Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito

Ordenanza Nº 449-mdsmp

San Martín de Porres, 27 de diciembre de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

El Dictamen N° 004-2017-CDHyPS/MDSMP, de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales; Informe N° 1407-2017-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 394-GDH/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe N° 456-2017-SGSS-GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Servicios Sociales; Informe N° 101-2017-GDH/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano: y, Memorándum N° 1603-2017-GM/MDSMP, sobre el Proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de San Martín de Porres;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 2) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, asimismo el Artículo 2° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición;

Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados partes, se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en sus respectivos territorios y estén sujetos a su jurisdicción, a la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos, así como la prohibición de toda discriminación por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opiniones política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

Que, estando dentro del marco del Artículo 6 de la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, los gobiernos locales, regionales y de nivel nacional deben garantizar la participación de mujeres y hombres, el cumplimiento de las políticas de igualdad, adoptar políticas, planes y programas integrando los principios de la mencionada Ley, de manera transversal para lograr el desarrollo entre varones y mujeres con igualdad de oportunidades como también desarrollar políticas, planes y programas para eliminar la violencia en todas sus formas y espacios;

Que, el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571, señala que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo;

Que, asimismo el Artículo 105° del acotado Código, señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones en materia de discriminación;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la manera de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)”. Asimismo el Artículo 9° inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, a través del Informe N° 1407-2017-GAJ/MDSMP, de fecha 17 de octubre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de San Martín de Porres, cumple con los requisitos de orden legal, para ser elevados al pleno del Concejo, previa aclaración del área usuaria sobre la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal;

Que, la Sub Gerencia de Servicios Sociales con Informe N° 456-2017-SGSS-GDH/MDSMP, de fecha 10 de noviembre de 2017, remite corregido el Proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de San Martín de Porres;

Que, mediante Informe N° 101-2017-GDH/MDSMP, de fecha 10 de noviembre de 2017, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de San Martín de Porres;

Estando al Dictamen N° 004-2017-CDHyPS/MDSMP, de fecha 07 de diciembre de 2017, de la Comisión Desarrollo Humano y Programas Sociales; el Informe de la de Gerencia de Desarrollo Humano; Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con el Artículo 9° numeral 8) y Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta , aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD Y PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre los ciudadanos en el distrito de San Martín de Porres, así como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil.

Artículo 2º.- Definición

Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

Artículo 3º.- De las acciones

La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres se compromete a:

a) Supervisar el cumplimiento de la Ley 28683 “Ley que establece la Atención Preferencial”, Ley que dispone que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.

Artículo 4º.- Discriminación en establecimientos

La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres sancionará con clausura temporal o, en caso de reincidencia, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento, ordenando la clausura definitiva del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento.

Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando:

a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados.

b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados.

c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados.

d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados.

e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas.

f) Otros motivos por los cuales se compruebe el acto discriminatorio.

La sanción será aplicada al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la práctica discriminatoria, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento.

Artículo 5º.- Publicación de cartel

Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de San Martín de Porres está prohibida la discriminación”, incluyendo el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. (Según diseño aprobado para presente ordenanza).

EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE SAN MARTÍN

DE PORRES ESTÁ PROHIBIDO LA DISCRIMINACIÓN

ORDENANZA Nº ------MDSMP

Artículo 6º.- Prohibición de colocar carteles o anuncios de publicidad discriminatorios

Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento o dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, que consignen frases discriminatorias, tales como: “Nos reservamos el Derecho de Admisión”, “Buena presencia” u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: “Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”.

Artículo 7º.- Denuncias

Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, quien correrá inmediato traslado de la denuncia a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal.

La Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, realizará las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas; sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que el caso amerite y/o las denuncias penales que correspondan.

Artículo 8º.- Procedimiento

Recibida la denuncia, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal se constituirá, a la brevedad posible, al lugar donde se produjo la práctica discriminatoria, constatando los hechos con todos medios probatorios idóneos, a fin de verificar la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles.

Realizada la constatación, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal en un plazo de un (01) día hábil, correrá traslado de los cargos imputados al supuesto infractor, a efectos que éste realice sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles.

Contra la Resolución de Sanción Administrativa procede el recurso de reconsideración y/o de apelación, conforme a las formalidades del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Conforme al numeral 256.2 del artículo 256º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva, debiendo tutelar para tal efecto los derechos constitucionales vulnerados, tales como el derecho a la seguridad y orden público.

Artículo 9º.- Colaboración de terceros

Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución de Sanción Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza Nº 403-MDSMP, a efectos de incorporar lo siguiente:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA

MEDIDA O SANCIÓN

3-0205

Por incurrir el titular del Establecimiento comercial, industrial o de servicio en práctica discriminatorias.

1 UIT

Complementaria:

Primera vez: “Clausura Temporal por siete (07) días”

Por reincidencia: Clausura Definitiva y Revocatoria de Licencia de Funcionamiento

----------

Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 5º de la Ordenanza que prohíbe la discriminación, en todas sus formas, en el distrito de San Martín de Porres

0.10% UIT

_______

Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad, en los establecimientos, o dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, que consignen frases discriminatorias.

2 UIT

Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/ o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente ordenanza.

Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Participación Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Control Patrimonial, y a la Subgerencia de Serenazgo.

Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).

Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO

Alcalde

1603212-1