DECRETO SUPREMO N� 049-2016-EF - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016 /
El Peruano
Pasajes A�reos (ida): Lima - Londres (Reino Unido de Gran
Breta�a e Irlanda del Norte)
US$. 2,400.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos)
US$. 9,600.00
---------------------
TOTAL A PAGAR EN D�LARES AMERICANOS: US$. 9,600.00
Compensaci�n Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
� 7,607.14 x 9 meses (abril - diciembre 2016)
�
68,464.26
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalaci�n)
� 7,607.14 x 2 compensaciones
�
15,214.28
---------------------
TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS:
�
83,678.54
Art�culo 3.- El otorgamiento de la Compensaci�n
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
har� por d�as reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo N� 002-2004-DE/
SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N�
262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo
al respectivo Presupuesto Institucional del A�o Fiscal
correspondiente.
Art�culo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes
a�reos de retorno que origine el cumplimiento de la
presente autorizaci�n de viaje en Comisi�n Especial
en el Exterior, se efectuar� con cargo a las partidas
presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra
del Per�, del A�o Fiscal correspondiente, de conformidad
con la normativa vigente.
Art�culo 5.- El monto de la Compensaci�n
Extraordinaria mensual ser� reducida, por la Marina de
Guerra del Per�, en la misma cantidad que la bonificaci�n
otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del
art�culo 8 del Decreto Legislativo N� 1132, en cumplimiento
al segundo p�rrafo del numeral 2.1 del art�culo 2 del
Decreto Supremo N� 262-2014-EF.
Art�culo 6.- El Ministro de Defensa, queda
facultado para variar la fecha de inicio y t�rmino de la
autorizaci�n a que se refiere el art�culo 1, sin exceder
el total de d�as autorizados; y sin variar la actividad
para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del
participante.
Art�culo 7.- El Oficial Superior comisionado, deber�
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) d�as calendario contados a partir de
la fecha de retorno al pa�s.
Art�culo 8.- El mencionado Oficial Superior, revistar�
en la Direcci�n General del Personal de la Marina del
Per�, por el per�odo que dure la Comisi�n Especial en el
Exterior.
Art�culo 9.- El citado Oficial Superior, est�
impedido de solicitar su pase a la Situaci�n Militar de
Disponibilidad o Retiro, hasta despu�s de haber servido
en su respectiva Instituci�n Armada el tiempo m�nimo,
m�s el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la
materia.
Art�culo 10.- La presente Resoluci�n Suprema, ser�
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por
la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de
Defensa.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAkkE VALAkIVI �LVAREz
Ministro de Defensa
ANA MAR�A S�NCHEz DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
1358684-7
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Procedimiento
de Fiscalizaci�n de la SUNAT
decreto supremo
N� 049-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N� 085-2007-
EF y norma modificatoria, se aprob� el Reglamento del
Procedimiento de Fiscalizaci�n de la SUNAT;
Que, por otro lado, la Ley N� 30296, Ley que promueve
la reactivaci�n de la econom�a, modific� el art�culo 61�
del C�digo Tributario estableciendo la facultad de la
SUNAT de realizar una fiscalizaci�n parcial electr�nica de
acuerdo al procedimiento previsto en el art�culo 62�-B del
citado C�digo;
Que, es necesario realizar modificaciones al citado
reglamento a fin de superar diversa problem�tica
presentada con ocasi�n de la aplicaci�n de las normas
que regulan el procedimiento de fiscalizaci�n; e
incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalizaci�n parcial
electr�nica;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
8) del art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�
y numeral 3 del art�culo 11� de la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar
el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizaci�n de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N� 085-
2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa
problem�tica presentada con ocasi�n de la aplicaci�n de
las normas que regulan el procedimiento de fiscalizaci�n;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalizaci�n parcial
electr�nica.
Art�culo 2.- referencia
Para efecto del presente decreto supremo toda
menci�n al Reglamento del procedimiento de fiscalizaci�n
se entiende referida al Reglamento del procedimiento
de fiscalizaci�n de la SUNAT aprobado por el Decreto
Supremo N� 085-2007-EF y norma modificatoria.
