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El Peruano
S�bado 13 de diciembre de 2014
539801
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30286
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACI�N EN GLACIARES
Y ECOSISTEMAS DE MONTA�A
CAP�TULO I
CREACI�N DEL INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACI�N EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS
DE MONTA�A
Art�culo 1. Creaci�n y naturaleza
Cr�ase el Instituto Nacional de Investigaci�n en
Glaciares y Ecosistemas de Monta�a (INAIGEM) como
organismo t�cnico especializado adscrito al Ministerio del
Ambiente, con personer�a jur�dica de derecho p�blico, con
competencia a nivel nacional y autonom�a administrativa,
funcional, t�cnica, econ�mica y financiera. Constituye
pliego presupuestal.
Art�culo 2. Finalidad
El Instituto Nacional de Investigaci�n en Glaciares y
Ecosistemas de Monta�a (INAIGEM) tiene por finalidad
fomentar y expandir la investigaci�n cient�fica y tecnol�gica
en el �mbito de los glaciares y los ecosistemas de
monta�a, promoviendo su gesti�n sostenible en beneficio
de las poblaciones que viven en o se benefician de dichos
ecosistemas.
El INAIGEM es la m�xima autoridad en investigaci�n
cient�fica de los glaciares y ecosistemas de monta�a, sin
perjuicio de las competencias y funciones espec�ficas
asignadas a otros organismos del Estado.
Art�culo 3. Domicilio
El Instituto Nacional de Investigaci�n en Glaciares
y Ecosistemas de Monta�a tiene domicilio legal y sede
principal en la ciudad de Huaraz del departamento de
�ncash, pudiendo establecer observatorios, laboratorios
u otros �rganos desconcentrados en cualquier lugar del
territorio nacional.
CAP�TULO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art�culo 4. Funciones y atribuciones
El Instituto Nacional de Investigaci�n en Glaciares y
Ecosistemas de Monta�a (INAIGEM) tiene como funciones
y atribuciones las siguientes:
a. Formular y proponer la aprobaci�n de la Pol�tica
Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y
Ecosistemas de Monta�a, en el marco de la Ley
de Recursos H�dricos y en coordinaci�n con la
Autoridad Nacional del Agua, sobre la base de la
normativa vigente.
b. Gestionar la ejecuci�n y monitoreo de la Pol�tica
Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y
Ecosistemas de Monta�a, seg�n corresponda.
c. Generar conocimiento mediante la investigaci�n
cient�fica y el desarrollo tecnol�gico en el �mbito
de glaciares y ecosistemas de monta�a.
d. Promover la investigaci�n aplicada, orientada
a pr�cticas productivas generadoras de valor
que impulsen el mantenimiento de los bienes
y servicios que proveen los ecosistemas de
monta�a, en coordinaci�n con los sectores
vinculados.
e. Promover el conocimiento, la recuperaci�n,
la validaci�n, la innovaci�n y la replicaci�n de
las tecnolog�as y las pr�cticas tradicionales
de conservaci�n y gesti�n de glaciares y
ecosistemas de monta�a.
f.
Estudiar y monitorear el comportamiento y
evoluci�n de los glaciares y ecosistemas de
monta�a y el efecto del cambio clim�tico y otros
factores de presi�n en los mismos y formular las
medidas de prevenci�n necesarias.
g. Realizar cada cinco a�os el Inventario Nacional
de Glaciares, Lagunas y Bofedales, determinando
su cantidad, estado y superficie, en coordinaci�n
con las entidades vinculadas.
h. Formular y desarrollar programas educativos
orientados a la formaci�n, capacitaci�n,
perfeccionamiento
y
especializaci�n
de
investigadores, profesionales y t�cnicos en las
�reas de su competencia en coordinaci�n con las
universidades y otros centros de investigaci�n
nacionales y extranjeros.
i.
Representar al pa�s ante los organismos
cient�ficos y t�cnicos nacionales e internacionales,
en asuntos, eventos y reuniones relacionadas
con los glaciares y ecosistemas de monta�a, en
el marco de la normativa vinculada a la materia.
j.
Investigar las tecnolog�as de recuperaci�n,
conservaci�n e integraci�n de los ecosistemas
de monta�a en el desarrollo de la vida de sus
poblaciones.
k. Otras funciones que por ley se le asigne.
CAP�TULO III
ORGANIZACI�N
Art�culo 5. Estructura org�nica
El Instituto Nacional de Investigaci�n en Glaciares y
Ecosistemas de Monta�a (INAIGEM) tiene la siguiente
estructura org�nica b�sica:
1. Alta Direcci�n.
a. Consejo Directivo.
b. Presidencia Ejecutiva.
