LEY N� 30518 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
605594
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30518
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR P�BLICO
PARA EL A�O FISCAL 2017
CAP�TULO I
APROBACI�N DEL PRESUPUESTO DEL
SECTOR P�BLICO
Art�culo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el
A�o Fiscal 2017
1.1. Apru�base el Presupuesto Anual de Gastos para
el A�o Fiscal 2017 por el monto de S/ 142 471 518 545,00
(CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES) que comprende los cr�ditos presupuestarios
m�ximos correspondientes a los pliegos presupuestarios
del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e
instancias descentralizadas, conforme a la Constituci�n
Pol�tica del Per� y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL
Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional
105 113 439 451,00
Gastos corrientes
67 372 690 079,00
Gastos de capital
25 753 780 321,00
Servicio de la deuda
11 986 969 051,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Soles
Correspondiente a los gobiernos regionales 22 218 924 639,00
Gastos corrientes
18 039 559 590,00
Gastos de capital
3 957 895 094,00
Servicio de la deuda
221 469 955,00
Correspondiente a los gobiernos locales
15 139 154 455,00
Gastos corrientes
10 246 183 164,00
Gastos de capital
4 614 080 726,00
Servicio de la deuda
278 890 565,00
===============
TOTAL S/. 142 471 518 545,00
===============
1.2. Los cr�ditos presupuestarios correspondientes
al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales se detallan en los anexos que forman
parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCI�N ANEXO
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
1
p�blico por categor�a y gen�rica del gasto.
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
2
p�blico por nivel de gobierno y gen�rica del
gasto.
Distribuci�n del gasto del presupuesto
3
del sector p�blico por nivel de gobierno y
funciones.
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
4
p�blico por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de financiamiento.
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
5
p�blico por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de
productos, proyectos y actividades.
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
6
p�blico por gobierno regional a nivel de productos,
proyectos y actividades.
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
7
p�blico por gobiernos locales y gen�ricas del
gasto.
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
8
p�blico por programas presupuestales y pliegos.
1.3. Las subvenciones y cuotas internacionales a
ser otorgadas durante el A�o Fiscal 2017 por los pliegos
presupuestarios est�n contenidas en los anexos: "A:
Subvenciones para Personas Jur�dicas - A�o Fiscal
2017" y "B: Cuotas Internacionales - A�o Fiscal 2017"
de la presente Ley
. Durante el A�o Fiscal 2017, previa
evaluaci�n y priorizaci�n por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones
Exteriores, lo que no comprende la inclusi�n de cuotas
adicionales a las contempladas en dicho anexo. Las
cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de
la presente Ley se sujetan a lo establecido en el art�culo
67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Art�culo 2. Recursos que financian el Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2017
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2017 se estiman por fuentes de
financiamiento, por el monto total de S/ 142 471 518 545,00
(CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de financiamiento
Soles
Recursos ordinarios
92 492 299 507,00
Recursos directamente recaudados
11 982 279 809,00
Recursos por operaciones oficiales de cr�dito 19 693 416 114,00
Donaciones y transferencias
394 648 091,00
Recursos determinados
17 908 875 024,00
===============
TOTAL S/. 142 471 518 545,00
===============
CAP�TULO II
NORMAS PARA LA GESTI�N PRESUPUESTARIA
SUBCAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente cap�tulo
son de obligatorio cumplimiento por las entidades
integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
Ministerio P�blico; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina
Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional
de Identificaci�n y Estado Civil; Contralor�a General
de la Rep�blica; Consejo Nacional de la Magistratura;
Defensor�a del Pueblo; Tribunal Constitucional;
universidades p�blicas; y dem�s entidades y organismos
que cuenten con un cr�dito presupuestario aprobado en la
presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento
por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus
respectivos organismos p�blicos.
Art�culo 4. Acciones administrativas en la
ejecuci�n del gasto p�blico
4.1. Las entidades p�blicas sujetan la ejecuci�n de
sus gastos a los cr�ditos presupuestarios autorizados
en la Ley de Presupuesto del Sector P�blico, aprobada
por el Congreso de la Rep�blica y modificatorias, en el
605595
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
marco del art�culo 78 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
y el art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.2. Todo acto administrativo, acto de administraci�n o
las resoluciones administrativas que autoricen gastos no
son eficaces si no cuentan con el cr�dito presupuestario
correspondiente en el presupuesto institucional o
condicionan la misma a la asignaci�n de mayores cr�ditos
presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del
titular de la entidad, as� como del jefe de la Oficina de
Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administraci�n, o
los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido
en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Art�culo 5. Control del gasto p�blico
5.1. Los titulares de las entidades p�blicas, el jefe
de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de
Administraci�n, o los que hagan sus veces en el pliego
presupuestario, son responsables de la debida aplicaci�n
de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del
principio de legalidad, recogido en el art�culo IV del
T�tulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
5.2. La Contralor�a General de la Rep�blica verifica
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y
las dem�s disposiciones vinculadas al gasto p�blico en
concordancia con el art�culo 82 de la Constituci�n Pol�tica
del Per�. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto
ejecutado mediante el presupuesto por resultados,
debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El
resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento
de lo establecido en el presente numeral, es informado
a la Comisi�n de Presupuesto y Cuenta General de la
Rep�blica del Congreso de la Rep�blica, en el m�s breve
plazo.
SUBCAP�TULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Art�culo 6. Ingresos del personal
Proh�base en las entidades del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o
incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas,
asignaciones, retribuciones, est�mulos, incentivos,
compensaciones econ�micas y beneficios de cualquier
naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad,
periodicidad, y fuente de financiamiento. Asimismo,
queda prohibida la aprobaci�n de nuevas bonificaciones,
asignaciones, incentivos, est�mulos, retribuciones, dietas,
compensaciones econ�micas y beneficios de toda �ndole
con las mismas caracter�sticas se�aladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las
limitaciones legales establecidas por la presente norma
y disposiciones legales vigentes. La prohibici�n incluye
el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse
dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las
escalas remunerativas respectivas.
Art�culo 7. Aguinaldos, gratificaciones y
escolaridad
7.1. Los funcionarios y servidores nombrados y
contratados bajo el r�gimen del Decreto Legislativo 276
y la Ley 29944; los docentes universitarios a los que se
refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se
refiere el numeral 3.2 del art�culo 3 del Decreto Legislativo
1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector
P�blico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la
Polic�a Nacional del Per�; y los pensionistas a cargo del
Estado comprendidos en los reg�menes de la Ley 15117,
los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo
051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2
de la Quinta Disposici�n Transitoria de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben
en el A�o Fiscal 2017 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, que
se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio
y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden,
cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y
00/100 SOLES).
b) La bonificaci�n por escolaridad, que se incluye en
la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto
asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS
Y 00/100 SOLES).
7.2. Las entidades p�blicas que cuenten con
personal del r�gimen laboral de la actividad privada se
sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar
las gratificaciones correspondientes por fiestas patrias y
navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo,
otorgan la bonificaci�n por escolaridad hasta por el monto
se�alado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por
disposici�n legal, vengan entregando un monto distinto al
se�alado en el citado literal.
7.3. Los trabajadores contratados bajo el R�gimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en
el marco de la Ley 29849, perciben por concepto
de aguinaldo por fiestas patrias y navidad, que se
incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio
y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que
hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del presente
art�culo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar
registrados en el Aplicativo Inform�tico para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector P�blico a cargo de la Direcci�n
General de Gesti�n de Recursos P�blicos del Ministerio
de Econom�a y Finanzas.
SUBCAP�TULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y
CALIDAD EN EL GASTO P�BLICO
Art�culo 8. Medidas en materia de personal
8.1. Proh�bese el ingreso de personal en el Sector
P�blico por servicios personales y el nombramiento, salvo
en los supuestos siguientes:
a) La designaci�n en cargos de confianza y de
directivos superiores de libre designaci�n y remoci�n,
conforme a los documentos de gesti�n de la entidad, a
la Ley 28175, Ley Marco del Empleo P�blico, y dem�s
normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley
30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando
se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del
Ministerio P�blico, profesores del Magisterio Nacional,
as� como del personal egresado de las escuelas de las
Fuerzas Armadas y la Polic�a Nacional del Per� y de la
Academia Diplom�tica y de los m�dicos cirujanos del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del
Ministerio P�blico.
c) La contrataci�n para el reemplazo por cese,
ascenso o promoci�n del personal, o para la suplencia
temporal de los servidores del Sector P�blico, en tanto
se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los
casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por
cese del personal, este comprende al cese que se hubiese
producido a partir del a�o 2015, debi�ndose tomar en
cuenta que el ingreso a la administraci�n p�blica se
efect�a necesariamente por concurso p�blico de m�ritos
y sujeto a los documentos de gesti�n respectivos. En el
caso del ascenso o promoci�n del personal las entidades
deben tener en cuenta, previamente a la realizaci�n de
dicha acci�n de personal, lo establecido en el literal b)
de la Tercera Disposici�n Transitoria de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En
el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la
labor para la cual fue contratada la persona, los contratos
respectivos quedan resueltos autom�ticamente.
El ascenso o promoci�n al que se refiere el presente
literal, para el caso de los docentes universitarios, solo
es aplicable para aquellas universidades que hayan
concluido con el proceso de adecuaci�n del gobierno de
la universidad p�blica regulado por la Primera Disposici�n
Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley
Universitaria.
605596
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
d) El nombramiento en plaza presupuestada cuando
se trate de docentes universitarios. Lo establecido
en el presente literal s�lo es aplicable para aquellas
universidades que se encuentren en proceso de
constituci�n o hayan concluido con el proceso de
adecuaci�n del gobierno de la universidad p�blica,
conforme a lo dispuesto en el art�culo 29 y la Primera
Disposici�n Complementaria Transitoria de la Ley 30220,
Ley Universitaria, respectivamente.
e) La asignaci�n de gerentes p�blicos, conforme a la
correspondiente certificaci�n de cr�dito presupuestario
otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al
presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la
culminaci�n del proceso de implementaci�n de la Ley
30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
f) La contrataci�n en plaza validada y presupuestada
de docentes universitarios en las universidades p�blicas,
que se encuentren en proceso de constituci�n o hayan
concluido con el proceso de adecuaci�n del gobierno de la
universidad p�blica conforme a lo dispuesto en el art�culo
29 y la Primera Disposici�n Complementaria Transitoria
de la Ley 30220, Ley Universitaria, respectivamente;
previa evaluaci�n y validaci�n de las necesidades de
dichas nuevas plazas, en el marco de las disposiciones
legales vigentes.
g) El nombramiento de hasta el 20% (veinte por
ciento) de los profesionales de la salud y de los t�cnicos
y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de
Salud, sus organismos p�blicos y las unidades ejecutoras
de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades
Locales de Administraci�n en Salud - CLAS, definidos a la
fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153.
h) El nombramiento de los vocales y secretarios
relatores del Tribunal Fiscal, a los que se refiere el art�culo
99 del Texto �nico Ordenado del C�digo Tributario,
aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF.
i) La contrataci�n temporal del profesorado en
instituciones educativas p�blicas de educaci�n b�sica
y t�cnico productiva, en el marco de la Ley 30328, Ley
que establece medidas en materia educativa y dicta
otras disposiciones, y sus dispositivos complementarios,
la cual se efect�a en plazas vacantes codificadas en el
Sistema de Administraci�n y Control de Plazas Nexus del
Ministerio de Educaci�n.
j) La contrataci�n temporal en plaza presupuestada
de auxiliares de educaci�n, en el marco de la Ley 30493,
Ley que regula la pol�tica remunerativa del auxiliar de
educaci�n en las instituciones educativas p�blicas, la
cual se efect�a en plazas vacantes codificadas en el
Sistema de Administraci�n y Control de Plazas Nexus del
Ministerio de Educaci�n.
Para tal efecto, es requisito previo contar con el
Presupuesto Anal�tico de Personal (PAP) o el Cuadro
de Puestos de la Entidad (CPE), de corresponder;
debidamente actualizado.
8.2. Para la aplicaci�n de los casos de excepci�n
establecidos desde el literal a) hasta el literal j), es
requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren
aprobados en el Cuadro de Asignaci�n de Personal
(CAP), en el Cuadro para Asignaci�n de Personal
Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos
de la Entidad (CPE), seg�n corresponda, registradas en
el Aplicativo Inform�tico para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
P�blico a cargo de la Direcci�n General de Gesti�n de
Recursos P�blicos del Ministerio de Econom�a y Finanzas,
y que cuenten con la respectiva certificaci�n del cr�dito
presupuestario.
8.3. Adicionalmente, para el ascenso o promoci�n
establecido en el literal c) del presente art�culo, en el
caso de los profesores del Magisterio Nacional, docentes
universitarios y personal de la salud, as� como para el
nombramiento de docentes universitarios al que se refiere
el literal d) del presente art�culo, previo a la realizaci�n
de dichas acciones de personal es necesario que la
entidad cuente con el informe favorable de la Oficina de
Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, en
el cual se se�ale que el pliego cuenta con disponibilidad
de recursos desde la fecha de ascenso, promoci�n o
nombramiento del trabajador a la entidad hasta el 31 de
diciembre del A�o Fiscal 2017, as� como la previsi�n de
los cr�ditos presupuestarios necesarios para atender la
continuidad de dicho gasto durante el a�o fiscal siguiente,
bajo responsabilidad del titular de la entidad.
8.4. Para la aplicaci�n del supuesto previsto en el
literal g) del presente art�culo, mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Econom�a y Finanzas y
el ministro de Salud, a propuesta de este �ltimo, se
aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de los organismos p�blicos del
Ministerio de Salud y los gobiernos regionales con cargo
al financiamiento previsto en el presupuesto institucional
del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto
en materia de los nombramientos a que hace referencia el
citado literal, previa aprobaci�n por parte del Ministerio de
Salud de los lineamientos sobre la composici�n del 20%
(veinte por ciento) de los profesionales de la salud y de
los t�cnicos y auxiliares asistenciales de la salud a ser
nombrado. Adicionalmente, hasta el 31 de marzo de 2017,
el Ministerio de Salud remite al Ministerio de Econom�a y
Finanzas, la relaci�n nominal del personal comprendido
en el presente art�culo.
8.5. Para la aplicaci�n de lo dispuesto en los
literales f) e i) del numeral 8.1 del presente art�culo,
el Ministerio de Educaci�n, a trav�s de Resoluci�n de
su titular, dicta las disposiciones complementarias que
resulten necesarias.
8.6. Las entidades p�blicas, independientemente
del r�gimen laboral que las regule, no se encuentran
autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas
extras.
Art�culo 9. Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional program�tico
9.1. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede
habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo
las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada
partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Durante la ejecuci�n presupuestaria, la citada restricci�n
no comprende los siguientes casos:
a) Creaci�n, desactivaci�n, fusi�n o reestructuraci�n
de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso
de descentralizaci�n.
c) Atenci�n de sentencias judiciales con calidad de
cosa juzgada.
d) Atenci�n de deudas por beneficios sociales y
compensaci�n por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional program�tico
que se realicen hasta el 31 de enero del a�o 2017. Para
la aplicaci�n de lo dispuesto por el literal g) del numeral
8.1 del art�culo 8 de la presente Ley, excepcionalmente,
el Ministerio de Salud, sus organismos p�blicos y los
Gobiernos Regionales pueden realizar las modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional program�tico hasta
el 31 de marzo de 2017.
Para la habilitaci�n de la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y complementos en efectivo" por
aplicaci�n de los casos indicados desde el literal a) hasta
el literal e), se requiere del informe previo favorable de la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico, con opini�n
t�cnica favorable de la Direcci�n General de Gesti�n de
Recursos P�blicos vinculado a la informaci�n registrada
en el Aplicativo Inform�tico para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector P�blico para el caso del Gobierno Nacional y los
Gobiernos Regionales.
9.2. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1
"Pensiones" no puede ser habilitadora, salvo para
las habilitaciones que se realicen dentro de la misma
partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego
presupuestario, y para la atenci�n de sentencias judiciales
en materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, en
este �ltimo caso previo informe favorable de la Direcci�n
General de Presupuesto P�blico.
605597
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
9.3. Proh�bese las modificaciones presupuestarias en
el nivel funcional program�tico con cargo a la Gen�rica
del Gasto "Adquisici�n de Activos No Financieros", con
el objeto de habilitar recursos para la contrataci�n de
personas bajo el R�gimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057. La misma restricci�n es aplicable a
las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de
infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto
de modificaci�n presupuestaria para habilitar recursos
destinados al financiamiento de contratos bajo el
R�gimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057
no vinculados a dicho fin.
La contrataci�n bajo el R�gimen Laboral Especial del
Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecuci�n
de proyectos de inversi�n p�blica.
9.4. A nivel de pliego, las Espec�ficas del Gasto 2.3.2
8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2
"Contribuciones a EsSalud de C.A.S." no pueden habilitar
a otras partidas, gen�ricas o espec�ficas del gasto de
sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo
las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las
indicadas espec�ficas en la misma unidad ejecutora o
entre unidades ejecutoras del mismo pliego, quedando,
solo para dicho fin, exonerado de lo establecido en el
numeral 9.5 del presente art�culo. Durante la ejecuci�n
presupuestaria, la citada restricci�n no comprende los
siguientes casos:
a) Creaci�n, desactivaci�n, fusi�n o reestructuraci�n
de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso
de descentralizaci�n.
c) Las modificaciones en el nivel funcional program�tico
que se realicen hasta el 31 de marzo del a�o 2017.
Las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos
regionales, para las habilitaciones o anulaciones de las
Espec�ficas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo
de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de
C.A.S." por aplicaci�n de los casos indicados desde el
literal a) hasta el literal c) del presente numeral, requieren
del informe previo favorable de la Direcci�n General de
Presupuesto P�blico.
9.5. Los cr�ditos presupuestarios destinados al pago
de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras
finalidades, bajo responsabilidad.
9.6. Proh�bese, durante el A�o Fiscal 2017, a los
pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior
efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional program�tico con cargo a la Partida de Gasto
2.3.1 3. Combustibles, Carburantes, Lubricantes y
Afines con el fin de habilitar a otras partidas, gen�ricas o
espec�ficas del gasto de sus presupuestos institucionales,
salvo las habilitaciones que se realicen en la indicada
partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Para el caso de los Programas Presupuestales, lo
establecido en el presente numeral no le es aplicable si
se han alcanzado las metas f�sicas programadas de los
indicadores de producci�n f�sica de producto, a las que se
refiere el numeral 80.1 del art�culo 80 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto."
9.7. Proh�bese, durante el A�o Fiscal 2017, a las
entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales
y los gobiernos locales, efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional program�tico
con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y
accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento
y reparaci�n) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento,
acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar
a otras partidas, gen�ricas o espec�ficas del gasto de
sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones
que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas
de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades
ejecutoras del mismo pliego.
Para el caso de los programas presupuestales, lo
establecido en el p�rrafo precedente no le es aplicable si
se han alcanzado las metas f�sicas programadas de los
indicadores de producci�n f�sica de actividad.
Para el caso de los gobiernos locales, quedan
exceptuados de lo dispuesto por el primer p�rrafo del
presente numeral, �nicamente, para habilitar la Partida
de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de sus
respectivos presupuestos institucionales. Los recursos de
dicha partida de gasto habilitada deben ser transferidos
financieramente por cada gobierno local a favor de
sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo
dispuesto en el ac�pite f.4 del literal f del numeral 15.1 del
art�culo 15 de la presente Ley.
9.8. Proh�bese, durante el A�o Fiscal 2017, a las
entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales
y los gobiernos locales, efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional program�tico con
cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de
energ�a el�ctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de
telefon�a e internet), con el fin de habilitar a otras partidas,
gen�ricas o espec�ficas del gasto de sus presupuestos
institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen
entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la
misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del
mismo pliego.
9.9. Proh�bese, durante el A�o Fiscal 2017, a los
pliegos del Gobierno Nacional a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional program�tico
con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1: Servicios
de Consultor�as, Asesor�as y Similares Desarrollados
Por Personas Jur�dicas; 2.3.2.7.2: Servicios de
Consultor�as, Asesor�as y Similares Desarrollados por
Personas Naturales; y, 2.3.2.2.4: Servicio de Publicidad,
Impresiones, Difusi�n e Imagen Institucional, con el fin
de habilitar a otras partidas, gen�ricas o espec�ficas del
gasto de sus presupuestos institucionales.
El Presidente del Consejo de Ministros, antes del
30 de marzo del 2017, expone ante la Comisi�n de
Presupuesto y Cuenta General de la Rep�blica del
Congreso de la Rep�blica, la ejecuci�n presupuestal del
A�o Fiscal 2016 y el Presupuesto Institucional de Apertura
del A�o Fiscal 2017, de los pliegos del Gobierno Nacional
correspondientes a las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1:
Servicios de Consultor�as, Asesor�as y Similares
Desarrollados Por Personas Jur�dicas; 2.3.2.7.2: Servicios
de Consultor�as, Asesor�as y Similares Desarrollados por
Personas Naturales; y, 2.3.2.2.4: Servicio de Publicidad,
Impresiones, Difusi�n e Imagen Institucional.
Art�culo 10. Medidas en materia de bienes y
servicios
10.1. Durante el A�o Fiscal 2017, los viajes al exterior
de los servidores o funcionarios p�blicos y representantes
del Estado con cargo a recursos p�blicos deben realizarse
en categor�a econ�mica, pudiendo exceptuarse a los
funcionarios se�alados en el art�culo 52 de la Ley 30057,
Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea
mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a
48 (cuarenta y ocho) horas.
La autorizaci�n para viajes al exterior de las personas
se�aladas en el p�rrafo precedente se aprueba conforme
a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula
la autorizaci�n de viajes al exterior de servidores y
funcionarios p�blicos, y sus normas reglamentarias.
10.2. La Oficina General de Administraci�n de la
entidad o la que haga sus veces, antes de la autorizaci�n
de los gastos en materia de viajes al exterior (los vi�ticos y
pasajes), para la participaci�n de las personas se�aladas
en el numeral 10.1 debe verificar que estos no hayan sido
cubiertos por el ente organizador del evento internacional
u otro organismo.
10.3. Establ�cese que el monto m�ximo por concepto
de honorarios mensuales es el tope de ingresos se�alado
en el art�culo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para
la contrataci�n por locaci�n de servicios que se celebre
con personas naturales, de manera directa o indirecta,
y para la contrataci�n bajo el R�gimen Laboral Especial
del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto
Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto m�ximo
no es aplicable para la contrataci�n de abogados y
peritos independientes para la defensa del Estado en el
exterior, as� como al personal contratado en el marco de
la Ley 29806, Ley que regula la contrataci�n de personal
altamente calificado en el Sector P�blico y dicta otras
disposiciones, y sus normas complementarias.
605598
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
10.4. En ning�n caso, el gasto mensual por servicios
de telefon�a m�vil, servicio de comunicaciones personales
(PCS) y servicio de canales m�ltiples de selecci�n
autom�tica (troncalizado) puede exceder al monto
resultante de la multiplicaci�n del n�mero de equipos por
S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Consid�rase
dentro del referido monto, el costo por el alquiler del
equipo, as� como al valor agregado al servicio, seg�n sea
el caso.
La Oficina General de Administraci�n de la entidad o
la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los
montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual
antes se�alado.
La diferencia de consumo en la facturaci�n es
abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado
el equipo conforme al procedimiento que se establezca
en la mencionada directiva. No puede asignarse m�s de
un equipo por persona. Al Presidente de la Rep�blica,
titulares de los poderes del Estado y ministros, no les son
aplicables la restricci�n de gasto se�alada en el primer
p�rrafo del presente numeral.
Mediante decreto supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de
Transportes y Comunicaciones se establecen los casos
de excepci�n a las restricciones en el gasto establecidas
en el primer p�rrafo del presente numeral, aplicables solo
para el caso de emergencia y prevenci�n de desastres.
