LEY N� 30355 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 4 de noviembre de 2015 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30354
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26887,
LEY GENERAL DE SOCIEDADES,
SOBRE EL CARGO DE DIRECTOR
Y LAS ACTAS DEL DIRECTORIO
Art�culo �nico. Incorporaci�n del art�culo 152-A
y modificaci�n del art�culo 170 de la Ley 26887, Ley
General de Sociedades
Incorp�rase el art�culo 152-A y modif�case el art�culo
170 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, en los
siguientes t�rminos:
"
Art�culo 152-A.- Cargo de director
La persona que sea elegida como director de la
sociedad acepta el cargo de director de manera
expresa por escrito y legaliza su firma ante notario
p�blico o ante juez, de ser el caso. Este documento es
anexado a la constituci�n de la sociedad, o en cuanto
acto jur�dico se requiera, para su inscripci�n en la
Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos.
Esta disposici�n rige para directores titulares, alternos,
suplentes y reemplazantes seg�n el caso, establecidos
en los art�culos 156 y 157, respectivamente.
Art�culo 170.- Actas
(...)
El plazo para pedir que se consignen las observaciones
o que se incluya la oposici�n vence a los veinte d�as
�tiles de realizada la sesi�n.
Por solicitud del gerente general o de cualquiera de
los integrantes del directorio, durante la sesi�n puede
estar presente un notario p�blico designado por
los solicitantes para certificar la autenticidad de los
acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse
de inmediato por m�rito de la certificaci�n. Dicha
certificaci�n, como tambi�n aquella a la que se refiere
el art�culo 138, da m�rito a la inscripci�n de los
acuerdos adoptados en el registro correspondiente".
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los quince d�as del mes de octubre de dos
mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres d�as
del mes de noviembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1307649-1
LEY N� 30355
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCI�N Y DESARROLLO
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las
responsabilidades del Estado en la promoci�n y desarrollo de la
agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura
familiar, as� como la importancia de su rol en la seguridad
alimentaria, en la conservaci�n de la agrobiodiversidad, en el
uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamizaci�n
de las econom�as locales, en la contribuci�n al empleo rural y
la vigencia de las comunidades, mediante la implementaci�n
de las pol�ticas de Estado.
Art�culo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley es mejorar la calidad
de vida de las familias que dependen de la agricultura
familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la
acci�n de los organismos competentes, en los distintos
niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e
intergubernamental, para el desarrollo sustentable de
la agricultura familiar, a trav�s de pol�ticas que mejoren
el acceso a los recursos naturales productivos, t�cnicos
y financieros; su articulaci�n estable y adecuada con el
mercado, garanticen la protecci�n social y el bienestar
de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad
sobre la base de un manejo sostenible de la tierra.
Art�culo 3. Definici�n de la agricultura familiar
Se entiende por agricultura familiar al modo de vida
y de producci�n que practican hombres y mujeres de
un mismo n�cleo familiar en un territorio rural en el que
est�n a cargo de sistemas productivos diversificados,
desarrollados dentro de la unidad productiva familiar,
como son la producci�n agr�cola, pecuaria, de manejo
forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acu�cola y
ap�cola, entre otros.
Art�culo 4. Categor�as de la agricultura familiar
La agricultura familiar es agrupada en categor�as
por sus caracter�sticas socioecon�micas, tecnol�gicas,
ambientales, productivas, sociales y culturales, as� como
por su ubicaci�n territorial. El Ministerio de Agricultura y
Riego establece las categor�as en el reglamento.
Art�culo 5. Unidad agropecuaria familiar
La unidad agropecuaria familiar es aquella cuya
principal fuente de ingreso proviene de la explotaci�n
y conducci�n de actividades agropecuarias. Trabajan
directamente en las labores productivas el titular y su
familia, bajo cualquier r�gimen de tenencia del predio
rural, pudiendo contratar trabajadores permanentes o
eventuales.
Art�culo 6. Lineamientos generales para la
promoci�n y desarrollo de la agricultura familiar
Los principales lineamientos generales para la
promoci�n y desarrollo de la agricultura familiar son:
a. Formalizar la titulaci�n de los predios que poseen
y conducen los productores comprendidos en la
agricultura familiar, los que son otorgados por las
entidades competentes.
b. Priorizar el acceso de los peque�os agricultores
o conductores de las unidades agropecuarias
familiares a los programas de mejoramiento de
capacidades t�cnicas y uso de tecnolog�a, as�
como al uso de informaci�n para el desarrollo de
sus unidades productivas.
c. Promover proyectos para el acceso efectivo de
las familias dedicadas a la agricultura familiar a
los servicios b�sicos de agua y desag�e, energ�a
el�ctrica, salud y educaci�n, para elevar su calidad
de vida.
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Mi�rcoles 4 de noviembre de 2015
El Peruano
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d. Impulsar el uso eficiente y racional de los recursos
h�dricos y mejorar el acceso de los agricultores
familiares a programas de infraestructura h�drica
y de riego tecnificado, as� como de conservaci�n y
recuperaci�n de fuentes de agua.
e.
