LEY Nº 30716

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 2 DE AGOSTO DE

CADA AÑO DÍA DEL CAJÓN PERUANO

Artículo 1. Declaración

Declárase el 2 de agosto de cada año Día del Cajón Peruano.

Artículo 2. Autoridad competente

El Ministerio de Cultura, de conformidad con sus competencias y funciones, dispone las normas y acciones pertinentes para la aplicación de la presente ley, así como su promoción y difusión.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Mercedes Aráoz Fernández

Presidenta del Consejo de Ministros

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