10.5. Proh�bese la adquisici�n de veh�culos
automotores, salvo en los casos de p�rdida total del
veh�culo, adquisiciones de ambulancias, veh�culos de
rescate y autobombas; veh�culos destinados a las acciones
de supervisi�n y fiscalizaci�n del servicio de transporte
terrestre en la Red Vial Nacional; veh�culos destinados a
la supervisi�n del mantenimiento de carreteras en la Red
Vial Nacional; veh�culos destinados a la limpieza p�blica,
seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional;
veh�culos destinados al servicio de alerta permanente
y a la asistencia humanitaria ante desastres; veh�culos
para las nuevas entidades p�blicas creadas a partir
del a�o 2015; veh�culos destinados para las encuestas
especializadas para el levantamiento de informaci�n
estad�stica de L�nea Base y evaluaci�n del desempe�o
en el marco del Presupuesto por Resultados a cargo del
Instituto Nacional de Estad�stica e Inform�tica; veh�culos
para el desplazamiento de los fiscales del Ministerio
P�blico que involucra el proceso de investigaci�n fiscal,
particularmente en lo que respecta al fortalecimiento en
la aplicaci�n del Nuevo C�digo Procesal Penal; veh�culos
para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisi�n y
fiscalizaci�n del sector ambiental, en el marco del Decreto
Legislativo 1013; y veh�culos para el cumplimiento de
las funciones a nivel nacional de la Autoridad Nacional
del Agua. Asimismo, est�n exentos de esta prohibici�n
los casos de adquisiciones que se realicen para la
consecuci�n de las metas de los proyectos de inversi�n
p�blica, y la renovaci�n de los veh�culos automotores que
tengan una antig�edad igual o superior a 10 (diez) a�os.
Art�culo 11. Medidas para el personal militar y
policial de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de
la Polic�a Nacional del Per�
11.1. Disp�nese que las altas del personal militar
y policial de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de
la Polic�a Nacional del Per�, se efect�an en una �nica
oportunidad al a�o y en el mes de enero, previo informe
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en las entidades respectivas.
Asimismo, las instituciones armadas y la Polic�a
Nacional del Per� deben informar al Ministerio de Defensa
y al Ministerio del Interior, respectivamente, en el mes de
febrero, la cantidad de altas estimadas que se proyectan
para el mes de enero del siguiente a�o, a efecto que
dichos ministerios consideren la referida informaci�n para
las fases de programaci�n y formulaci�n presupuestarias.
11.2. Prec�sase que el personal policial de la escuela
de la Polic�a Nacional del Per�, que no cuente con la
condici�n de egresado y que haya sido incorporado al
cuerpo de la Polic�a Nacional del Per�, percibir� desde su
incorporaci�n a la Polic�a Nacional del Per�, �nicamente,
los ingresos que correspondan a dicho cargo, no pudiendo
percibir el pago de propinas por su condici�n de cadetes
o alumnos, seg�n corresponda, en los Institutos de la
Polic�a Nacional del Per�.
11.3. Asimismo, disp�nese que para efectuar el pago
de los ingresos que corresponden a la situaci�n de alta,
se requiere que dicha plaza se encuentre registrada
previamente en el Aplicativo Inform�tico para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector P�blico.
11.4. Los procesos para la situaci�n de alta y de baja
del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y
de la Polic�a Nacional del Per�, se sujetan al presupuesto
institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio
del Interior, seg�n corresponda. Para tal efecto, ambos
ministerios emitir�n, de resultar necesario, disposiciones
internas a fin de adecuar los procesos antes mencionados,
a lo dispuesto en la presente disposici�n.
11.5. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente
art�culo se efect�a bajo responsabilidad del titular de la
entidad.
11.6. D�jase en suspenso las disposiciones que se
opongan a lo establecido en el presente art�culo o limiten
su aplicaci�n.
El presente art�culo entra en vigencia a partir del d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
Art�culo 12. Medida en gastos de inversi�n
Con el prop�sito de asegurar la sostenibilidad de
la ejecuci�n de los proyectos de inversi�n p�blica,
disp�nese que las entidades del Gobierno Nacional,
los gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo
responsabilidad del titular del pliego, pueden efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
program�tico, siempre que no impliquen la anulaci�n de
cr�dito presupuestario en proyectos de inversi�n p�blica
que se encuentren en etapa de ejecuci�n.
CAP�TULO III
OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCI�N
DEL GASTO P�BLICO
Art�culo 13. Proyectos de inversi�n p�blica con
financiamiento del Gobierno Nacional
13.1. Autor�zase, en el A�o Fiscal 2017, a las
entidades del Gobierno Nacional que cuenten con
recursos p�blicos asignados en su presupuesto
institucional para la ejecuci�n de proyectos de inversi�n
en los gobiernos regionales o los gobiernos locales,
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,
para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Econom�a y Finanzas y el ministro del
sector correspondiente, a propuesta de este �ltimo, previa
suscripci�n de convenio. Las transferencias de recursos
que se efect�en en el marco del presente art�culo s�lo se
autorizan hasta el 31 de marzo del a�o 2017, debi�ndose
emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del
plazo establecido por el presente numeral. Las propuestas
de decreto supremo correspondientes solo pueden ser
presentadas al Ministerio de Econom�a y Finanzas, hasta
el 15 de marzo de 2017. Vencido el plazo, de haber saldos
antes del 30 de abril de 2017, el Presidente del Consejo de
Ministros expone a la Comisi�n de Presupuesto y Cuenta
General de la Rep�blica los saldos de cada pliego.
Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de
inversi�n p�blica sea ejecutado por empresas p�blicas,
los recursos son transferidos financieramente, mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas y el ministro del sector correspondiente,
a propuesta de este �ltimo, en cualquier fuente de
financiamiento, previa suscripci�n de convenio, hasta
por el 100% (cien por ciento) del valor total pactado en
los respectivos convenios para ser transferido en el A�o
Fiscal 2017, los cuales se administran en las cuentas del
Tesoro P�blico, conforme a lo que disponga la Direcci�n
General de Endeudamiento y Tesoro P�blico.
Adicionalmente, de forma excepcional, en caso de
que el proyecto de inversi�n p�blica sea ejecutado por
605599
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
empresas del Estado bajo el �mbito de FONAFE, los
recursos se transfieren financieramente, a trav�s de
decreto supremo refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas, en cualquier fuente de financiamiento,
previa suscripci�n de convenio, hasta por el 100% (cien
por ciento) del valor total pactado en los respectivos
convenios para ser transferido en el A�o Fiscal 2017,
los cuales se administran en las cuentas del Tesoro
P�blico, conforme a lo que disponga la Direcci�n General
de Endeudamiento y Tesoro P�blico, y pueden ser
considerados aporte de capital del Estado, emiti�ndose
las acciones correspondientes en el marco de la Ley
27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado.
En el caso de los proyectos de inversi�n en
saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos
locales ejecuten en el �mbito de una entidad prestadora
de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos
para su supervisi�n son transferidos por el Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento (MVCS) a esta
�ltima, conforme al mecanismo previsto en el segundo
p�rrafo del presente numeral. La EPS debe supervisar
la ejecuci�n del proyecto de inversi�n e informar
trimestralmente al MVCS.
13.2. Previamente a la transferencia de recursos,
los proyectos de inversi�n p�blica deben contar con
el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la
entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces,
respecto de la viabilidad del proyecto de inversi�n p�blica,
en el marco de la normatividad que regula la inversi�n
p�blica. En el caso de los proyectos de inversi�n que no
cuenten con el estudio definitivo o expediente t�cnico, la
transferencia de recursos se efect�a s�lo para financiar
esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del
valor total pactado para el estudio definitivo o expediente
t�cnico en los respectivos convenios para ser transferido
en el A�o Fiscal 2016, y s�lo deben contar con el informe
favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del
Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de
la viabilidad del proyecto de inversi�n p�blica, en el marco
de la normatividad que regula la inversi�n p�blica.
13.3. Disp�nese, adicionalmente, que las
transferencias de recursos que se aprueben en el
marco de lo establecido en el presente art�culo, que no
correspondan a proyectos de inversi�n p�blica ejecutados
por empresas del Estado bajo el �mbito de FONAFE o
por una entidad prestadora de servicios de saneamiento
(EPS), y que sean por montos iguales o superiores a S/
3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), se
efect�a s�lo hasta por un 80% (ochenta por ciento) del
valor total pactado, para ser transferido en el A�o Fiscal
2017.
Para la transferencia de recursos por el 20% (veinte
por ciento) restante, autor�zase la aprobaci�n de
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere
el art�culo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, las cuales se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Econom�a y Finanzas. Los recursos transferidos a la
Reserva de Contingencia son asignados a los pliegos de
los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante
el mecanismo previsto en el art�culo 45 de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Para la transferencia de recursos a la que se refiere
el p�rrafo precedente, que se financia con cargo a los
recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de
los proyectos de inversi�n que no hayan iniciado la etapa
de Ejecuci�n de la fase de Inversi�n del ciclo del proyecto
conforme al Sistema Nacional de Inversi�n P�blica, se
aprueba la transferencia de recursos solo si el pliego a
favor del cual se aprob� la transferencia de recursos para
la ejecuci�n de proyectos de inversi�n, demuestre, en un
plazo m�ximo de 90 (noventa) d�as calendario contados
desde la entrada en vigencia de la norma que aprob� la
transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversi�n
ha iniciado su ejecuci�n, para lo cual ha registrado el
compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados
en el marco de lo establecido en el presente art�culo y
conforme a su respectivo cronograma. En el caso de
los proyectos de inversi�n en ejecuci�n, la transferencia
de recursos correspondiente al 20% (veinte por ciento)
restante se aprueba en funci�n del cumplimiento del
90% (noventa por ciento) de avance del cronograma de
ejecuci�n del proyecto de inversi�n.
Para efectos de lo establecido en el presente numeral,
la entidad del Gobierno Nacional que propone el decreto
supremo que aprueba la transferencia de recursos debe
informar al Ministerio de Econom�a y Finanzas la relaci�n
de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran
cumplido con las condiciones se�aladas en el p�rrafo
precedente. Asimismo, de resultar necesario, dichas
entidades del Gobierno Nacional suscriben las adendas
a los respectivos convenios para su adecuaci�n a lo
establecido en el presente art�culo.
13.4. Cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional es responsable de la verificaci�n y seguimiento,
lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecuci�n del proyecto de inversi�n
p�blica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente,
lo que no comprende las acciones de supervisi�n a cargo
de la unidad ejecutora del proyecto, as� como las acciones
que realiza la Contralor�a General de la Rep�blica en el
marco de sus competencias.
Las entidades receptoras de las transferencias
informan a la entidad del Gobierno Nacional que
transfiere los recursos el avance f�sico y financiero de
la ejecuci�n del proyecto. En los proyectos de inversi�n
en saneamiento debe remitirse copia de los informes de
supervisi�n al MVCS, bajo responsabilidad.
13.5. Las entidades del Gobierno Nacional que hayan
transferido recursos en el marco del art�culo 13 de la Ley
30372 y del presente art�culo emiten un informe t�cnico
sobre los resultados obtenidos por la aplicaci�n de los
citados art�culos, sobre la contribuci�n en la ejecuci�n
de los proyectos de inversi�n financiados, sobre los
resultados del seguimiento y el avance del proyecto.
Este informe se publica en los portales institucionales de
dichas entidades hasta febrero de 2017 y febrero de 2018,
seg�n corresponda.
13.6. Las entidades del Gobierno Nacional que
transfieren recursos a los gobiernos regionales o a
los gobiernos locales para la ejecuci�n de proyectos
de inversi�n, en el marco del presente art�culo, deben
considerar en la programaci�n de sus respectivos
presupuestos institucionales, correspondientes a los a�os
fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular,
los recursos necesarios que garanticen la continuidad
de la ejecuci�n de los proyectos de inversi�n, hasta su
culminaci�n.
13.7. Cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional, que transfiere recursos en el marco de la
presente disposici�n, es responsable de la viabilidad
t�cnica y la determinaci�n del monto objeto de la
transferencia.
Art�culo 14. Proyectos de inversi�n p�blica
financiados con recursos de la fuente de
financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales
de Cr�dito
14.1. En el A�o Fiscal 2017, los recursos p�blicos
asignados en los presupuestos institucionales de las
entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de
financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de
Cr�dito, para financiar la ejecuci�n o la transferencia
para la ejecuci�n de proyectos de inversi�n en las
entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo
la modalidad de modificaci�n presupuestaria en el nivel
institucional, aprobada mediante decreto supremo
refrendado por el ministro del sector correspondiente y
el ministro de Econom�a y Finanzas, previa suscripci�n
de convenio.
14.2. Previamente a la aprobaci�n de la modificaci�n
presupuestaria en el nivel institucional, debe contarse con
el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la
entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces,
respecto de la viabilidad del proyecto de inversi�n p�blica,
en el marco de la normativa que regula la inversi�n
p�blica.
605600
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Las transferencias de recursos que se efect�en
en el marco del presente art�culo solo se autorizan
hasta el 31 de marzo del a�o 2017, debi�ndose emitir
el decreto supremo correspondiente dentro del plazo
antes mencionado. Las propuestas de decreto supremo
correspondientes s�lo pueden ser presentadas al
Ministerio de Econom�a y Finanzas, hasta el 15 de marzo
de 2017. Vencido el plazo, de haber saldos antes del 30
de abril de 2017, el Presidente del Consejo de Ministros
expone a la Comisi�n de Presupuesto y Cuenta General
de la Rep�blica los saldos de cada pliego.
14.3. Cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional es responsable de la verificaci�n y seguimiento,
lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecuci�n del proyecto de inversi�n
p�blica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente,
lo que no comprende las acciones de supervisi�n a cargo
de la unidad ejecutora del proyecto, as� como las acciones
que realiza la Contralor�a General de la Rep�blica en el
marco de sus competencias. En el citado convenio se
establece, adem�s, la responsabilidad por parte del titular
del pliego receptor de las transferencias, respecto de la
correcta utilizaci�n de los recursos transferidos, no siendo
aplicable el art�culo 26 de la Ley 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento.
Las entidades receptoras de las transferencias
informar�n a la entidad del Gobierno Nacional que
transfiere los recursos el avance f�sico y financiero de la
ejecuci�n del proyecto.
14.4. Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional que se aprueben en el marco del presente
art�culo no pueden financiar el estudio definitivo o
expediente t�cnico.
14.5. Las entidades del Gobierno Nacional que hayan
transferido recursos en el marco del presente art�culo
emiten un informe t�cnico sobre los resultados obtenidos
por su aplicaci�n, sobre la contribuci�n en la ejecuci�n
de los proyectos de inversi�n financiados, sobre los
resultados del seguimiento y el avance del proyecto.
Este informe se publica en los portales institucionales de
dichas entidades hasta febrero de 2018.
14.6. Lo dispuesto en el presente art�culo se aplica
a los recursos provenientes de las operaciones de
endeudamiento determinadas por la Direcci�n General
de Endeudamiento y Tesoro P�blico del Ministerio de
Econom�a y Finanzas, mediante resoluci�n directoral.
14.7. Cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional, que transfiere recursos en el marco de la
presente disposici�n, es responsable de la viabilidad
t�cnica y la determinaci�n del monto objeto de la
transferencia.
Art�culo 15. Transferencias financieras permitidas
entre entidades p�blicas durante el A�o Fiscal 2017
15.1. Autor�zase, en el presente A�o Fiscal, la
realizaci�n, de manera excepcional, de las siguientes
transferencias financieras entre entidades, conforme se
detalla a continuaci�n:
a) Las referidas:
i. al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para
la atenci�n de desastres.
ii. al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con
cargo a los recursos que custodia y administra la Comisi�n
Nacional de Bienes Incautados (CONABI).
iii. al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para
la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR).
iv. al Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
para el Programa para la Generaci�n de Empleo Social
Inclusivo "Trabaja Per�".
v. al Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A., y para las
Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
vi. a la Comisi�n Nacional para el Desarrollo y Vida
sin Drogas (DEVIDA) en el marco de los Programas
Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo
Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevenci�n y
Tratamiento del Consumo de Drogas" y "Gesti�n Integrada
y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Per�".
vii. al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y
mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas
por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias
que cumplan con los supuestos establecidos en el art�culo
6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que
dicta medidas destinadas a garantizar el servicio p�blico
de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o
da�o a la salud y la vida de las poblaciones, con excepci�n
de los supuestos f) y g) del art�culo 6 de dicha norma.
viii. al Ministerio del Ambiente para el financiamiento
de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema
Nacional de Gesti�n Ambiental, en el marco de lo
dispuesto en la segunda disposici�n complementaria final
de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n
y Fiscalizaci�n Ambiental.
ix. al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las tasaciones a cargo de la Direcci�n de Construcci�n
de la Direcci�n General de Pol�ticas y Regulaci�n en
Construcci�n y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento, de los predios afectados por
la rehabilitaci�n y construcci�n de infraestructura vial. El
presente ac�pite no enerva las competencias establecidas
para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la
Quinta Disposici�n Complementaria Transitoria de la Ley
30264.
x. al Seguro Integral de Salud (SIS) para el
financiamiento del costo de las prestaciones de salud
brindadas a los asegurados al SIS.
xi. al Organismo T�cnico de la Administraci�n de los
Servicios de Saneamiento (OTASS), para las Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento incorporadas al
R�gimen de Apoyo Transitorio, destinada a la elaboraci�n
del "Plan de reflotamiento de la EPS".
xii. al Ministerio P�blico para el financiamiento de las
acciones para la implementaci�n y fortalecimiento del
Nuevo C�digo Procesal Penal a nivel nacional.
b) Las que se efect�en en aplicaci�n de la Ley 29768,
Ley de Mancomunidad Regional.
c) Las que realice el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables a favor de las Sociedades de
Beneficencia P�blica que se encuentran bajo su �mbito,
como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones.
d) Las que se realicen para el cumplimiento de los
compromisos pactados en los convenios de cooperaci�n
internacional reembolsables y no reembolsables, y las
operaciones oficiales de cr�dito, celebrados en el marco
de la normatividad vigente.
e) Las que se realicen para el financiamiento y
cofinanciamiento de los proyectos de inversi�n p�blica
y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de
saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional
y de �stos al Gobierno Nacional, previa suscripci�n del
convenio respectivo. Las transferencias de recursos
que se efect�en en el marco del presente literal s�lo
se autorizan hasta el segundo trimestre del a�o 2017,
debi�ndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o
Concejo Municipal, seg�n corresponda, dentro del plazo
antes mencionado.
f) Las que efect�en los gobiernos locales para las
acciones siguientes:
f.1 Las acciones que se realicen en el marco de
programas sociales, conforme a las disposiciones legales
vigentes para dichos programas.
f.2 Las acciones que se realicen en aplicaci�n de
la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y
modificatorias.
f.3 La prestaci�n de los servicios p�blicos delegados a
las municipalidades de centros poblados, seg�n el art�culo
133 de la Ley 27972, Ley Org�nica de Municipalidades.
f.4 La prestaci�n de servicios y el mantenimiento de
la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus
organismos p�blicos.
f.5 Las que se realicen por la imposici�n de papeletas
por infracciones al Reglamento Nacional de Tr�nsito, a
favor del Ministerio del Interior, conforme al art�culo 13 de
la Ley 28750.
f.6 A favor de las entidades prestadoras de servicios
de saneamiento (EPS), para financiar gastos de
605601
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
mantenimiento, equipamiento e infraestructura de
saneamiento.
g) Las que realicen los gobiernos regionales y los
gobiernos locales a favor de las entidades prestadoras de
servicios de saneamiento (EPS) de sus respectivos �mbitos,
para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de
inversi�n de saneamiento, as� como para la supervisi�n
de los proyectos que los gobiernos regionales y gobiernos
locales ejecuten en el �mbito de prestaci�n de dicha EPS.
h) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los
gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias
regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del
art�culo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario
Nacional.
i) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables a favor del Consejo Nacional para la
Integraci�n de la Persona con Discapacidad (CONADIS),
en el marco de lo dispuesto por el literal b) del art�culo
68 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad; as� como las que efect�e en cumplimiento
de lo dispuesto en la Quinta Disposici�n Transitoria y
Complementaria de la Ley 26918, Ley de creaci�n del
Sistema Nacional para la Poblaci�n en Riesgo.
15.2. Las transferencias financieras autorizadas en
el numeral precedente se realizan, en el caso de las
entidades del Gobierno Nacional, mediante resoluci�n
del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos
regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de
Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente,
requiri�ndose en ambos casos, el informe previo favorable
de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en
la entidad. La resoluci�n del titular del pliego y el acuerdo
del Consejo Regional se publican en el diario oficial El
Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica
en su p�gina web.
15.3. La entidad p�blica que transfiere, con excepci�n
del literal f.5 del numeral 15.1 del presente art�culo, es
responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento
de los fines y metas para los cuales les fueron entregados
los recursos. Los recursos p�blicos, bajo responsabilidad,
deben ser destinados solo a los fines para los cuales se
autoriz� su transferencia conforme al presente art�culo.
Por el presente art�culo queda suspendido el art�culo
75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Art�culo 16. Montos para la determinaci�n de los
procedimientos de selecci�n
La determinaci�n de los procedimientos de selecci�n
para efectuar las licitaciones p�blicas, concursos p�blicos,
adjudicaciones simplificadas y selecci�n de consultores
individuales en todas las entidades del Sector P�blico
comprendidas en el art�culo 3 de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos
siguientes:
a) Contrataci�n de obras, de acuerdo a lo siguiente:
- Licitaci�n p�blica, si el valor referencial es igual o
superior a S/ 1 800 000,00 (UN MILL�N OCHOCIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES).
- Adjudicaci�n simplificada para ejecuci�n de obras,
si el valor referencial es inferior a S/ 1 800 000,00 (UN
MILL�N OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
- Cuando el monto del valor referencial de una obra
p�blica sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), el
organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la
supervisi�n y control de obras.
b) Contrataci�n de bienes, de acuerdo a lo siguiente:
- Licitaci�n p�blica, si el valor estimado es igual o
superior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y
00/100 SOLES).
- Adjudicaci�n simplificada, si el valor estimado es
inferior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
SOLES).
c) Contrataci�n de servicios, tales como prestaciones
de empresas de servicios, compa��as de seguros y
contratos de arrendamientos, as� como investigaciones,
proyectos, estudios, dise�os, supervisiones, inspecciones,
gerencias, gestiones, auditor�as, asesor�as, peritajes,
entre otros, de acuerdo a lo siguiente:
- Concurso p�blico, si el valor referencial o estimado
es igual o superior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES).
- Adjudicaci�n simplificada, si el valor referencial o
estimado es inferior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES).
- Contrataci�n de consultores individuales, si el valor
estimado es igual o inferior a S/ 40 000,00 (CUARENTA
MIL Y 00/100 SOLES).
Art�culo 17. Medidas en materia de evaluaciones
independientes
17.1. Disp�nese que la relaci�n de intervenciones
p�blicas dispuestas a la fecha para ser evaluadas y cuya
evaluaci�n no haya sido iniciada a la entrada de vigencia
de la presente Ley, sean revisadas por la Comisi�n
Consultiva de Evaluaciones Independientes, creada
mediante Decreto Supremo 108-2016-EF, para determinar
su continuidad.
17.2. El Calendario de Evaluaciones Independientes
correspondiente al a�o 2017 se publica en la p�gina
web del Ministerio de Econom�a y Finanzas, en un plazo
no mayor a los 30 d�as de la entrada en vigencia de la
presente Ley.
17.3. El cumplimiento de los compromisos suscritos en
las matrices de compromisos de mejora de desempe�o es
una condici�n para la evaluaci�n de la solicitud de recursos
en la fase de formulaci�n presupuestaria correspondiente
al Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2018. Para el caso de solicitudes de mayores recursos
que est�n vinculadas a acciones sujetas a compromisos
de mejora de desempe�o, no pueden otorgarse de no
presentar avance en el cumplimiento de compromisos.
Asimismo, aquellas solicitudes para la incorporaci�n
de cr�ditos presupuestarios durante la fase de ejecuci�n
toman en cuenta el nivel de avance en el cumplimiento de
los compromisos suscritos.
17.4. Durante el A�o Fiscal 2017, las entidades
responsables de las intervenciones p�blicas que han
sido materia de las evaluaciones independientes en el
marco del presupuesto por resultados, tienen un plazo de
hasta 5 (cinco) meses para definir y validar la matriz de
compromisos de mejora de desempe�o, contados a partir
de la fecha que el Ministerio de Econom�a y Finanzas
remite el informe final de dicha evaluaci�n a la respectiva
entidad responsable. Dicha matriz es suscrita por los
titulares de los pliegos responsables de la intervenci�n
p�blica evaluada y el titular del pliego Ministerio de
Econom�a y Finanzas o qui�nes estos deleguen para
dicho fin.
