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Fecha de publicación: 18/08/2023
Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente

Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones estratégicas a favor de la Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 146-2023-OS/CD

Lima, 17 de agosto de 2023

VISTO:

El escrito de registro N° 202300185300 presentado por el Ministerio de Defensa, mediante el cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin que sus Instituciones Armadas realicen actividades como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas;

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual, en sus artículos 2 y 14 del Anexo N° 1, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2011-EM y N° 008-2020-EM, dispone que, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, o de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos;

Que, a fin de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y estos puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos”;

Que, con fecha 28 de junio de 2003, el Ministerio de Defensa remite el Oficio N° 02092-2023-MINEDEF/VRD a Osinergmin, por el cual solicita la medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, a fin de abastecer de combustible diversas instalaciones destinadas a la seguridad nacional. Asimismo, adjuntaron al citado Oficio el Informe Técnico N° 00018-2023-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM, mediante el cual el sustentan que dichas instalaciones requieren ser abastecidas de manera adecuada, toda vez que las mismas son de vital importancia para el cumplimiento de las operaciones militares, defensa nacional, operaciones de instrucción y/o entrenamiento, participar en el apoyo al control del orden interno, apoyo social a nivel nacional en caso de desastres naturales (actualmente desbordes de ríos y sus afluentes) y del misionamiento encomendado por el Alto Mando Militar; asimismo, la ubicación geográfica de las instalaciones permiten que éstas abastezcan de combustible a las unidades y dependencias en la zona norte, centro y noreste del país;

Que, posteriormente, mediante Oficio N° 02349-2023-MINDEF/VDR de fecha 21 de julio de 2023, el Ministerio de Defensa remite el Cronograma de Actividades de la Fuerza Aérea del Perú, de la Marina de Guerra del Perú y del Ejército del Perú; así como, copia de las Pólizas de Seguros que cubre cada Institución Armada; a fin de iniciar el correspondiente procedimiento para el dictado de medidas de excepción;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 1560-2023-OS/DSR, la División de Supervisión Regional señala que, realizadas las acciones de fiscalización por la Oficina Regional Piura, se emitieron los siguientes Informes de Fiscalización:

i) Informe de Fiscalización N° 17684-2022-OS/OR PIURA del 04 de agosto de 2023, que concluye que la instalación de la FUERZA AÉREA DEL PERÚ – GRUPO AEREO N° 7, cumple con las condiciones mínimas de seguridad para desarrollar la actividad de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones Estratégicas de Turbo A1 y Diésel B5 S50.

ii) Informe de Fiscalización N° 17688-2022-OS/OR PIURA del 04 de agosto, que concluye que la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ - COMANDANCIA DE LA ESTACIÓN NAVAL DE PAITA, cumple con las condiciones mínimas de seguridad para desarrollar la actividad de Consumidor Directo Estratégico de Diésel B5 S50.

Que, teniendo en cuenta los citados informes de fiscalización emitidos por la Oficina Regional Piura, así como los cronogramas de actividades para presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos y las pólizas de seguro alcanzadas a Osinergmin; en el Informe Técnico Legal N° 1560-2023-OS/DSR se concluye que se cumplen los presupuestos para el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de realizar actividades como Consumidor Directo con Instalaciones estratégicas, respecto de las instalaciones de la FUERZA AÉREA DEL PERÚ – GRUPO AEREO N° 7 y la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ - COMANDANCIA DE LA ESTACIÓN NAVAL DE PAITA;

Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, el citado Informe recomienda se otorgue la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos por el plazo de un (01) año, y se permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a la FUERZA AÉREA DEL PERÚ – GRUPO AEREO N° 7 para adquirir y almacenar Turbo A1 y Diésel B5 S50 y a la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ - COMANDANCIA DE LA ESTACIÓN NAVAL DE PAITA para adquirir y almacenar Diésel B5 S50, durante el plazo de la excepción;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modificatorias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 25-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar medida transitoria de excepción

Otorgar la medida transitoria de excepción, a favor de la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades en calidad de Consumidor Directo con Instalaciones estratégicas en las instalaciones Grupo Aéreo N° 7 (Turbo A1 y Diésel B5 S50) y la Comandancia de la Estación Naval de Paita (Diésel B5 S50), respectivamente, por el plazo de un año (01) desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporación al SCOP

Incorporar el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), por parte de la Fuerza Aérea del Perú – Grupo Aéreo N° 7 para adquirir y almacenar Turbo A1 y Diésel B5 S50, y la Marina de Guerra del Perú - Comandancia de la Estación Naval de Paita, para adquirir y almacenar Diésel B5 S50, durante el plazo de la excepción.

Artículo 3°.- Condiciones Específicas

Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú deberán mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por 100 UIT vigente durante el plazo de excepción.

Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin

La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificarse que, las actividades que desarrollen la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú generan inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 5.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6°.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

2206516-1