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Fecha de publicación: 13/09/2018
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Modifican el Reglamento para Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 260-2018-CE-PJ

Lima, 15 de agosto de 2018

VISTO:

El Oficio N° 440-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la propuesta de modificación del Reglamento para la Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 255-2016-CE-PJ, del 5 de octubre de 2016, se aprobó el “Reglamento para Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 076-2018-CE-PJ, del 6 de marzo de 2018, se aprobó el “Plan Nacional de Capacitación 2018 para el Fortalecimiento de la Reforma Procesal Laboral”.

Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 440-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 150-2018-ST-ETIINLPT-PJ por el cual se sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de “Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 255-2016-CE-PJ, al haberse advertido omisiones en su contenido, en cuanto al ámbito de aplicación, base legal, definición de buena práctica, criterios para definir una buena práctica, formato de presentación de la buena práctica, evaluación y calificación de la propuesta, premiación, etapas y condiciones del concurso; a fin de lograr los objetivos del concurso de buenas prácticas de los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley procesal del Trabajo a nivel nacional.

Cuarto. Que, estando a lo expuesto y evaluada la propuesta presentada, resulta necesario aprobar las modificaciones contenidas en el informe remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las cuales contribuirán a la consecución de los fines de la Reforma Procesal Laboral.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 639-2018 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el “Reglamento para Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 255-2016-CE-PJ, en los siguientes términos:

(…)

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento deberá ser aplicado en los Juzgados de Paz Letrados Laborales, los Juzgados Especializados de Trabajo y las Salas Laborales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo y/o que integran los Módulos Corporativos Laborales, de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Así, también, el presente Reglamento podrá ser aplicado a los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia, y la(s) Sala(s) de la Corte Suprema de Justicia, que conozca(n) expedientes laborales tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respectivamente.

Artículo 3°.- BASE LEGAL

- Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, y conexas.

- Resolución Administrativa N° 127-2012-CE-PJ, que aprueba el modelo de “Despacho Judicial Corporativo” de aplicación a la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ y modificatorias.

Artículo 4°.- DEFINICIÓN DE BUENA PRÁCTICA

Una buena práctica constituye una experiencia exitosa en un Distrito Judicial para mejorar la efectividad, celeridad, eficacia y calidad de los procesos judiciales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, utilizando como herramientas, el cambio cultural, innovación, nuevas técnicas, desarrollo de capacidades, trabajo en equipo, mejora de clima laboral, optimización de procesos, mejora de las tareas, optimización de recursos, y todo aquello que mejora directa o indirectamente los servicios brindados a la ciudadanía, en el ámbito administrativo y/o jurisdiccional.

No se debe de confundir una buena práctica con:

- La descripción de un proceso o procedimiento tradicional sin valor agregado.

- La documentación o descripción de actividades cotidianas.

- Registro de prácticas tradicionales, comunes o sin trascendencia.

- Una propuesta de innovación sin implementación.

- Una propuesta de un proceso de desarrollo y experimentación.

Artículo 5°.- CRITERIOS PARA DEFINIR UNA BUENA PRÁCTICA

Una iniciativa puede ser calificada como Buena Práctica de Gestión para el correcto desempeño de los órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo si cumple con los siguientes criterios:

a) Innovación: Inédito y creativo en el contexto en que se desarrolló. En caso se considere, mencionar si se contó con tecnología para su desarrollo.

b) Replicabilidad: La práctica es fácilmente replicable en otros órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo u órganos administrativos que apoyan a su aplicación. Cuentan con una explicación metodológica, clara y parámetros comunes.

c) Sostenibilidad: Tiene potencial de mantenerse en el tiempo en los órganos jurisdiccionales o administrativos que aplican o apoyan en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respectivamente, explicando los motivos por los cuales se considera sostenible.

d) Impacto: Ha generado cambios evidentes en los litigantes. Originando mejoras en los servicios, enfocados a mejorar la celeridad de los procesos judiciales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evidenciándose con medidas adoptadas; se sustenta en base a los indicadores vigentes y aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al momento de la convocatoria. Dichos indicadores serán precisados con las Bases del Concurso.

e) Eficiencia, eficacia y efectividad: Promueve la optimización de los recursos disponibles. Generó ahorro de tiempo. Evidenciando mejoramiento en los servicios que se brindan a los clientes internos (Jueces, servidores jurisdiccionales o administrativos) o externos (justiciables o abogados litigantes).