Art�culo 18. Medidas en materia del seguimiento
de los indicadores de desempe�o de los Programas
Presupuestales
18.1. Disp�nese que las entidades responsables
de los programas presupuestales remiten al Instituto
Nacional de Estad�stica e Inform�tica (INEI), durante el
primer trimestre del A�o Fiscal 2017, las fichas t�cnicas
de los indicadores de desempe�o, conforme a las
especificaciones de la Tabla 14 del Anexo 2: Contenidos
M�nimos de un Programa Presupuestal, de la Directiva
para los Programas Presupuestales en el marco de
la programaci�n y formulaci�n del Presupuesto del
Sector P�blico, para el a�o fiscal correspondiente,
correspondiente al A�o Fiscal 2017. Esta disposici�n
involucra la remisi�n de las bases de datos y sintaxis de
c�lculo correspondientes, con cierre a diciembre del a�o
2016.
18.2. Disp�nese que las entidades responsables de
los programas presupuestales remiten a la Direcci�n
General de Presupuesto P�blico, a trav�s del responsable
t�cnico del programa presupuestal, durante el tercer
605602
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
trimestre del A�o Fiscal 2017, las metas de los indicadores
de desempe�o del nivel de resultado espec�fico y/o
productos para los siguientes tres a�os. Esta disposici�n
involucra a aquellos indicadores que usen como fuente de
informaci�n a las encuestas o censos desarrollados por el
Instituto Nacional de Estad�stica e Inform�tica (INEI) o a
sus registros administrativos.
18.3. El cumplimiento de lo establecido en los
numerales 18.1 y 18.2 del presente art�culo es una
condici�n para la evaluaci�n de la solicitud de recursos
adicionales en la fase de formulaci�n y ejecuci�n
presupuestaria correspondiente al Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2018.
18.4. La Direcci�n General de Presupuesto P�blico
(DGPP) del Ministerio de Econom�a y Finanzas (MEF)
emite los lineamientos correspondientes para la
operativizaci�n de lo dispuesto en el presente art�culo.
Art�culo 19. Recursos para el Fondo Especial para
la Seguridad Ciudadana, FED y otros
Disp�nese que en el Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2017 se han asignado recursos para
lo siguiente:
a) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio
del Interior, hasta la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente
de financiamiento Recursos Determinados, destinados,
exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo
Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el
Decreto de Urgencia 052-2011.
b) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social, hasta la suma de
S/ 170 000 000,00 (CIENTO SETENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento
Recursos Determinados, destinados, exclusivamente,
al financiamiento de los fines del Fondo de Est�mulo al
Desempe�o y Logro de Resultados Sociales (FED), creado
por la Octog�sima Cuarta Disposici�n Complementaria
Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2014.
c) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio
de Econom�a y Finanzas, hasta por la suma de S/ 150
000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100
SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento
de los fines del Fondo de Promoci�n a la Inversi�n P�blica
Regional y Local (FONIPREL), y hasta por la suma de S/
1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES),
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,
destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines
del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gesti�n
Municipal (PI).
La distribuci�n de los recursos del PI se efect�a
tomando en cuenta los criterios del Fondo de
Compensaci�n Municipal (FONCOMUN) y conforme a los
lineamientos y metas de dicho Plan.
La transferencia de los recursos autorizados por el
presente literal se aprueba mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Econom�a y Finanzas a
solicitud de la Direcci�n General de Presupuesto P�blico
para el caso del Programa de Incentivos a la Mejora de
la Gesti�n Municipal (PI), y a solicitud de la Direcci�n
General de Inversi�n P�blica para el caso del FONIPREL,
y se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos
locales, seg�n corresponda, en la fuente de financiamiento
Recursos Determinados.
d) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio
de Agricultura y Riego, hasta la suma de S/ 300 000
000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES),
en la fuente de financiamiento Recursos Determinados,
destinados, exclusivamente, al financiamiento de los
fines del Fondo de Promoci�n del Riego en la Sierra - MI
RIEGO, creado mediante la Quincuag�sima Disposici�n
Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2013,
el cual se denominar� "Fondo Sierra Azul".
Los recursos a los que se refieren los literales b), c)
y d) del presente art�culo se ejecutan bajo las mismas
formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados
en la normatividad vigente para los fondos mencionados
en los referidos literales, en lo que les fuera aplicable.
CAP�TULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES EN
MATERIA DE SALUD
Art�culo 20. Implementaci�n del Decreto
Legislativo 1153
20.1. Autor�zase al Ministerio de Salud para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN
MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos
de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos
p�blicos y los gobiernos regionales, para el pago de la
asignaci�n por cumplimiento de las metas institucionales,
indicadores de desempe�o y compromisos de mejora de
los servicios en el marco de lo dispuesto en el art�culo 15
del Decreto Legislativo 1153.
20.2. Autor�zase al Ministerio de Salud para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
por la suma de S/ 295 000 000,00 (DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
a favor de sus organismos p�blicos y los gobiernos
regionales, para el financiamiento y continuidad de las
acciones de implementaci�n en el marco del Decreto
Legislativo 1153.
20.3. Para la aplicaci�n de lo establecido en los
numerales precedentes es requisito que las plazas se
encuentren registradas en el Aplicativo Inform�tico para
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector P�blico a cargo de la
Direcci�n General de Gesti�n de Recursos P�blicos del
Ministerio de Econom�a y Finanzas, y que cuenten con el
respectivo financiamiento.
Asimismo, los organismos p�blicos del Ministerio de
Salud y los gobiernos regionales para la aplicaci�n de
lo establecido en los numerales precedentes, quedan
exonerados de lo establecido en el art�culo 6 de la
presente Ley.
20.4. Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas por el presente art�culo, a favor
de los organismos p�blicos del Ministerio de Salud y los
gobiernos regionales, se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este
�ltimo.
20.5. Disp�ngase que, para efectos de la
implementaci�n de las acciones del Decreto Legislativo
1153, durante el A�o Fiscal 2017, el Ministerio de Salud,
sus organismos p�blicos y los gobiernos regionales
quedan exonerados de lo establecido en el art�culo 6 de
la presente Ley.
Art�culo 21. Autorizaci�n al Ministerio de Salud
para realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor del IGSS e INEI
Autor�zase al Ministerio de Salud para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
hasta por la suma de S/ 88 400 000,00 (OCHENTA Y
OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico, a favor del Instituto de Gesti�n de Servicios de
Salud y los gobiernos regionales, para la operaci�n y
mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que
entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre
del a�o 2016.
Las modificaciones presupuestarias autorizadas
en el presente numeral, se aprueban mediante decreto
supremo, refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este
�ltimo.
Art�culo 22. Programas presupuestales en materia
de salud
Autor�zase al Ministerio de Salud para efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
605603
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
hasta por el monto de S/ 150 000 000,00 (CIENTO
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo
a su presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico, a favor de sus organismos
p�blicos y de los gobiernos regionales, para la reposici�n y
adquisici�n de nuevo equipamiento biom�dico en el marco
de los programas presupuestales: Articulado Nutricional,
Salud Materno Neonatal, Prevenci�n y Control de la
Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metax�nicas y
Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevenci�n y
Control del C�ncer, y Salud Mental; as� como la reposici�n
y adquisici�n de nuevo equipamiento biom�dico orientados
a la atenci�n del reci�n nacido con complicaciones y de
reci�n nacidos que requieren de Unidad de Cuidados
Intensivos Neonatales (UCIN) en el marco del programa
presupuestal Salud Materno Neonatal.
Para efecto de lo establecido en el presente art�culo,
las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
se aprueban mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Econom�a y Finanzas y el ministro de
Salud, a solicitud de este �ltimo, a m�s tardar el 31 de
marzo de 2017. Para la aprobaci�n de las modificaciones
presupuestarias autorizadas por el presente art�culo, el
Ministerio de Salud debe aprobar previamente un Plan
de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a
Nivel Nacional coordinado con los gobiernos regionales,
y realizar la verificaci�n del m�dulo patrimonial del
Sistema Integrado de Gesti�n Administrativa - SIGA,
para la reposici�n y cierre de brechas de equipamiento
biom�dico.
Art�culo 23. Compra de productos farmac�uticos,
dispositivos m�dicos y productos sanitarios a trav�s
del CENARES
Fac�ltase, durante el A�o Fiscal 2017, al Seguro
Integral de Salud (SIS) para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor del
Ministerio de Salud, para que a trav�s del Centro Nacional
de Abastecimiento de Recursos Estrat�gicos en Salud
(CENARES) de dicho ministerio, compre productos
farmac�uticos, dispositivos m�dicos y productos
sanitarios, en beneficio de los afiliados al SIS. En caso
de financiar dichos insumos, el SIS deduce el costo de
la referida compra de las transferencias de recursos que
efect�e a los organismos p�blicos del Ministerio de Salud
y a los gobiernos regionales a los que se les hubiere
entregado dichos productos.
Para tal efecto, la modificaci�n presupuestaria en el
nivel institucional que se autorizan en el presente art�culo
se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Econom�a y Finanzas y el ministro de Salud, a
propuesta del SIS.
Art�culo 24. Autorizaci�n al Ministerio de Salud
para realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional
24.1. Autor�zase al Ministerio de Salud para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
hasta por la suma de S/ 56 000 000,00 (CINCUENTA
Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico, a favor de los
gobiernos locales, para el cierre de brechas del programa
de complementaci�n alimentaria para la persona afectada
por tuberculosis (PCA-PANTBC).
24.2. Autor�zase al Ministerio de Salud para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
hasta por la suma de S/ 13 000 000,00 (TRECE
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de sus organismos
p�blicos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para
el financiamiento de las intervenciones sanitarias en el
marco del Programa Presupuestal 0016 Prevenci�n y
Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA.
24.3. Las modificaciones presupuestarias autorizadas
en los numerales precedentes, se aprueban mediante
decreto supremo, refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este
�ltimo. Para el caso del numeral 24.1 las modificaciones
presupuestarias autorizadas se aprueban previa opini�n
t�cnica del Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social,
respecto a la distribuci�n de los recursos a nivel de
gobierno local, sobre la base de la directiva que regule
el funcionamiento del programa de complementaci�n
alimentaria para la persona afectada por tuberculosis
(PCA-PANTBC).
CAP�TULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES EN
MATERIA DE EDUCACI�N
Art�culo 25. Compromisos de desempe�o en
materia de educaci�n
Autor�zase al pliego Ministerio de Educaci�n para
efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta
por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de
las intervenciones de educaci�n b�sica priorizadas para
el ejercicio fiscal 2017 por el Ministerio de Educaci�n,
as� como para el financiamiento de los bienes, servicios,
equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de
infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros
de Aprendizaje de Estudiantes de la Educaci�n B�sica
Regular", "Incremento en el acceso de la poblaci�n de
3 a 16 a�os a los servicios educativos p�blicos de la
Educaci�n B�sica Regular", "Inclusi�n de ni�os, ni�as
y j�venes con discapacidad en la educaci�n b�sica
y t�cnico productiva" y "Mejora de la formaci�n en
carreras docentes en institutos de educaci�n superior no
universitaria", as� como acciones centrales.
Dichos recursos ser�n transferidos previo
cumplimiento de compromisos de desempe�o durante
el a�o escolar para la adecuada provisi�n de servicios
educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos,
lineamientos y requisitos estar�n definidos mediante
resoluci�n ministerial del Ministerio de Educaci�n y se
encontrar�n relacionados, entre otros, con las siguientes
acciones:
a) Disposici�n oportuna de recursos asignados
en el presupuesto y cumplimiento oportuno de
procesos necesarios para el adecuado inicio del
a�o escolar.
b) Agilizar procesos de gesti�n vinculados a la
entrega de los servicios educativos durante el
a�o escolar.
c) Actualizaci�n y/o registro adecuado y oportuno
en los sistemas de informaci�n del Ministerio de
Educaci�n.
d) Prestaci�n oportuna y con calidad adecuada
de los servicios educativos en las instituciones
educativas p�blicas.
e) Generaci�n de condiciones de ense�anza y
aprendizaje de los servicios educativos.
f) Logros de aprendizaje de los estudiantes.
Los recursos a los que se refiere el presente art�culo,
en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de julio
del A�o Fiscal 2017, seg�n cronograma y las disposiciones
que establezca el Ministerio de Educaci�n para tal fin.
Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en
el nivel institucional autorizadas por el presente art�culo
se aprueban mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro
de Educaci�n, a propuesta de este �ltimo. Asimismo, y
s�lo para los fines del presente art�culo, except�ase al
Ministerio de Educaci�n de lo establecido en el art�culo
80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
El presente art�culo entra en vigencia al d�a siguiente
de la publicaci�n de la presente Ley.
Art�culo 26. Autorizaci�n al Ministerio de
Educaci�n para financiar acciones en los Gobiernos
Regionales
26.1. Autor�zase al Ministerio de Educaci�n, con cargo
a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto
605604
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
de S/ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Econom�a y Finanzas y el
ministro de Educaci�n, a solicitud de este �ltimo, para las
siguientes finalidades:
a) El pago de la remuneraci�n �ntegra mensual,
asignaciones temporales y dem�s derechos,
beneficios
y
conceptos
remunerativos,
correspondientes a los profesores de la carrera
p�blica magisterial conforme a la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial; as� como el pago
de la diferencia de jornada de los profesores
que acceden a los cargos del �rea de
Gesti�n Pedag�gica, de Gesti�n Institucional
y de Formaci�n Docente, respectivamente,
establecidos en la Ley 29944; y de las horas
adicionales a favor de los profesores de las
instituciones educativas para la implementaci�n
de la jornada laboral en el marco de la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial y de la Ley 30328,
Ley que establece medidas en materia educativa
y dicta otras disposiciones.
b) El financiamiento del pago de encargaturas en el
marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial
para los profesores que temporalmente asuman
cargos de responsabilidad previstos en las
�reas de Desempe�o Laboral establecidas en el
art�culo 12 de la referida Ley.
c) El pago de lo dispuesto en la D�cimo Cuarta
Disposici�n Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley 29944 a los profesores de
carrera provenientes de la Ley 24029, Ley del
Profesorado, y de la Ley 29062, Ley que modifica
la Ley del profesorado en lo referido a la carrera
p�blica magisterial, que temporalmente asuman
encargaturas en cargos jer�rquicos, directivos o
especialistas, cuya vigencia para los fines de este
literal se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017.
d) El pago de la asignaci�n especial por prestar
servicios en instituciones educativas en el Valle
de los R�os Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM)
en el marco de lo dispuesto por la Octava
Disposici�n Complementaria, Transitoria y Final
de la Ley 29944, el literal c) del art�culo 2 de
la Ley 30328, y en los art�culos 1 y 2 de la Ley
30202.
e) El pago de los derechos y beneficios
correspondientes de los profesores contratados
en el marco del Contrato de Servicio Docente
al que se refiere la Ley 30328 y la normatividad
complementaria.
f) El pago de las pensiones bajo el r�gimen del
Decreto Ley 20530 a favor de los profesores
comprendidos dentro de la Carrera P�blica
Magisterial, en el marco de la Ley 29944, Ley
de Reforma Magisterial, as� como de la carrera
p�blica del docente de Institutos y Escuelas de
Educaci�n Superior de la Ley 30512, Ley de
Institutos y Escuelas de Educaci�n Superior y de
la carrera p�blica de sus docentes.
g) El pago de la entrega y bonificaci�n econ�mica
correspondiente a los condecorados con las
Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido
en la Tercera Disposici�n Complementaria Final
de la Ley 30328.
h) El financiamiento de las plazas creadas y
validadas en el presente a�o fiscal as� como
para la sostenibilidad del financiamiento de las
plazas creadas y validadas durante los 2 (dos)
�ltimos a�os precedentes, para el ejercicio en las
�reas de desempe�o laboral establecidas en los
literales a), b) y c) del art�culo 12 de la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial.
i) El pago del Incentivo para la incorporaci�n de
profesores a la Carrera P�blica Magisterial.
j) El financiamiento del Bono de Incentivo al
Desempe�o Escolar.
k) El pago de los derechos y beneficios de la Ley
30493, Ley que establece pol�tica remunerativa
para Auxiliares de Educaci�n.
l) La contrataci�n de profesores para cubrir el
incremento de horas de la Jornada Escolar
Completa, as� como las horas de clase que
dejen de dictar los profesores, a quienes se
les encargar� las funciones de Coordinador
Pedag�gico o Coordinador de Tutor�a; as� como
para el pago de horas adicionales a favor de los
profesores del nivel de educaci�n secundaria,
para la implementaci�n de la Jornada Escolar
Completa.
m) El financiamiento para la continuidad de la
transferencia en el A�o Fiscal 2017, de las
Instituciones Educativas transferidas al Gobierno
Regional del Callao conforme a lo autorizado en
el art�culo 24 de la Ley 30372.
n) El financiamiento progresivo de los derechos
y beneficios de los docentes nombrados y
contratados, as� como de los asistentes y
auxiliares a los que se refiere la Ley 30512, Ley
de institutos y escuelas de educaci�n superior y
de la carrera p�blica de sus docentes.
26.2. Asimismo, autor�zase al Ministerio de Educaci�n
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de las universidades p�blicas mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas y el ministro de Educaci�n, a solicitud de este
�ltimo, para financiar las plazas de docentes universitarios
creadas y validadas en el presente a�o fiscal conforme a
lo establecido en el literal f) del numeral 8.1 del art�culo 8
de la presente Ley.
26.3. Los recursos a los que se refiere el presente
art�culo no deben destinarse a fines distintos de aquellos
para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad,
debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o
disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio
de Educaci�n y a la normatividad de la materia.
Para la aplicaci�n de lo establecido en el presente
art�culo, en los casos que corresponda, exon�rase al
Ministerio de Educaci�n y a los Gobiernos Regionales, de
lo dispuesto por el art�culo 6 de la presente Ley.
Art�culo 27. Modificaciones Presupuestarias
en el Nivel Institucional para financiamiento de
intervenciones y acciones pedag�gicas
27.1. Autor�zase al Ministerio de Educaci�n a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto
de S/ 724 000 000,00 (SETECIENTOS VEINTICUATRO
MILLONES Y 00/100 SOLES) mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas y el
Ministro de Educaci�n, a propuesta de este �ltimo, para
financiar las intervenciones y acciones pedag�gicas
a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo
siguiente:
a) La implementaci�n de la Jornada Escolar
Completa en las Instituciones Educativas
P�blicas de nivel Secundaria de Educaci�n
B�sica Regular y ense�anza del idioma ingl�s en
instituciones educativas p�blicas.
b) El Plan Nacional de Fortalecimiento de la
Educaci�n F�sica y el Deporte Escolar en las
Instituciones Educativas P�blicas de Primaria y
Secundaria de Educaci�n B�sica Regular.
c) La implementaci�n de las acciones de soporte
y acompa�amiento pedag�gico en los niveles
de educaci�n inicial, primaria y secundaria en
instituciones educativas p�blicas.
d) El funcionamiento de los Centros Rurales de
Formaci�n en Alternancia (CRFA).
e) El fortalecimiento de la gesti�n administrativa
e institucional en las Unidades de Gesti�n
Educativa Local (UGEL).
f)
La realizaci�n de los Juegos Deportivos Escolares
Nacionales y Juegos Florales.
g) El pago de propinas de los Promotores Educativos
Comunitarios y el pago de pasajes, vi�ticos y/o
605605
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
movilidad local de Profesores Coordinadores en
el marco de los programas no escolarizados de
educaci�n inicial de gesti�n directa del ciclo I y II.
h) El fortalecimiento de los servicios pedag�gicos
en los centros y programas de Educaci�n B�sica
Especial, escuelas inclusivas as� como en las
Direcciones Regionales de Educaci�n o las que
hagan sus veces.
i) El fortalecimiento de las acciones comunes del
PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes
de la Educaci�n B�sica Regular; y de las
acciones del PP 0091: Incremento en el acceso
de la poblaci�n de 3 a 16 a�os a los servicios
educativos p�blicos de la Educaci�n B�sica
Regular, y del PP 0106: Inclusi�n de ni�os, ni�as
y j�venes con discapacidad en la Educaci�n
B�sica; a trav�s de la contrataci�n de personal
bajo el r�gimen laboral del Decreto Legislativo
1057 y la adquisici�n de bienes y servicios.
j) La atenci�n de condiciones b�sicas de las
instituciones educativas regulares, institutos
superiores de educaci�n pedag�gica y Colegios
de Alto Rendimiento.
k) La distribuci�n de materiales y/o recursos
educativos a las Instituciones Educativas p�blicas
a su cargo, a trav�s de las unidades de Gesti�n
Educativa Local.
l) El Plan de Fortalecimiento de los Institutos
Pedag�gicos.
m) La implementaci�n de las evaluaciones o
concursos previstos en la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, as� como el pago de vi�ticos
y movilidad local para los integrantes de los
Comit�s de Evaluaci�n que se constituyan en los
Gobiernos Regionales.
n) La implementaci�n del Monitoreo Local de las
instituciones educativas p�blicas y escolarizadas
de Educaci�n B�sica Regular a cargo de las
Unidades de Gesti�n Educativa Local.
27.2. El financiamiento al que se hace referencia en el
numeral anterior se efect�a progresivamente hasta el 31
de julio del A�o Fiscal 2017, salvo para lo dispuesto en los
literales j) y k) del numeral anterior que se podr� transferir
hasta el 30 de setiembre del 2017. Las transferencias
se efect�an en base a los resultados de la ejecuci�n de
los recursos asignados en el Presupuesto Institucional
de los Gobiernos Regionales y de la ejecuci�n de la
�ltima transferencia efectuada para las mencionadas
intervenciones.
27.3. El Ministerio de Educaci�n emite, seg�n
corresponda, las condiciones o disposiciones
complementarias que se deber�n cumplir para la
transferencia y ejecuci�n de los recursos a que hace
referencia el presente art�culo, en el marco de la
normatividad de la materia.
Art�culo 28. Mantenimiento de locales escolares,
adquisici�n de �tiles escolares y acondicionamiento
de infraestructura para la atenci�n de estudiantes con
necesidades educativas especiales
28.1. Autor�zase al Ministerio de Educaci�n, durante
el A�o Fiscal 2017, a financiar lo siguiente, bajo el
mecanismo previsto en el numeral 28.2 del presente
art�culo:
a) El Programa de Mantenimiento de la
Infraestructura y Mobiliario de los Locales
Escolares 2017, que incluye el mantenimiento
preventivo y/o correctivo de locales escolares
p�blicos, el mejoramiento de los servicios
sanitarios, la adquisici�n de �tiles escolares y
de escritorio, materiales para uso pedag�gico
y equipamiento menor, hasta por la suma de
S/ 369 701 121,00 (TRESCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS Y UN
MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 SOLES),
los que consideran hasta la suma de S/ 5 000
000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES),
para el financiamiento de los gastos operativos
del seguimiento de las actividades previstas en
el citado Programa y hasta S/ 51 500 000,00
(CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES) para la adquisici�n de
�tiles escolares y de escritorio, materiales para
uso pedag�gico, as� como equipamiento menor,
para primaria y secundaria.
b) El acondicionamiento de la infraestructura
y la adquisici�n de materiales pedag�gicos
y tecnol�gicos espec�ficos para la atenci�n
de estudiantes con necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad, lo que
incluye la contrataci�n de bienes y servicios
necesarios para tal fin, en las Instituciones
Educativas de Educaci�n B�sica y t�cnico-
productiva que atienden a estudiantes con
necesidades educativas especiales, hasta por la
suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y
00/100 SOLES).
28.2. Los montos para los fines se�alados en el
numeral 28.1 del presente art�culo, ser�n desembolsados
de manera directa, mediante el abono en una cuenta
abierta en el Banco de la Naci�n, a nombre del director de
la instituci�n educativa p�blica, titular o encargado, bajo la
modalidad de subvenciones.
