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NORMAS LEGALES
S�bado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCI�N LEGISLATIVA DEL CONGRESO
N� 007-2016-2017-CR
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE MODIFICA LOS ART�CULOS 22, 37 Y
76 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA, CON LA FINALIDAD DE
DESINCENTIVAR LA FRAGMENTACI�N DE
GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PROMOVER SU
FORTALECIMIENTO
Art�culo 1. Modificaci�n del literal d) del art�culo 22
y los numerales 2 y 4 del art�culo 37 del Reglamento
del Congreso de la Rep�blica
Modif�canse el literal d) del art�culo 22 y los numerales
2 y 4 del art�culo 37 del Reglamento del Congreso de la
Rep�blica, conforme a los siguientes textos:
"
Derechos Funcionales
Art�culo 22. Los Congresistas tienen derecho:
[...]
d) A elegir y postular, en este �ltimo caso como
miembro de un Grupo Parlamentario, a los
cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de
las Comisiones o ser designado miembro de la
Comisi�n Permanente o del Consejo Directivo.
[...]
Los
Grupos
Parlamentarios.
Definici�n,
Constituci�n y Registro
Art�culo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos
de Congresistas que comparten ideas o intereses
comunes o afines y se conforman de acuerdo a las
siguientes reglas:
[...]
2. Si no lograran llegar al n�mero de representantes
a que se refiere el inciso anterior, ser�n
considerados como Grupo Parlamentario
Especial s�lo para los efectos de presentaci�n
de proyectos de ley.
[...]
4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento
interno, el que deber� respetar las garant�as del
debido procedimiento y contener los derechos y
deberes de sus integrantes. Este reglamento es
aprobado por mayor�a de sus miembros y obliga a
todos ellos.
El Congresista que considere que ha sido
sancionado de manera irregular podr� accionar
ante las instancias correspondientes. Si la sanci�n
es suspendida, revocada o anulada, podr� optar
por regresar a su Grupo Parlamentario o solicitar
al Consejo Directivo que apruebe su incorporaci�n
a un Grupo Parlamentario ya conformado, para lo
cual se requerir� contar previamente con acuerdo
expreso del mismo".
Art�culo 2. Incorporaci�n del numeral 5 al art�culo
37 y del p�rrafo 2.3 al numeral 2 del art�culo 76 del
Reglamento del Congreso de la Rep�blica
Incorp�ranse el numeral 5 al art�culo 37 y el p�rrafo 2.3
al numeral 2 del art�culo 76 del Reglamento del Congreso
de la Rep�blica, conforme a los siguientes textos:
"
Los
Grupos
Parlamentarios.
Definici�n,
Constituci�n y Registro
Art�culo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos
de Congresistas que comparten ideas o intereses
comunes o afines y se conforman de acuerdo a las
siguientes reglas:
[...]
5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario
ni adherirse a otro los Congresistas que se retiren,
renuncien, sean separados o hayan sido expulsados
del Grupo Parlamentario, partido pol�tico o alianza
electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso
de alianzas electorales conforme a ley, que hayan
decidido disolverse, en cuyo caso podr�n conformar
Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.
Requisitos especiales
Art�culo 76. La presentaci�n de las proposiciones de
ley y de resoluci�n legislativa est� sujeta, adem�s de
lo se�alado en el art�culo precedente, a los siguientes
requisitos especiales:
[...]
2.3. De un n�mero m�nimo de cinco (5) Congresistas,
para el caso de los que incurran en alguno de los
supuestos del numeral 5 del art�culo 37".
Publ�quese, comun�quese y c�mplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los
catorce d�as del mes de octubre de dos mil diecis�is.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
LUCIANA LE�N ROMERO
Tercera Vicepresidenta del
Congreso de la Rep�blica
1441929-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia de los distritos de Chivay,
Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca,
Madrigal y Coporaque, de la provincia de
Caylloma, del departamento de Arequipa,
a consecuencia del movimiento s�smico
ocurrido el 14 agosto 2016, declarado por
Decreto Supremo N� 062-2016-PCM
DECRETO SUPREMO
N� 080-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N� 062-2016-PCM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de
2016, rectificado mediante Fe de Erratas del 27 de agosto de
2016, se declar� por el plazo de sesenta (60) d�as calendarios
el Estado de Emergencia, por impacto de da�os debido al
movimiento s�smico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en
los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca,
Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el
departamento de Arequipa; para la ejecuci�n de medidas
de excepci�n inmediatas y necesarias de respuesta y