f) Participación: Contó con la participación de mayor cantidad de actores involucrados, el proceso que se realizó se hizo por medio de reuniones, charlas, focus groups, etc.

g) Relevancia: Se debe dar a conocer la importancia de la Buena Práctica presentada y su efectividad en la solución de un problema plenamente identificado, lo que significa describir los factores primarios y secundarios de la situación expuesta y cómo el uso de la práctica permitió solucionar el problema.

h) Integralidad: La Buena Práctica debe ser explicada en su particularidad y detalle, para ello es importante explicar el contexto en el que se desarrolla (Distrito Judicial, área administrativa u órgano jurisdiccional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo). Todo ello con el objetivo de que la práctica se adscriba dentro de un contexto y no como un esfuerzo aislado.

Artículo 6°.- FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LA BUENA PRÁCTICA

El formato de presentación de las ‘Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo’ debe incluir información estadística que evidencie las situaciones anteriores y posteriores a la implementación de la buena práctica.

El informe debe presentarse en fuente Arial 11, interlineado simple. Se puede agregar anexos que profundicen y respalden las Buenas Prácticas, sin límite de páginas.

Las propuestas se presentarán en versión digital, utilizando el formato de presentación de las ‘Buenas Prácticas Jurisdiccionales sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo’, al correo institucional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo: etiitrabajo@pj.gob.pe con el asunto: ‘Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo’, o en su defecto el uso de una aplicación web de postulación que permita la sistematización de las postulaciones.

Además, se deberá adjuntar un video en formato mp4, en donde se exponga la Buena Práctica por parte del Magistrado o Servidor participante con una duración máxima de 5 minutos, el cual se enviará al correo: capacitacionnlpt@gmail.com o se cargará en la aplicación web de postulación.

Para ello se presentan las consideraciones para la presentación en el Anexo 01, y el formato de presentación de las “Buenas Prácticas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” en el Anexo 02.

Artículo 7°.- EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

La evaluación de la Propuesta constará de tres (03) etapas.

Primera Etapa

Verificar si cumple con los formatos y requisitos que se han solicitado en las presentes bases del proceso.

Segunda Etapa

Tiene por finalidad recepcionar y precalificar las propuestas, quienes superen el 60% pasarán a ser finalistas, para ello se utilizará la siguiente fórmula:

(Valor SI X 100) / Total = %

La calificación se realiza conforme la siguiente tabla:

Criterios

Consideraciones

Cumplimiento

No

No aplica

Replicabilidad

1. La Práctica es de fácil replicación en otros órganos jurisdiccionales o administrativos que apoyan al funcionamiento de la NLPT.

2. Cuentan con una explicación metodológica, clara y parámetros comunes.

3. Responde a una necesidad.

4. Ayuda a solucionar problemas comunes.

Sostenibilidad

Tiene potencial de implementarse en otros órganos jurisdiccionales o administrativos que aplican o apoyan en la implementación de la NLPT.

Cuenta con financiamiento autónomo.

Cuenta con el suficiente grado de apoyo para su implementación.

Innovación

Inédito y creativo en el contexto.

Es una nueva forma de abordar un problema o necesidad.

Solucionó uno o varios problemas aplicando estrategias innovadoras.

Se contó con tecnología para su desarrollo.

Impacto

Los cambios generaron cambios evidentes en los litigantes.

Generó mejoras en el servicio.

Tiene al menos 2 indicadores señalados.

Eficiencia, eficacia y efectividad

Promueve la optimización de los recursos disponibles (personas, dinero y/o materiales).

Generó ahorro de tiempo.

Evidencia mejoramiento de los servicios que brinda.

Participación

Contó con más de 3 áreas internas para implementar la práctica.

Evidencia realizar acciones de coordinaciones entre las áreas internas.

Integrabilidad

Se identificó claramente el contexto para el desarrollo.

Se realizó como un esfuerzo producto de una necesidad identificada.

Se identificó que es producto de un proceso integral y no aislado.