2. �rganos de l�nea.
3. �rganos de administraci�n interna.
4. �rganos desconcentrados.
5. �rgano de control institucional.
Las competencias del INAIGEM se ejercen a trav�s
de sus �rganos de l�nea. El reglamento de organizaci�n
y funciones desarrolla la estructura, organizaci�n y
funciones.
CAP�TULO IV
CONSEJO DIRECTIVO Y LA PRESIDENCIA
EJECUTIVA
Art�culo 6. Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el �rgano m�ximo de la entidad
y est� conformado de la siguiente manera:
a. Un representante del Ministerio del Ambiente,
quien lo presidir�.
b. Un representante del Ministerio de Agricultura y
Riego.
c. Un representante del Ministerio de Cultura.
d. Un representante del Instituto Geol�gico Minero
y Metal�rgico (INGEMMET) del Ministerio de
Energ�a y Minas.
e. Un representante de la Autoridad Nacional del
Agua.
f.
Un representante de las universidades designado
por la Superintendencia Nacional de Educaci�n
Superior Universitaria (SUNEDU).
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Art�culo 7. Designaci�n
Los representantes ante el Consejo Directivo son
designados mediante resoluci�n suprema, refrendada por
el titular del sector correspondiente, por un periodo de tres
a�os, pudiendo ser designado por un periodo adicional,
conforme lo establecer� el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del INAIGEM. Las entidades deben designar
como su representante a expertos en la materia.
Los perfiles, mecanismos y procedimientos de
designaci�n de los representantes ante el Consejo
Directivo ser�n establecidos en el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del INAIGEM.
Art�culo 8. Prohibiciones para ser miembro del
Consejo Directivo
No pueden ser miembros del Consejo Directivo
quienes al momento del nombramiento ocupen cargos
de elecci�n popular en la administraci�n p�blica, o hayan
sido inhabilitados para el ejercicio de la funci�n p�blica.
Art�culo 9. Cese en el cargo de miembro del
Consejo Directivo
El cargo de miembro del Consejo Directivo cesa por:
a. aceptaci�n de renuncia formalizada a trav�s de
resoluci�n correspondiente;
b. impedimento
legal
sobreviniente
a
la
designaci�n;
c. remoci�n dispuesta conforme a lo establecido en
el art�culo 13 de la presente Ley;
d. inasistencia injustificada a tres (3) sesiones
consecutivas o cinco (5) no consecutivas del
Consejo Directivo en el per�odo de seis (6)
meses, salvo licencia autorizada; y
e. fallecimiento o incapacidad permanente que
impida el ejercicio del cargo.
Art�culo 10. Dietas de los miembros del Consejo
Directivo
El cargo de miembro del Consejo Directivo es retribuido
mediante el pago de dietas, con un m�ximo de cuatro (4)
sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen m�s
sesiones y conforme al Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del INAIGEM. La aprobaci�n del monto de las
dietas se efectuar� conforme a lo dispuesto por la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El presidente ejecutivo no percibe dieta.
Art�culo 11. Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo:
a. proponer la Pol�tica y el Plan Nacional de
Glaciares y Ecosistemas de Monta�a;
b. aprobar las acciones orientadas a la
implementaci�n de la Pol�tica y el Plan Nacional
de Glaciares y Ecosistemas de Monta�a, as�
como realizar seguimiento a las mismas;
c. designar y remover a los directores o jefes de los
�rganos de l�nea o a quienes hagan sus veces;
d. aprobar las pol�ticas institucionales de
administraci�n,
finanzas,
relaciones
internacionales, planeamiento y de ejecuci�n
presupuestaria del INAIGEM, en el marco de las
disposiciones legales vigentes;
e. aprobar la instalaci�n y funcionamiento de
�rganos desconcentrados, as� como disponer su
desactivaci�n;
f.
aprobar, cuando corresponda, sus documentos
de gesti�n;
g. aprobar el presupuesto institucional de apertura;
y
h. las dem�s funciones que le sean asignadas
por ley y en el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del INAIGEM.
Art�culo 12. Presidencia Ejecutiva
12.1. El representante del Ministerio del Ambiente en
el Consejo Directivo es el presidente ejecutivo
del INAIGEM.
12.2. La Presidencia Ejecutiva del INAIGEM conduce
el funcionamiento institucional de la entidad. Est�
a cargo de un presidente ejecutivo, a dedicaci�n
exclusiva y remunerada, quien es la m�xima
autoridad administrativa de la entidad y ejerce la
titularidad del pliego presupuestal, es designado
mediante resoluci�n suprema a propuesta del
ministro del Ambiente, por un periodo de tres
a�os, pudiendo ser renovada su designaci�n por
un periodo adicional.