Art�culo 3.- Incorporaci�n de los incisos h) e i)
al art�culo I del t�tulo preliminar del reglamento del
procedimiento de fiscalizaci�n de la sunAt
Incorp�ranse los incisos h) e i) al art�culo I del
T�tulo Preliminar del Reglamento del Procedimiento de
Fiscalizaci�n de la SUNAT, en los t�rminos siguientes:
"Art�culo I.- Definiciones
(...)
h) Procedimiento de
fiscalizaci�n
parcial
electr�nica
: Al procedimiento de fiscalizaci�n que
se inicia conforme a lo dispuesto en
el art�culo 9�-A, producto del an�lisis
de la informaci�n proveniente de las
declaraciones del propio deudor o de
terceros o de los libros, registros o
documentos que la SUNAT almacena,
archiva y conserva en sus sistemas.
i) Buz�n electr�nico
: A aquel definido como tal en el literal
d) del art�culo 1 de la Resoluci�n
de Superintendencia N� 014-2008/
SUNAT y normas modificatorias, o el
que lo sustituya.
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El Peruano
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(...)."
Art�culo 4.- Modificaci�n del inciso c) y el segundo
p�rrafo del art�culo I del t�tulo preliminar; el segundo
p�rrafo del art�culo 1�, el segundo p�rrafo art�culo
2�, el segundo p�rrafo del art�culo 9�, el art�culo 11�,
el art�culo 12� y el primer p�rrafo del art�culo 14� del
reglamento del procedimiento de fiscalizaci�n de la
sunAt
Modif�canse el inciso c) y el segundo p�rrafo del
art�culo I del T�tulo Preliminar; el segundo p�rrafo del
art�culo 1�, el segundo p�rrafo art�culo 2�, el segundo
p�rrafo del art�culo 9�, el art�culo 11�, el art�culo 12� y
el primer p�rrafo del art�culo 14� del Reglamento del
Procedimiento de Fiscalizaci�n de la SUNAT, en los
t�rminos siguientes:
"Art�culo I.- Definiciones
(...)
c)
C�digo Tributario
: Al aprobado por el Decreto
Legislativo N� 816, cuyo �ltimo
Texto �nico Ordenado ha sido
aprobado por el Decreto Supremo
N� 133-2013-EF y normas
modificatorias.
(...)
Cuando se se�ale un cap�tulo o un art�culo sin indicar
la norma legal correspondiente, se entender� referido
al presente Reglamento y; cuando se se�alen incisos,
literales o numerales sin precisar el art�culo al que
pertenecen se entender� que corresponden al art�culo en
el que se mencionan."
"Art�culo 1�.- Inicio del procedimiento
(...)
El agente fiscalizador, cuando corresponda, se
identificar� exhibiendo, ante el sujeto fiscalizado, su
documento de identificaci�n institucional o, en su defecto,
su documento nacional de identidad.
(...)".
"Art�culo 2�.- de la documentaci�n
(...)
Los citados documentos deber�n contener los
siguientes datos m�nimos:
a) Nombre o raz�n social del sujeto fiscalizado;
b) Domicilio fiscal, de corresponder;
c) Registro �nico de Contribuyentes (RUC). En el
caso de que el sujeto fiscalizado no cuente con n�mero de
RUC, el n�mero de su documento de identidad, el C�digo
de Inscripci�n del Empleador (CIE) u otro n�mero que la
SUNAT le asigne, seg�n corresponda;
d) N�mero del documento;
e) Fecha;
f) El car�cter definitivo o parcial del procedimiento de
fiscalizaci�n;
g) Objeto o contenido del documento; y
h) La firma y nombre del trabajador de la SUNAT
competente.
(...)"
"Art�culo 9�.- de las conclusiones del
procedimiento de fiscalizaci�n.
(...)
Dicho requerimiento ser� cerrado una vez culminada
la evaluaci�n de los descargos que hubiera presentado
el sujeto fiscalizado en el plazo se�alado para su
presentaci�n o una vez vencido dicho plazo, cuando no
presente documentaci�n alguna."
"Art�culo 11�.- Queja contra las actuaciones en el
procedimiento de fiscalizaci�n
En tanto no se notifique la resoluci�n de determinaci�n
y/o de multa, contra las actuaciones en el procedimiento
de fiscalizaci�n procede interponer la queja prevista en el
art�culo 155� del C�digo Tributario".
"Art�culo 12�.- de los plazos
Los plazos establecidos en los art�culos 61� y 62�-
A del C�digo Tributario s�lo son aplicables para el
procedimiento de fiscalizaci�n parcial distinto al regulado
en el Cap�tulo II y el procedimiento de fiscalizaci�n
definitiva respectivamente.
Trat�ndose de la ampliaci�n del procedimiento de
fiscalizaci�n parcial distinto al regulado en el Cap�tulo II,
a un procedimiento de fiscalizaci�n definitiva, el c�mputo
del plazo a que se refiere el art�culo 62�-A del C�digo
Tributario se iniciar� en la fecha en que el sujeto fiscalizado
entregue la totalidad de la informaci�n y/o documentaci�n
que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido
a la fiscalizaci�n definitiva."
