LEY N� 30414 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 17 de enero de 2016 /
El Peruano
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza N� 017-2015-GRLL/CR.- Aprueban
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Comit�
Ejecutivo Regional Exportador (CERX) de la Regi�n La
Libertad
575767
Acuerdo N� 054-2015-GR-LL/CR.- Autorizan venta de
bienes muebles, bajo la modalidad de subasta restringida
de bienes estatales en calidad de chatarra del Proyecto
Especial Chavimochic
575771
Res. N� 060-2016-GRLL/GOB.- Designan miembros
del Comit� de Inversiones del Gobierno Regional de La
Libertad - CI
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
D.A. N� 001-2016/MDLCH.- Prorrogan plazo de vigencia
establecido en la Primera Disposici�n Final de la Ordenanza
N� 223-MDLCH
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza N� 415-MSI.- Ordenanza de adecuaci�n a la
Ley Marco de Promoci�n de la Inversi�n Privada mediante
asociaciones p�blico privadas y proyectos en activos, para
continuar con la promoci�n de la inversi�n privada en el
distrito de San Isidro
575774
D.A. N� 001-2016-ALC/MSI.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N� 409-MSI que aprueba el saneamiento de
deudas tributarias en el distrito
575776
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
Ordenanza N� 312.- Ordenanza que aprueba la prohibici�n
del racismo y la discriminaci�n en todos los �mbitos y
formas en la jurisdicci�n de la Municipalidad de San Juan
de Lurigancho
575776
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ROSA
D.A. N� 016-2015-MDSR.- Aprueban la adecuaci�n,
modificaci�n y actualizaci�n del TUPA de la Municipalidad
575780
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHANCHAMAYO
Acuerdo N� 312-2015-MPCH/CM.- Autorizan viaje de
Regidor a Espa�a, en comisi�n de servicios
575780
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Ordenanza N� 001-2016-MDH.- Ratifican el Plan Local de
Seguridad Ciudadana - Huaura 2016
575781
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30414
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094,
LEY DE PARTIDOS POL�TICOS
Art�culo 1. Modificaci�n del t�tulo de la Ley 28094
Modif�case el t�tulo de la Ley 28094, Ley de Partidos
Pol�ticos, por el de "Ley de Organizaciones Pol�ticas".
Art�culo 2. Modificaci�n de los art�culos 2, literal
e); 5; 6; 13; 15; 17; 18, y 24; y de la tercera disposici�n
transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones
Pol�ticas
Modif�canse los art�culos 2, literal e); 5; 6; 13; 15;
17; 18, y 24; y la tercera disposici�n transitoria de la
Ley 28094, Ley de Organizaciones Pol�ticas, con los
siguientes textos:
"
Art�culo 2.- Fines y objetivos de los partidos
pol�ticos
Son fines y objetivos de los partidos pol�ticos, seg�n
corresponda:
(...)
e) Realizar actividades de educaci�n, formaci�n,
capacitaci�n, con el objeto de forjar una cultura
c�vica y democr�tica, que permita formar
ciudadanos preparados para asumir funciones
p�blicas.
(...)
Art�culo 5.- Requisitos para la inscripci�n de
partidos pol�ticos
La solicitud de registro de un partido pol�tico se efect�a
en un solo acto y debe estar acompa�ada de:
a) El Acta de Fundaci�n que contenga los puntos
establecidos en el art�culo 6 de la presente Ley, los
cuales no podr�n contravenir las disposiciones de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, el estado constitucional
de derecho y la defensa del sistema democr�tico.
b) La relaci�n de adherentes en n�mero no menor
del cuatro por ciento (4%) de los ciudadanos que
sufragaron en las �ltimas elecciones de car�cter
nacional, con la firma y el n�mero del Documento
Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de �stos.
c) Las Actas de Constituci�n de comit�s partidarios,
de acuerdo con lo establecido en el art�culo 8.
d) El Estatuto del partido, que deber� contener, por
lo menos, lo establecido en el art�culo 9 de la
presente Ley.