28.3. El Ministerio de Educaci�n, mediante
resoluci�n ministerial, en un plazo no mayor de 30
(treinta) d�as calendario, a partir de la vigencia de la
presente Ley, aprobar� las disposiciones que resulten
necesarias para la aplicaci�n de lo establecido en el
presente art�culo, las cuales incluyen los mecanismos
para la apertura de cuentas y de devoluci�n ante la no
utilizaci�n de los recursos y as� como el plazo hasta
el cual se ejecuta lo dispuesto en el numeral 28.1 del
presente art�culo.
28.4. Lo establecido en el presente art�culo entra en
vigencia a partir del d�a siguiente de la publicaci�n de la
presente Ley.
Art�culo 29. Autorizaci�n al Ministerio de Educaci�n
para financiar acciones de las Universidades P�blicas
29.1. Autor�zase al Ministerio de Educaci�n, durante el
A�o Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico, para efectuar modificaciones presupuestarias en
el nivel institucional a favor de las universidades p�blicas
que se encuentren en proceso de constituci�n o hayan
concluido con el proceso de adecuaci�n del gobierno de
la universidad p�blica al que se refiere el art�culo 29 y la
Primera Disposici�n Complementaria Transitoria de la Ley
30220, Ley Universitaria, respectivamente, hasta por el
monto de S/ 240 000 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA
MILLONES Y 00/100 SOLES), para las siguientes
finalidades:
a) La aplicaci�n de los mecanismos y herramientas
t�cnicas que incentivan o fomentan la mejora de
la calidad y el logro de resultados del servicio
educativo, que comprenden los de investigaci�n
y licenciamiento, en cumplimiento de lo dispuesto
en la Primera Disposici�n Complementaria
Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, previa
suscripci�n de convenio, y de acuerdo a los
mecanismos y condiciones para la selecci�n de
universidades que apruebe mediante Resoluci�n
el Ministerio de Educaci�n para el efecto.
b) La contrataci�n de personal bajo el R�gimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057
que se encargue de la gesti�n administrativa de
las mismas, en el marco del art�culo 132 de la
Ley 30220 y de la Pol�tica de Aseguramiento de
la Calidad de la Educaci�n Superior Universitaria.
c) La implementaci�n progresiva de lo dispuesto
en el art�culo 86 de la Ley 30220, respecto de
docentes ordinarios, de acuerdo a los montos,
criterios y condiciones que se aprueben mediante
Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas y el Ministro de Educaci�n,
a propuesta de este �ltimo.
605606
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Para efectos de la implementaci�n de lo dispuesto en
el presente literal el Ministerio de Educaci�n coordinar�
con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n Tecnol�gica - CONCYTEC, a fin que emita
opini�n en el �mbito de su competencia.
29.2. Las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional autorizadas por el presente art�culo
se aprueban mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de
Educaci�n, a solicitud de este �ltimo, previa aprobaci�n
de las condiciones o disposiciones que para tal efecto
establece el Ministerio de Educaci�n en el marco de
lo establecido en la normatividad de la materia. Las
modificaciones referidas en los literales b) y c) del numeral
anterior se aprueban durante el primer cuatrimestre del
presente a�o fiscal.
29.3. Para efecto de lo dispuesto en el literal c) del
numeral 29.1 del presente art�culo, except�ese a las
universidades p�blicas de lo dispuesto en el art�culo 6 y el
numeral 9.1 del art�culo 9 de la presente Ley.
Art�culo 30. Autorizaci�n de modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional para
implementaci�n de universidades
30.1. Autor�zase las siguientes modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, conforme al
siguiente detalle:
a) Del pliego Universidad Nacional de la Amazon�a
Peruana con cargo a su presupuesto institucional
y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico, a favor del pliego Universidad Nacional
Aut�noma de Alto Amazonas, para atender
las acciones orientadas a su implementaci�n,
en el marco de la Ley 29649, Ley que crea
la Universidad Nacional Aut�noma de Alto
Amazonas.
b) Del pliego Universidad Nacional de San Antonio
Abad del Cusco con cargo a su presupuesto
institucional sin demandar recursos adicionales
al Tesoro P�blico, a favor del pliego Universidad
Nacional Intercultural de Quillabamba, para
las acciones orientadas a su implementaci�n,
en el marco de la Ley 29620, Ley que crea
la Universidad Nacional Intercultural de
Quillabamba.
30.2. Las modificaciones presupuestarias autorizadas
en el numeral precedente se aprueban mediante decreto
supremo, refrendado por el Ministro de Econom�a y
Finanzas y el Ministro de Educaci�n, a propuesta de este
�ltimo.
30.3. Para efecto de las modificaciones
presupuestarias autorizadas en el presente art�culo, las
comisiones de transferencia de cada universidad p�blica
transferente deben entregar la informaci�n sustentatoria
necesaria para la transferencia de recursos, la cual debe
ser remitida al Ministerio de Educaci�n en un plazo de 10
(diez) d�as h�biles de aprobada la presente Ley.
Art�culo 31. Incremento de la Remuneraci�n
�ntegra Mensual - RIM y de la Asignaci�n Temporal
por desempe�o de cargo de Director y Subdirector de
Instituci�n Educativa P�blica y de la Remuneraci�n
de los Docentes Universitarios
31.1. Except�ase al Ministerio de Educaci�n y a los
gobiernos regionales, y a las Universidades P�blicas
durante el A�o Fiscal 2017, de lo establecido en el art�culo
6 y en el numeral 9.1 del art�culo 9 de la presente Ley,
seg�n corresponda, para incrementar, mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Econom�a y
Finanzas y el Ministro de Educaci�n, a propuesta de este
�ltimo, lo siguiente:
a) La Remuneraci�n �ntegra Mensual � RIM de
Profesor de la Primera Escala Magisterial en
el marco de la Ley 29944, cuyo monto ha sido
aprobado por Decreto Supremo 290-2012-EF y
la remuneraci�n mensual del profesor contratado
en el marco de la Ley 30328.
b) La Asignaci�n Temporal por desempe�o de
cargo de Director y Subdirector de Instituci�n
Educativa P�blica de Educaci�n B�sica y
Educaci�n T�cnico Productiva en el marco de la
Carrera P�blica Magisterial de la Ley de Reforma
Magisterial, cuyo monto ha sido aprobado por
Decreto Supremo 227-2013-EF.
c) La Remuneraci�n de los Docentes Ordinarios
de la Universidad P�blica en el marco de la Ley
30220, Ley Universitaria.
31.2. Para efectos de lo dispuesto en el presente
art�culo, autor�zase al Ministerio de Educaci�n con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional y
sin demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico,
a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de los Gobiernos Regionales, y
Universidades P�blicas, seg�n corresponda, las cuales
se aprueban mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de
Educaci�n a solicitud de este �ltimo.
Art�culo 32. Autorizaci�n para financiamiento de
convenios con entidades privadas sin fines de lucro
para la gesti�n de servicios educativos gratuitos en
zonas rurales
Autor�zase, excepcionalmente, al Ministerio de
Educaci�n, a otorgar subvenciones hasta por el monto de
S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) a
favor de entidades privadas sin fines de lucro, en el marco
de lo dispuesto en la Ley 28044, Ley General de Educaci�n
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-
2012-ED, para la gesti�n de servicios educativos gratuitos
en zonas rurales.
Dichas subvenciones se aprueban mediante
resoluci�n del titular del pliego Ministerio de Educaci�n,
previa suscripci�n de convenio y requiri�ndose el informe
favorable previo de su oficina de presupuesto o la que
haga sus veces. La resoluci�n del titular del pliego se
publica en el diario oficial El Peruano.
El Ministerio de Educaci�n es responsable del
monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo
financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento
de los fines y metas para los cuales fueron entregados los
recursos p�blicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad,
deben ser destinados s�lo a los fines para los cuales
se autoriz� su otorgamiento conforme a la presente
disposici�n. Asimismo, el Ministerio de Educaci�n,
mediante resoluci�n de su titular, debe establecer los
mecanismos y condiciones para la rendici�n de cuentas
de los recursos otorgados mediante subvenciones, as�
como para la evaluaci�n por parte de dicho Ministerio de
los resultados alcanzados y los beneficios generados por
el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el
marco de lo establecido por la presente disposici�n.
La aplicaci�n de lo establecido en el presente
art�culo se financia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Educaci�n, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 33. Autorizaci�n para modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional
Autor�zase, excepcionalmente, durante el A�o Fiscal
2017, al Ministerio de Educaci�n a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional program�tico, con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
hasta por el monto de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a fin de
financiar, el fortalecimiento de la educaci�n superior
universitaria y no universitaria en el marco de la Ley
30220, Ley Universitaria, y de la Ley 30512, Ley de
institutos y escuelas de educaci�n superior y de la carrera
p�blica de sus docentes, as� como para la atenci�n de
servicios b�sicos de las instituciones educativas p�blicas,
conforme a lo dispuesto en la presente Ley; quedando,
s�lo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el
numeral 9.1 del art�culo 9 de la presente Ley, previo
informe favorable de la Direcci�n General de Presupuesto
P�blico, y del art�culo 80, de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
605607
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Establ�cese como l�mite para que el
Banco Central de Reserva del Per� (BCRP) requiera
autorizaci�n por ley para efectuar operaciones y celebrar
convenios de cr�dito para cubrir desequilibrios transitorios
en la posici�n de las reservas internacionales, cuando el
monto de tales operaciones y convenios supere una suma
equivalente a diez veces el valor de la cuota del Per� en el
Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con
el art�culo 85 de la Constituci�n Pol�tica del Per�.
SEGUNDA. Los cr�ditos presupuestarios
correspondientes a las competencias y funciones
transferidas en el a�o 2016 en el marco del proceso de
descentralizaci�n, y que no hayan sido consideradas en
la fase de programaci�n y formulaci�n del Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2017 en el pliego
correspondiente, se transfieren durante el presente
A�o Fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha
transferido la competencia, conforme a lo establecido en
la Quinta Disposici�n Transitoria de la Ley 27783, Ley de
Bases de la Descentralizaci�n. Dichas transferencias se
realizan en enero del a�o 2017 a propuesta del pliego
respectivo y detallan el monto que corresponde a cada
pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada
se remite al Ministerio de Econom�a y Finanzas para los
fines respectivos.
TERCERA. Disp�nese que los recursos destinados,
al financiamiento de los fines del Fondo de Promoci�n
a la Inversi�n P�blica Regional y Local (FONIPREL),
a los que hace referencia el literal c) del numeral 41.1
del art�culo 41 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016, que
a la fecha de entrada en vigencia de la presente
disposici�n, no hayan sido ejecutados conforme a
dicho art�culo, sean depositados por la Direcci�n
General de Endeudamiento y Tesoro P�blico (DGETP)
en el A�o Fiscal 2016, en la cuenta del FONIPREL,
a solicitud de la Secretar�a T�cnica de dicho Fondo;
quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del
numeral 12.1 del art�culo 12 de la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, disponi�ndose, asimismo, que los recursos
bajo el alcance de la presente disposici�n no pueden
ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez
(RSL) a que se refiere el literal q) del art�culo 6 de
la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de
Tesorer�a. La incorporaci�n de dichos recursos en
los a�os respectivos se sujeta a lo establecido en el
art�culo 1 del Decreto de Urgencia 030-2008 y en la
Ley 29125, Ley que establece la implementaci�n y el
funcionamiento del Fondo de Promoci�n a la Inversi�n
P�blica Regional y Local (FONIPREL).
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
CUARTA. Autor�zase, de manera excepcional,
al Ministerio de Econom�a y Finanzas, para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio
del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere
el art�culo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles
seg�n proyecci�n al cierre del A�o Fiscal 2016 del
Presupuesto del Sector P�blico, hasta por la suma de
S/ 1 238 137 927,00 (MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES). Dicha
suma no se encuentra comprendida dentro del l�mite del
monto a que se refiere el numeral 64.2 del art�culo 64
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas en el p�rrafo precedente,
se aprueban mediante decreto supremo a propuesta
del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior,
seg�n corresponda, y utilizando, de ser necesario, el
procedimiento establecido en el art�culo 45 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Dichos recursos se incorporan en los presupuestos de
los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los
referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2016,
los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior,
mediante resoluci�n de su titular, que se publica en el
diario oficial El Peruano, deben autorizar una transferencia
financiera, por el monto total de los recursos que les han
sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente
disposici�n, a favor de la Caja de Pensiones Militar
Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al
financiamiento del pago de las obligaciones previsionales
a cargo de la CPMP.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
QUINTA. Disp�nese que para el A�o Fiscal 2017, los
Documentos Cancelatorios - Tesoro P�blico emitidos al
amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisi�n de
Documentos Cancelatorios - Tesoro P�blico para el pago
del impuesto general a las ventas y del impuesto a la
renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de
Defensa, son financiados con cargo a los recursos de la
Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/ 63 863
538,00 (SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES), los cuales, para efectos de lo
establecido en la presente disposici�n, se transfieren al
pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo,
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta
por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin
exceder el l�mite establecido en el art�culo 3 de la Ley
29266, y se incorporan en el presupuesto institucional
del mencionado pliego en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios.
SEXTA. Autor�zase, excepcionalmente, la realizaci�n
de transferencias de recursos de las entidades del
Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos
locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio
Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar financiamiento
y cofinanciamiento del complemento remunerativo a
cargo de dicha entidad, para la asignaci�n de los gerentes
p�blicos de acuerdo con la normatividad de la materia.
Asimismo, autor�zase a SERVIR, durante el A�o
Fiscal 2017, para pagar el total de la remuneraci�n de
los gerentes p�blicos asignados a entidades p�blicas,
lo que comprende las entidades p�blicas, programas
y proyectos nuevos o de reciente creaci�n las que para
efectos de la presente disposici�n son las creadas a partir
del a�o 2011.
Para el financiamiento de la remuneraci�n a la que
se refiere el p�rrafo precedente, autor�zase de manera
excepcional a las entidades receptoras de gerentes
p�blicos para efectuar transferencias de recursos a favor
de SERVIR, de los recursos destinados a la contrataci�n
bajo el R�gimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
1057 de profesionales para los cargos que sean cubiertos
con gerentes p�blicos. El pago del complemento
remunerativo a cargo de SERVIR, en los casos que
dicho complemento resulte necesario, se financia con
cargo al presupuesto institucional del pliego SERVIR, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Las transferencias de recursos a las que se refieren
los p�rrafos precedentes se efect�an en el caso
de las entidades del Gobierno Nacional, mediante
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
aprobadas por decreto supremo refrendado por el
ministro de Econom�a y Finanzas y el ministro del
sector habilitador, a propuesta de este �ltimo; en el
caso de los gobiernos regionales, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a
propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los
gobiernos locales, los recursos se transfieren a trav�s
de transferencias financieras que se aprueban mediante
acuerdo de Concejo Municipal, requiri�ndose el informe
previo favorable de la oficina de presupuesto o la que
haga sus veces en la entidad.
605608
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
El pliego SERVIR, �nicamente para la aplicaci�n de la
presente disposici�n, queda exonerado de lo establecido
en el numeral 9.1 del art�culo 9 de la presente Ley.
S�TIMA. Prorr�gase, hasta el 31 de diciembre de
2017 o hasta que se implemente el r�gimen de la Ley del
Servicio Civil regulado por la Ley 30057 en el Ministerio de
Defensa y en el Ministerio del Interior, seg�n corresponda,
la vigencia del Decreto de Urgencia 040-2011, e incl�yase
dentro de los alcances de la citada norma al personal
civil administrativo en actividad que presta servicios en el
pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior comprendido
en el r�gimen laboral del Decreto Legislativo 276, solo
hasta que se implemente en dicha entidad el r�gimen
de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057. El
concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia 040-
2011 y cuyo alcance se ampl�a mediante la presente
disposici�n, se abona mensualmente y no tiene car�cter ni
naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra
afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de
c�lculo para el reajuste de la Compensaci�n por Tiempo
de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo
que disponga lo contrario ser� nulo de pleno derecho.
Lo establecido en la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
de Defensa, del Ministerio del Interior, y de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, seg�n corresponda.
OCTAVA. Susp�ndese durante el A�o Fiscal
2017, la transferencia de recursos a los gobiernos
locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo
010-2011-MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi,
encarg�ndose al Programa Nacional Cuna M�s, en
el marco de lo estipulado en el Decreto Supremo
003-2012-MIDIS, la ejecuci�n de tales servicios a nivel
nacional durante el A�o Fiscal 2017.
NOVENA. Disp�nese que para efectos de la
implementaci�n del R�gimen de la Ley del Servicio Civil,
lo establecido en los art�culos 6 y 8 y en los numerales
9.1 y 9.4 del art�culo 9 de la presente Ley no es aplicable
a las entidades que cuenten con el Cuadro de Puestos
de la Entidad (CPE) aprobado; y que lo establecido en el
segundo p�rrafo de la Cuarta Disposici�n Complementaria
Transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, no
incluye a los planes de seguros m�dicos familiares u
otros de naturaleza an�loga, que est�n percibiendo
los trabajadores bajo los reg�menes de los Decretos
Legislativos 276, 728 y 1057.
Para la aplicaci�n de la exoneraci�n al numeral 9.1
del art�culo 9 a que se refiere la presente disposici�n
se requiere el informe previo favorable de la Direcci�n
General de Presupuesto P�blico del Ministerio de
Econom�a y Finanzas.
D�CIMA. Disp�nese, durante el A�o Fiscal 2017,
que las acciones de provisi�n de alimentos, vestimenta
y condiciones de trabajo, a que se refiere la D�cima
Disposici�n Complementaria Final del Decreto Legislativo
1132, se encuentran a cargo tambi�n del pliego Despacho
Presidencial.
UND�CIMA. Autor�zase la transferencia de recursos
de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos
regionales y gobiernos locales a favor de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad
de desarrollar programas formativos, incluidos los
procesos de selecci�n, a cargo de la Escuela Nacional
de Administraci�n P�blica (ENAP), previa suscripci�n de
convenio.
Las transferencias de recursos a los que se refiere
la presente disposici�n se efect�an, en el caso de las
entidades de Gobierno Nacional, mediante modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por
decreto supremo refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas y el ministro del sector habilitador, a propuesta
de este �ltimo; en el caso de los gobiernos regionales
y de los gobiernos locales, los recursos se transfieren
mediante transferencias financieras que se aprueban
por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal
seg�n sea el caso, requiri�ndose para ambos casos el
informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la
que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de Consejo
Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el
acuerdo del Concejo Municipal se publica en la p�gina
web del gobierno local respectivo.
Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales que transfieren
recursos en el marco de lo establecido en la presente
disposici�n, son responsables de la verificaci�n y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los
recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones
que desarrolle SERVIR a trav�s de la ENAP.
DUOD�CIMA. Las universidades p�blicas, durante el
a�o 2017, pueden destinar hasta el 5% (cinco por ciento)
de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon
y regal�as mineras, para financiar la elaboraci�n de
sus estudios de preinversi�n, en sus etapas de perfil y
factibilidad de los proyectos de inversi�n p�blica, en el
marco del Sistema de Inversi�n P�blica.
D�CIMA TERCERA. Disp�nese que, durante
el A�o Fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul financiar�
proyectos de inversi�n p�blica declarados viables,
presentados por los tres niveles de gobierno y cuya
ejecuci�n estar� a cargo del Ministerio de Agricultura
y Riego, destinados a mejorar las condiciones de
disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos
h�dricos a nivel nacional incluyendo los departamentos,
provincias y distritos de la Amazon�a comprendidos en
el art�culo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoci�n de la
Amazon�a; a trav�s de tres componentes: i) la mejora
en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la
tecnificaci�n del riego parcelario, iii) las intervenciones
de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar
la interceptaci�n y retenci�n de las aguas de lluvia, su
almacenamiento y regulaci�n dentro del suelo, subsuelo
y acu�feros, as� como en cuerpos superficiales, para su
aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas y por el Ministro de Agricultura
y Riego, a propuesta de este �ltimo, se aprueban las
disposiciones reglamentarias del Fondo Sierra Azul.
D�CIMA CUARTA. Los gobiernos locales y gobiernos
regionales est�n autorizados para utilizar hasta el 0,5%
de su presupuesto institucional a favor de la realizaci�n
de obras, reparaci�n o adecuaci�n destinadas a mejorar
o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de
las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y dem�s
sedes municipales y regionales que est�n al servicio
de todos los ciudadanos y prioritariamente a los que
presenten alg�n tipo de discapacidad.
Los gobiernos regionales y gobiernos locales
informan anualmente, por escrito, a la Comisi�n de
Inclusi�n Social y Personas con Discapacidad del
Congreso de la Rep�blica, sobre el cumplimiento
de lo establecido en la presente disposici�n, bajo
responsabilidad del Gerente General y Gerente
Municipal respectivamente. Una copia de dicho informe
se remite al Consejo Nacional para la Integraci�n de la
Persona con Discapacidad (CONADIS).
D�CIMA QUINTA. Los gobiernos locales y gobiernos
regionales est�n autorizados para utilizar hasta el 0,5%
de su presupuesto institucional para financiar los gastos
operativos, planes, programas y servicios que por ley
deben realizar las Oficinas Municipales de Atenci�n a la
Persona con Discapacidad (OMAPEDS) y las Oficinas
Regionales de Atenci�n a la Persona con Discapacidad
(OREDIS) a favor de la poblaci�n con discapacidad de su
jurisdicci�n.
Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan
anualmente, por escrito, a la Comisi�n de Inclusi�n
Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la
Rep�blica, sobre el cumplimiento de lo establecido en la
presente disposici�n, bajo responsabilidad del Gerente
General y Gerente Municipal, respectivamente. Una copia
de dicho informe se remite al Consejo Nacional para la
Integraci�n de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
605609
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
D�CIMA SEXTA. Autor�zase, durante el A�o Fiscal
2017, a los pliegos del Gobierno Nacional y a los gobiernos
regionales que cuenten con proyectos especiales y que,
de acuerdo a lo se�alado por la Secretar�a de Gesti�n
P�blica de la Presidencia del Consejo de Ministros a
trav�s del informe que dicha secretar�a emita a solicitud
de los referidos pliegos, constituyan o pertenezcan a
�rganos desconcentrados de la entidad, para efectuar
modificaciones presupuestales en el nivel funcional
program�tico, con el fin de financiar las acciones
administrativas que realizan dichos �rganos en el marco
de sus competencias y/o asegurar la continuidad de la
prestaci�n de bienes y servicios, a trav�s de los �rganos
existentes o los que se creen en la estructura org�nica de
la entidad.
Las referidas modificaciones presupuestarias
se realizan �nicamente con cargo a los cr�ditos
presupuestarios destinados a gastos por concepto de
gesti�n de proyecto en los referidos proyectos especiales,
hasta por el monto m�ximo de los recursos asignados
para dicho concepto en el presupuesto institucional de
apertura para el A�o Fiscal 2017.
Para efectos de lo establecido en la presente
disposici�n, los pliegos del Gobierno Nacional y
los gobiernos regionales bajo sus alcances quedan
exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral
41.1 del art�culo 41 de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
D�CIMA S�TIMA. Autor�zase al Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, para realizar en
el A�o Fiscal 2017 modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional hasta por la suma de S/ 12 413 015,00
(DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL
QUINCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales,
para culminar el levantamiento de informaci�n, que servir�
para establecer la L�nea de Base sobre el abastecimiento
de agua y saneamiento en el �mbito rural, mediante la
aplicaci�n del "Cuestionario Sobre Abastecimiento de
Agua y Saneamiento en el �mbito Rural" .
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas en el p�rrafo precedente, se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Econom�a y Finanzas y del ministro de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, a propuesta de
�ste �ltimo.
Para efectos de lo establecido en el presente art�culo,
except�ase al Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento de las limitaciones establecidas en el literal
c) del numeral 41.1 del art�culo 41 y del art�culo 80 de
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
D�CIMA OCTAVA. Para garantizar, en el a�o
2017, la continuidad de los proyectos de inversi�n, as�
como la continuidad de las acciones de mantenimiento
correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos
y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento
y reparaci�n) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento,
acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos
del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos
locales, autor�zase al Poder Ejecutivo para incorporar en
dichas entidades, los cr�ditos presupuestarios de la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al
31 de diciembre de 2016, para ejecutar dichos proyectos
o las acciones de mantenimiento, seg�n corresponda.