TOTAL

Porcentaje de cumplimiento

Aprobación siguiente etapa

Esta etapa será calificada por un comité que estará compuesto por:

- Secretaria Técnica del ETII NLPT,

- Responsable Técnico del PP99,

- Gestora Administrativa del ETII NLPT,

- Abogado Metodólogo del ETII NLPT,

- Ingeniero Estadístico del ETII NLPT,

- Ingeniero Informático del ETII NLPT, y

- Gestor del Cambio del ETIINLPT.

Tercera Etapa

Está orientada a elegir a los ganadores del concurso, en ella se deberá realizar una valoración que involucra realizar una evaluación en base a los siguientes factores, los cuales tienen un puntaje total de 100 puntos:

Tabla de Criterios (Tercera Etapa)

Consideraciones

Puntaje Máximo

Definición del servicio, proceso o estrategia que se presenta al concurso

20

Análisis de la candidatura que se presenta al concurso:

20

Lugar en donde se inventó o creó el servicio, proceso o estrategia (indicar país o departamento o si es propio).

5

En el caso de que la buena práctica se haya originado en otro país, indicar el aporte de mejora que se ha realizado (adaptación, utilización o su puesta en el funcionamiento, en caso sea elaboración propia, indicar cómo se llevó a concebir.

5

Fecha que inició la buena práctica.

5

¿Es original o ha sido adaptado para la propia Corte? ¿Combina u organiza elementos o conceptos conocidos y los convierte en un servicio o proceso diferente?

2.5

¿Está diseñado o producido eficientemente, minimizando el uso de insumos o recursos y optimizando resultados?

2.5

Análisis de los beneficios de la candidatura (60 puntos)

60

¿Por qué considera que es una buena práctica? (Mostrar los indicadores usados para la medición)

25

¿Por qué y en qué medida ha beneficiado a los clientes internos o externos?

25

¿Cómo y en qué medida ha beneficiado a otras personas adicionales a los clientes internos o externos? (beneficiarios indirectos)

10

Total

100

La tercera etapa estará calificada por los siguientes miembros:

- Presidente del ETII NLPT,

- Magistrados del Consejo Consultivo del ETII NLPT,

- Gerente General del Poder Judicial,

- Responsable Técnico del PP0099,

- Coordinador de Seguimiento y Evaluación del PP0099,

- Secretario Técnico del ETII NLPT,

- Gestor Administrativo del ETII NLPT, y

- Gestor del Cambio del ETII NLPT.

Artículo 8°.- PREMIACIÓN

La Corte Superior de Justicia o el trabajador(es) administrativo y/o jurisdiccional que presente su informe de ‘Buenas Prácticas Jurisdiccionales sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo’, cumpliendo con los criterios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y previa evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de su efectivo cumplimiento, será merecedor de uno o más de los siguientes reconocimientos:

Para los Finalistas:

- Trofeo de Vidrio con reconocimiento.

- Programa especial con el Canal de Justicia TV en donde se hable de las buenas prácticas que quedaron finalistas (se presentarán los que participaron en la buena práctica, incluido el Presidente de la Corte).

- Capacitación a la Corte Superior de Justicia, con 1 taller de trabajo en equipo, y 1 taller de atención a la ciudadanía.

Para el Ganador:

- Trofeo de Vidrio con reconocimiento.

- Resolución de Reconocimiento (felicitación), a los integrantes o personas que presentaron la buena práctica, la misma que será emitida por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, a solicitud del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Resolución de Reconocimiento (felicitación), al Presidente de la Corte que se desarrolló la buena práctica, la misma que será emitida por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, a solicitud del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Programa especial con el Canal de Justicia TV en donde se hable de la buena práctica ganadora. (se presentarán los que participaron en la buena práctica, incluido el Presidente de la Corte)

- Publicación especial en la Página Web institucional y las redes sociales del Poder Judicial.

- Participación de los que presentan la Buena Práctica en el Programa de Televisión de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Canal Justicia TV.

- Suplemento especial de un News Letter virtual, contando la historia que conllevó la implementación de la buena práctica (incluye entrevistas, fotografías y reseñas).

- Capacitación a la Corte Superior de Justicia, con 3 talleres de trabajo en equipo, y 3 talleres de atención a la ciudadanía.

Artículo 9°.- ETAPAS DEL CONCURSO

Las etapas del concurso son las siguientes:

- Publicación de Bases.

- Presentación de Propuestas.

- Precalificación de Propuestas.