"Art�culo 14�.- De la notificaci�n de las causales
que suspenden los plazos
La SUNAT notificar� al sujeto fiscalizado, mediante
carta, todas las causales y los per�odos de suspensi�n as�
como el saldo de los plazos de fiscalizaci�n, un mes antes
de cumplirse el plazo de seis (6) meses, un (1) a�o o dos (2)
a�os a que se refieren los art�culos 61� y 62�-A del C�digo
Tributario, salvo cuando la suspensi�n haya sido motivada
exclusivamente por el sujeto fiscalizado en funci�n a las
causales a que se refieren los incisos d) y e) del art�culo 13�.
(...)."
Art�culo 5.- Incorporaci�n de las nomenclaturas del
Cap�tulo I, cuyos art�culos van del 1� al 9�; del Cap�tulo II,
cuyos art�culos van del 9�-A al 9�-C y del Cap�tulo III, cuyos
art�culos van del 10� al 11�; al T�tulo I "Del Procedimiento
de fiscalizaci�n"; e incorporaci�n del tercer p�rrafo del
inciso a) del art�culo 8�; de los art�culos 9�-A, 9�-B y 9�-C;
y del segundo p�rrafo del art�culo 10� del Reglamento de
procedimiento de fiscalizaci�n de la sunAt.
Incorp�ranse las nomenclaturas del Cap�tulo I, cuyos
art�culos van del 1� al 9�; del Cap�tulo II, cuyos art�culos
van del 9�-A al 9�-C y del Cap�tulo III, cuyos art�culos
van del 10� al 11�; al T�tulo I "Del Procedimiento de
fiscalizaci�n"; e incorp�rese el tercer p�rrafo del inciso a)
del art�culo 8�; los art�culos 9�-A, 9�-B y 9�-C; el segundo
p�rrafo del art�culo 10� del Reglamento de Procedimiento
de Fiscalizaci�n de la SUNAT, en los t�rminos siguientes:
"cap�tulo I
Del procedimiento de fiscalizaci�n definitiva o parcial
distinto al procedimiento de fiscalizaci�n parcial
electr�nica"
"Art�culo 8�.- del cierre del requerimiento
(...)
a) (...)
En el caso que en el primer requerimiento se indique que
la presentaci�n y/o exhibici�n debe realizarse en las oficinas
de la SUNAT, el agente fiscalizador podr� realizar el cierre
del citado requerimiento hasta el s�timo d�a h�bil siguiente
a la fecha se�alada para cumplir con la presentaci�n y/o
exhibici�n, sea que esta se realice ante el mencionado agente
o ingresando la documentaci�n en la unidad de recepci�n
documental de la oficina de la SUNAT correspondiente. De
existir pr�rroga, el agente fiscalizador tendr� similar plazo
m�ximo para el cierre del requerimiento. Si el sujeto fiscalizado
no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido en la
fecha se�alada en este requerimiento, se podr� reiterar la
exhibici�n y/o presentaci�n mediante un nuevo requerimiento.
(...)"
"cap�tulo II
Del procedimiento de fiscalizaci�n parcial
electr�nica"
"Art�culo 9�-A.- Inicio del procedimiento de
fiscalizaci�n parcial electr�nica
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El Peruano
El procedimiento de fiscalizaci�n parcial electr�nica
se inicia el d�a h�bil siguiente a aquel en que la SUNAT
deposita la carta de comunicaci�n del inicio del citado
procedimiento acompa�ada de la liquidaci�n preliminar,
en el buz�n electr�nico del sujeto fiscalizado."
"Art�culo 9�-B.- de la documentaci�n de la
fiscalizaci�n parcial electr�nica
Los documentos que se notifican al sujeto fiscalizado
en el procedimiento de fiscalizaci�n parcial electr�nica
son la carta de inicio del procedimiento y la liquidaci�n
preliminar.
Mediante la carta se comunica al sujeto fiscalizado
el inicio del procedimiento de fiscalizaci�n parcial
electr�nica y se le solicita la subsanaci�n del (los)
reparo(s) contenido(s) en la liquidaci�n preliminar adjunta
a esta o la sustentaci�n de sus observaciones a la referida
liquidaci�n. La carta contendr�, como m�nimo, los datos
previstos en los incisos a), c), d), e) y g) del art�culo 2�,
el tributo o declaraci�n aduanera de mercanc�as, el(los)
per�odo(s), el(los) elementos y el(los) aspecto(s) materia
de la fiscalizaci�n, la menci�n al car�cter parcial del
procedimiento y a que este es electr�nico.