12.3. Cumplido el periodo de designaci�n, el
funcionario cesante permanecer� en el
ejercicio del cargo hasta que sea designado el
nuevo presidente ejecutivo. La designaci�n del
nuevo presidente ejecutivo deber� efectuarse
dentro de los tres (3) meses de concluido dicho
periodo.
Art�culo 13. Remoci�n del presidente ejecutivo
El presidente ejecutivo s�lo puede ser removido de su
cargo por la comisi�n de falta grave o delito doloso, seg�n
los supuestos establecidos en la normativa aplicable al
Sector P�blico.
Art�culo 14. Funciones de la Presidencia Ejecutiva
Son funciones de la Presidencia Ejecutiva:
a. presidir el Consejo Directivo;
b. proponer al Consejo Directivo la designaci�n de
los directores o jefes de los �rganos de l�nea;
c. proponer y sustentar ante el Consejo Directivo
los planes estrat�gicos y operativos, las pol�ticas,
los objetivos y las metas del instituto en armon�a
con la pol�tica del Gobierno;
d. gestionar la implementaci�n de estrategias
de articulaci�n del INAIGEM con los actores
vinculados a la materia;
e. dirigir y supervisar la gesti�n institucional,
ejerciendo las funciones generales como titular
de pliego presupuestario; y
f.
otras que le encomiende el Consejo Directivo
y las que se se�alen en el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del INAIGEM.
CAP�TULO V
R�GIMEN LABORAL Y ECON�MICO
Art�culo 15. R�gimen laboral
Los trabajadores del INAIGEM est�n sujetos a lo
dispuesto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Art�culo 16. Recursos del INAIGEM
Son recursos del INAIGEM los siguientes:
a. Los que le asigne la ley anual de presupuesto
del sector p�blico seg�n el pliego presupuestal
anual.
b. Los
provenientes
de
operaciones
de
endeudamiento o donaciones, de conformidad
con la normativa vigente.
c. Las asignaciones, donaciones, legados,
transferencias u otros aportes por cualquier
t�tulo provenientes de personas jur�dicas o
naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo
las que provengan de la cooperaci�n t�cnica
internacional no reembolsable de acuerdo a la
normativa vigente.
d. Los recursos propios que genere.
e. Otros que las leyes establezcan.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Mecanismos de articulaci�n
El INAIGEM establece mecanismos de articulaci�n
intergubernamental e interinstitucional con los distintos
niveles de gobierno y las entidades de la administraci�n
p�blica, que contribuyan al desarrollo e implementaci�n de
la Pol�tica y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas
de Monta�a.
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SEGUNDA. Cooperaci�n nacional e internacional
El INAIGEM establece relaciones de cooperaci�n
y coordinaci�n que estime necesarias con los distintos
actores, privados o p�blicos, nacionales o extranjeros,
vinculados al �mbito de glaciares y ecosistemas de
monta�a.
TERCERA. Instrumentos de gesti�n
El Reglamento de Organizaci�n y Funciones y dem�s
instrumentos de gesti�n del INAIGEM son aprobados en
un plazo de 90 d�as contados a partir de la vigencia de la
presente Ley.
El Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
INAIGEM es aprobado mediante decreto supremo
refrendado por el presidente del Consejo de Ministros
y el ministro del Ambiente, a propuesta de este
�ltimo.
CUARTA. Financiamiento
La aplicaci�n de lo dispuesto en la presente Ley
se financia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio del Ambiente, en el marco de las leyes
anuales de presupuesto y conforme a la normativa
vigente.
Para tal efecto se autoriza al Ministerio del
Ambiente a efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional
de Investigaci�n en Glaciares y Ecosistemas de
Monta�a, las cuales se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas y el ministro del Ambiente, a propuesta de
este �ltimo.
QUINTA. Informe anual
El ministro del Ambiente presenta anualmente al
Congreso de la Rep�blica el informe elaborado por
el Instituto Nacional de Investigaci�n en Glaciares y
Ecosistemas de Monta�a (INAIGEM), sobre la situaci�n
de los glaciares y el ecosistema de monta�as en el pa�s,
como eje de los procesos de cambio clim�tico en el pa�s,
as� como las acciones adoptadas por esta entidad al
respecto.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los diez d�as del mes de diciembre de dos
mil catorce.
ANA MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
NORMAN LEWIS DEL ALC�ZAR
Segundo Vicepresidente
del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
ANA JARA VEL�SQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1176855-1