Autorizan a Centro de Inspecciones Técnicas del Norte S.A.C. - CITENOR S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar dos líneas de inspección en el departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 042-2018-MTC/15
Lima, 3 de enero de 2018
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-237315-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-237315-2017 de fecha 11 de setiembre de 2017, la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fijo, dos (02) Líneas de inspección: una (01) Línea de Tipo Pesada y una (01) Línea Tipo Liviana, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5 Z.I. Hab. Industrial T-3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;
Que, mediante la Hoja de Ruta E-243966-2017 de fecha 15 de setiembre de 2017 y E-309008-2017 del 23 de noviembre de 2017, La Empresa adjuntó documentación complementaria respecto a la solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Oficio N° 10644-2017-MTC/15.03 del 29 de noviembre de 2017 y notificado el 29 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante la Hoja de Ruta E-324866-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, La Empresa solicita la prórroga del plazo para la subsanación de las observaciones señaladas en el Oficio N° 10644-2017-MTC/15.03;
Que, mediante Oficio N° 10942-2017-MTC/15.03, de fecha 12 de diciembre de 2017 y notificado el mismo día, se le concede la prórroga de plazo con diez (10) días hábiles adicionales;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-333689-2017 del 19 de diciembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 10644-2017-MTC/15.03, precisando la ubicación del local propuesto en Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5. Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1310-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con dos (02) Líneas de inspección: una (01) Línea de Tipo Pesada y una (01) Línea Tipo Liviana, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.
Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
01 de diciembre de 2018 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
01 de diciembre de 2019 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
01 de diciembre de 2020 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
01 de diciembre de 2021 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
01 de diciembre de 2022 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- La empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
DOCUMENTOS |
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. |
Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. |
Licencia de Funcionamiento emitido por la Municipalidad correspondiente. |
Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. |
Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.
Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAÚL CONCHA REVILLA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1604426-1