- Publicación de Finalistas.

- Elección de Propuesta Ganadora.

- Publicación de Resultados.

- Premiación.

- Sistematización de las buenas prácticas.

- Etapa de Publicación de Bases: En esta etapa se van a dar a conocer las bases, los requisitos en forma detallada y las instrucciones del concurso, las cuales serán comunicadas a través de oficio y correo electrónico a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la República.

Responsable: Componente de Capacitación y Difusión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Etapa de Presentación de Propuestas: En esta etapa los participantes que cumplan con los requisitos presentarán sus propuestas a través de un Informe en versión digital, con un video en formato mp4 y una duración máxima de 5 minutos en el que se exponga la buena práctica propuesta.

Responsable: Participantes

- Etapa de Precalificación de Propuestas: Esta etapa tiene como finalidad precalificar las propuestas, según corresponda, luego de lo cual se definirá a los finalistas.

Responsable: Jurado Calificador

- Etapa de Publicación de Finalistas: En esta etapa se pondrá en conocimiento a través de oficio y correo electrónico los que quedaron como finalistas, así como se realizará una publicación en el portal institucional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Responsable: Componente de Capacitación y Difusión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Etapa de Elección de Propuesta Ganadora: Esta etapa está orientada a elegir al ganador o ganadores del concurso (tres primeros lugares), que puede ser la Corte Superior de Justicia o el trabajador (es) administrativo y/o jurisdiccional que presente su informe de “Buenas Prácticas Jurisdiccionales sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, cumpliendo con los criterios y requisitos establecidos en el Reglamento y previa evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de su efectivo cumplimiento.

Responsable: Jurado Calificador

- Etapa de Publicación de Resultados: En esta etapa se dará a conocer los que ocuparon los tres primeros puestos, mediante un reconocimiento público.

Responsable: Componente de Capacitación y Difusión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Etapa de Premiación: En esta etapa los ganadores serán acreedores de los siguientes reconocimientos: resolución de reconocimiento, becas de capacitación, entre otros. La propuesta ganadora y aquellas que resulten finalistas serán publicadas en el Portal Institucional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Responsable: Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Etapa de Sistematización de las Buenas Prácticas: Tiene por objetivo identificar los conocimientos generados a través de la experiencia para facilitar la socialización, difusión, y transferencia de conocimientos, permitiendo fomentar el aprendizaje colectivo a partir de la experiencia, de esa manera se promueve la generación de conocimientos entre los actores involucrados.

Responsable: Componente de Capacitación y Difusión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo 10°.- CONDICIONES DEL CONCURSO

CONDICIONES DEL CONCURSO:

1. Los participantes pueden presentar sus propuestas de manera individual o, de manera colectiva, es decir, una buena práctica donde hayan participado dos o más servidores públicos de un órgano jurisdiccional o unidad administrativa de la misma Corte Superior o Corte Suprema.

2. Las prácticas postuladas que no fueran calificadas como Buenas Prácticas en ediciones anteriores, pueden volver a postular previa actualización de la información.

3. Las prácticas postuladas al concurso deberán ser implementadas antes del día del cierre de postulaciones del concurso.

4. Las prácticas presentadas no deben tener más de 3 años de antigüedad en su implementación.

El formato de postulación debe contener información objetiva, clara y verificable sobre la práctica.

Anexo 01

CONSIDERACIONES PARA LA PRESENTACION

- Cada sección de la Postulación cuenta con una serie de preguntas orientadoras sobre lo que se espera que contenga. Es necesario asegurar que cada sección cuente con la información específica que se pide con dichas preguntas, mas no es necesario responder a cada una como un formulario.

- La Postulación debe tener una extensión máxima de dieciséis (16) páginas: Los puntos del I al V máximo 2 caras, del punto VI al IX Explicación de la Práctica máximo 12 caras, el punto X máximo de 2 caras.

- Se sugiere ser sintético y plasmar en el Informe los aspectos más importantes. No existe una extensión mínima en cada sección.

- La postulación deberá ser presentada usando la fuente “Arial” con tamaño 11 puntos e interlineado simple.