Para ello, except�ase de lo dispuesto en el literal a) del
numeral 12.1 del art�culo 12 de la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, disponi�ndose, asimismo, que los recursos bajo
el alcance de la presente disposici�n no pueden ser
utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a
que se refiere el literal q) del art�culo 6 de la Ley 28693,
Ley General del Sistema Nacional de Tesorer�a.
La incorporaci�n de los cr�ditos presupuestarios se
realiza hasta el 31 de marzo de 2017, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y para
el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales
solo con el refrendo del ministro de Econom�a y Finanzas.
La incorporaci�n solo comprende los recursos
para proyectos de inversi�n y para las acciones de
mantenimiento a que se refiere la presente disposici�n,
que se encuentren certificados al 31 de diciembre de 2016.
La determinaci�n del monto a ser incorporado considera
como base de c�lculo el presupuesto institucional
modificado al 31 de diciembre de 2016.
Lo dispuesto en la presente disposici�n es aplicable
siempre que dicho financiamiento no haya sido
considerado en el presupuesto institucional del A�o
Fiscal 2017 por parte del respectivo pliego, para el mismo
proyecto de inversi�n o para las mismas acciones de
mantenimiento, seg�n corresponda.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
D�CIMA NOVENA. Autor�zase al pliego Ministerio
de Cultura, durante el A�o Fiscal 2017, para incorporar
y utilizar los saldos de balance del A�o Fiscal 2016
provenientes del Programa Qhapaq �an, a que se refiere
la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto
Supremo 031-2001-ED, hasta por el monto de S/ 30 000
000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para la
atenci�n de gastos de funcionamiento y operatividad de
la administraci�n general, direcciones desconcentradas
y museos a nivel nacional, implementaci�n de los
puntos de cultura, difusi�n de las presentaciones de los
elencos nacionales, protecci�n de reservas territoriales,
la ejecuci�n de actividades en la zona del Valle de los
R�os Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM) a cargo del
Ministerio de Cultura, as� como para el financiamiento
de las intervenciones en bienes inmuebles de propiedad
privada declarados como patrimonio cultural de la naci�n
y/o que tengan la categor�a de condici�n cultural a las
que se refiere la Cuadrag�sima Novena Disposici�n
Complementaria Final de la Ley 30372.
VIG�SIMA. Autor�zase a los gobiernos regionales,
gobiernos locales y universidades p�blicas, para
utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de los recursos
provenientes del canon, sobrecanon y regal�a minera,
as� como de los saldos de balance generados por
dichos conceptos, para ser destinado a acciones de
mantenimiento y saneamiento b�sico. Para tal efecto, las
entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal
c) del numeral 41.1 del art�culo 41 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Los gobiernos regionales o los gobiernos locales
que tengan autorizaci�n legal expresa respecto al uso
de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y
regal�a minera, en porcentaje mayor a lo establecido en
el presente art�culo, se rigen por lo establecido en dicha
autorizaci�n.
VIG�SIMA PRIMERA. Autor�zase a las entidades
del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
gobiernos locales, puedan pagar los vi�ticos y pasajes de
los funcionarios y servidores contratados bajo el r�gimen
del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728,
el personal contratado bajo el r�gimen laboral especial
del Decreto Legislativo 1057, as� como al personal que
se encuentre bajo el r�gimen de la Ley del Servicio Civil
regulado por la Ley 30057, de los gobiernos regionales
y/o gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo t�cnico
en la implementaci�n de las pol�ticas nacionales y
sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones
descentralizadas.
Asimismo, autor�zase al Ministerio de Educaci�n y
a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto
institucional, a financiar el pago de pasajes y vi�ticos de
los participantes en los concursos, eventos y actividades
de formaci�n y capacitaci�n que el Sector Educaci�n
organice y ejecute, seg�n corresponda, los mismos
que deber�n ser autorizados mediante resoluci�n del
Ministerio de Educaci�n que establezca los eventos
a realizarse durante el 2017, as� como la condici�n y
cantidad de participantes por cada evento.
Los vi�ticos que se otorguen en el marco de lo
establecido en la presente disposici�n se sujetan a los
montos aprobados para los vi�ticos por viajes a nivel
605610
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
nacional en comisiones de servicios mediante Decreto
Supremo 007-2013-EF.
VIG�SIMA SEGUNDA. Autor�zase a las entidades
del Gobierno Nacional, durante el A�o Fiscal 2017, la
realizaci�n, de manera excepcional, de transferencias
financieras para cubrir los costos realizados por las
entidades p�blicas con las cuales suscriban convenios
de colaboraci�n interinstitucional, en el marco de lo
establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, para los procesos de formaci�n,
capacitaci�n y evaluaci�n en materia educativa, y de
capacitaci�n en competencias b�sicas y transversales
para el empleo.
Las transferencias financieras autorizadas en el
p�rrafo precedente se aprueban mediante resoluci�n del
titular del pliego, previo informe favorable de la oficina
de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad
del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. La
resoluci�n del titular del pliego se publica en el diario
oficial El Peruano.
La entidad del Gobierno Nacional es responsable
del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y
metas para los cuales les fueron entregados los recursos.
Los recursos p�blicos, bajo responsabilidad, deben ser
destinados solo a los fines para los cuales se autoriz� su
transferencia conforme a la presente disposici�n.
VIG�SIMA TERCERA. Para la emisi�n del decreto
supremo a que hace referencia el �ltimo p�rrafo del
art�culo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, la
entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos
de la Entidad � CPE aprobado. Para dicho efecto, las
entidades quedan exoneradas de lo establecido en los
art�culos 6 y 9 de la presente Ley y en lo establecido
en las prohibiciones contenidas en la Ley 28212, y sus
modificatorias.
VIG�SIMA CUARTA. Disp�nese que en el
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2017,
en el pliego Ministerio de Educaci�n, se ha incluido la suma
de hasta S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES
Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del "Fondo
para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del
a�o 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos", creado
mediante el art�culo 3 de la Ley 30458, Ley que regula
diversas medidas para financiar la ejecuci�n de Proyectos
de Inversi�n P�blica en apoyo de Gobiernos Regionales y
Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos
y la ocurrencia de desastres naturales, para los fines de
dicho Fondo.
Los recursos a los que se refiere la presente disposici�n
se transfieren a los pliegos respectivos mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas y el ministro de Educaci�n, a propuesta de
este �ltimo, en la fuente de financiamiento Recursos por
Operaciones Oficiales de Cr�dito. En el caso de pliegos
del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo
es refrendado por el ministro de Econom�a y Finanzas,
el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de
Educaci�n, a propuesta de este �ltimo.
VIG�SIMA QUINTA. Disp�nese, que en el Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2017, en los pliegos
del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos
locales comprendidos en el Anexo 2: "Financiamiento
de continuidad de proyectos de inversi�n p�blica para
el A�o Fiscal 2017" a los que se refiere el art�culo 2 de
la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para
financiar la ejecuci�n de Proyectos de Inversi�n P�blica
en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos
Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de
desastres naturales, se ha incluido la suma de hasta S/
1 002 279 128,00 (MIL DOS MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO Y
00/100 SOLES), con cargo a los recursos del "Fondo
para proyectos de inversi�n p�blica", creado mediante el
art�culo 2 de la Ley 30458, para los fines de dicho Fondo.
VIG�SIMA SEXTA. Except�ase al Organismo
Supervisor de Inversi�n Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL), al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), al Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protecci�n de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), a la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), al
Organismo Supervisor de la Inversi�n en Infraestructura
en Transporte de Uso P�blico (OSITRAN) y al Fondo de
Inversi�n en Telecomunicaciones (FITEL), para el A�o
Fiscal 2017, de lo establecido por el art�culo 73 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
VIG�SIMA S�TIMA. Autor�zase, por �nica vez, en
el A�o Fiscal 2017, al pliego Ministerio de Relaciones
Exteriores para otorgar un aporte voluntario, por un monto
de hasta S/ 368 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Organizaci�n
Internacional denominada Foro de Cooperaci�n Am�rica
Latina � Asia del Este (FOCALAE), de la que el Per� es
miembro, destinado a constituir un Fondo Com�n de dicha
entidad para la cogesti�n de proyectos concursables
de interesados peruanos con contrapartes de pa�ses
asi�ticos, conforme los procedimientos vigentes para
aplicar a dicha financiaci�n de proyectos en dicho Foro.
El Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable
del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo
financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento
de los fines y metas para los cuales fueron entregados los
recursos p�blicos.
La presente disposici�n se financia con cargo
al presupuesto institucional del pliego Ministerio de
Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro P�blico.
VIG�SIMA OCTAVA. React�vase la Comisi�n
Especial creada por la Nonag�sima Segunda Disposici�n
Complementaria Final de la Ley 30372, a fin de
continuar con el proceso de evaluaci�n y cuantificaci�n
correspondiente a la devoluci�n de los montos que los
pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a
la bonificaci�n a que se refiere el art�culo 2 del Decreto
de Urgencia 037-94, a que se refiere la citada disposici�n
complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016.
Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Econom�a
y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional program�tico en el marco de lo
establecido en el art�culo 45 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma
de S/ 85 000 000,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES
Y 00/100 SOLES). Asimismo, el Ministerio de Econom�a
y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias
financieras a favor del Fondo creado mediante la
nonag�sima segunda disposici�n complementaria final de
la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2016.
Los recursos del Fondo comprendidos en la presente
disposici�n, mantienen las caracter�sticas y condiciones
establecidas en la nonag�sima segunda disposici�n
complementaria final de la Ley 30372. Asimismo, la
Comisi�n Especial que se reactiva en el marco de
la presente disposici�n, mantiene la conformaci�n,
atribuciones y competencias previstas en la referida
disposici�n complementaria final. Mediante decreto
supremo se establecer� la vigencia de la misma, as�
como las normas necesarias para el cumplimiento de su
finalidad.
La presente disposici�n comprende los trabajadores
contratados bajo el r�gimen del Decreto Legislativo
276 de las instituciones a que se refiere el Decreto
Supremo 004-2010-MIMDES. Para efectos del pago de
estos trabajadores, disp�nese que los recursos sean
incorporados en el presupuesto institucional del pliego
gobierno local o del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, seg�n corresponda, a efectos de su posterior
transferencia financiera a las citadas instituciones,
resultando aplicable lo establecido en los numerales 15.2
y 15.3 del art�culo 15 de la presente Ley.
VIG�SIMA NOVENA. Autor�zase para realizar
modificaciones presupuestarias a nivel institucional en
favor del Registro Nacional de Identificaci�n y Estado
605611
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 22 000 000,00
(VEINTID�S MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo
a los recursos a los que hace referencia el art�culo 44
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, en el marco del Programa Presupuestal
079: Acceso de la Poblaci�n a la Identidad a cargo del
RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe
efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo
e Inclusi�n Social. Dichas modificaciones presupuestarias
se realizan hasta el primer trimestre del A�o Fiscal 2017.
Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social,
sobre la informaci�n remitida por el RENIEC, debe enviar
un informe al Ministerio de Econom�a y Finanzas en el
que se validen las acciones realizadas por el RENIEC en
el marco de lo establecido en la presente disposici�n y el
monto correspondiente a ser transferido.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Desarrollo e Inclusi�n Social, se aprueban las
disposiciones complementarias para la aplicaci�n de la
presente disposici�n, las que incluyen las acciones que
debe realizar el RENIEC en el marco de la presente
disposici�n.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
TRIG�SIMA. Autor�zase, durante el A�o Fiscal 2017,
al Ministerio de Econom�a y Finanzas para realizar los
aportes que se requieran para los fines de implementaci�n
y cumplimiento de las actividades relacionadas con la
participaci�n y acceso del Per� a la Organizaci�n para la
Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�mico (OCDE), incluida
la participaci�n del Per� en el Programa Regional para
Am�rica Latina y el Caribe.
Asimismo, autor�zase, durante el A�o Fiscal 2017, a
las entidades del Gobierno Nacional para realizar aportes
de similar naturaleza a los se�alados en el p�rrafo
precedente, para lo cual deben contar previamente con la
opini�n favorable del Ministerio de Econom�a y Finanzas,
a trav�s de la Direcci�n General de Asuntos de Econom�a
Internacional, Competencia y Productividad.
Lo establecido en la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional de las entidades
respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico.
TRIG�SIMA PRIMERA. Autor�zase al pliego
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (SUNAT) para aprobar
transferencias financieras, en aplicaci�n de lo dispuesto
por el numeral 3.2 del art�culo 3 del Decreto Legislativo
1183, que aprueba la Ley que establece las competencias
para la implementaci�n y gesti�n de los Centros de
Atenci�n en Frontera, a favor del pliego Ministerio de
Relaciones Exteriores para el financiamiento de los
proyectos de inversi�n para la implementaci�n de los
Centros de Atenci�n en Frontera.
Los t�rminos y condiciones de la transferencia
financiera se establecen en los convenios que para el
efecto suscriban el Ministerio de Relaciones Exteriores y
la SUNAT.
Dicha transferencia financiera se realiza mediante
resoluci�n del titular del pliego SUNAT, previo informe
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en dicho pliego. La resoluci�n del titular del pliego
se publica en el diario oficial El Peruano.
Los recursos transferidos se incorporan en el
presupuesto institucional del pliego Ministerio de
Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en el
art�culo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Los recursos p�blicos, bajo responsabilidad, deben
ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriz�
su transferencia conforme a la presente disposici�n.
La aplicaci�n de la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional del pliego SUNAT,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
TRIG�SIMA SEGUNDA. Cr�ase el "Fondo para
el financiamiento de proyectos de inversi�n p�blica
en materia agua, saneamiento y salud", a cargo del
Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, para
el financiamiento de proyectos de inversi�n p�blica en
materia de agua, saneamiento y salud, de las entidades
del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales. Dicho Fondo se constituye con cargo
a los recursos que se obtengan de la colocaci�n de bonos
soberanos, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00
(DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcci�n
y Saneamiento queda autorizado para realizar
transferencias financieras a favor del "Fondo para el
financiamiento de proyectos de inversi�n p�blica en
materia agua, saneamiento y salud", con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico, hasta por la suma
de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100
SOLES). Dichas transferencias se aprueban mediante
resoluci�n del titular, en un plazo m�ximo de 30 (treinta)
d�as calendario contados desde la entrada en vigencia de
la presente Ley, y la mencionada resoluci�n se publica en
el diario oficial El Peruano. Las referidas transferencias se
depositan en la cuenta que determine la Direcci�n General
de Endeudamiento y Tesoro P�blico del Ministerio de
Econom�a y Finanzas.
Los recursos del Fondo creado mediante la presente
disposici�n se incorporan en los pliegos respectivos, en
la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones
Oficiales de Cr�dito, mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Econom�a y Finanzas,
el ministro del sector respectivo, en los casos que
corresponda, y el ministro de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento, a propuesta de este �ltimo. En el caso de
pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto
supremo es refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas, el presidente del Consejo de Ministros, y el
ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, a
propuesta de este �ltimo.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Econom�a y Finanzas, el ministro de Salud y el ministro
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, a propuesta de
este �ltimo, se aprueban las disposiciones reglamentarias
o complementarias para regular la gesti�n de los
recursos del Fondo creado mediante el presente art�culo,
incluyendo los procedimientos y condiciones para su uso
y para la selecci�n de los proyectos de inversi�n p�blica
materia de financiamiento.
TRIG�SIMA TERCERA. Para fomentar el registro
de la ejecuci�n del gasto en el marco del Sistema de
Administraci�n Financiera del Sector P�blico, disp�nese
que, durante el A�o Fiscal 2017, el Ministerio de
Econom�a y Finanzas, a trav�s de la Direcci�n General
de Contabilidad P�blica, coordina con los organismos
p�blicos descentralizados de los gobiernos regionales y
de los gobiernos locales, para efectos que se lleve a cabo
los procesos y toda acci�n conducente a la incorporaci�n
progresiva de dichos organismos en el Sistema Integrado
de Administraci�n Financiera del Sector P�blico (SIAF
- SP), a partir del a�o 2018; as� como tambi�n su
adecuaci�n a todas las disposiciones que regulan la
Administraci�n Financiera del Sector P�blico, conforme a
la Ley 28112, Ley Marco de la Administraci�n Financiera
del Sector P�blico.
TRIG�SIMA CUARTA. En el marco de lo dispuesto
en el primer p�rrafo de la Trig�sima Novena Disposici�n
Complementaria Final de la Ley 30372, durante el
A�o Fiscal 2017, autor�zase al Ministerio de Desarrollo
e Inclusi�n Social para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma
de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y
gobiernos regionales para financiar la Estrategia de Acci�n
Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operaci�n y
mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acci�n
Social � PIAS. Dichas modificaciones presupuestarias
se aprueban mediante decreto supremo, refrendado
por el ministro de Econom�a y Finanzas y el ministro de
Desarrollo e Inclusi�n Social, a propuesta de este �ltimo.
Los recursos a que se refiere la presente disposici�n no
pueden ser destinados a fines distintos a los autorizados,
605612
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
bajo responsabilidad del titular de la entidad del Gobierno
Nacional y de los gobiernos regionales.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Desarrollo e Inclusi�n Social, se aprueban las
disposiciones complementarias para la aplicaci�n de
la presente disposici�n, las que incluyen las acciones
que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional
y gobiernos regionales en el marco de la presente
disposici�n y el monto correspondiente a ser transferido.
TRIG�SIMA QUINTA. Autor�zase al Ministerio de
Educaci�n para suscribir convenios de colaboraci�n
interinstitucional en el marco de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, con el Instituto
Nacional de Estad�stica e Inform�tica, a fin de implementar
las evaluaciones establecidas en la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial y las evaluaciones de logros de
aprendizajes de los estudiantes de Educaci�n B�sica. Los
costos realizados por el Instituto Nacional de Estad�stica
e Inform�tica en el marco de los convenios que suscriba
con el Ministerio de Educaci�n, se financian con cargo
a los recursos que para tal efecto se aprueben a favor
del Instituto Nacional de Estad�stica e Inform�tica hasta
por el monto de S/ 185 000 000,00 (CIENTO OCHENTA
Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), conforme a lo
dispuesto en el art�culo 45 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Asimismo, el Ministerio de Educaci�n queda autorizado
para realizar transferencias financieras con cargo a su
presupuesto institucional a favor del Instituto Nacional
de Estad�stica e Inform�tica, mediante resoluci�n de su
titular, para cubrir los gastos requeridos en cumplimiento
de los convenios a que se refiere la presente disposici�n,
previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o
la que haga sus veces en dicho pliego. La resoluci�n del
Titular del pliego Ministerio de Educaci�n se publica en el
diario oficial El Peruano.
El Instituto Nacional de Estad�stica e Inform�tica
informa al Ministerio de Educaci�n sobre el cumplimiento
de los objetivos y metas establecidos en el convenio
respectivo, lo que incluye la ejecuci�n de los recursos que
le fueron transferidos para dicho fin, los cuales deben ser
destinados solo a los fines establecidos en la presente
disposici�n.
TRIG�SIMA SEXTA. Autor�zase, excepcionalmente,
al Programa Nacional de Alimentaci�n Escolar Qali
Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n
Social, para emitir una constancia de previsi�n de
recursos previo a la aprobaci�n de las bases de los
procesos de compra en el A�o Fiscal 2016, cuya
prestaci�n del servicio se lleve a cabo en el a�o 2017
y que cuente con el financiamiento previsto en el
proyecto de Ley de Presupuesto del Sector P�blico
correspondiente a dicho A�o Fiscal, presentado por el
Poder Ejecutivo al Congreso de la Rep�blica, conforme
a lo establecido por el art�culo 78 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, de acuerdo a lo siguiente:
a)
Previo a la aprobaci�n de las bases de los
procesos de compras, que es conducida por el Comit� de
Compras, de acuerdo al Modelo de Cogesti�n, la Oficina
de Presupuesto del Programa Nacional de Alimentaci�n
Escolar Qali Warma, otorga una constancia respecto
a la previsi�n de recursos correspondientes al valor
referencial de dicha convocatoria. La citada constancia
debe se�alar el monto de los recursos programados para
tal efecto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector
P�blico correspondiente al A�o Fiscal 2017, las metas
previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual
se atender� su financiamiento.
b)
Previo a la firma del contrato por parte del Comit�
de Compras, se debe contar con la certificaci�n de cr�dito
presupuestario emitida por la oficina de presupuesto de la
entidad o la que haga sus veces, sobre la existencia de
cr�dito presupuestario suficiente, orientado a la ejecuci�n
del gasto en el A�o Fiscal 2017, bajo responsabilidad del
titular del referido programa.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
TRIG�SIMA S�TIMA. Autor�zase, excepcionalmente,
durante el A�o Fiscal 2017, al Ministerio del Ambiente, para
otorgar subvenciones a favor de unidades productivas
seleccionadas, en el marco de las Convocatorias de
Planes Econegocios del Programa de Inversi�n P�blica
para el Fortalecimiento de la Gesti�n Ambiental y Social
de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoce�nico
Sur - II Etapa (PGAS CVIS 2), a cargo de la Unidad
Ejecutora 004: Gesti�n de los Recursos Naturales del
Ministerio del Ambiente.
Dichas subvenciones se aprueban mediante
resoluci�n del titular del pliego Ministerio del Ambiente,
previa suscripci�n de convenio y requiri�ndose el informe
favorable previo de su oficina de presupuesto o la que
haga sus veces. La resoluci�n del titular del pliego se
publica en el diario oficial El Peruano.
El Ministerio del Ambiente es responsable del
monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo
financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento
de los fines y metas para los cuales fueron entregados los
recursos p�blicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad,
deben ser destinados solo a los fines para los cuales
se autoriz� su otorgamiento conforme a la presente
disposici�n. Asimismo, el Ministerio del Ambiente,
mediante resoluci�n de su titular, debe establecer los
mecanismos para la rendici�n de cuentas de los recursos
otorgados mediante subvenciones a las personas jur�dicas
privadas, as� como para la evaluaci�n por parte de dicho
Ministerio de los resultados alcanzados y los beneficios
generados por el otorgamiento de las subvenciones
autorizadas en el marco de lo establecido por la presente
disposici�n.
La aplicaci�n de lo establecido en la presente
disposici�n se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio del Ambiente, en el marco del
Programa de Inversi�n P�blica para el Fortalecimiento de
la Gesti�n Ambiental y Social de los Impactos Indirectos
del Corredor Vial Interoce�nico Sur - II Etapa (PGAS CVIS
2), sin demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
TRIG�SIMA OCTAVA. Incorp�rase al Instituto
Geof�sico del Per� (IGP) y a las entidades p�blicas
beneficiarias del Fondo Nacional de Desarrollo Cient�fico,
Tecnol�gico y de Investigaci�n Tecnol�gica (FONDECYT),
durante el A�o Fiscal 2017, dentro de los alcances de lo
establecido en el primer p�rrafo de la Quincuag�sima
Cuarta Disposici�n Complementaria Final de la Ley
30372, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2016, lo cual se financia con cargo al presupuesto
institucional del pliego IGP y de los recursos que las
entidades reciben del FONDECYT, respectivamente, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Asimismo, disp�nese que, durante el A�o Fiscal 2017,
la autorizaci�n de gasto prevista en la referida disposici�n
final, para el Programa Nacional de Innovaci�n para
la Competitividad y Productividad del Ministerio de la
Producci�n, comprende adem�s actividades de promoci�n
de desarrollo productivo, emprendimiento y la innovaci�n.
TRIG�SIMA NOVENA. Con la finalidad de contribuir
al incremento de la productividad, a trav�s del impulso al
desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovaci�n,
autor�zase, durante el A�o Fiscal 2017, al Ministerio
de la Producci�n, a trav�s del Programa Nacional de
Innovaci�n para la Competitividad y Productividad, para
efectuar transferencias financieras a favor de entidades
p�blicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales
y gobiernos locales, y otorgar subvenciones a favor de
los beneficiarios definidos en el marco de las normas que
regulan los fondos que administra el citado Programa, y
con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir
al incremento de la productividad, a trav�s del impulso
al desarrollo productivo y del emprendimiento y la
innovaci�n.
Las transferencias financieras y las subvenciones
mencionadas a las que se refiere la presente disposici�n
se aprueban mediante resoluci�n del titular del pliego
Ministerio de la Producci�n, previa suscripci�n de
convenio o contrato de recursos no reembolsables, seg�n
corresponda, y requiri�ndose el informe favorable previo
de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces.
