Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 000234/MDSA
Santa Anita, 29 de diciembre de 2017
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha que se indica, la propuesta de modificación del ROF para incluir y/o modificar funciones de diversas unidades orgánicas, así como su denominación; presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, Memorando Nº 293-2017-GPPR/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, En el marco del artículo 22º del D.S. 043-2006-PCM que justifican la creación de nuevas unidades orgánicas, para lo cual el literal c) ha precisado “Si se establece, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas”; resulta viable la creación de la SUBGERENCIA DE LA MUJER Y PROTECCIÓN FAMILIAR, encargada de la “promoción de desarrollo integral de la persona a través del fortalecimiento de la familia, la protección de los derechos y deberes de la mujer, niñas, niños y adolescentes”, desprendiéndose de la Subgerencia De Desarrollo Humano, Inclusión Social Y OMAPED, recomendado que ahora se denomine “Subgerencia de Desarrollo Humano, Participación ciudadana y OMAPED”, en razón al principio de especialidad conforme al cual se debe integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas. Propone además que la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo General pase a denominarse “Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental”; la Subgerencia del Centro Cultural de Arte y Conocimientos Innovadores pase a denominarse “Subgerencia de Cultura”, del mismo modo, la Subgerencia de Programa del Vaso de Leche y Comedores populares, debe denominarse “Subgerencia del Vaso de Leche y Asistencia Alimentaria”. Así como establece funciones para evitar duplicidad de las mismas.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- INCORPORAR en el ROF vigente aprobado con Ordenanza Nº 204/MDSA, la siguiente unidad orgánica:
1. De la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar.- Unidad Orgánica encargada de la promoción del desarrollo integral de la persona a través del fortalecimiento de la familia, la protección de los derechos y deberes de la mujer, niñas, niños y adolescentes”, teniendo como funciones:
1. Elaborar la propuesta de Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad orgánica, alineado a los Objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) y ejecutarlo una vez aprobado.
2. Programar, organizar dirigir y controlar las acciones de promoción de los derechos y deberes de la niña, niño y adolescente, así como de la mujer.
3. Formular y proponer a la Gerencia Municipal normas y políticas de equidad que contribuyan al desarrollo humano integral del distrito, en especial de los grupos de población vulnerable o en riesgo.
4. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de coordinación y promoción para el fortalecimiento de las Familias como núcleo protector y espacio relacional - estable y fortalecido - para el desarrollo de la sociedad, bajo principios de derechos valores, dignidad e integración, constituyéndose en el agente principal del desarrollo social.
5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA).
6. Efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, prestación de alimentos y colocación familiar provisional, siempre que no exista procesos judiciales sobre estas materias.
7. Promover y proteger los derechos del menor, los reconocimientos voluntarios de filiaciones e impulsar acciones preventivas y de promoción de los derechos del niño.
8. Orientar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan y llevar el registro de las asociaciones formadas por niños y adolescentes cuyo fin sea la actividad laboral.
9. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.
10. Monitorear las políticas y planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la MDSA que contribuyan a erradicación de los casos de violencia basada en el género conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente.
11. Diseñar y proponer acciones e intervenciones de prevención y protección de las mujeres en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia.
12. Promover, diseñar y gestionar servicios de asesoría, defensa, protección integral y apoyo a mujeres, niños, niñas, víctimas de violencia familiar, sexual, explotación sexual, trata u otras formas de violencia basada en género.
13. Proponer, coordinar, ejecutar y supervisar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica.
14. Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.
15. Otras funciones específicas que les delegue el Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Social o que les sean dadas por las normas sustantivas.
Artículo Segundo.- MODIFICAR la denominación de las siguientes unidades orgánicas:
- Subgerencia de Centro Cultural de Artes y Conocimientos Innovadores, que pasa a llamarse SUBGERENCIA DE CULTURA; incluyendo y modificando las siguientes funciones:
4. Coordinar las acciones del Concejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.
6. Impulsar la formación de municipios escolares fomentando aprendizajes democráticos.
7. Fortalecer y promover los talleres de educación productiva, con proyección de desarrollo a la comunidad.
8. Promover e incentivar la investigación, experimentación e innovaciones en las instituciones educativas, coordinando la participación del nivel superior no universitario, de las universidades, empresas en instituciones de la sociedad civil y la cooperación internacional, en el mejoramiento de la educación y la ejecución de planes de desarrollo local.
16. Organizar, conducir, controlar y actualizar los servicios que brinda la Biblioteca Municipal.
17. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la promoción y difusión de la cultura en el distrito.
18. Formular, ejecutar, evaluar y administrar las políticas de promoción y difusión de la cultura.
19. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de promoción y difusión de la cultura en concordancia con la política cultural nacional.
20. Fortalecer la identidad cultural de la población promoviendo y difundiendo expresiones o manifestaciones artísticas nacionales
21. Fortalecer y promover los talleres de formación artística cultural, con proyección de desarrollo a la comunidad.
22. Promover en los ciudadanos la identidad, respeto y conservación de los bienes comunales, así como el mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato público.
23. Orientar el diseño, ejecución y evaluación del proyecto estratégico de desarrollo cultural del distrito en coordinación con el Ministerio de Cultura.
- Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo General; que pasa a denominarse SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL.
Art. 54º numeral 1 (…) modificando sus funciones en los incisos siguientes:
2. Resolver los procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas y laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio que realice la fiscalización posterior por parte de la Municipalidad.
10. Entregar la información que posean y brinden las unidades orgánicas respecto de las solicitudes de los administrados, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normas vigentes.
- Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED; que pasa a denominarse SUBGERENCIA DE DESARROLLO HUMANO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OMAPED.
- Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares; que pasa a denominarse SUBGERENCIA DEL VASO DE LECHE Y ASISTENCIA ALIMENTARIA.
Artículo Tercero.- MODIFICAR en parte, as funciones de las unidades orgánicas que se detallan a continuación:
2.3.1 CÓDIGO 007.01 SECRETARIA GENERAL
Art.52º numeral 1. (….)
5. Elaborar las resoluciones de Alcaldía de acuerdo a los informes técnicos y legales emitidos por las áreas correspondientes.
9. Supervisar los procedimientos de aprobación automática, registros civiles y de acceso a la información pública de acuerdo a la normatividad vigente. (….)
2.3.2 CODIGO 008.03.2 SUBGERENCIA DE DESARROLLO HUMANO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OMAPED
Art 100º numeral 1 (…)
5. Administrar los centros de formación deportiva, campos de grass sintético, estadio municipal y áreas recreativas, garantizando su debida conservación y mantenimiento, así como coordinar con la Gerencia de Administración, la recaudación de ingresos por concepto de alquileres y tasas, y otros conceptos de ingresos que se generen por los servicios que se brinde en dichos locales.
6. Proponer normas y políticas para el deporte y recreación, para la niñez y el vecindario en general
10. Organizar y ejecutar las acciones programadas de los procesos participativos de concertación de los planes de desarrollo local y presupuesto municipal, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.
12 Desarrollar y mejorar los mecanismos e instancias de participación ciudadana en el distrito, incentivando la participación de la población.
13. Efectuar las convocatorias al Consejo de Coordinación Local Distrital en coordinación con la Alta Dirección; prestando apoyo en el desarrollo de las mismas.
Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el Portal Institucional (www.munisantaniata.gob.pe).
Registre, publique, comunique y cumpla.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1603667-1