e) La designaci�n de los personeros legales, titulares
y alternos, que se acreditan ante los organismos
electorales.
f) La designaci�n de uno o m�s representantes
legales del partido pol�tico, cuyas atribuciones se
establecer�n en el Estatuto, al ser nombrados o
por acto posterior.
g) Los estatutos de los partidos pol�ticos y
movimientos regionales; as� como, las actas de las
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alianzas, deben definir los �rganos y autoridades
que tomar�n las decisiones de �ndole econ�mico-
financiera y su relaci�n con la tesorer�a de la
organizaci�n pol�tica, durante un proceso electoral
o concluido �ste, de acuerdo con lo se�alado en la
ley.
h) La designaci�n del tesorero nacional y de los
tesoreros descentralizados quienes tienen a su
cargo la ejecuci�n de las decisiones econ�mico-
financieras. Dicha designaci�n debe ser informada
oportunamente a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE).
Las organizaciones pol�ticas cuentan con un plazo
de dos a�os, contados a partir de la adquisici�n
de formularios, para la recolecci�n de firmas de
adherentes y la presentaci�n de la solicitud de
inscripci�n ante el Jurado Nacional de Elecciones.
No podr�n ser objeto de inscripci�n las organizaciones
pol�ticas cuyo contenido ideol�gico, doctrinario o
program�tico promueva la destrucci�n del estado
constitucional de derecho; o intenten menoscabar las
libertades y los derechos fundamentales consagrados
en la Constituci�n.
Art�culo 6.- El Acta de Fundaci�n
El Acta de Fundaci�n de un partido pol�tico debe
contener por lo menos:
a) El ideario, que contiene los principios, los objetivos
y su visi�n del pa�s.
b) La declaraci�n jurada expresa de cada uno de
los fundadores donde conste su compromiso y
vocaci�n democr�tica, el respeto irrestricto al
estado constitucional de derecho y a las libertades
y derechos fundamentales que consagra la
Constituci�n Pol�tica.
Los fundadores del partido no podr�n estar
procesados o condenados por delitos de terrorismo
y/o tr�fico il�cito de drogas.
c) La relaci�n de los �rganos directivos y de los
miembros que los conforman.
d) La denominaci�n y el s�mbolo partidarios. Se
proh�be el uso de:
1. Denominaciones iguales o semejantes a las
de un partido pol�tico, movimiento, alianza
u organizaci�n pol�tica local ya inscrito o en
proceso de inscripci�n, o que induzcan a
confusi�n con los presentados anteriormente.
2. S�mbolos iguales o semejantes a los de
un partido pol�tico, movimiento, alianza u
organizaci�n pol�tica local ya inscrito o en
proceso de inscripci�n, o que induzcan a
confusi�n con los presentados anteriormente.
3. Nombres de personas naturales o jur�dicas,
ni aquellos lesivos o alusivos a nombres de
instituciones o personas, o que atenten contra
la moral y las buenas costumbres.
4. Una denominaci�n geogr�fica como �nico
calificativo.
5. S�mbolos nacionales y marcas registradas,
ni tampoco im�genes, figuras o efigies que
correspondan a personas naturales o jur�dicas,
o s�mbolos o figuras re�idas con la moral o las
buenas costumbres.
e) El domicilio legal del partido.
Art�culo 13.- Cancelaci�n de la inscripci�n
El Registro de Organizaciones Pol�ticas, de oficio
o a pedido de los personeros legales, cancela la
inscripci�n de un partido pol�tico en los siguientes
casos:
a) Al cumplirse un a�o de concluido el �ltimo proceso
de elecci�n general, si no hubiese alcanzado
al menos seis (6) representantes al Congreso
en m�s de una circunscripci�n electoral o haber
alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de
los votos v�lidos a nivel nacional. O en su caso,
por no participar en dos (2) elecciones generales
sucesivas.
De existir alianzas entre partidos o entre
movimientos, dicho porcentaje se elevar� en uno
por ciento (1%) por cada partido o movimiento
adicional, seg�n corresponda.
