Aprueban el Plan de Trabajo denominado “Plan para una Ciudad Sostenible”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2017-MSB-A
San Borja, 27 de diciembre de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTOS, el Informe Nº 100-2017-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 25 de octubre de 2017, el Informe Nº 181-2017-MSB-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 23 de noviembre de 2017, el Informe Nº 374-2017-MSB-GM-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística de fecha 27 de noviembre de 2017, el Informe Nº 263-2017-MSB-GM-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 05 de diciembre de 2017, el Informe Nº 123-2017-MSB-GAF-UC de la Unidad de Contabilidad de fecha 04 de diciembre de 2017, el Informe Nº 265-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de diciembre de 2017 y el Memorando Nº1107-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de diciembre de 2017; sobre aprobación del Plan de Trabajo denominado “Plan para una Ciudad Sostenible”; y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y financiera en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las materias de competencia municipal, y expresamente, en el numeral 3.1) aquellas relacionadas a la protección y conservación del ambiente, para lo cual dispone, que son competentes, para formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, contiene los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; dispone, que las Políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que, mediante ley Nº 28245, Ley de Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental prevé los instrumentos de gestión en materia ambiental, entre ellos; la política ambiental, el Plan y la Agenda Nacional Ambiental;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, atribuye a dicha entidad funciones rectoras para formular, supervisar, dirigir y evaluar la Política Nacional del Ambiente, aprobándose mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM en marzo de 2009, y posteriormente, por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA Perú 2011-2021;
Que, en el contexto normativo, el PLANAA Perú 2011-2021 se constituye en el instrumento de planificación ambiental a largo plazo que contiene los objetivos y metas priorizadas al 2021, para dar cumplimiento a la Política Nacional del Ambiente;
Que, la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas mediante el Informe Nº 061-2017-MSB-GMAOP de fecha 25 de octubre de 2017, presenta el Plan de Trabajo denominado “Plan para una Ciudad Sostenible”.
Que, mediante el Informe Nº 265-2017-MSB-GM-GAJ de fecha 22 de diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la aprobación del Plan de Trabajo denominado “Plan para una Ciudad Sostenible” resulta viable; por lo que en tal sentido, requiere se emita la norma correspondiente, al contarse con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, y la Unidad de Presupuesto y Estadística;
Que, en este sentido, de acuerdo a la norma citada y los fundamentos expuestos procede emitir el acto administrativo que apruebe dicho instrumento;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas y Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Trabajo denominado “Plan para una Ciudad Sostenible”, que en ciento sesenta y cinco (165) folios, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la resolución y el plan aprobado en el Artículo Primero en el Portal de Transparencia Institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1604521-1