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Fecha de publicación: 30/12/2015
LEY N� 30403 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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571221
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 30 de diciembre de 2015
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30403
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROH�BE EL USO DEL CASTIGO
F�SICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS
NI�OS, NI�AS Y ADOLESCENTES
Art�culo 1. Objeto de la Ley
Proh�bese el uso del castigo f�sico y humillante contra
los ni�os, ni�as y adolescentes.
Esta prohibici�n abarca todos los �mbitos en los que
transcurre la ni�ez y adolescencia, comprendiendo el
hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre
otros relacionados.
Art�culo 2. Definiciones
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Castigo f�sico: el uso de la fuerza, en ejercicio
de las potestades de crianza o educaci�n, con
la intenci�n de causar alg�n grado de dolor o
incomodidad corporal, con el fin de corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de los
ni�os, ni�as y adolescentes, siempre que no
constituya un hecho punible.
2. Castigo humillante: cualquier trato ofensivo,
denigrante, desvalorizador, estigmatizante o
ridiculizador, en ejercicio de las potestades
de crianza o educaci�n, con el fin de corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de los
ni�os, ni�as y adolescentes, siempre que no
constituya un hecho punible.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Incorporaci�n del art�culo 3-A al C�digo
de los Ni�os y Adolescentes
Incorp�rase el art�culo 3-A al C�digo de los Ni�os y
Adolescentes en los t�rminos siguientes:
"Art�culo 3-A. Derecho al buen trato
Los ni�os, ni�as y adolescentes, sin exclusi�n alguna,
tienen derecho al buen trato, que implica recibir
cuidados, afecto, protecci�n, socializaci�n y educaci�n
no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y
afectivo, en el que se le brinde protecci�n integral,
ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables
o representantes legales, as� como de sus
educadores, autoridades administrativas, p�blicas o
privadas, o cualquier otra persona.
El derecho al buen trato es rec�proco entre los ni�os,
ni�as y adolescentes".
SEGUNDA. Derogaci�n del literal d) del art�culo 74
del C�digo de los Ni�os y Adolescentes y el numeral 3
del art�culo 423 del C�digo Civil
Der�gase el literal d) del art�culo 74 del C�digo de los
Ni�os y Adolescentes y el numeral 3 del art�culo 423 del
C�digo Civil.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los diecis�is d�as del mes de diciembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve d�as del mes de diciembre del a�o dos mil
quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1328702-1
LEY N� 30404
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE
BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
Art�culo 1. Pr�rroga de normas que conceden
beneficios tributarios
Prorr�gase hasta el 31 de diciembre de 2018 la
vigencia de lo siguiente:
a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma
sobre devoluci�n de impuestos que gravan las
adquisiciones con donaciones del exterior e
importaciones de misiones diplom�ticas y otros.
b) La Ley 27623, Ley que dispone la devoluci�n
del impuesto general a las ventas e impuesto de
promoci�n municipal a los titulares de la actividad
minera durante la fase de exploraci�n.
c) La Ley 27624, Ley que dispone la devoluci�n
del impuesto general a las ventas e impuesto
de promoci�n municipal para la exploraci�n de
hidrocarburos.
d) La exoneraci�n del impuesto general a las ventas
por la emisi�n de dinero electr�nico efectuada
por las empresas emisoras de dinero electr�nico,
a que se refiere el art�culo 7 de la Ley 29985,
Ley que regula las caracter�sticas b�sicas del
dinero electr�nico como instrumento de inclusi�n
financiera.
Art�culo 2. Sustituci�n del primer p�rrafo del
art�culo 7 del Texto �nico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-
EF y normas modificatorias
Sustit�yese el primer p�rrafo del art�culo 7 del Texto
�nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias,
por el texto siguiente:
"Art�culo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneraci�n
Las exoneraciones contenidas en los Ap�ndices I y II
tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018".
Art�culo 3. Modificaci�n del art�culo 19 del Texto
�nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y
normas modificatorias
Der�gase el literal m) del art�culo 19 del Texto �nico
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias,
y modif�case dicho art�culo por el texto siguiente: