Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a RETECSUR S.A.C. para operar en local ubicado en el departamento de Ica

resolución directoral

N° 044-2018-MTC/15

Lima, 3 de enero de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-256334-2017, presentada por la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-256334-2017 de fecha 28 de setiembre de 2017, la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) tipo mixta y una (01) tipo menor, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 202, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, con Oficio N° 9102-2017-MTC/15.03 notificado el 29 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-291519-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9102-2017-MTC/15.03;

Que, con Oficio N° 10335-2017-MTC/15.03 notificado el 21 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló segunda observación pertinente a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con las Hojas de Ruta N° E-313811-2017 de fecha 29 de noviembre de 2017 y E-318756-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10335-2017-MTC/15.03;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-327650-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017 y E-328905-2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, presentó diversa documentación complementaria;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1316-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) tipo mixta y una (01) tipo menor, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 202, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica.

Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo 3°.- La empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

01 de agosto de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

01 de agosto de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

01 de agosto de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

01 de agosto de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

01 de agosto de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.-Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 5°.- La empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos

Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación y de Distribución, en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 202, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica .

Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.-RETECSUR S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLA

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre

1604103-1