-DCI) Nº 6 - 5 / 23

Lima, 11 de febrero de 2016

Al Excelentísimo señor

Dr. Thomas Schmitt

Encargado de Negocios de la

República Federal de Alemania

Ciudad.-

Vuestra Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota Verbal Nº 1664/2015 referida al proyecto “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento”, que remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia de fecha 16 de diciembre de 2015, cuyo texto es el siguiente:

“Señora Ministra:

Con referencia a la Nota Verbal 1012/2009 del 21 de octubre de 2009, el Acta de las Negociaciones Intergubernamentales del 12 al 14 de junio de 2012, Párrafo 2.4.1 y la Nota R.E. (DAE-DCI) Nº 6-5/32 del 28 de abril de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau - Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) un préstamo en términos concesionales en el marco de la cooperación pública al desarrollo, por un monto de hasta 5.000.000 euros (cinco millones de euros), para el proyecto “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo; no varía la solvencia de la República del Perú; y el Gobierno de la República del Perú concede una garantía estatal, siempre que no sea él mismo el prestatario. El Proyecto en cuestión no podrá ser reemplazado por otro proyecto.

2. El empleo de la suma mencionada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán en el contrato que habrá de celebrarse entre el KfW y el receptor del préstamo, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

3. La suma mencionada en el párrafo 1 no se autorizará si el respectivo contrato de préstamo no se concierta antes del 31 de diciembre de 2017.

4. El Gobierno de la República del Perú, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos derivados del contrato que habrá de concertarse conforme al párrafo 2.

5. Con respecto a impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el párrafo 2 se aplicará la legislación peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se grave con impuestos el pago de los intereses y de las demás comisiones derivadas del préstamo, éstos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú.

6. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.

7. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 7, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del Perú notifique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos para su entrada en vigor. A tal efecto será determinante la fecha de recibo de la comunicación.

Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.”

Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de la República del Perú notifique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos que exige su ordenamiento jurídico.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Ana María Sánchez de Ríos

Ministra de Relaciones Exteriores

1604524-1