Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2017-SUNAT/700000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
N.° 005-2018-SUNAT/700000
Lima, 31 de enero de 2018
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 246-2017/SUNAT se incorporaron bienes en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT);
Que a fin de facilitar la implementación y adecuación de este sistema por parte de los contribuyentes, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 013-2017-SUNAT/700000 se dispuso que tratándose de la reincorporación de bienes al SPOT, a que se refiere el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 246-2017/SUNAT, no será sancionada la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174° del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito, por el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución hasta el 31 de enero de 2018;
Que sin embargo, a fin de otorgar a los contribuyentes un plazo adicional que les permita culminar sus procesos de adecuación financieros, administrativos y de sistemas necesarios para la aplicación correcta del SPOT, se ha determinado la conveniencia de ampliar la aplicación de la facultad discrecional establecida en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 013-2017-SUNAT/700000 hasta el 28 de febrero de 2018;
Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias;
Que por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;
Que en ese sentido, continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;
En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliación de la aplicación de la facultad discrecional dispuesta en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 013-2017-SUNAT/700000
Amplíese hasta el 28 de febrero de 2018 la aplicación de la facultad discrecional dispuesta en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 013-2017-SUNAT/700000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional Adjunta
de Tributos Internos
1612914-1