Aprueban disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación de los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 006-2018-ANA

Lima, 5 de enero de 2018

VISTO:

El Informe Técnico N° 003-2018-ANA-DCERH-AEIGA de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es una de las funciones de la Autoridad Nacional del Agua el dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, mediante Decreto legislativo N° 1336 se crea el “Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)”, el cual presentan los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera ante la autoridad competente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2017-EM se “Establecen Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal”, señalando su artículo 12° que la aprobación del IGAFOM debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, a fin que se emita opinión sobre la disponibilidad hídrica y la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas. Asimismo, se indica que no se requerirá opinión técnica cuando el administrado presente el formato de declaración jurada de no uso del recurso hídrico;

Que, la precitada norma establece en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria que los Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivos – IGAC presentados ante la Dirección y/o Gerencia Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, conforme al Decreto Legislativo Nº 1105 y su normativa complementaria, pueden adecuarse a lo dispuesto en ese Reglamento;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 287-2017-ANA se aprueban los Formatos para el procedimiento de evaluación del IGAFOM, a fin de garantizar la protección de los recursos hídricos en el contexto de la pequeña minería y minería artesanal;

Que, conforme al literal c) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos es la encargada de emitir opinión técnica vinculante para la aprobación de los estudios de impacto ambiental que involucren las fuentes naturales de agua, sus respectivos términos de referencia, sus instrumentos de gestión ambiental correctivos y complementarios; así como para otros instrumentos de gestión ambiental, de ser requerido por la autoridad competente;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos mediante el Informe del Visto propone aprobar las disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación de los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua en el marco del IGAFOM, en tanto constituye un instrumento necesario para la evaluación del contenido hídrico del referido instrumento de gestión ambiental;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar las referidas disposiciones a efectos de viabilizar la emisión de la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación del IGAFOM;

Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con los vistos de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso a las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de Disposiciones para el procedimiento de Evaluación de los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el marco del IGAFOM

Aprobar disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación de los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM, aprobados por Resolución Jefatural N° 287-2017-ANA.

Artículo 2°.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la publicación de las disposiciones a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

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