Aprueban que en todas las adquisiciones que realiza el Gobierno Regional y sus Unidades Ejecutoras se dé prioridad y considerar no menos de 40% de sus compras para ser atendidas por las Micro y Pequeñas Empresas Regionales, referidas a productos alimenticios y/o manufacturas elaboradas en el ámbito de la Región

ORDENANZA REGIONAL

Nº 016-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demásnormas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “(…)Promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, competentes para (…) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía minera, viabilidad, comunicaciones, salud y medio ambiente, conforme a Ley (…)”;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización establece que es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, tiene por visión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas, en el marco de las políticas nacional y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el Artículo 54º de la Ley Orgánica acotada líneas arriba, y su modificatoria Ley Nº 27902, señala como funciones específicas en materia de industria, a) “Formula, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; y el inciso b) “impulsar el desarrollo de sus recursos humanos y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales”;

Que, el Artículo 55º de la misma Ley Orgánica y su modificatoria Ley Nº 27902,señala como funciones específicas en materia de comercio, a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio en la región, en concordancia con las políticas regionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector publico competentes en la materia (…)” y el inciso d) “identificar oportunidades comerciales para los productos de la Región (…)”;

Que, la Ley antes indicada en el Titulo II Organización de los Gobiernos Regionales, Capítulo VI Gestión Regional, Artículo 35º Contrataciones y Adquisiciones Regionales, indica que las contrataciones que realizan los gobiernos regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, y que establece que mediante Decreto Supremo, se promulgue el Texto Único Ordenado TUO de dicha Ley, debiendo integrar lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el Decreto Legislativo Nº 1086 y las leyes Nº 29034, Nº 29566, Nº 29903 y Nº 30056; TUO que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, que estableció el nuevo marco legal para la promoción de la competitividad y formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, estableciendo en su Artículo 22º “(…) los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o en lotes. La Buena Pro por cada etapa, tramo, paquetes o lotes, se podrá otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que no significara un cambio de modalidad en el proceso de selección. Asimismo, las instituciones del Estado deben programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus constataciones para ser atendidas en las MYPE en aquellos bienes y servicios que estas pueden suministrar. Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales donde se realcen las compras o se ejecuten las obras estatales”;

Que, mediante el Informe Nº 063-2016/GOB. REG. TUMBES-GRDE-SGSP.Abg, del 14 de noviembre del 2016, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tumbes, se ha opinado favorablemente a la propuesta de la Dirección Regional de la Producción contenida en el Informe Nº 047-2016/GOB. REG. TUMBES-DRP-DMYPE-I, del 31 de octubre del 2016, sobre la aprobación e implementación de una política pública regional sectorial del Gobierno Regional de Tumbes, para la priorización en las compras de productos alimenticos y/o manufacturados de la región y la programación de no menos del 40% de sus contrataciones para ser atendidas por las micro y pequeñas empresas MYPE de Tumbes; y organizaciones de productores, quienes elaboran y/o fabrican productos de gran calidad, cuya lista se adjunta al Informe Nº 047-2016/GOB. REG. TUMBES-DRP-DMYPE-I que requieren el apoyo de las instituciones del Estado y del sector privado para consolidar el mercado local y regional, y promover el reconocimiento de su marca, para su posterior internacionalización de sus productos; por lo cual resulta necesario establecer como política pública permanente la adquisición de productos regionales para fomentar su consumo, competitividad, aprovechar las potencialidades regionales y generar oportunidades de negocio a nuestros empresarios industriales y agroindustriales de la región, fomentando de esta manera también el empleo productivo e inversión privada en Tumbes; con lo cual propone la adquisición de bienes y servicios por parte del Gobierno Regional y sus dependencias según lo siguiente:

1. Declarar como prioridad la compra de productos regionales, los cuales se deben incluir en fechas importantes, para las canastas por el día de la madre, canasta de navidad y otros.

2. Implementación en las compras que efectué el Gobierno Regional, sus dependencias y otras instituciones del estado, de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado –TUO de la Ley que Impulso el Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, respecto a que las instituciones del Estado en este caso del Gobierno Regional de Tumbes, para que programe no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para ser atendidas por las MYPES en aquellos bienes y servicios que estas puedan suministrar. Dando preferencia a las MYPES regionales y locales donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales.

3. Las compras de productos regionales que se utilizan en los eventos oficiales, capacitaciones, talleres; adquisiciones directas de productos para los servicios de refrigerios;

Que, mediante Informe Nº 703-2017/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ, del 27 de setiembre del 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tumbes, emite opinión favorable sobre la propuesta de Ordenanza Regional de la “Implementación con la Política Pública Regional Sectorial del Gobierno Regional de Tumbes, para la priorización de las Compras de Productos Alimenticios y/o Manufacturados en la Región y la Programación de no menos del 40% de sus Contrataciones para ser atendidas por las MYPES de la Región Tumbes”;

Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen Nº 001-2017, sobre “Implementación con la Política Pública Regional Sectorial del Gobierno Regional de Tumbes, para la priorización de las Compras de Productos Alimenticios y/o Manufacturados en la Región y la Programación de no menos del 40% de sus Contrataciones para ser atendidas por las MYPES de la Región Tumbes” favorable de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tumbes y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos Nº 10º, 110º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867;

Que, del debate en la Sesión Ordinaria Nº 10-2017, del 13 de octubre del 2017 sobre el Dictamen Nº 001-2017, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, el Consejero Regional Wanrre Reyes López propuso que la presente Ordenanza Regional luego de haber entrado en vigencia se difunda a través de los medios de comunicación televisiva y otros del Departamento de Tumbes, para mejor conocimiento de los empresarios de las Micro y Pequeñas Empresas – MYPES Regionales;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesArt. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL SECTORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, PARA LA PRIORIZACIÓN DE LAS COMPRAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O MANUFACTURADOS EN LA REGIÓN Y LA PROGRAMACIÓN DE NO MENOS DEL 40% DE SUS CONTRATACIONES PARA SER ATENDIDAS POR LAS MYPES DE LA REGIÓN TUMBES”

Artículo Primero.- APRUÉBESE, que en todas las adquisiciones que realiza el Gobierno Regional de Tumbes, y sus unidades ejecutoras se dé prioridad y considerar no menos del 40% de sus compras para ser atendidas por las Micro y Pequeñas Empresas – MYPES Regionales, referidas a productos alimenticios y/o manufacturas elaboradas en el ámbito de nuestra región.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Dirección Regional de Producción y las instancias administrativas correspondientes del Gobierno Regional de Tumbes y sus unidades ejecutoras y con participación del COREMYPE la implementación y promoción en las instituciones públicas y privadas de la presente Ordenanza Regional sobre política pública regional sectorial, respetando lo mencionado en la Ley de la materia.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y su difusión en la Página Web del Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR al Director Regional de la Producción de Tumbes que luego de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza Regional,realice su difusión a través de los medios de comunicación televisiva y otros del Departamento de Tumbes.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 13 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO

Consejera Regional

POR TANTO

Mando se registre, publique, cumpla, y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 24 de noviembre de 2017.

TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO

Gobernadora Regional (e)

1603505-1