FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO

Nº 043-2017-EM

Mediante Oficio Nº 004-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2017-EM que modifica el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, publicado en la edición del 28 de diciembre de 2017.

En el Artículo 1º

1) En el significado de la nomenclatura “CDCi” incluida en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM (página 31)

DICE:

CDCi: Cantidad diaria contractual del generador “i” (MMPCD)

DEBE DECIR:

CDCi: Cantidad diaria contractual del generador “i” (MPCD)

2) En el significado de la nomenclatura “Pefij” incluida en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM (página 31)

DICE:

Pefij: Potencia Efectiva de la Unidad de Generación “j” utilizando gas natural, determinada conforme al Procedimiento Técnico del COES Nº 18 (o el que lo sustituya), perteneciente al Generador “i” (kW).

DEBE DECIR:

Pefij: Potencia Efectiva de la Unidad de Generación “j” utilizando gas natural, determinada conforme al Procedimiento Técnico del COES Nº 17 (o el que lo sustituya), perteneciente al Generador “i” (kW).

3) En el significado de la nomenclatura “CeCij” incluida en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM (página 31)

DICE:

CeCij: Consumo especifico de calor de la Unidad de Generación “j”, determinado conforme al Procedimiento Técnico del COES Nº 18 (o el que lo sustituya), perteneciente al Generador “i” (convertido en MPC/MWh). Para estos efectos, el poder calorífico inferior será el registrado en la prueba de potencia efectiva, conforme al procedimiento técnico respectivo.

DEBE DECIR:

CeCij: Consumo especifico de calor de la Unidad de Generación “j”, determinado conforme al Procedimiento Técnico del COES Nº 17 (o el que lo sustituya), perteneciente al Generador “i” (convertido en MPC/kWh). Para estos efectos, el poder calorífico inferior será el registrado en la prueba de potencia efectiva, conforme al procedimiento técnico respectivo.

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