Establecen medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (tramo Serpentín de Pasamayo)
resolución DIRECTORAL
N° 041-2018-MTC/15
Lima, 3 de enero de 2018
VISTOS:
El Informe No 001-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b) que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;
Que, el artículo 18 del Reglamento habilita a las autoridades competentes a declarar áreas vías de acceso restringido, que implica establecer restricciones o limitaciones a la circulación de vehículos en vías en donde se requiera aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, las cuales pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;
Que, por otro lado el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros;
Que, de acuerdo a las conclusiones del Informe N° 001-2018-MTC, los flujos vehiculares registrados en el «Serpentín de Pasamayo», sección concesionada de la Ruta Nacional de Código PE-N1A denominada Red Vial N° 5, y que consta de una sola calzada bidireccional, alcanzan un flujo de 6,000 vehículos diarios durante el 2016, lo que supera la capacidad de diseño de la vía y genera externalidades negativas en la prestación del servicio de transporte de personas;
Que, los niveles de accidentabilidad en dicho tramo son superiores a los de otras vías con problemas de saturación, como por ejemplo la Carretera Central, situación que se ha visto reflejada en los hechos luctuosos acaecidos en el kilómetro 18 del «Serpentín de Pasamayo» el pasado 2 de enero de 2018;
Que, de acuerdo al análisis realizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, el tramo denominado «Variante de Pasamayo», vía de doble calzada con carriles segregados, cuenta con suficiente capacidad de diseño para ser utilizada en la prestación del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional;
Que, resulta necesario establecer medidas de restricción de aplicación inmediata, en tanto se desarrollen los estudios a efectos de evaluar las modificaciones y/o ampliaciones en la Ruta Nacional PE-1N, Carretera Panamericana Norte;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA
1.1. Restringir temporalmente el acceso y circulación de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas, en todas sus modalidades, de acuerdo al siguiente detalle:
Vehículos restringidos |
Duración de Restricción temporal |
Descripción de tramo restringido |
Vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personas |
Las 24 horas del día desde el mes de enero a junio de 2018 |
Todo el Tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur |
1.2. La presente restricción estará sujeta a evaluación permanente durante su periodo de vigencia a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Transporte Terrestre solicitará la información necesaria por parte de las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como de la empresa concesionaria administradora de la vía.
Artículo 2.- Itinerario de los buses de categoría M3 que se desplazan por la vía PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) y viceversa.
Desde la entrada en vigencia de la presente restricción, los buses de la categoría M3 autorizados a prestar servicio de transporte público regular de personas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberán necesariamente considerar en sus itinerarios el desplazamiento por la vía PE-1N (Variante de Pasamayo), en cumplimiento de la presente restricción.
La presente disposición deberá ser aplicada a su vez por las autoridades regionales y provinciales respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias.
Artículo 3.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular
La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, establecerá puntos de control necesarios para la ejecución de la presente medida.
Artículo 4.- Cumplimiento de las restricciónes
4.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del TUO de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias.
4.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal.
4.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú.
4.4 Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5.- Difusión
La Oficina de Imagen Institucional y la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 6.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN (www.sutran.gob.pe).
Artículo 7.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAÚL CONCHA REVILLA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1602954-1