Asimismo, se cancela la inscripci�n de un
movimiento regional cuando no participa en dos
(2) elecciones regionales sucesivas.
b) A solicitud del �rgano autorizado por su estatuto,
previo acuerdo de su disoluci�n. Para tal efecto
se acompa�an los documentos legalizados
respectivos.
c) Por su fusi�n con otros partidos, seg�n decisi�n
interna adoptada conforme a su Estatuto y la
presente Ley.
d) Por decisi�n de la autoridad judicial competente,
conforme al art�culo 14 de la presente Ley.
e) Para el caso de las alianzas, cuando concluye
el proceso electoral respectivo, salvo que sus
integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia
de aquella, lo que deber�n comunicar al Jurado
Nacional de Elecciones a m�s tardar dentro de
los treinta (30) d�as naturales posteriores a la
conclusi�n del proceso electoral. En tal supuesto,
la alianza tendr� la vigencia que sus integrantes
hubiesen decidido o hasta que se convoque al
siguiente proceso electoral general.
Contra la decisi�n puede interponerse recurso de
apelaci�n ante el Jurado Nacional de Elecciones,
en el plazo de cinco (5) d�as h�biles. Contra lo
resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no
procede recurso alguno.
En el caso de los movimientos regionales se aplica
la misma regla prevista en el inciso a) del presente
art�culo en lo que corresponda, a nivel de su
circunscripci�n.
Art�culo 15.- Alianzas de organizaciones pol�ticas
Los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos
debidamente inscritos, con fines electorales y bajo
una denominaci�n com�n, para poder participar
en cualquier tipo de elecci�n popular. La alianza
deber� inscribirse en el Registro de Organizaciones
Pol�ticas, consider�ndose como �nica para todos
los fines. A tales efectos, los partidos pol�ticos
presentan el acta en la que conste el acuerdo de
formar la alianza, con las firmas autorizadas para
celebrar tal acto.
En el acuerdo debe constar el proceso electoral
en el que se participa, los �rganos de gobierno,
la denominaci�n, el s�mbolo, la declaraci�n
expresa de objetivos, la definici�n de los �rganos o
autoridades que tomar�n las decisiones de �ndole
econ�mico-financiera y su relaci�n con la tesorer�a
de la alianza, la designaci�n de los personeros
legal y t�cnico de la alianza, as� como del tesorero
y de los tesoreros descentralizados quienes
tendr�n a su cargo la ejecuci�n de las decisiones
econ�mico-financieras.
La alianza debe inscribirse entre los ciento ochenta
(180) d�as calendario anteriores a la fecha de elecci�n
y los treinta (30) d�as antes del plazo para la inscripci�n
de los candidatos a la Presidencia de la Rep�blica.
Las alianzas entre movimientos participan en
elecciones regionales y municipales. Las alianzas
entre organizaciones pol�ticas locales participan en
elecciones municipales �nicamente.
En ambos casos deben cumplir las exigencias
previstas en el presente art�culo.
Los partidos y movimientos pol�ticos que integren una
alianza no pueden presentar, en un proceso electoral,
una lista de candidatos distinta de la patrocinada por
�sta en la misma jurisdicci�n.
Art�culo 17.- Movimientos y organizaciones
pol�ticas de alcance local
Se entienden como movimientos las organizaciones
pol�ticas de alcance regional o departamental y
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como organizaciones pol�ticas locales las de alcance
provincial o distrital. En las elecciones regionales
o municipales pueden participar los movimientos.
En las elecciones municipales pueden participar
las organizaciones pol�ticas de alcance local. Para
participar en las elecciones, los movimientos y las
organizaciones pol�ticas de alcance local deben
inscribirse en el registro especial que mantiene el
Registro de Organizaciones Pol�ticas.
Los movimientos y organizaciones pol�ticas locales
deben cumplir con los siguientes requisitos para su
constituci�n:
a) Relaci�n de adherentes en n�mero no menor
del cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que
sufragaron en las �ltimas elecciones de car�cter
nacional, dentro de la circunscripci�n en la que el
movimiento u organizaci�n pol�tica local desarrolle
sus actividades y pretenda presentar candidatos.