605613
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Dicha resoluci�n del titular del pliego se publica en el
diario oficial El Peruano.
El Ministerio de la Producci�n es responsable del
monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y
metas para los cuales fueron entregados los recursos
p�blicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben
ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriz�
su transferencia u otorgamiento, seg�n corresponda,
conforme a la presente disposici�n. Asimismo, el Ministerio
de la Producci�n, mediante resoluci�n de su titular, debe
establecer los mecanismos para la rendici�n de cuentas
de los recursos otorgados mediante subvenciones a las
personas naturales y personas jur�dicas privadas, as�
como para la evaluaci�n por parte del Ministerio de la
Producci�n de los resultados alcanzados y los beneficios
generados por el otorgamiento de las subvenciones
autorizadas en el marco de lo establecido por la presente
disposici�n.
CUADRAG�SIMA. Durante el A�o Fiscal 2017,
fac�ltase a las entidades del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, para el
desarrollo de los fines que por ley les corresponde en
materia de innovaci�n, adopci�n y absorci�n tecnol�gica,
aseguramiento de la calidad (certificaciones y reglamentos
t�cnicos), fortalecimiento de capacidades de generaci�n y
asimilaci�n de conocimientos tecnol�gicos, capacidades
productivas y de gesti�n empresarial, para transferir
recursos a favor del Programa Nacional de Innovaci�n
para la Competitividad y Productividad del Ministerio de
la Producci�n.
Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional
dichas transferencias se realizan bajo la modalidad de
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
las que se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de la Producci�n y el ministro
de Econom�a y Finanzas, a propuesta del titular del pliego
que transfiere el recurso. Para el caso de las entidades
del Poder Ejecutivo, dicho decreto supremo debe ser
refrendado, adem�s, por el ministro del Sector al que
pertenezca la entidad que transfiere los recursos.
Para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos
locales, las transferencias de recursos se efect�an a
trav�s de transferencias financieras, las que se aprueban
mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo
Municipal, respectivamente. El acuerdo del Consejo
Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el
acuerdo del Concejo Municipal se publica en su p�gina
web.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, as� como las transferencias financieras
autorizadas por la presente disposici�n, se aprueban
previa suscripci�n de convenio y requiri�ndose el informe
favorable previo de la oficina de presupuesto o la que
haga sus veces del pliego que transfiere el recurso.
Cada pliego presupuestario que efect�a modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional o transferencias
financieras, seg�n corresponda, es responsable de la
verificaci�n y seguimiento, lo que incluye el monitoreo
financiero de los recursos transferidos; y del cumplimiento
de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual
realiza el monitoreo correspondiente.
Asimismo, la aplicaci�n de lo establecido en esta
disposici�n se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico, conforme a sus
competencias y en el marco de las Leyes Anuales de
Presupuesto.
CUADRAG�SIMA PRIMERA. Autor�zase, durante
el A�o Fiscal 2017, al Ministerio de Energ�a y Minas
para efectuar transferencias financieras con cargo a
los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo
incluir saldos de balance por la fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados que dicho ministerio
previamente incorpora en su presupuesto institucional,
correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Direcci�n
General de Electrificaci�n Rural (DGER), a favor de
las empresas concesionarias de distribuci�n el�ctrica
vinculadas al �mbito del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado � FONAFE, y de
la empresa de Administraci�n de Infraestructura El�ctrica
S.A. � ADINELSA, en el marco de lo establecido en el
art�culo 9 de la Ley 28749, Ley General de Electrificaci�n
Rural, y su reglamento.
Las referidas transferencias financieras se autorizan
mediante resoluci�n del titular del pliego, que se publica
en el diario oficial El Peruano, previa suscripci�n de
convenios, celebrados entre el Ministerio de Energ�a y
Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido
bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados
por la presente disposici�n a fines distintos para los
cuales son transferidos.
Las citadas empresas, que reciben las transferencias
financieras en el marco de lo establecido en la presente
disposici�n, informan al Ministerio de Energ�a y Minas los
avances f�sicos y financieros de la ejecuci�n de dichos
recursos, con relaci�n a su cronograma de ejecuci�n
y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o
adendas correspondientes.
CUADRAG�SIMA SEGUNDA. Autor�zase, durante el
A�o Fiscal 2017, al Ministerio de Energ�a y Minas, con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio
previamente incorpora en su presupuesto institucional,
para efectuar las siguientes transferencias financieras:
a) A favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos
son destinados a financiar exclusivamente, a las
direcciones o gerencias regionales de Energ�a
y Minas de dichos gobiernos regionales con
el objeto de financiar el fortalecimiento de la
capacidad de gesti�n regional en el ejercicio de
las funciones en materia minero energ�tica, as�
como para la compra de equipos de medici�n,
monitoreo y fiscalizaci�n, en el marco del proceso
de descentralizaci�n, hasta por el monto de
S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100
SOLES).
b) A favor de los gobiernos regionales con el objeto
de continuar la formalizaci�n de la actividad
minera a peque�a escala.
c) A favor del Instituto Peruano de Energ�a Nuclear
(IPEN) hasta por el monto de S/ 23 832 020,00
(VEINTITR�S MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL VEINTE Y 00/100 SOLES),
que se destinan para:
i. El pago del seguro de riesgo nuclear y
al Organismo Internacional de Energ�a
At�mica (OIEA), mejora de la fiscalizaci�n en
cumplimiento de la Ley 28028, de regulaci�n
de las aplicaciones nucleares, fortalecimiento
de los sistemas de vigilancia en protecci�n
radiol�gica y sistema de seguridad y salud
en el trabajo, fortalecimiento del sistema de
seguridad de las instalaciones en �rea de las
16 hect�reas del Centro Nuclear y Migraci�n
de los Sistemas de informaci�n y habilitaci�n
del repositorio cient�fico tecnol�gico para
soportar pol�ticas de gobierno electr�nico,
hasta por la suma de S/ 8 185 558,00 (OCHO
MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y
00/100 SOLES).
ii. El reemplazo de equipos y sistemas para
garantizar la continuidad de la producci�n de
radiof�rmacos en la planta de producci�n, el
funcionamiento de laboratorios y actividades
especializadas, hasta por el monto de S/ 4
032 082,00 (CUATRO MILLONES TREINTA
Y DOS MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100
SOLES).
iii. La repotenciaci�n de los sistemas de
operaci�n del RP-10 para extensi�n de la vida
�til, y de las instalaciones de apoyo al RP-
10 y actividades especializadas, hasta por la
suma de S/ 10 114 380,00 (DIEZ MILLONES
CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y 00/100 SOLES).
605614
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
iv. La elaboraci�n de los estudios de preinversi�n
y expediente t�cnico del proyecto de
inversi�n "Instalaci�n del servicio de
irradiaci�n agroindustrial para el tratamiento
post cosecha", hasta por la suma de S/ 1 500
000,00 (UN MILL�N QUINIENTOS MIL Y
00/100 SOLES).
d) A favor del Ministerio de Cultura para financiar
los gastos que irrogan las actividades para
la identificaci�n de pueblos ind�genas y sus
organizaciones territoriales en �mbitos de su
inter�s y su acompa�amiento t�cnico en los
procesos de consulta previa a los pueblos
ind�genas u originarios, todo ello de conformidad
con la Ley 29785 y en el marco de las funciones
y competencias del Ministerio de Cultura.
e) A favor de la Empresa Activos Mineros SAC,
para ser destinados a financiar estudios
de preinversi�n, ejecuci�n de proyectos de
inversi�n, postcierre, trabajos complementarios,
de mantenimiento, reparaciones, entre otros,
relacionados con la remediaci�n de pasivos
ambientales.
f) A favor del Servicio Nacional de Meteorolog�a
e Hidrolog�a del Per� (SENAMHI), como
aporte institucional para la implementaci�n de
estaciones hidrom�tricas a fin de promover la
inversi�n en centrales hidroel�ctricas, hasta por
el monto de S/ 700 000,00 (SETECIENTOS MIL
Y 00/100 SOLES).
Las referidas transferencias financieras se autorizan
mediante resoluci�n del titular del pliego, la que se publica en
el diario oficial El Peruano, previa suscripci�n de convenios,
celebrados entre el Ministerio de Energ�a y Minas y las
entidades p�blicas o gobiernos regionales correspondientes,
quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar
los recursos autorizados por la presente disposici�n a
fines distintos para los cuales son transferidos. Dichas
transferencias financieras se financian con cargo a los
recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio
de Energ�a y Minas, por la fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance
correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001
Ministerio de Energ�a y Minas � Central.
Las entidades que reciben las transferencias
financieras en el marco de lo establecido en la presente
disposici�n, informan al Ministerio de Energ�a y Minas los
avances f�sicos y financieros de la ejecuci�n de dichos
recursos, con relaci�n a su cronograma de ejecuci�n
y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o
adendas correspondientes.
CUADRAG�SIMA TERCERA. Disp�nese, durante el
A�o Fiscal 2017, que se depositen hasta la suma de S/ 50
000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES)
a la cuenta del "Fondo para intervenciones ante la
ocurrencia de desastres naturales", creado por el art�culo
4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para
financiar la ejecuci�n de Proyectos de Inversi�n P�blica
en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos
Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia
de desastres naturales. Dichos recursos se destinan
a financiar actividades para la mitigaci�n, capacidad
de respuesta, y rehabilitaci�n ante la ocurrencia de
fen�menos naturales.
A efectos de lo establecido en el p�rrafo precedente, se
autoriza al Ministerio de Econom�a y Finanzas, con cargo
a los recursos a los que se refiere el art�culo 44 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional program�tico en el marco de lo establecido en el
art�culo 45 de la mencionada Ley.
Asimismo, el Ministerio de Econom�a y Finanzas queda
autorizado para realizar transferencias financieras a favor
del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de
desastres naturales", con cargo a los recursos habilitados
en el marco del p�rrafo precedente. Dichas transferencias
se aprueban mediante resoluci�n del titular, la cual se
publica en el diario oficial El Peruano.
Los recursos a los que se refiere la presente
disposici�n se incorporan en los pliegos respectivos,
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,
utilizando el mecanismo establecido en el numeral 4.3 del
art�culo 4 de la Ley 30458. Asimismo, dichos recursos se
ejecutan bajo las mismas formalidades y procedimientos
aprobados en la normatividad vigente para el "Fondo para
intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales",
en lo que les fuera aplicable.
CUADRAG�SIMA CUARTA. Autor�zase
excepcionalmente, durante el A�o Fiscal 2017, al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para
aprobar transferencias financieras a favor del Organismo
Supervisor de Inversi�n Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL), para el financiamiento del dise�o, desarrollo,
implementaci�n y operatividad de la plataforma
tecnol�gica que se requiere para constituir el Registro
Nacional de Terminales de Telefon�a Celular.
Dicha transferencia financiera se realiza mediante
resoluci�n del titular del pliego MTC, previo informe
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en dicho pliego. La resoluci�n del titular del pliego
se publica en el diario oficial El Peruano.
Los recursos transferidos se incorporan en el
presupuesto institucional del pliego OSIPTEL, conforme
a lo establecido en el art�culo 42 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Los recursos p�blicos, bajo responsabilidad, deben
ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriz�
su transferencia conforme a la presente disposici�n.
La aplicaci�n de la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional del pliego MTC, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
CUADRAG�SIMA QUINTA. Autor�zase, durante
el A�o Fiscal 2017, al Ministerio del Interior para que
los recursos generados por la imposici�n de papeletas
por infracciones al Reglamento Nacional de Tr�nsito
provenientes de los convenios suscritos o de los que se
suscriban en adelante entre las municipalidades y la Polic�a
Nacional del Per�, se incorporen al presupuesto de dicho
pliego para ser destinados a la adquisici�n de bienes y/o
servicios y adquisici�n de activos no financieros, as� como
la ejecuci�n de proyectos de inversi�n, a fin de coadyuvar
en la mejora de la prestaci�n del servicio por parte de
las unidades de tr�nsito, y campa�as de prevenci�n de
infracciones al Reglamento Nacional de Tr�nsito.
Dichos recursos p�blicos, bajo responsabilidad, deben
ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza
en la presente disposici�n.
CUADRAG�SIMA SEXTA. Autor�zase al Ministerio
de Econom�a y Finanzas para establecer el nuevo monto
de la Escala Base del Incentivo �nico, mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Econom�a y
Finanzas, a propuesta de la Direcci�n General de Gesti�n
de Recursos P�blicos en coordinaci�n con la Direcci�n
General de Presupuesto P�blico del Ministerio de
Econom�a y Finanzas, as� como a dictar las disposiciones
complementarias que resulten necesarias.
Para efecto de lo dispuesto en la presente disposici�n,
la Direcci�n General de Gesti�n de Recursos P�blicos del
Ministerio de Econom�a y Finanzas emite la respectiva
resoluci�n directoral por cada unidad ejecutora, tomando
en cuenta los nuevos montos de la escala base,
determinando el monto y la escala de Incentivo �nico
resultante de la implementaci�n de la presente disposici�n
y procede al registro de las mismas en el Aplicativo
Inform�tico para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del sector P�blico.
La presente disposici�n queda exonerada de las
prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Octava
Disposici�n Transitoria del Texto �nico Ordenado de
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-
EF, y del art�culo 6 de la presente Ley.
CUADRAG�SIMA S�TIMA. Autor�zase para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor del Instituto Nacional de Estad�stica e Inform�tica
605615
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
(INEI), hasta por el monto de S/ 8 000 000,00 (OCHO
MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos
a los que hace referencia el art�culo 44 de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo
cumplimiento de las acciones que debe efectuar el INEI
para generar datos y cartograf�a orientados a mejorar
los procedimientos del sistema de focalizaci�n y el
seguimiento de la pol�tica social, las que se establecen
mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Desarrollo e Inclusi�n Social. Dichas modificaciones
presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del
A�o Fiscal 2017.
Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social,
sobre la informaci�n remitida por el INEI, debe enviar un
informe al Ministerio de Econom�a y Finanzas en el que
se validen las acciones realizadas por el INEI en el marco
de lo establecido en la presente disposici�n y el monto
correspondiente a ser transferido.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Desarrollo e Inclusi�n Social, se aprueban las
disposiciones complementarias para la aplicaci�n de
la presente disposici�n, las que incluyen las acciones
que debe realizar el INEI en el marco de la presente
disposici�n.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
CUADRAG�SIMA OCTAVA. Autor�zase al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante
el A�o Fiscal 2017, para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor del
Ministerio de Defensa � Fuerza A�rea Peruana, para
realizar estudios de preinversi�n, ejecutar obras de
infraestructura, equipamiento, mantenimiento u otros,
de la Base A�rea de Las Palmas en Lima y Aer�dromo
Teniente Bergerie en Iquitos, con la finalidad de
asegurar la operatividad de la referida base y
aer�dromo. Dichas modificaciones presupuestarias
se aprueban mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Econom�a y Finanzas, el
ministro de Defensa y el ministro de Transportes y
Comunicaciones, a propuesta de este �ltimo, y se dan
en el marco de los convenios suscritos en el a�o 2016.
Para efectos de lo establecido en la presente
disposici�n, se except�a al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del
numeral 41.1 del art�culo 41, el art�culo 76 y el art�culo
80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
La autorizaci�n otorgada en la presente disposici�n
se financia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
CUADRAG�SIMA NOVENA. Autor�zase,
excepcionalmente, al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, durante el A�o Fiscal 2017,
para realizar transferencias financieras a favor
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para
contribuir al financiamiento para la elaboraci�n de
estudios de preinversi�n y/o la ejecuci�n de obras de
infraestructura vial urbana vinculados al desarrollo
integral de los sistemas de transporte masivo de la
ciudad de Lima Metropolitana en el marco del convenio
suscrito el 2015.
Las referidas transferencias financieras se aprueban
mediante resoluci�n del titular del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable
de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en
la entidad. Dicha resoluci�n se publica en el diario oficial
El Peruano.
Para efectos de lo establecido en la presente
disposici�n, se except�a al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del
numeral 41.1 del art�culo 41, el art�culo 76 y el art�culo
80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
La autorizaci�n otorgada en la presente disposici�n
se financia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
QUINCUAG�SIMA. Autor�zase, excepcionalmente,
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
durante el A�o Fiscal 2017, a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
gobiernos locales para financiar actividades y proyectos
de inversi�n p�blica de infraestructura vial urbana, a fin
de facilitar la ejecuci�n del Proyecto Construcci�n de la
L�nea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red
B�sica del Metro de Lima y Callao. Dichas modificaciones
presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas y el
Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta
de este �ltimo.
Para efectos de lo establecido en la presente
disposici�n, se except�a al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del
numeral 41.1 del art�culo 41, el art�culo 76 y el art�culo
80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
La autorizaci�n otorgada en la presente disposici�n
se financia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
QUINCUAG�SIMA PRIMERA. Autor�zase al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, durante el A�o Fiscal
2017, para realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional hasta por un monto de S/ 110 559 074,00
(CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con
cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio
de Defensa, Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Per�,
para el financiamiento parcial de los estudios y ejecuci�n
de proyectos de inversi�n destinados al mejoramiento
de las instalaciones navales. Dichas modificaciones
presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Econom�a y Finanzas,
el ministro de Defensa y el ministro de Transportes y
Comunicaciones, a propuesta de este �ltimo.
Para efectos de lo establecido en la presente
disposici�n, se except�a al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del
numeral 41.1 del art�culo 41, el art�culo 76 y el art�culo
80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
La autorizaci�n otorgada en la presente disposici�n
se financia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
QUINCUAG�SIMA SEGUNDA. Autor�zase al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante
el A�o Fiscal 2017, para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de
la Agencia de Promoci�n de la Inversi�n Privada
(PROINVERSI�N), hasta por el monto de S/ 16 078
540,00 (DIECIS�IS MILLONES SETENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) para
financiar el cumplimiento de los estudios de preinversi�n
a nivel de perfil y de factibilidad, as� como otros gastos
durante el proceso de promoci�n de la inversi�n de
la L�nea 4 de la Red B�sica del Metro de Lima. Dichas
modificaciones presupuestarias se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones,
a propuesta de este �ltimo.
Para efectos de lo establecido en la presente
disposici�n, se except�a al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del
numeral 41.1 del art�culo 41, el art�culo 76 y el art�culo
80, y a la Agencia de Promoci�n de la Inversi�n Privada
(PROINVERSI�N) de lo establecido en el art�culo 73,
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, respectivamente.
La autorizaci�n otorgada en la presente disposici�n
se financia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
QUINCUAG�SIMA TERCERA. Autor�zase, durante
el A�o Fiscal 2017, al Ministerio de Transportes
605616
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
y Comunicaciones, para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor del
Organismo Supervisor de la Inversi�n en Infraestructura
de Transporte de Uso P�blico (OSITRAN), por la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo a su
Presupuesto Institucional, hasta por un monto de S/ 2 483
752,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y
00/100 SOLES), a fin de garantizar la sostenibilidad
de la supervisi�n de las obras de la segunda etapa de
Construcci�n del Tramo Anc�n - Huacho - Pativilca, de
la Carretera Panamericana Norte. Dichas modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Econom�a y Finanzas y el ministro de Transportes y
Comunicaciones, a propuesta de este �ltimo.
Para efectos de lo establecido en la presente
disposici�n, exon�rase al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones de las limitaciones establecidas en el
literal c) del numeral 41.1 del art�culo 41, los art�culos 76 y
80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, y al Organismo Supervisor de la Inversi�n en
Infraestructura de Transporte de Uso P�blico (OSITRAN)
de lo establecido en el art�culo 73 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Lo establecido en la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
QUINCUAG�SIMA CUARTA. Autor�zase a las
siguientes entidades, durante el A�o Fiscal 2017, para
aprobar transferencias financieras a favor de organismos
internacionales y celebrar convenios de administraci�n de
recursos y/o adendas, conforme a lo dispuesto por la Ley
30356:
a) Presidencia del Consejo de Ministros, S/ 35
900 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con
el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD) para continuar con la
ejecuci�n del Programa de "Fortalecimiento del
Proceso de Descentralizaci�n y Modernizaci�n
del Estado".
b) Ministerio del Interior, S/ 65 600 000,00
(SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES), con la Organizaci�n
Internacional para las Migraciones (OIM), para
garantizar la continuidad de la ejecuci�n de los
proyectos de inversi�n p�blica "Mejoramiento
de los servicios cr�ticos y de consulta externa
del Hospital Nacional PNP Luis N. S�enz Jes�s
Mar�a - Lima - Lima" (C�digo SNIP 305924),
"Mejoramiento de servicios brindado por la
Escuela T�cnica Superior de Sub Oficiales de la
PNP en el Distrito de Puente Piedra, Provincia
de Lima y Departamento de Lima" (C�digo SNIP
256241), "Ampliaci�n y mejoramiento del servicio
de formaci�n policial de la Escuela de Oficiales de
la Polic�a Nacional de Per� (EO PNP) del Distrito
de Chorrillos, Provincia de Lima, Lima" (C�digo
SNIP 256073), y "Ampliaci�n y mejoramiento de
la Escuela T�cnico Superior Mujeres PNP � San
Bartolo" (C�digo SNIP 255985).
c) Ministerio de la Producci�n, S/ 17 000 000,00
(DIECISIETE MILLONES Y 00/100 SOLES),
con el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), para garantizar la continuidad
de la ejecuci�n del proyecto de inversi�n p�blica
"Mejoramiento del Servicio de Comercializaci�n
del Gran Mercado de Bel�n � Iquitos, Provincia
de Maynas, Departamento de Loreto", (C�digo
SNIP 317396).
d) Ministerio de Cultura, con la Oficina de las
Naciones Unidas de Servicios para Proyectos
(UNOPS), u otro organismo internacional para
la continuidad de la ejecuci�n del Programa de
Inversi�n PROG-10-2014-SNIP "Mejoramiento
del Sistema de Museos para la Protecci�n del
Patrimonio Cultural de la Naci�n". Asimismo,
disp�nese que los recursos no ejecutados en
el marco de los convenios de administraci�n de
recursos referidos en el presente numeral, por
cumplimiento del plazo de vigencia, disoluci�n o
resoluci�n de los citados convenios, se incorporan
en el presupuesto institucional del Ministerio
de Cultura, en la fuente de financiamiento
Donaciones y Transferencias, para destinarlos a
la continuidad de la ejecuci�n del Programa de
Inversi�n PROG-10-2014-SNIP "Mejoramiento
del Sistema de Museos para la Protecci�n del
Patrimonio Cultural de la Naci�n".
Las transferencias financieras autorizadas en la
presente disposici�n se realizan mediante resoluci�n del
titular del pliego respectivo, previo informe favorable de la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho
pliego. La resoluci�n del titular del pliego se publica en el
diario oficial El Peruano.
Los recursos p�blicos, bajo responsabilidad, deben
ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriz�
su transferencia conforme a la presente disposici�n.
La aplicaci�n de la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional de los pliegos
autorizados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico. En el caso de lo establecido en el literal b)
referido a las transferencias financieras del Ministerio de
Interior, entra en vigencia a partir del d�a siguiente de la
publicaci�n de la presente Ley.
QUINCUAG�SIMA QUINTA. Cr�ase el Fondo de
Invalidez y Protecci�n de los Bomberos Voluntarios del
Per�, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILL�N
Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio del Interior, para el financiamiento de una
subvenci�n �nica a ser otorgada a favor de los bomberos
del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per� o
sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o
fallecimiento en actos de servicio.
Para tal efecto, autor�zase al Ministerio del Interior
para realizar transferencias financieras a favor del Fondo
creado mediante la presente disposici�n, hasta por la
suma mencionada en el p�rrafo precedente. Dichas
transferencias se aprueban mediante resoluci�n del
titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.
Las referidas transferencias se depositan en la cuenta
que determine la Direcci�n General de Endeudamiento y
Tesoro P�blico del Ministerio de Econom�a y Finanzas.
El Fondo de Invalidez y Protecci�n de los Bomberos
Voluntarios del Per� podr� recibir recursos provenientes
de donaciones, cooperaci�n t�cnica y otras fuentes, en el
marco de la normatividad vigente.
