Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar el pago de cuota a la Unión Interamericana para la Vivienda - UNIAPRAVI

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 318-2017-RE

Lima, 29 de diciembre de 2017

VISTO:

El Oficio N° 5458-2017/ VIVIENDA - SG, de 26 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Unión Interamericana para la Vivienda - UNIAPRAVI, correspondiente al año 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017;

Que, el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, establece que las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017” podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en virtud de ello, mediante Decreto Supremo N° 057-2017/RE, se modificó el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2017 de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ha previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Unión Interamericana para la Vivienda – UNIAPRAVI, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización

Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectuar el pago de la siguiente cuota:

Pliego Presupuestario

Moneda

Monto

Persona Jurídica

037- MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

SOLES

7 491.00

Unión Interamericana para la Vivienda - UNIAPRAVI

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera

Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo

La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI

Ministra de Energía y Minas

Encargada del despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

1602626-3