La liquidaci�n preliminar es el documento que contiene,
como m�nimo, el(los) reparo(s) de la SUNAT respecto del
tributo o declaraci�n aduanera de mercanc�as, la base
legal y el monto a regularizar."
"Art�culo 9�-c.- del plazo de subsanaci�n o
sustentaci�n
La subsanaci�n del (de los) reparo (s) o la sustentaci�n
de las observaciones por parte del sujeto fiscalizado se
efect�a en el plazo de diez (10) d�as h�biles conforme con
lo establecido en el inciso b) del art�culo 62�-B del C�digo
Tributario. Es inaplicable la solicitud de pr�rroga.
La sustentaci�n de las observaciones y la documentaci�n
que se adjunte de ser el caso, se presenta conforme a lo que
establezca la SUNAT en la resoluci�n de superintendencia a
que se refiere el art�culo 112�-A del C�digo Tributario."
"cap�tulo III
De la finalizaci�n del procedimiento de la
fiscalizaci�n y de la queja"
"Art�culo 10�.- De la finalizaci�n del procedimiento
de fiscalizaci�n
(...)
Las resoluciones de determinaci�n y de multa
contendr�n, los requisitos previstos en el art�culo 77�
del C�digo Tributario y en el caso del procedimiento
de fiscalizaci�n parcial electr�nica, la resoluci�n de
determinaci�n, adicionalmente debe incluir la evaluaci�n
de los sustentos proporcionados por el sujeto fiscalizado,
en caso �ste los hubiera presentado."
Art�culo 6.- refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas.
dIsposIcIones compLementArIAs fInALes
primera.- VIGencIA
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de su publicaci�n en el diario oficial "El Peruano",
con excepci�n de lo dispuesto en su art�culo 3�, la modificaci�n
del art�culo 12� del Reglamento del Procedimiento de
Fiscalizaci�n de la SUNAT dispuesta por el art�culo 4� y las
incorporaciones de las nomenclaturas de los Cap�tulos I, II y III
al T�tulo I "Del Procedimiento de Fiscalizaci�n", de los art�culos
9�-A, 9�-B, 9�-C y del segundo p�rrafo del art�culo 10� del
Reglamento del Procedimiento de Fiscalizaci�n de la SUNAT
dispuesta por el 5�, que entrar�n en vigencia en el plazo de
noventa (90) d�as h�biles, computado desde su publicaci�n
en el diario oficial "El Peruano".
segunda.- normAs compLementArIAs Y
reGLAmentArIAs
La SUNAT en el plazo de noventa (90) d�as h�biles,
computado desde la publicaci�n en el diario oficial "El
Peruano" del presente decreto supremo, publicar� la
Resoluci�n de Superintendencia que aprueba las normas
complementarias para la implementaci�n y aplicaci�n de
la fiscalizaci�n parcial electr�nica.
dIsposIcI�n compLementArIA trAnsItorIA
�nIcA.- de Los procedImIentos de
fIscALIZAcI�n en tr�mIte
Los procedimientos de fiscalizaci�n que se hubieran
iniciado hasta la fecha de publicaci�n del presente Decreto
Supremo en el diario oficial "El Peruano", continuar�n
rigi�ndose bajo las normas con las que se iniciaron.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
d�as del mes de marzo del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
1358684-3
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo
N� 1183, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley que establece las competencias para la
implementaci�n y gesti�n de los Centros de
Atenci�n en Frontera
decreto supremo
n� 050-2016-ef
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N� 1183 se aprob� la
Ley que establece las competencias para la implementaci�n
y gesti�n de los Centros de Atenci�n en Frontera;
Que, el numeral 1 de la Segunda Disposici�n
Complementaria Final del Decreto Legislativo N� 1183
establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el
Ministerio de Econom�a y Finanzas, a propuesta de este
�ltimo, emitir�n el Reglamento del citado decreto legislativo;
Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la norma
reglamentaria correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento del Decreto Legislativo N�
1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece
las competencias para la implementaci�n y gesti�n de los
Centros de Atenci�n en Frontera, el cual consta de cuatro
(4) t�tulos, trece (13) art�culos y dos (2) Disposiciones
Complementarias Finales, cuyo texto en anexo forma parte
integrante del presente decreto supremo.
Art�culo 2.- publicaci�n
El presente decreto supremo y su anexo se publican
en el portal institucional del Ministerio de Econom�a y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Relaciones
Exteriores (www.rree.gob.pe), en la misma fecha de
publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 3.- refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por
el Ministro de Econom�a y Finanzas y la Ministra de
Relaciones Exteriores.
dIsposIcI�n compLementArIA fInAL
�nica.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a
los sesenta (60) d�as calendario contados a partir del