- Se puede agregar anexos adicionales a los establecidos (gráficos, infografías, tablas, etc.) que ayuden a profundizar y respaldar algún aspecto de la postulación, así como fotografías que ilustren la práctica (alrededor de 5 imágenes, de la mejor calidad posible). Se sugiere que dichos anexos se presenten en un documento aparte y se incluya un índice que explique el contenido de los anexos propias de la postulación. El contenido fotográfico adicional (u otro material audiovisual) puede estar anexado en forma digital por medio de un enlace de internet para descarga y no es necesario que esté impreso.

Anexo 02

FORMATO DE PRESENTACION DE LAS “BUENAS PRÁCTICAS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

I. IDENTIFICACION DE LA BUENA PRÁCTICA

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II. DATOS DE LOS CONCURSANTES

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III. RESÚMEN EJECUTIVO

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IV. INDICADORES

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V. IMPACTO ALCANZADO

Comparar indicadores específicos en números demostrando claramente qué resultados y/o cambios se ha dado a raíz de la implementación de la práctica.

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VI. Análisis de la candidatura que se presenta al concurso:

a) Lugar en donde se inventó o creó el servicio, proceso o estrategia (indicar país o departamento o si es propio).

b) En el caso de que la buena práctica se haya originado en otro país, indicar el aporte de mejora que se ha realizado (adaptación, utilización o su puesta en el funcionamiento, en caso sea elaboración propia, indicar cómo se llevó a concebir).

c) Fecha que inició la buena práctica

d) ¿Es original o ha sido adaptada para la propia Corte? ¿Combina u organiza elementos o conceptos conocidos y los convierte en un servicio o proceso diferente?

e) ¿Está diseñado o producido eficientemente, minimizando el uso de insumos o recursos y optimizando resultados?

VII. Análisis de los beneficios de la candidatura

a) ¿Por qué considera que es una buena práctica? (Mostrar los indicadores usados para la medición)

b) ¿Por qué y en qué medida ha beneficiado a los clientes internos o externos?

c) ¿Cómo y en qué medida ha beneficiado a otras personas adicionales a los clientes interno o externos? (beneficiarios indirectos)

VIII. Reseña de la Buena Práctica

Descripción del servicio, proceso o estrategia que pueda servir para presentar la buena práctica en caso de que resultara finalista o ganadora (máximo 50 palabras).

Esta descripción debe ser acompañada de materiales visuales relacionados con la candidatura (fotografías y/o videos que sirvan para una breve y adecuada presentación de la misma en la ceremonia de premiación, en caso de resultar ganadora). Con duración de 5 minutos máximo, estos materiales no requieren haber sido especialmente elaborados o preparados para el concurso, no son devueltos y son destruidos al final del mismo.

IX. DECLARACIÓN JURADA

Los que suscriben la presente declaramos formalmente que:

- Estamos debidamente autorizados para presentarnos a este concurso.

- Conocemos y respetamos las bases del concurso y nos sometemos incondicionalmente a ellas, así como a las decisiones del jurado, que no son revisables ni apelables.

- Asumimos la responsabilidad de la información que se detalla en el presente proceso de postulación.

- No se están involucrando detalles personales en base a lo dispuesto en la Ley N° 29733 - PCM, Ley de Protección de Datos Personales.

- Nos comprometemos a suministrar a los organizadores y al Jurado la información adicional que consideren pertinente para los fines del concurso, y a presentar la documentación sustentatoria que se estime conveniente en los plazos que se establezcan.

- Nos comprometemos a que el Presidente de la Corte y quienes suscriben la presente, brindará unas palabras en video sobre dicha candidatura que será difundido por medio de las redes sociales externas y canales de comunicación internos y externos, que será grabado una vez culminada la ceremonia de premiación.

- En caso de resultar finalista, brindamos la autorización respectiva para que la buena práctica pueda ser considerada dentro de una publicación que el ETII NLPT, puede difundirla por medio que se estime pertinente y en los formatos que se consideren.

- No existe vinculación con ninguno de los organizadores y auspiciadores del concurso.

Firma de quienes presentan la buena práctica.”

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web institucional del Poder Judicial, para su debido cumplimiento.

Artículo Tercero.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del plazo de 5 días, emita el Nuevo Texto del Reglamento para Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que recoja las modificaciones y lo publique en la página web institucional del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General, habilite la aplicación web de postulación que permita la sistematización de las postulaciones al Concurso de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Ley N° 29497, Gerencia de Informática; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

1690267-5