Dicha relaci�n se presenta con la firma y el n�mero
del Documento Nacional de Identidad (DNI) de
cada uno de los adherentes.
b) Las Actas de Constituci�n de comit�s en, a lo
menos, la mitad m�s uno del n�mero de provincias
que integren la regi�n o el departamento
correspondiente, en el caso de los movimientos.
Para los casos de las organizaciones pol�ticas
locales cuyas actividades se realicen a nivel de
las provincias de Lima y el Callao, as� como de
cualquier otra provincia en particular, se deber�n
presentar las Actas de Constituci�n en, por lo
menos, la mitad m�s uno del total de distritos.
c) El Acta de Constituci�n de, cuando menos, un
comit� partidario en el distrito correspondiente,
en el caso de que la organizaci�n pol�tica local
desarrolle sus actividades a nivel distrital.
En todos los casos, cada acta de constituci�n debe
estar suscrita por no menos de cincuenta (50)
adherentes debidamente identificados, quienes deben
suscribir la declaraci�n jurada que establece el art�culo
6, inciso b), de la presente Ley. El Registro Nacional
de Identificaci�n y Estado Civil (RENIEC) verifica la
autenticidad de la firma y el Documento Nacional de
Identidad (DNI) de los adherentes que suscribieron
cada acta.
En los casos de movimientos y organizaciones
pol�ticas locales, su inscripci�n se realiza ante
el registro especial que conduce el Registro de
Organizaciones Pol�ticas, el que procede con arreglo
a lo que establece el art�culo 10 de esta Ley. Contra
lo resuelto en primera instancia, procede el recurso
de apelaci�n ante el Jurado Nacional de Elecciones,
el que se formula dentro de los tres (3) d�as h�biles
siguientes a la notificaci�n de la resoluci�n que se
cuestiona.
En el caso de las organizaciones pol�ticas locales,
concluido el proceso electoral se procede a la
cancelaci�n de oficio del registro respectivo.
Art�culo 18.- De la afiliaci�n y renuncia
Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden
afiliarse libre y voluntariamente a un partido pol�tico.
Deben presentar una declaraci�n jurada en el sentido
de que no pertenecen a otro partido pol�tico, cumplir
con los requisitos que establece el Estatuto y contar
con la aceptaci�n del partido pol�tico para la afiliaci�n,
de acuerdo con el Estatuto de �ste.
Quienes se afilien a un partido pol�tico durante el
per�odo a que se contrae el art�culo 4 de esta Ley, s�lo
adquieren los derechos que su Estatuto contempla a
un (1) a�o de concluido el proceso electoral.
La renuncia al partido pol�tico se realiza por medio de
carta simple o notarial, o documento simple, entregado
en forma personal o remitido v�a correo certificado,
telefax, correo electr�nico o cualquier otro medio que
permita comprobar de manera indubitable y fehaciente
su acuse de recibo y qui�n lo recibe por parte del
�rgano partidario pertinente, con copia al Registro de
Organizaciones Pol�ticas.
La renuncia surte efecto desde el momento de su
presentaci�n y no requiere aceptaci�n por parte del
partido pol�tico.
El partido pol�tico entrega hasta un (1) a�o antes de
la elecci�n en que participa, el padr�n de afiliados
en soporte magn�tico. Dicho padr�n debe estar
actualizado en el momento de la entrega al Registro
de Organizaciones Pol�ticas para su publicaci�n en su
p�gina electr�nica.
No podr�n inscribirse, como candidatos en otros
partidos pol�ticos, movimientos u organizaciones
pol�ticas locales, los afiliados a un partido pol�tico
inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un
(1) a�o de anticipaci�n a la fecha del cierre de las
inscripciones del proceso electoral que corresponda o
cuenten con autorizaci�n expresa del partido pol�tico al
que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud
de inscripci�n, y que �ste no presente candidato en la
respectiva circunscripci�n. No se puede postular por
m�s de una lista de candidatos.
