Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Inversiones Shaqsha S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 004-2018-mem/dm

Lima, 4 de enero de 2018

VISTOS: El Expediente N° 14001093 sobre concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, y el Expediente N° 14001093-02 sobre la solicitud de transferencia parcial y modificación de dicha concesión, presentada por STATKRAFT PERÚ S.A.; y los Informes N° 739-2017-MEM/DGE-DCE y N° 666-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 096-2001-EM, publicada el 21 de mayo de 2001, la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. adquirió la titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, otorgada originariamente mediante Resoluciones Supremas Nº 086-93-EM del 27 de diciembre de 1993 y Nº 064-95-EM del 11 de agosto de 1995, entre otras, para la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I – S.E. Cobriza II, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 068-95 elevado a Escritura Pública el 27 de setiembre de 1995;

Que, mediante Escritura Pública del 27 de junio de 2002, otorgada ante notario de Lima Dr. Manuel Noya de la Piedra, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. fue fusionada y absorbida por Inversiones Elegia S.R.L., la misma que mediante dicho título también cambió su denominación social a Electroandes S.A., quedando inscrita dicha fusión y nueva denominación social en el Asiento Nº C00004 de la Partida Registral Nº 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la concesión;

Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó la transferencia parcial de la concesión a que se refiere el considerando que antecede, de Electroandes S.A. a favor de la empresa Electrocentro S.A., respecto de la Línea de Transmisión en 138 kV C.H. Yaupi – S.E. Carhuamayo, quedando excluida esta línea de la concesión concedida originariamente;

Que, mediante Escritura Pública del 15 de febrero de 2010, otorgada ante notario de Lima Dr. Julio Antonio del Pozo Valdez, Electroandes S.A. acordó, entre otros, la modificación del artículo 1 de su estatuto social en lo que respecta a la denominación social de la empresa, pasando a denominarse SN Power Perú S.A. La nueva denominación social quedó inscrita en el Asiento Nº C00005 de la Partida Registral Nº 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la que corre inscrita la concesión;

Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2012-EM, publicada el 21 de enero de 2012, se aprobó la renuncia parcial de la citada concesión, a fin de desactivar las ternas L-6501A y L-6502 pertenecientes a la Línea de Transmisión CH Malpaso – S.E. Carhuamayo; así como desactivar el tramo: CH Pachachaca - Estructura Nº 77 (campamento minero Alpamina) perteneciente a la Línea de Transmisión CH Pachachaca – S.E. Yauli – Santa Rita – Susana – S.E. Morococha;

Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2013-EM, publicada el 1 de junio de 2013, se aprueba la transferencia parcial de la citada concesión definitiva, respecto a la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Carhuamayo – S.E. Paragsha, que efectuó SN Power Perú S.A. a favor de Sociedad Minera El Brocal S.A.A., y se aprueba el Contrato de Concesión N° 068-95-01, así como la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 068-95 como consecuencia de la citada transferencia parcial;

Que, con fecha 17 de junio de 2014 la Junta General de Accionistas de SN Power Perú S.A. adoptó el acuerdo de cambio de denominación social a Statkraft Perú S.A. y quedó inscrita como tal en el Asiento D00013 de la Partida N° 11264232 del Registro de Personas Jurídicas de Lima;

Que, mediante fusión por absorción que entró en vigencia el 01 de agosto de 2015, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. absorbió el íntegro del patrimonio de Statkraft Perú S.A., incluyendo los derechos y obligaciones relacionados con la citada concesión. La fusión quedó inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de Lima;

Que, por Escritura Pública del 02 de octubre de 2015, otorgada ante Notario Público Dr. Eduardo Laos de Lama, la Junta General de Accionistas de Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. decidió el cambio de su denominación social a “STATKRAFT PERÚ S.A.” y quedó inscrito en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de Lima;

Que, mediante documento con Registro N° 2756074 de fecha 02 de noviembre de 2017, STATKRAFT PERÚ S.A. solicita la tercera modificación de la citada concesión definitiva de transmisión, en virtud del “Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisión de Electricidad” de fecha 26 de octubre de 2017, que efectúa STATKRAFT PERÚ S.A. a favor de Inversiones Shaqsha S.A.C., exclusivamente en lo que se refiere a la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I – S.E. Cobriza II; sin embargo, se requiere que primero el Ministerio de Energía y Minas tramite de oficio y apruebe la transferencia parcial de la mencionada concesión, que traerá como consecuencia aprobar la tercera modificación de la misma concesión;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, recomiendan aprobar la transferencia parcial de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, exclusivamente respecto a la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I – S.E. Cobriza II, a favor de Inversiones Shaqsha S.A.C., quien como titular de la misma deberá suscribir el Contrato de Concesión N° 068-95-02, y conjuntamente con el “Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisión de Electricidad”, elevarlo a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, asimismo, como consecuencia de la aprobación de la transferencia parcial a que se refiere el considerando que antecede, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, recomiendan aprobar la tercera modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, referida en el primer considerando, a fin de excluir de la concesión a la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I – S.E. Cobriza II, así como aprobar la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 068-95;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos 53 y 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia parcial de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, exclusivamente respecto a la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I – S.E. Cobriza II, que efectúa STATKRAFT PERÚ S.A. a favor de Inversiones Shaqsha S.A.C. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 068-95-02, a ser suscrito por el Estado Peruano con Inversiones Shaqsha S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I – S.E. Cobriza II, que consta de 19 Cláusulas y 3 Anexos, como consecuencia de la aprobación de la transferencia parcial aprobada en el artículo que antecede.

Artículo 3.- Aprobar la tercera modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, solicitada por su titular STATKRAFT PERÚ S.A., y la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 068-95, a fin de excluir a la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I – S.E. Cobriza II como consecuencia de la aprobación de la transferencia parcial aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas o a quien haga sus veces, para que en representación del Estado suscriba la Minuta del Contrato de Concesión N° 068-95-02 y la Minuta de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 068-95, aprobadas en los artículos 2 y 3, respectivamente, así como las Escrituras Públicas correspondientes.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá ser incorporado en la Escritura Pública del Contrato de Cesión Parcial de Concesión de Transmisión de Electricidad, mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, así como en las Escrituras Públicas que origine el Contrato de Concesión N° 068-95-02 y la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 068-95.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución por una sola vez y por cuenta del nuevo titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a STATKRAFT PERÚ S.A. e Inversiones Shaqsha S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI

Ministra de Energía y Minas

1603953-1