Los recursos del referido Fondo se incorporan en el
presupuesto institucional de los pliegos correspondientes,
en la fuente de financiamiento Recursos Determinados,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y el titular del pliego respectivo, a propuesta
de este �ltimo. Dicho pliego queda autorizado al
otorgamiento de la subvenci�n �nica a favor de los
bomberos de Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Per� o sus sobrevivientes, en los t�rminos previstos en
el Reglamento de la presente disposici�n. El otorgamiento
de la subvenci�n se aprueba mediante Resoluci�n del
titular del referido pliego, la cual se publica en el diario
oficial El Peruano.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
del Interior se aprobar�n las disposiciones reglamentarias
de la presente disposici�n, incluyendo el monto,
caracter�sticas y condiciones de la subvenci�n a que se
refiere la presente disposici�n.
QUINCUAG�SIMA SEXTA. Autor�zase al pliego
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, durante
el A�o Fiscal 2017, para incorporar y utilizar los saldos
de balance del A�o Fiscal 2016 hasta por el monto de
S/ 4 985 013,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL TRECE Y 00/100 SOLES)
provenientes de las Transferencias Financieras, a que se
refiere la Ley 29425, el Decreto de Urgencia 009-2012 y
el ex FEDADOI, para ser destinados a la optimizaci�n de
las labores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
605617
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
conforme a los criterios establecidos por el titular del
pliego de dicho ministerio.
QUINCUAG�SIMA S�TIMA. El saldo de balance al
cierre del ejercicio presupuestario 2016 que corresponda
a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal
Fiscal y los gastos devengados de dicho ejercicio, por
la fuente de financiamiento Recursos Directamente
Recaudados, se incorporan en el presupuesto del
Ministerio de Econom�a y Finanzas en dicha fuente de
financiamiento, en el ejercicio 2017, para financiar los
gastos de operaci�n, inversi�n y equipamiento para la
mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
QUINCUAG�SIMA OCTAVA. D�jase en suspenso
lo establecido en el numeral 8.4 del art�culo 8 de la Ley
30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y
Transparencia Fiscal, para efectos de la aplicaci�n de lo
establecido en los art�culos 13 y 14 de la presente Ley.
QUINCUAG�SIMA NOVENA. Continuaci�n de
proceso de atenci�n de pago de sentencias judiciales con
calidad de cosa juzgada.
1. Disp�nese la reactivaci�n de la Comisi�n Evaluadora
de las deudas del Estado generadas por sentencias
judiciales emitidas, creada mediante la sexag�sima
novena disposici�n complementaria final de la Ley 29812,
y conformada por Resoluci�n Suprema 100-2012-PCM,
a fin de que apruebe un listado complementario de las
deudas del Estado generadas por sentencias judiciales
en calidad de cosa juzgada y en ejecuci�n, para el pago
de montos por beneficiario que no superen la suma de
S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), en un
plazo de 60 (sesenta) d�as calendario contados a partir
de la vigencia del reglamento de la presente disposici�n,
para continuar con el proceso de atenci�n de pago de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en
ejecuci�n, iniciado por la Ley 30137, Ley que establece
criterios de priorizaci�n para la atenci�n del pago de
sentencias judiciales.
2. El listado a ser elaborado por la Comisi�n Evaluadora
a que se refiere el numeral precedente, contiene sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecuci�n,
de pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos
regionales, que se financian con recursos por la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho listado se
elabora sobre la base de la informaci�n presentada por
los "Comit�s para la elaboraci�n y aprobaci�n del listado
priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con
calidad de cosa juzgada", a que se refiere el art�culo 4
del Reglamento de la Ley 30137, aprobado por Decreto
Supremo 001-2014-JUS.
Para tal efecto, los titulares de las entidades del
Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales deben
remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
la informaci�n de los comit�s referida en el p�rrafo
precedente, conforme a los procedimientos y plazos que
se establecen en el reglamento de la presente disposici�n.
3. La implementaci�n de la presente disposici�n se
financia con cargo a los recursos a los que se refiere el
art�culo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/ 180
000 000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100
SOLES).
Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Econom�a
y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional program�tico en el marco de lo
establecido en el art�culo 45 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, y con cargo a
los recursos mencionados en el p�rrafo precedente.
Asimismo, el Ministerio de Econom�a y Finanzas queda
autorizado a realizar transferencias financieras hasta
por la suma de S/ 180 000 000,00 (CIENTO OCHENTA
MILLONES Y 00/100 SOLES),
para el financiamiento de
lo establecido en la presente disposici�n, con cargo a los
recursos habilitados en el marco del p�rrafo precedente.
Dichas transferencias se aprueban mediante resoluci�n
del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.
Las referidas transferencias se depositan en la cuenta
que determine la Direcci�n General de Endeudamiento
y Tesoro P�blico del Ministerio de Econom�a y Finanzas.
Dichos recursos se incorporan en los pliegos del
Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos
Humanos, a propuesta de este �ltimo, y con sujeci�n a la
informaci�n contenida en el listado complementario a que
se refiere el numeral 2 de la presente disposici�n.
4. Los pliegos a los que se asignen recursos en virtud
del decreto supremo a que se refiere el numeral 3 de la
presente disposici�n, tienen la obligaci�n de verificar los
montos que, a la fecha de la transferencia, mantienen
por concepto de sentencias judiciales en calidad de
cosa juzgada y en ejecuci�n, para evitar duplicidad de
pagos. Asimismo, deben reportar los pagos realizados de
acuerdo al art�culo 3 de Ley 30137.
5. Mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Econom�a y Finanzas y el ministro de
Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas
reglamentarias para la mejor aplicaci�n de la presente
disposici�n, dentro de los 30 (treinta) d�as siguientes a su
entrada en vigencia.
SEXAG�SIMA. Autor�zase, excepcionalmente, a
la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos
(SUNARP) para realizar transferencias financieras a favor
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del
Instituto Nacional Penitenciario, con cargo a sus saldos
de balance por la fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente
incorpora en su presupuesto institucional, hasta por un
monto de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de
la sostenibilidad de los gastos de operatividad donde
se ha implementado el Nuevo C�digo Procesal Penal,
aplicaci�n de la nueva normativa sobre crimen organizado,
otros gastos asociados a la difusi�n y evaluaci�n del
Nuevo C�digo, continuar con la implementaci�n de la
obligatoriedad del Sistema de Conciliaci�n; defensa legal
gratuita de v�ctimas en materia familiar y laboral y para la
atenci�n de gastos de funcionamiento y operatividad de la
administraci�n general; y seguridad penitenciaria.
Las transferencias financieras autorizadas por la
presente disposici�n se aprueban mediante resoluci�n
del Titular del pliego SUNARP, previo informe favorable
de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en
la SUNARP. La resoluci�n del Titular del pliego se publica
en el diario oficial El Peruano. Los recursos p�blicos, bajo
responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines
para los cuales se autoriz� su transferencia conforme a la
presente disposici�n.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
y el Instituto Nacional Penitenciario, incorporan los
recursos a los que se refiere la presente disposici�n
en sus presupuestos institucionales, en la fuente de
financiamiento Donaciones y Transferencias.
SEXAG�SIMA PRIMERA. Autor�zase,
excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, durante el A�o Fiscal 2017, para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de la Agencia de Promoci�n de la Inversi�n Privada
(PROINVERSI�N), hasta por el monto de S/ 15 000
000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES) para
financiar el desarrollo de los estudios de preinversi�n
a nivel de perfil y de factibilidad, as� como otros gastos
durante el proceso de promoci�n de la inversi�n privada
para el Tercer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la
Rep�blica del Per�.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, autorizadas por la presente disposici�n,
se aprueban mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Econom�a y Finanzas y el ministro
de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este
�ltimo.
Para efectos de lo establecido en la presente
disposici�n, exon�rase al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones de las limitaciones establecidas en el
605618
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
literal c) del numeral 41.1 del art�culo 41, los art�culos 76
y 80, y a la Agencia de Promoci�n de la Inversi�n Privada
(PROINVERSI�N) de lo establecido en el art�culo 73 del
Texto �nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el
Decreto Supremo 304-2012-EF.
Lo establecido en la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
SEXAG�SIMA SEGUNDA. Autor�zase al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, durante los a�os
fiscales 2016 y 2017, para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional program�tico,
hasta por la suma de S/ 77 730 739,00 (SETENTA
Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES),
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para
financiar la fase de operaci�n y mantenimiento de la red
de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha
de Tumbes, Piura, Cajamarca y Cusco a cargo del Fondo
de Inversi�n en Telecomunicaciones � FITEL.
Para tal efecto, exon�rese a FITEL de lo establecido
en el art�culo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
La autorizaci�n otorgada en la presente disposici�n
se financia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
SEXAG�SIMA TERCERA. Autor�zase a los
Gobiernos Regionales, durante el A�o Fiscal 2017, a
aprobar transferencias financieras a favor del Ministerio
de Agricultura y Riego, para la ejecuci�n de Planes de
Negocios en el marco del Programa de Compensaci�n para
la Competitividad � AGROIDEAS -, a ser implementados
en el �mbito de los respectivos Gobiernos Regionales.
Dichas transferencias financieras se aprueban
mediante Acuerdo del Consejo Regional, previo informe
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Gobierno Regional. Dicho Acuerdo se publica
en el diario oficial El Peruano.
La aplicaci�n de la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos
Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico.
SEXAG�SIMA CUARTA. La presente Ley entra en
vigencia a partir del 1 de enero de 2017, salvo los art�culos
11, 25 y 28, la Tercera, Cuarta, D�cima Octava, Vig�sima
Novena, Trig�sima Sexta y Cuadrag�sima Octava
Disposiciones Complementarias Finales, y la Primera y
Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias
que rigen a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en el
diario oficial El Peruano.
Asimismo, prorr�gase la vigencia, hasta el 31 de
diciembre de 2017, de:
i. la Cent�sima Vig�sima Cuarta Disposici�n
Complementaria Final de la Ley 29951, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2013;
ii. de la autorizaci�n establecida en el art�culo 31,
art�culo 40 y la quincuag�sima octava disposici�n
complementaria final de la Ley 30372, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2016;
iii. de las disposiciones contenidas en los art�culos
1 y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 para el
Programa Nacional contra la Violencia Familiar y
Sexual; y
iv. El proceso de transferencia dispuesto por la
novena disposici�n complementaria final de la
Ley 29565, Ley de Creaci�n del Ministerio de
Cultura.
SEXAG�SIMA QUINTA. Autor�zase, de manera
excepcional, al Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental (OEFA), la utilizaci�n de recursos provenientes
del aporte a que se refiere la Cuadrag�sima Octava
Disposici�n Complementaria Final de la Ley 29951,
Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2013, y la Tercera Disposici�n Complementaria
Final de la Ley 30011, Ley que modifica la Ley 29325,
Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental, para financiar actividades de sostenimiento
institucional durante el A�o Fiscal 2017.
Asimismo, autor�zase al OEFA, durante el A�o Fiscal
2017, a efectuar transferencias financieras con cargo a los
recursos recaudados por concepto de multas que percibe
en el marco de sus funciones, a favor del Ministerio
del Ambiente y sus organismos adscritos, mediante
resoluci�n del titular del pliego, para la continuidad de
la gesti�n ambiental y de la conservaci�n del ambiente,
propiciando el uso sostenible de los recursos naturales,
la diversidad biol�gica, las �reas naturales protegidas, el
desarrollo sostenible de la Amazon�a, y otras acciones de
car�cter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y
sus organismos adscritos.
SEXAG�SIMA SEXTA. Disp�nese la transferencia
permanente del personal del Decreto Legislativo 276 de
la ex Direcci�n General de Migraciones y Naturalizaci�n
del Ministerio del Interior, que actualmente se encuentra
destacado en la Superintendencia Nacional de
Migraciones, a la citada Superintendencia, manteniendo
su r�gimen laboral de origen y los beneficios que
actualmente vienen percibiendo.
Para tal efecto, autor�zase al pliego Ministerio del
Interior para realizar modificaciones presupuestarias en
el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia
Nacional de Migraciones, conforme al mecanismo
establecido en la d�cima cuarta disposici�n transitoria
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, a efectos de financiar el gasto de la
transferencia dispuesta en el p�rrafo precedente.
SEXAG�SIMA S�TIMA. Autor�zase, en el A�o Fiscal
2017, de manera excepcional al Ministerio del Interior
para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a los recursos del Fondo Especial
para la Seguridad Ciudadana (FESC), para la ejecuci�n
de proyectos de inversi�n p�blica y/o actividades por
las entidades del gobierno nacional, los gobiernos
regionales y/o los gobiernos locales, previa suscripci�n
de un convenio, donde, entre otros aspectos, se se�alen
las responsabilidades de cada entidad, incluyendo la
obligatoriedad de la entidad receptora de los recursos de
informar al Ministerio del Interior, sobre el avance f�sico y
financiero de la ejecuci�n de los proyectos y/o actividades
a financiar.
Dichos proyectos y/o actividades ser�n aprobados en
el marco de los fines y procedimientos del Fondo Especial
para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de
Urgencia 052-2011 y las modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional, autorizadas en el p�rrafo
precedente ser�n aprobadas mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Econom�a y Finanzas y el
ministro del Interior, a propuesta de este �ltimo.
SEXAG�SIMA OCTAVA. Autor�zase al Organismo
Supervisor de la Inversi�n en Infraestructura de Transporte
de Uso P�blico (OSITRAN), durante el A�o Fiscal 2017,
para celebrar convenios de encargo del procedimiento
de selecci�n con organismos internacionales para la
contrataci�n de los servicios de supervisi�n y aquellos
servicios que resulten necesarios para realizar dicha
supervisi�n, relacionados con las actividades de
explotaci�n de infraestructura de transporte de uso p�blico
de competencia de OSITRAN, en el marco del ejercicio de
su funci�n supervisora.
SEXAG�SIMA NOVENA. Disp�nese que, la creaci�n
de las siguientes unidades ejecutoras, durante el A�o
Fiscal 2017, se sujeta al presupuesto institucional de las
entidades respectivas en las que se creen, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico, y para tal efecto,
los pliegos presupuestarios que propongan su creaci�n
quedan exceptuados s�lo del requisito del monto del
605619
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
presupuesto anual por toda fuente de financiamiento
establecido en el art�culo 58 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto:
�
Unidad Ejecutora de la Red de Salud Puerto
Inca, en el Pliego 448 Gobierno Regional del
Departamento de Hu�nuco.
�
Unidad Ejecutora de la Red de Salud Pachitea
- Panao y Red de Salud Ambo, en el Pliego
448 Gobierno Regional del Departamento de
Hu�nuco.
�
Unidad
Ejecutora
Salud
Hualgayoc
�
Bambamarca, en el Pliego 445: Gobierno
Regional del Departamento de Cajamarca.
�
Unidad Ejecutora Hospital de Rehabilitaci�n del
Callao en el Pliego 464 Gobierno Regional de la
Provincia Constitucional del Callao.
�
Unidad Ejecutora Salud Santa Cruz, en el Pliego
445: Gobierno Regional del Departamento de
Cajamarca.
�
Unidad Ejecutora Salud Ucayali, Contamana en el
Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento
de Loreto.
SEPTUAG�SIMA. Cr�ase en el Pliego 451,
Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, la
Unidad Ejecutora: Autoridad Portuaria Regional de La
Libertad, con cargo a sus propios recursos, se sujeta
a las disposiciones establecidas en la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando
exceptuado del requisito del monto anual establecido en
el art�culo 58.
SEPTUAG�SIMA PRIMERA. Autor�zase de manera
excepcional y por �nica vez, el otorgamiento de una
bonificaci�n a favor del personal administrativo y
jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio P�blico,
sujetos a los reg�menes de los Decretos Legislativos
276 y 728 con excepci�n de los jueces y fiscales. Dicha
bonificaci�n se entrega en los meses de diciembre del
2016, marzo y octubre del 2017.
La referida bonificaci�n no tiene car�cter remunerativo,
compensatorio, ni pensionable y no est� sujeta a cargas
sociales. Asimismo, no constituye base de c�lculo para el
reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto
Supremo 051-91-PCM, para la compensaci�n por tiempo
de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas.
El monto de la bonificaci�n se aprueba mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Econom�a
y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio
P�blico, respectivamente. Para tal efecto, el Poder
Judicial y el Ministerio P�blico quedan exonerados de lo
dispuesto en el art�culo 6 de la presente norma.
La bonificaci�n se financia con cargo a los
presupuestos institucionales de los pliegos Poder Judicial
y Ministerio P�blico conforme al art�culo 45 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
SEPTUAG�SIMA SEGUNDA. Autor�zase al pliego
Ministerio de Defensa, durante el A�o Fiscal 2017, a
realizar modificaciones en el nivel funcional program�tico,
a fin de atender el diferencial del pago de la bonificaci�n
mensual ex combatientes de la denominada "Campa�a
Militar de 1941", y la de 1933 y de los a�os 1978, 1981
y 1995, establecida por la Ley 24053, modificada por la
Ley 30461.
Para tal efecto, el Ministerio de Defensa queda
exceptuado de lo establecido en el art�culo 80 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Lo establecido en la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico.
SEPTUAG�SIMA TERCERA. Fac�ltase a las
entidades de la Administraci�n P�blica Nacional que se
se�alan en el art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444,
que tengan acreencias mayores a S/ 2 000 000,00
(DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para que procedan
conforme con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento de
Ejecuci�n Coactiva, Ley 26979, y sus modificatorias, para
lo cual la presente Ley les otorga facultades coactivas,
pudiendo realizar la contrataci�n de un ejecutor coactivo
para tal fin, con cargo a los recursos que recauden
coactivamente.
SEPTUAG�SIMA CUARTA. Autor�zase, durante
el A�o Fiscal 2017, al Ministerio de Salud para efectuar
adquisiciones a trav�s de la Organizaci�n Panamericana
de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de
Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de
productos farmac�uticos, vacunas, dispositivos m�dicos,
productos sanitarios y otros bienes necesarios para las
intervenciones estrat�gicas definidas por el Ministerio de
Salud a trav�s de Resoluci�n Ministerial.
Para dicho efecto, el Titular del Pliego del Ministerio
de Salud suscribir� convenios de cooperaci�n t�cnica
u otros de naturaleza an�loga, incluidas sus adendas,
con los citados organismos internacionales; previo
informe t�cnico que demuestre ventajas y beneficios
del convenio, informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el
cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su
financiamiento e informe legal.
El Ministerio de Salud queda autorizado a transferir
financieramente, a favor del organismo internacional
respectivo, con cargo a su presupuesto institucional,
los recursos correspondientes para la ejecuci�n de los
convenios de cooperaci�n t�cnica u otras de naturaleza
an�loga celebrados en el marco de lo establecido en la
presente disposici�n. Dichas transferencias financieras
se autorizan mediante resoluci�n del titular del pliego,
que se publican en el diario oficial El Peruano, previa
suscripci�n de convenios, quedando prohibido, bajo
responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la
presente disposici�n a fines distintos para los cuales son
transferidos.
El Ministerio de Salud, bajo la responsabilidad de
su respectivo titular, debe proveer informaci�n a la
Contralor�a General de la Rep�blica, al Ministerio de
Econom�a y Finanzas y al Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados
por estos.
SEPTUAG�SIMA QUINTA. Disp�nese, durante A�o
Fiscal 2017, que las transferencias de recursos que
efect�en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
y el Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
en el marco del art�culo 13 de la presente Ley, deber�n
orientarse a financiar la elaboraci�n de estudios de
preinversi�n, expedientes t�cnicos y ejecuci�n de
proyectos de inversi�n p�blica, para el desarrollo de
infraestructura de agua, saneamiento, electrificaci�n y
telecomunicaciones, de conformidad con sus respectivas
competencias; con la finalidad de cerrar brechas en hasta
236 capitales de distrito y de acuerdo con los siguientes
montos:
- Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento,
hasta S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES).
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta
S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).
Asimismo, disp�nese que los recursos del Fondo de
Inversi�n en Telecomunicaciones (FITEL), del Fondo de
Electrificaci�n Rural y del "Fondo para el financiamiento
de proyectos de inversi�n p�blica en materia agua,
saneamiento y salud", creado mediante la Trig�sima
Segunda Disposici�n Complementaria Final de la
presente Ley, deber�n priorizar el financiamiento de las
acciones se�aladas en el primer p�rrafo, de conformidad
con la respectiva finalidad, mecanismos y procedimientos
de los referidos Fondos. En el caso espec�fico de los
recursos del Fondo de Electrificaci�n Rural, el Ministerio
de Energ�a y Minas destinar� hasta la suma de S/ 10
605620
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) para el
financiamiento de las mencionadas acciones.
Para efectos de lo establecido en la presente
disposici�n, el Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n
Social, mediante Decreto Supremo que deber� de ser
emitido hasta el 30 de enero del 2017, aprobar� la lista
priorizada de las capitales de distrito a que se refiere el
primer p�rrafo, as� como los mecanismos de seguimiento
respectivos.
SEPTUAG�SIMA SEXTA. Disp�nese que la
incorporaci�n del personal civil nombrado y contratado,
de la especialidad de m�sicos de la Polic�a Nacional del
Per�, en el grado de suboficial de tercera, dispuesta por
la Sexta Disposici�n Complementaria Final del Decreto
Legislativo 1149, incorporada por la Ley 30488, se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del
Interior.
SEPTUAG�SIMA S�TIMA. Autor�zase a los
organismos del Sistema Electoral para exonerarse
de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley
de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, o
por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
seg�n corresponda, as� como la aplicaci�n del Decreto
Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el r�gimen
especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de
realizar la contrataci�n de servicios necesarios a trav�s
de locaci�n de servicios, en el marco de lo establecido en
el C�digo Civil, para los procesos electorales a realizarse
en el A�o Fiscal 2017. Los organismos quedan facultados
a brindar a los locadores talleres informativos para el
desarrollo de la prestaci�n del servicio, conforme a las
necesidades propias de cada organismo electoral.
La presente disposici�n es financiada con cargo al
Presupuesto institucional de dichos organismos, seg�n
corresponda, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro P�blico.
SEPTUAG�SIMA OCTAVA. Disp�nese que, a partir
de la vigencia de la presente norma, y en los a�os fiscales
subsiguientes, las entidades p�blicas, de los tres niveles
de gobierno, est�n obligadas a registrar en el Aplicativo
Inform�tico "Rendici�n de Cuentas de Titulares" a cargo
de la Contralor�a General de la Rep�blica, los Informes
de Rendici�n de Cuentas de Titulares, conforme a lo
que establezcan las normas que emita ese Organismo
Superior de Control.
Los Informes de Rendici�n de Cuentas de Titulares
deben formar parte de los contenidos a ser expuestos
por las entidades, en las Audiencias P�blicas dirigidas
a los ciudadanos conforme las normas espec�ficas que
generen dicha obligaci�n.
Los titulares de las entidades son responsables del
cumplimiento de la presente disposici�n, la misma que
entra en vigencia al d�a siguiente de la publicaci�n de la
presente Ley.
SEPTUAG�SIMA NOVENA. De manera excepcional
el Pliego 028 se encuentra autorizado a incorporar en
su presupuesto del a�o 2017 los saldos de recursos
ordinarios de partidas distintas de las destinadas a
proyectos de inversi�n asignados para el a�o 2016 y que
no sean devengados al 31 de diciembre de dicho a�o. La
incorporaci�n se realiza hasta el 31 de marzo de 2017,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas.
Para tal efecto, el Pliego 028 deber� remitir a la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico del Ministerio
de Econom�a y Finanzas su solicitud de incorporaci�n de
recursos suscrita por su titular, con el informe favorable
del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus
veces.
OCTOG�SIMA. Autor�zase, excepcionalmente y
por �nica vez, a la Universidad Nacional de Moquegua
(UNAM), a transferir financieramente hasta la suma de S/
3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la
Universidad de Cambridge-Reino Unido, para la ejecuci�n
del Convenio de Colaboraci�n de Investigaci�n celebrado
con la Universidad Nacional de Moquegua y; hasta la
suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100
SOLES), a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria-
Espa�a, para la ejecuci�n del Convenio de Colaboraci�n
para el Desarrollo de Programas de Actuaci�n Conjunta
de Car�cter Acad�mico y de Investigaci�n celebrado con
la Universidad Nacional de Moquegua.