Art�culo 24.- Modalidades de elecci�n de
candidatos
Corresponde al �rgano m�ximo del partido pol�tico o
del movimiento de alcance regional o departamental
decidir la modalidad de elecci�n de los candidatos a
los que se refiere el art�culo 23.
Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes
del total de candidatos a representantes al Congreso,
al Parlamento Andino, a consejeros regionales o
regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna
de las siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario,
igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos
no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario,
igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a trav�s de los delegados elegidos por
los �rganos partidarios conforme lo disponga el
Estatuto.
Hasta una cuarta (1/4) parte del n�mero total de
candidatos puede ser designada directamente por
el �rgano del partido que disponga el Estatuto. Esta
facultad es indelegable.
Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de
candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica,
los cuales deber�n ser necesariamente elegidos.
Cuando se trate de elecciones para conformar las
listas de candidatos al Congreso de la Rep�blica, del
Parlamento Andino, de los consejeros regionales y
para regidores hay representaci�n proporcional, en la
medida en que dichas candidaturas sean votadas por
lista completa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(...)
Tercera.- La distribuci�n de fondos p�blicos prevista
por el art�culo 29 se inicia a partir del ejercicio
presupuestal del a�o 2017, para cuyo efecto el
Ministerio de Econom�a y Finanzas adoptar� la
previsi�n y acciones necesarias para su cumplimiento.
Con dicho fin la ONPE elabora la propuesta de
distribuci�n a los partidos pol�ticos y alianzas
de partidos pol�ticos beneficiarios, en base a los
resultados de las elecciones generales de 2016, y la
remite al Ministerio con la antelaci�n debida".
Art�culo 3. Incorporaci�n del art�culo 42 a la Ley
28094, Ley de Organizaciones Pol�ticas
"
Art�culo 42.- Conducta prohibida en la propaganda
pol�tica
Las organizaciones pol�ticas, en el marco de un
proceso electoral est�n prohibidas de efectuar la
entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos,
d�divas u otros obsequios de naturaleza econ�mica,
de manera directa o a trav�s de terceros, salvo
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aqu�llos que constituyan propaganda electoral, en
cuyo caso no deber�n exceder del 0.5% de la UIT por
cada bien entregado como propaganda electoral.
Esta conducta se entiende como grave y ser�
sancionada con una multa de 100 UIT que ser�
impuesta por la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30
d�as.
Dicha prohibici�n se extiende a los candidatos a
cualquier cargo p�blico de origen popular, y ser�
sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con
la exclusi�n del proceso electoral correspondiente.
La propaganda pol�tica y/o electoral de las
organizaciones pol�ticas y/o los candidatos a cualquier
cargo p�blico deber� respetar los siguientes principios:
a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos
de la propaganda pol�tica o electoral debe respetar
las normas constitucionales y legales.
b) Principio de veracidad, por el cual no se puede
inducir a los electores a tomar una decisi�n sobre
la base de propaganda pol�tica o electoral falsa o
enga�osa.
c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda
pol�tica o electoral contratada debe revelar su
verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la
apariencia de noticias, opiniones period�sticas,
material educativo o cultural".
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA. Para el caso de Lima Metropolitana, la
inscripci�n de una organizaci�n pol�tica local ser�
considerada como movimiento.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la Rep�blica, insistiendo en el texto aprobado en
sesi�n del Pleno realizada el d�a uno de octubre de dos
mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo
108 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, ordeno que se
publique y cumpla.
En Lima, a los veintitr�s d�as del mes de diciembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
1334887-1
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de funcionario a Espa�a y
Georgia, en comisi�n de servicios
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 011-2016-MINCETUR
Lima, 13 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR es el organismo p�blico competente para
definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la pol�tica
de comercio exterior y de turismo; en materia de turismo
promueve, orienta y regula la actividad tur�stica, con el
fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la
promoci�n, orientaci�n y regulaci�n de la artesan�a;
Que, del 20 al 24 enero de 2016, en la ciudad de
Madrid, Reino de Espa�a se llevar� a cabo la Feria
Internacional de Turismo - FITUR 2016, evento l�der a
nivel mundial para la industria de viajes iberoamericana y
que cuenta con la participaci�n de m�s de 9 500 empresas
expositoras de 165 pa�ses;
Que, considerando que la Feria Internacional de
Turismo - FITUR es Miembro Afiliado de la OMT, y
siendo que la sede de este �ltimo se encuentra en
la ciudad de Madrid, la OMT aprovechar� el punto
global de encuentro del turismo que dicha feria
ofrece, para realizar 24 actividades conjuntas, las
cuales permitir�n el fortalecimiento de las relaciones
internacionales, la articulaci�n con otros pa�ses a nivel
mundial, y la generaci�n de conocimiento, as� como
el establecimiento de una red de contactos globales
para informar respecto de los alcances de las pol�ticas
tur�sticas del pa�s;
Que, entre las actividades referidas en el
considerando anterior destacan la presentaci�n del
2� Foro Mundial de Turismo Gastron�mico de la OMT
a realizarse en la ciudad de Lima, Per�, en abril del
2016, en el cual la OMT y el MINCETUR tienen
previsto desarrollar el primer Prototipo de Turismo
Gastron�mico, el cual consiste en un proyecto pr�ctico
internacional de diversificaci�n de la oferta que busca
impulsar la experiencia tur�stica al alrededor de la
cadena de valor de un producto de la gastronom�a
peruana, y que servir� como buena pr�ctica en el
desarrollo de productos tur�sticos gastron�micos a
nivel global; y la 4� Reuni�n del Comit� de Turismo
y Competitividad de la OMT, la misma que tiene
como funci�n reforzar la competitividad del turismo a
nivel mundial con el objetivo de ayudar a los Estados
Miembros a maximizar la calidad de la experiencia en
viajes y a trav�s de la cual el MINCETUR, ejercer� por
primera vez la presidencia;
Que, asimismo el 26 y 27 de enero de 2016 en la
ciudad de Tbilisi, Rep�blica de Georgia, la Organizaci�n
Mundial del Turismo (OMT), llevar� a cabo la D�cimo
Sexta Reuni�n del Comit� de Estad�stica y Cuenta
Sat�lite de Turismo (CST); siendo que en dicha reuni�n
se actualizar� y discutir� los temas referidos a: Asamblea
General de la OMT 2015, el Programa de Trabajo del
Comit�, Medici�n Sub-nacional de Turismo e INRoute,
Comit�s T�cnicos sobre Competitividad y Sostenibilidad
de la OMT, y se dar� seguimiento al Congreso Mundial de
Estad�stica ISI 2015 y a la Conferencia de Estad�stica en
Turismo - OMT;
Que, es preciso se�alar que el Per� es uno de los
doce miembros del Comit� de Estad�sticas y Cuentas
Sat�lite de Turismo, por lo que su participaci�n
permitir� presentar los logros e importancia de las
Estad�sticas de Turismo y de la Cuenta Sat�lite de
Turismo, adem�s de acceder al conocimiento de
propuestas innovadoras que incentiven la mejora de
los sistemas de estad�sticas y CST de turismo en
nuestro pa�s;
Que, considerando las competencias del MINCETUR
y la importancia de los eventos antes descritos, el
Viceministerio de Turismo ha solicitado que se autorice
el viaje del se�or Christian Mendoza Aranda, Director
General de la Direcci�n General de Investigaci�n
y Estudios sobre Turismo y Artesan�a, para que en
representaci�n del MINCETUR participe en las reuniones
antes mencionadas;
Que, la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2016, proh�be los viajes al
exterior con cargo a recursos p�blicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley se�ala, entre ellos, los
viajes que se efect�en en el marco de la promoci�n de
importancia para el Per�, los que deben realizarse en
categor�a econ�mica y ser autorizados por Resoluci�n del
Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N� 27790, Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N� 27619,
que regula la autorizaci�n de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios p�blicos, sus modificatorias, y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N� 047-