Gestionar y desarrollar programas de
financiamiento, de asistencia t�cnica para
la producci�n y transformaci�n, incluyendo
modalidades de campesino a campesino y
similares, y de asesor�a para el desarrollo de
planes de negocio y comercializaci�n de los
productos de la agricultura familiar.
f. Fomentar y estimular la asociatividad y el
cooperativismo de los agricultores familiares
mediante programas de generaci�n de
capacidades en gesti�n t�cnica y empresarial.
g. Promover la participaci�n de los agricultores
familiares en ferias locales e internacionales,
otorg�ndoles prioridad en las misiones comerciales
en las que participa PROMPER� y el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo para promocionar
nuestros productos.
Art�culo 7. Ente rector
El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad
de organismo rector del sector agrario y encargado
de establecer la pol�tica nacional agraria, asume las
acciones de conducci�n de la promoci�n y desarrollo de
la agricultura familiar, considerando su importancia en la
seguridad alimentaria y nutricional, as� como la protecci�n
de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos
naturales, las acciones de mitigaci�n y adaptaci�n al
cambio clim�tico y servicios ambientales.
El Ministerio de Agricultura y Riego, en forma conjunta
con los gobiernos regionales y locales, promociona el
desarrollo de la agricultura familiar, que se establece en el
reglamento de la presente Ley.
Art�culo 8. Promoci�n de la agricultura familiar
La promoci�n de la agricultura familiar se realiza:
a. En asistencia t�cnica y transferencia de
tecnolog�as.
a.1 El Instituto Nacional de Innovaci�n Agraria (INIA)
y el Instituto de Investigaci�n de la Amazon�a
Peruana (IIAP), en lo que les corresponde,
facilitan la transferencia de tecnolog�a y la
asistencia t�cnica, abastecimiento de semillas,
plantones y reproductores de alto valor
gen�tico, al agricultor familiar.
a.2
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(SENASA) brinda asesoramiento y apoyo
para lograr la calidad de los productos de los
agricultores familiares.
b. En los mercados locales.
El Ministerio de Agricultura y Riego, as� como los
gobiernos regionales y locales, se encargan de
proveer la infraestructura necesaria, promocionar
y generar los mercados locales agropecuarios,
las ferias agropecuarias, los katos campesinos;
y, de aplicar pol�ticas para el fortalecimiento de
los mercados locales y su articulaci�n con las
unidades agropecuarias familiares, para dinamizar
las econom�as locales recuperando y rescatando
pr�cticas culturales de intercambio comercial.
c. En capacitaci�n y formaci�n.
El Ministerio de Agricultura y Riego promociona, a
trav�s de sus �rganos competentes especializados,
la capacitaci�n y formaci�n de los productores de
la agricultura familiar; as� como a las comunidades
campesinas y nativas para el desarrollo de
las capacidades de gesti�n, organizaci�n,
planificaci�n y formulaci�n de proyectos, para
generar competitividad en la agricultura familiar.
Art�culo 9. Apoyo financiero a la promoci�n de la
agricultura familiar
La Corporaci�n Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el
Banco Agropecuario (Agrobanco) desarrollan programas
de cr�dito y aseguramiento, con caracter�sticas dise�adas
de manera exclusiva para las unidades productivas de la
agricultura familiar.
Art�culo 10. Financiamiento de la promoci�n y
desarrollo de la agricultura familiar
La implementaci�n de lo establecido en la presente
Ley se financia con cargo al presupuesto institucional
de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas,
sin demandar recursos adicionales al tesoro p�blico y
conforme a las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA. Reglamentaci�n
En un plazo no mayor de noventa d�as, a partir de la
vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, a trav�s
de sus �rganos respectivos, publica el reglamento de la
presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los quince d�as del mes de octubre de dos
mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres d�as
del mes de noviembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1307649-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje del Presidente del Consejo
de Ministros a Arabia Saudita y Espa�a,
y encargan su Despacho a la Ministra de
Relaciones Exteriores
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 256-2015-PCM
Lima, 3 de noviembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las acciones de promoci�n de los
intereses nacionales en el escenario internacional resulta
conveniente afianzar la participaci�n peruana en el Foro
Am�rica del Sur � Pa�ses �rabes (ASPA) como mecanismo
de di�logo orientado al fortalecimiento birregional en los
escenarios pol�tico, econ�mico y cultural;
Que, asimismo, es de inter�s prioritario del Gobierno
del Per� contribuir a profundizar las relaciones de nuestra
regi�n con los pa�ses �rabes, a trav�s de su activa
participaci�n en las reuniones, a todo nivel, del Foro
Am�rica del Sur � Pa�ses �rabes (ASPA);
Que, el Per� organiz� la III Cumbre de Jefes de
Estado y de Gobierno de Am�rica Latina y Pa�ses
�rabes (ASPA) en la ciudad de Lima, el 1 y 2 de
octubre de 2012, as� como sus actividades y eventos
conexos, desarrollados durante y despu�s de la