Otorgan a Red Wing S.R.L. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
resolución directoral
Nº 845-2017-MTC/12
Lima, 12 de diciembre del 2017
Vista la solicitud de la empresa RED WING S.R.L., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente Nº T-205807-2017 del 09 de agosto del 2017 y Documento de Registro Nº E-261434-2017 del 04 de octubre del 2017 la empresa RED WING S.R.L., solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;
Que, según los términos del Memorando Nº 1144-2017-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 622-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 135-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 157-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 706-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RED WING S.R.L., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa RED WING S.R.L. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- AEROSTAR 702P, 602P, 601P, 600
- AEROCAR
- ATR ATR42, ATR72
- AVIAT HUSKY A-1C-200, HUSKY A-1C , HUSKY A-1B , HUSKY A-1, HUSKY
- BAE JETSTREAM 42, JETSTREAM 41
- BEECHCRAFT BEECHCRAFT 36 BONANZA, STAGGERWING, BEECHCRAFT 35 BONANZA, BEECHCRAFT 33 BONANZA, BEECHCRAFT DEBONAIR, BEECHCRAFT SIERRA, BEECHCRAFT MUSKETEER, SKIPPER, QUEEN AIR (80,70 Y 65), B60 DUKE, A60 DUKE, BEECH 18, 58 BARON, 55 BARON, TRAVEL AIR 95, DUCHESS, 1900, KING AIR 350, KING AIR 300, KING AIR 250, KING AIR 200, KING AIR 100, KING AIR 90
- BELLANCA DECATHLON, SUPER VIKING, 17-31, 17-30, CITABRIA
- BRITTEN NORMAN 2A, 2B, BN2A ISLANDER, BN2T ISLANDER
- BOEING/STEARMAN PT-17, E-75,B-75, A-75
- CAMAIR 480
- CANADAIR CL-215
- CASA 212, CN
- CESSNA 400, 350, 210, 206, 205, 195, 185, 182, 172, 180, 177, 150, 140, 120, L19, 421, 414, 402, 401, 340, 337, T310, 310, 303, 340 SILVER EAGLE, CONQUEST, 421B RILEY TURBINE, CARAVAN, F406, P210 SILVER EAGLE.
- CIRRUS SR-22, SR-20
- COLUMBIA 400, 350
- CONVAIR 580
- COMMANDER 112, 114, 115, 700, 685, 500, 900, 1000, 690, 680, 681, 690, 980
- DEHAVILLAND DH-82A, DHC2, DHC1, DHC-6, DHC-8
- DIAMOND DA40, DA20, DA42
- DORNIER DO-27, DO-28, DORNIER 228, DORNIER 328
- DOUGLAS DC-3
- EMBRAER EMB-810 EMB-120, EMB-110
- EXTRA FLUGZEUGBAU EA330, EA300, EA400
- FAIRCHILD F-27, MERLIN 300, MERLIN IV, MERLIN III, METRO 23, METRO III, METRO II
- FOKKER F-27, F28
- GIPPSAERO GA8
- GLOBE SWIFT
- GREAT LAKES 2T-1A-2
- GRUMMAN/AMERICAN GENERAL AG5B, AA5A, AA5, AA1, AA1B, GA7, G44
- HELIO H700, H391B, H800
- LIBERTY AEROSPACE XL2
- LOCKHEED HERCULES, NEPTUNE
- MAULE M5, M7, M9, MT7-235, MX7-180, MXT7-180, MX7-235
- MITSUBISHI MARQUISE, MU2P, MU2K, SOLITAIRE
- MOONEY M22 MUSTANG, M20J, ACCLAIM, M20R OVATION, M20M TLS/BRAVO, M20S, M20K, M20G STATESMAN, M20F, M20E, M20D MASTER, M20C, M20B, MARK 20A, M10 CADET
- NOORDUYNE
- PACIFIC AEROSPACE PAC 750XL, P750 XSTOL
- PIAGGIO P-180
- PILATUS PC-12, PC-6
- PIPER MALIBU, MALIBU MATRIX, MALIBU MIRAGE, MALIBU, SARATOGA, 6X, LANCE, TURBO LANCE II, LANCE II, LANCE, CHEROKEE, DAKOTA, PATHFINDER, CHARGER, CHALLENGER, CHEROKEE CRUISER, COMANCHE, ARROW, ARCHER, WARRIOR, CRUISER, TRI-PACER, PACER, COLT, CUB, PIPER NAVAJO, MOJAVE, AZTEC, SENECA, TWIN COMANCHE, SEMINOLE, APACHE, CHEYENNE, MERIDIAN, JETPROP
- ROBIN HR200-120B
- ROCKWELL COMMANDER 114, 112, 112A
- SOCATA TB-20, TB-21 TBM 900, TBM 850, TBM 700
- STINSON
- SWIFT
- SYMPHONY AIRCRAFT
- TAYLORCRAFT
- TECNAM P2006T, P2002
- TIGER AIRCRAFT
- VULCANAIR/PATERNAVIA P68B, P68C
- WACO YMF, RPT
- WSK-PZL-MIELEC
- ZLIN
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
Departamento Amazonas:
- Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza
Departamento de Áncash:
- Chimbote, Huascarán
Departamento de Apurímac:
- Andahuaylas
Departamento de Arequipa:
- Arequipa, Ático, Mollendo, Orcopampa.
Departamento de Ayacucho:
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman.
Departamento de Cajamarca:
- Cajamarca, Jaén
Departamento de Cuzco:
- Cuzco, kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri
Departamento de Huánuco:
- Huánuco, Pueblo Libre del Codo, Tingo María
Departamento de Ica:
- Las Dunas, Nazca, Pisco
Departamento de Junín:
- Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari
Departamento de La Libertad:
- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay
Departamento de Lambayeque:
- Chiclayo
Departamento de Lima:
- Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano, Internacional Jorge Chávez.
Departamento de Loreto:
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros, Yurimaguas.
Departamento de Madre de Dios:
- Iñapari, Puerto Maldonado.
Departamento de Moquegua:
- Ilo
Departamento de Pasco:
- Ciudad Constitución, Vicco
Departamento de Piura:
- Piura, Talara
Departamento de Puno:
- Juliaca, San Rafael
Departamento de San Martín:
- Juanjuí, Palma del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache
Departamento de Tacna:
- Tacna
Departamento de Tumbes:
- Tumbes
Departamento de Ucayali:
- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Sepahua.
BASES DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Pucallpa
SUB-BASES DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Iquitos.
- Aeropuerto de Tarapoto.
- Aeródromo de Atalaya
Artículo 2º.- La empresa RED WING S.R.L. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa RED WING S.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 4º.- La empresa RED WING S.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La empresa RED WING S.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- La empresa RED WING S.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La empresa RED WING S.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa RED WING S.R.L. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS.
Artículo 11º.- La empresa RED WING S.R.L., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La empresa RED WING S.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- La empresa RED WING S.R.L. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.
Artículo 14º.- La empresa RED WING S.R.L. deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados.
Artículo 15º.- La empresa RED WING S.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1598743-1