La aplicaci�n de lo establecido en la presente
disposici�n se financia con recursos de la fuente de
recursos determinados del presupuesto institucional de
la Universidad Nacional de Moquegua, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Los recursos p�blicos, bajo responsabilidad, deben
ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriz�
su transferencia conforme a la presente disposici�n.
OCTOG�SIMA PRIMERA. Decl�rase de necesidad y
utilidad p�blica la intervenci�n mediante el Proyecto Per�
II, los siguientes tramos de las carreteras:
- Huancavelica-Yauli-Paucara-Lircay-Licapa.
- Paucara-Andabamba-Anco-Tucuccasa.
- Castrovirreyna-Cocas-Pauranga-Capillas-
Huachos-Joyo-San Juan-Tantara-Chupamarca-
Aurahua-Tipicocha.
- Angaraes-Huayllay Grande- Callanmarca-
Huancahuanca-Congaya.
Decl�rese de necesidad y utilidad p�blica la ejecuci�n
de los siguientes proyectos:
- Instalaci�n de los servicios de agua potable
y desag�e en las comunidades de Cuticsa,
Puyhuan, Anta, Buenavista, Chupacc-
Casacancha y Mesaccocha el Distrito de
Santo Tom�s de Pata, Provincia de Angaraes-
Huancavelica, C�digo SNIP 197774.
- Instalaci�n del servicio de agua potable y
saneamiento rural en las localidades de Hatun
Huayco, Huarmicocha, Jatun Sihuis, Potrero,
Ranraccatus y Barrospampa, Distrito de Tintay
Puncu-Tayacaja-Huancavelica, C�digo SNIP
315706.
-
Mejoramiento y ampliaci�n del sistema de agua
potable e instalaci�n del sistema de saneamiento
en las comunidades de Lindapampa, Ccochapata,
Rupacc y San Juan de Mantaro, Distrito de
Andabamba-Acobamba-Huancavelica, C�digo
SNIP 337977.
- Instalaci�n de los servicios de agua potable
y desag�e en las comunidades de Cuticsa,
Puyhuan, Anta, Buenavista, Chupacc-
Casacancha y Mesaccocha del Distrito de
Santo Tom�s de Pata, Provincia Angaraes-
Huancavelica, C�digo SNIP 355431.
- Mejoramiento de los servicios de educaci�n
secundaria en las instituciones educativas Julio
C�sar Tello y Santa Cruz, Distrito de Huaribamba-
Tayacaja-Huancavelica, C�digo SNIP 329553.
-
Mejoramiento del servicio educativo del Colegio
Federico Froebel del Centro Poblado de Cuticsa
en el Distrito de Santo Tom�s de Pata-Angaraes-
Huancavelica, C�digo SNIP 355720.
-
Instalaci�n del servicio de agua del sistema de
riego Accomachay, Distrito de Arma, Provincia
de Castrovirreyna-Huancavelica, C�digo SNIP
246770.
- Instalaci�n del sistema de riego por aspersi�n
en el Centro Poblado de Cochabamba Grande,
Distrito de Tintay Puncu-Tayacaja-Huancavelica,
C�digo SNIP 211678.
Decl�rase de necesidad p�blica e inter�s nacional la
implementaci�n del centro de investigaci�n cient�fica del
Proyecto Especial Lago Titicaca de la Regi�n Puno.
Decl�rase de necesidad p�blica y preferente inter�s
nacional el fortalecimiento de la capacidad resolutiva
de los servicios de salud del Hospital Santiago Ap�stol
de Utcubamba, ubicado en la provincia de Utcubamba,
departamento de Amazonas, con la finalidad de mejorar
los servicios de salud que beneficien a la poblaci�n de la
regi�n Amazonas.
605621
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
OCTOG�SIMA SEGUNDA. Exon�rase al pliego 028
de lo dispuesto en el art�culo 6 de la presente Ley a efectos
de implementar el Acuerdo 106-2015-2016/MESA-CR de
Mesa Directiva del Congreso de la Rep�blica, en el a�o
2017. Lo establecido en la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la
Rep�blica. Adem�s de encontrarse exonerado del art�culo
9 de la presente Ley del art�culo 2 del Decreto de Urgencia
038-2006.
Asimismo, autor�zase al pliego 028 la continuidad
de proyectos de inversi�n en el a�o 2017, para lo cual
se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los
cr�ditos presupuestarios de la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios asignados en el A�o Fiscal 2016 no
devengados al 31 de diciembre del mismo a�o, al pliego
en menci�n para ejecutar los referidos proyectos de
inversi�n. La incorporaci�n se realiza hasta el 31 de marzo
de 2017, mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas. Para ello, except�ase
de lo dispuesto en el art�culo 12 de la Ley 30099, Ley
de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, y sus modificatorias. Para tal efecto, el pliego 028
deber� remitir a la Direcci�n General de Presupuesto
P�blico del Ministerio de Econom�a y Finanzas su solicitud
de incorporaci�n de recursos suscrita por su titular con el
informe favorable del Jefe de la Oficina de Presupuesto o
el que haga sus veces.
Autor�zase al pliego 028 la ejecuci�n de proyectos
para sedes legislativas o administrativas, equipamiento,
mobiliario y software, exceptu�ndose de la aplicaci�n
de la Ley 30225, Ley 28296, Ley 27293, Ley 29090,
Ley 27157, Ley 27333, art�culo 53 del Decreto Supremo
035-2006-VIVIENDA, Decreto Supremo 002-89-
JUS, Resoluci�n 097-2013-SUNARP-SN, normas
reglamentarias, complementarias, modificatorias y
conexas.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
OCTOG�SIMA TERCERA. Prorr�gase hasta el 30 de
abril del 2018 el encargo efectuado en la septuag�sima
sexta disposici�n complementaria final de la Ley 30114,
Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2014.
OCTOG�SIMA CUARTA. Disp�ngase que para
la emisi�n del decreto supremo a que hace referencia
el �ltimo p�rrafo del art�culo 52 de la Ley 30057, Ley
del Servicio Civil para el caso de los Magistrados del
Tribunal Constitucional, se exonera de lo establecido
de los art�culos 6 y 9, as� como de la vig�sima tercera
disposici�n complementaria final de la presente Ley,
y de las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y
sus modificatorias. Dicha escala se aplicar� de manera
inmediata y ser� considerada en el cuadro de puestos de
la entidad al momento de su aprobaci�n.
Autor�zase, al Tribunal Constitucional a la contrataci�n
de profesionales altamente calificados para ocupar
puestos directivos y de asesores especializados en dicha
entidad, bajo los principios de m�rito y transparencia.
La contrataci�n del referido personal se sujetar� a las
condiciones y procedimientos aprobados mediante
decreto supremo del Ministerio de Econom�a y Finanzas,
a propuesta del Tribunal Constitucional, dicho decreto
supremo deber� contener los perfiles y requerimientos de
los profesionales que se requieren contar, las metas y/o
logros que se pretenden alcanzar y los procedimientos
para su contrataci�n. La contrataci�n de los profesionales
en el marco de la presente disposici�n se encuentra
exceptuada del monto m�ximo establecido en la Ley
28212 y modificatorias as� como de los art�culos 6 y 9
de la presente Ley. El gasto que ocasione la aplicaci�n
de la presente disposici�n ser� financiado con cargo al
presupuesto institucional del Tribunal Constitucional,
sin generar gastos al Tesoro P�blico. El Ministerio
de Econom�a y Finanzas dictar� las disposiciones
reglamentarias adicionales que resulten necesarias para
la implementaci�n de la presente disposici�n, incluyendo
los requisitos m�nimos que deben cumplir los profesionales
altamente calificados. Asimismo, dicho personal deber�
registrarse en el Aplicativo Inform�tico para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector P�blico-Aplicativo Informativo de la
Direcci�n General de Gesti�n de Recursos P�blicos del
Ministerio de Econom�a y Finanzas.
OCTOG�SIMA QUINTA. Autor�zase, durante
A�o Fiscal 2017, al Ministerio de Salud y a los pliegos
involucrados en la implementaci�n del Plan Multisectorial
para la prevenci�n del embarazo en adolescentes y
modificatorias, a realizar transferencias financieras a favor
de las entidades comprendidas en el �mbito de aplicaci�n
del referido Plan Multisectorial. Dichas transferencias
financieras se aprueban mediante resoluci�n del titular del
pliego que transfiere los recursos, la cual se publica en el
diario oficial El Peruano.
Asimismo, autor�zase, durante al A�o Fiscal 2017, a
los Gobiernos Locales a realizar transferencias financieras
para el financiamiento de actividades de Salud Preventiva
Promocional; para la prestaci�n de servicios p�blicos
delegados en el marco de los Programas Presupuestales
"Articulado Nutricional" y "Salud Materno Neonatal"; para
la implementaci�n del Padr�n Nominal distrital de Ni�os
y Ni�as menores de 6 a�os y el funcionamiento de los
Centro de Promoci�n y Vigilancia Comunal del Cuidado
Integral de la Madre y del Ni�o.
OCTOG�SIMA SEXTA. Autor�zase al Ministerio de
Educaci�n a realizar modificaciones presupuestarias en
el nivel institucional, a favor de la Universidad Nacional
Aut�noma de Tayacaja "Daniel Hern�ndez Morillo" para la
implementaci�n de dicha universidad, en el marco de las
disposiciones legales vigentes.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas y el Ministro de Educaci�n, a
propuesta de este �ltimo.
OCTOG�SIMA S�TIMA. Establ�zcase que las
transferencias de recursos del Gobierno Nacional a
favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
a que se refiere el art�culo 2 de la Ley 30513, podr�n
autorizarse hasta el 20 de diciembre de 2016, debi�ndose
emitir el decreto supremo correspondiente dentro del
referido plazo. Las propuestas de decreto supremo
correspondientes deben ser presentadas al Ministerio de
Econom�a y Finanzas hasta el 15 de diciembre de 2016;
resultando aplicables los requisitos, procedimientos y
condiciones previstos en el art�culo 2 de la Ley 30513.
Asimismo, disp�nese que los convenios que deben
suscribir los pliegos en el marco de lo establecido en la
presente disposici�n, podr�n ser formalizados hasta el 20
de diciembre de 2016.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley en el
Diario Oficial El Peruano.
OCTOG�SIMA OCTAVA. Exon�rese al Poder
Judicial de las medidas de austeridad en materia de
personal establecidas en el numeral 8.1 del art�culo
8 de la presente Ley para efectuar la contrataci�n de
personal jurisdiccional y administrativo necesario para la
implementaci�n de la Ley 30364, para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar. La aplicaci�n de lo establecido en el
presente art�culo se sujeta al presupuesto institucional de
este poder del Estado sin demandar recursos adicionales
al tesoro p�blico, para lo cual quedan suspendidas las
normas que se opongan o limiten la aplicaci�n de esta
disposici�n.
OCTOG�SIMA NOVENA. Autor�zase
excepcionalmente al Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n
Social-MIDIS, a otorgar subvenciones hasta por un monto
total de S/ 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL
Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios del Programa Qali Warma, para las
siguientes entidades:
a) Albergue Ang�lica del Ni�o Jes�s ubicado en
San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del
R�o Putumayo, provincia de Putumayo, regi�n
605622
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Loreto, hasta por un monto total ascendente a
S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
SOLES).
b) Aldea del Ni�o Beato Junipero Serra ubicado
en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo,
regi�n Jun�n hasta por un monto total ascendente
a S/ 350 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA
MIL Y 00/100 SOLES).
Las subvenciones autorizadas en la presente
disposici�n se aprueban mediante resoluci�n del
titular del pliego MIDIS, previo informe favorable de su
oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha
resoluci�n del titular del pliego se publica en el diario
oficial El Peruano.
El MIDIS es responsable del monitoreo, seguimiento,
lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos
transferidos u otorgados, seg�n corresponda y del
cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron
entregados los recursos p�blicos. Dichos recursos,
bajo responsabilidad deben ser destinados solo a
los fines para los cuales se autoriz� su transferencia
u otorgamiento, seg�n corresponda, conforme a la
presente disposici�n. Asimismo, el MIDIS, mediante
resoluci�n de su titular, debe establecer los mecanismos
para la rendici�n de cuentas de los recursos otorgados
mediante subvenciones a las entidades antes
mencionadas, as� como para la evaluaci�n por parte
del MIDIS de los resultados alcanzados y los beneficios
generados por el otorgamiento de las subvenciones
autorizadas en el marco de lo establecido por la
presente disposici�n.
NONAG�SIMA. Autor�zase, durante el A�o Fiscal
2017, al Ministerio de Energ�a y Minas (MINEM), para
celebrar convenios de Cooperaci�n T�cnica Internacional
en materia ambiental con el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la gesti�n de
administraci�n de la Ejecuci�n del Estudio T�cnico
Independiente, que sirve para identificar las �reas cr�ticas
prioritarias para la remediaci�n ambiental; en el �mbito
territorial del ex Lote 1 �AB y del Lote 8; as� como para
el dise�o de una estrategia de remediaci�n ambiental
aplicable a dichas �reas cr�ticas identificando las acciones
de corto, mediano, y largo plazo.
Para tal efecto, el Ministerio de Energ�a y Minas
queda autorizado a efectuar transferencias financieras
a favor del organismo internacional referido, con cargo
a su presupuesto institucional. Dichas transferencias
financieras se autorizan mediante resoluci�n del titular
del pliego, que se publican en el diario oficial El Peruano,
previa suscripci�n de convenios, quedando prohibido,
bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados
por la presente disposici�n a fines distintos para los
cuales son transferidos.
Los convenios ser�n suscritos por el titular de la
entidad, y previo a su celebraci�n se requiere tener
un informe legal, un informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en
el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su
financiamiento, y en un informe t�cnico que demuestre las
ventajas y beneficios del acuerdo.
La entidad que recibe las transferencias financieras
en el marco de lo establecido en la presente disposici�n,
informa al Ministerio de Energ�a y Minas los avances
f�sicos y financieros de la ejecuci�n de dichos recursos
y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o
adendas correspondientes. El Ministerio de Energ�a
y Minas, bajo responsabilidad de su respectivo titular,
debe proveer informaci�n a la Contralor�a General de la
Rep�blica y al Ministerio de Econom�a y Finanzas.
El Ministerio de Energ�a y Minas, bajo responsabilidad
de su titular, debe proveer informaci�n a la Contralor�a
General de la Rep�blica, y al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada
por estos.
NONAG�SIMA PRIMERA. Autor�zase al Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social, durante al A�o Fiscal 2017, a
celebrar un Convenio de Administraci�n de Recursos con
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
� PNUD, para el fortalecimiento de las capacidades
del Programa Nacional de Alimentaci�n Escolar � Qali
Warma, con el objeto de mejorar la atenci�n alimentaria
de los ni�os y ni�as de las Instituciones Educativas
P�blicas del pa�s; con cargo a los recursos transferidos
al PNUD en el marco de lo establecido en Quincuag�sima
S�ptima Disposici�n Complementaria Final de la Ley
29951, Ley del Presupuesto del Sector P�blico para el
A�o Fiscal 2013.
Para tal efecto, resulta aplicable lo establecido en la
Ley 30356.
NONAG�SIMA SEGUNDA. Autor�zase para el A�o
Fiscal 2017, al Ministerio de la Producci�n a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
pudiendo incluir saldos de balance que dicha entidad
previamente incorpore en su presupuesto institucional,
a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero �
FONDEPES hasta por el monto de S/ 80 000 000,00
(OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la
ejecuci�n de proyectos de Desembarcaderos Pesqueros
Artesanales.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas por la presente disposici�n se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Econom�a y Finanzas y por el ministro de la
Producci�n, a propuesta de este �ltimo.
NONAG�SIMA TERCERA. En el marco de la Pol�tica
y de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas
autor�zase al Ministerio de Agricultura y Riego a transferir
recursos a la Comisi�n Nacional para el Desarrollo y Vida
sin Drogas (DEVIDA), mediante decreto supremo, para
financiar proyectos de inversi�n p�blica viables para las
cadenas productivas de cacao, caf� y otros productos
agr�colas potenciales en zonas cocaleras identificados
por el Programa Presupuestal Programa de Desarrollo
Alternativo Integral y Sostenible- PIRDAIS.
Los recursos a los que se refiere el primer p�rrafo
de la presente disposici�n se transfieren utilizando el
procedimiento establecido en la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
NONAG�SIMA CUARTA. Autor�zase,
excepcionalmente, durante el A�o Fiscal 2017, a los
organismos p�blicos descentralizados y empresas
municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima
a efectuar transferencias financieras a favor de dicha
Municipalidad, las cuales se aprueban mediante Acuerdo
de su Directorio, �rgano colegiado correspondiente o
m�xima autoridad de la entidad, para el financiamiento de
proyectos de inversi�n p�blica.
El presente art�culo se financia con cargo al
presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
NONAG�SIMA QUINTA. Disp�nese, a partir de
enero de 2017, la transferencia de la totalidad de los
fondos a que hace referencia la Tercera Disposici�n
Transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones
Pol�ticas, y normas modificatorias, se efect�e con cargo
al presupuesto institucional de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales � ONPE y conforme a lo establecido
en el art�culo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Para tal efecto, la ONPE queda autorizada a otorgar, a
partir de enero de 2017, en forma mensual, un doceavo de
la totalidad de la subvenci�n que le corresponde a cada
partido pol�tico y alianza de partidos pol�ticos beneficiarios,
comprendidos en el marco de la citada Ley 28094. Dichas
subvenciones se aprueban mediante resoluci�n del titular
de la ONPE, y se publica en el diario oficial El Peruano.
La ONPE mediante resoluci�n de su titular dictar� las
normas reglamentarias de lo dispuesto en la presente
disposici�n, que regulen, entre otros aspectos, los
mecanismos de ejecuci�n y rendici�n de cuentas de los
recursos entregados, a los partidos pol�ticos y alianzas
de partidos pol�ticos beneficiarios. La resoluci�n a que se
refiere la presente norma se publica en el diario oficial El
Peruano.
605623
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Las entidades p�blicas que a continuaci�n
se detallan aprueban disposiciones de austeridad,
disciplina y calidad en el gasto p�blico y de ingresos del
personal, que contienen necesariamente medidas en
esos rubros. Dicha aprobaci�n se efect�a conforme a lo
siguiente:
a) En las empresas y entidades bajo el �mbito del
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas.
b) En el Banco Central de Reserva del Per� (BCRP) y
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante
acuerdo de directorio y resoluci�n de su titular, seg�n
corresponda.
c) En la empresa Petr�leos del Per� (PETROPER�
S.A.), mediante acuerdo de directorio. En materia de
ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha entidad
se sujeta a los lineamientos t�cnicos financieros y
limitaciones que establezca el FONAFE.
d) En las empresas de los gobiernos regionales y de
los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio.
e) En los organismos supervisores y reguladores de
servicios p�blicos, mediante resoluci�n de su titular. En
materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto
en esta Ley; y, en lo que corresponda, a la Ley 30057,
Ley del Servicio Civil y sus reglamentos, aprobados en el
marco de la D�cima Disposici�n Complementaria Final de
la mencionada Ley.
f) En los Organismos P�blicos Descentralizados de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante
resoluci�n de su titular. En materia de ingresos del
personal se sujeta a lo dispuesto en esta Ley; y, en lo
que corresponda, a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil
y sus reglamentos, aprobados en el marco de la D�cima
Disposici�n Complementaria Final de la mencionada.
Las disposiciones que se aprueben conforme a lo
se�alado en los literales precedentes deben publicarse en
el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el
31 de diciembre de 2016, y rigen a partir del 1 de enero de
2017. De no efectuarse tal publicaci�n, son de aplicaci�n
las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto
p�blico y de ingresos del personal contenidas en la
presente Ley, seg�n sea el caso.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
SEGUNDA. De producirse una modificaci�n en
las estimaciones de ingresos que determinen una
variaci�n en los recursos, correspondientes a las
fuentes de financiamiento Recursos Determinados
y Recursos Directamente Recaudados, autor�zase a
las entidades p�blicas de las entidades del Gobierno
Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos
locales, hasta el 15 de enero de 2017, para modificar
su presupuesto institucional aprobado por las fuentes
de financiamiento antes mencionadas. Para el caso de
los recursos por la fuente de financiamiento Recursos
Determinados provenientes de los conceptos incluidos
en los �ndices de distribuci�n que aprueba el Ministerio
de Econom�a y Finanzas, a trav�s de la Direcci�n
General de Presupuesto P�blico, las entidades p�blicas
deben modificar su presupuesto institucional aprobado,
por los conceptos antes referidos, conforme a los
montos estimados de Recursos Determinados para el
Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente
al A�o Fiscal 2017, que son publicados hasta el 20 de
diciembre de 2016, mediante resoluci�n directoral de la
mencionada Direcci�n General.
Para efectos de la aplicaci�n de la presente
disposici�n, las entidades p�blicas quedan exoneradas
de todas las disposiciones legales que se opongan o
limiten su aplicaci�n, debiendo cumplir con lo establecido
en los art�culos 23 y 54 de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
�NICA. Modif�case el primer p�rrafo del art�culo 31 de
la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2016, con el siguiente texto:
"Art�culo 31. Acuerdo entre el Ministerio de
Educaci�n y UNESCO
Autor�zase, al Ministerio de Educaci�n, durante el A�o
Fiscal 2017, a aprobar transferencias financieras a favor de
la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organismo internacional
especializado en sistemas educativos, y celebrar convenios
de asistencia t�cnica para la formulaci�n, conducci�n,
implementaci�n, supervisi�n y evaluaci�n de programas de
formaci�n y capacitaci�n docente, as� como para el dise�o
e implementaci�n de evaluaciones docentes, lo que incluye
las contrataciones necesarias a efecto de asegurar la
operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas
con el fortalecimiento de las capacidades pedag�gicas
docentes, y la implementaci�n de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, que se desarrollen en el marco del Plan
Nacional de Educaci�n.
Los acuerdos ser�n suscritos por el titular de la entidad,
y previo a su celebraci�n se requiere tener un informe
legal, un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto o la que haga sus veces, en el cual se demuestre
la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un
informe t�cnico que demuestre las ventajas y beneficios del
acuerdo. El Ministerio de Educaci�n, bajo responsabilidad de
su titular, debe proveer informaci�n a la Contralor�a General de
la Rep�blica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE), de ser solicitada por �stos.
Las transferencias financieras autorizadas en la
presente disposici�n se realizan mediante resoluci�n del
titular del pliego Ministerio de Educaci�n, la misma que se
publica en el diario oficial El Peruano
.
Los recursos p�blicos, bajo responsabilidad, deben
ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriz�
su transferencia conforme a la presente disposici�n.
La aplicaci�n de la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto del Ministerio de Educaci�n sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico."
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA. Der�ganse o d�janse en suspenso, seg�n
sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias
que se opongan a lo establecido por la presente Ley o
limiten su aplicaci�n.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los treinta d�as del mes de noviembre de
dos mil diecis�is.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
RICHARD ACU�A N��EZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer d�a
del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
605624
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
605625
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
605626
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
605627
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
605628
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
605629
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
605630
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
605631
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
605632
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
605633
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
605634
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
605635
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
1459891-1
LEY N� 30519
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL
PRESUPUESTO DEL SECTOR P�BLICO PARA EL
A�O FISCAL 2017
CAP�TULO I
LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL
PRESUPUESTO DEL SECTOR P�BLICO
PARA EL A�O FISCAL 2017
Art�culo 1. Recursos que financian los gastos del
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2017
Los recursos estimados que financian los cr�ditos
presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2017 para los pliegos
presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales ascienden a la suma
de S/ 142 471 518 545,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), y se establecen
por las fuentes de financiamiento que a continuaci�n se
detallan:
a) Recursos ordinarios
Los recursos ordinarios, hasta por el monto de S/ 92
492 299 507,00 (NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) que
comprenden la recaudaci�n de los ingresos corrientes e
ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a
la comisi�n por recaudaci�n. Dicha comisi�n constituye
un recurso propio de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administraci�n Tributaria (SUNAT) y se
debita autom�ticamente con cargo a la recaudaci�n
efectuada.
b) Recursos directamente recaudados
Los recursos directamente recaudados, hasta por el
monto de S/ 11 982 279 809,00 (ONCE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100
SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de
la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestaci�n
de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:
i)
Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de
S/ 8 668 700 628,00 (OCHO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS