DECRETO SUPREMO N� 019-2016-VIVIENDA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
602067
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016
El Peruano
/
Art�culo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido �ntegramente
cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a trav�s de
los Recibos de Acotaci�n que se detallan en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resoluci�n,
abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General
de Administraci�n del Ministerio, incluyendo la asignaci�n
por concepto de vi�ticos.
Art�culo 3.- El Inspector autorizado en el art�culo 1 de
la presente Resoluci�n Ministerial, dentro de los quince
(15) d�as calendario siguientes de efectuado el viaje,
deber� presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Oficina General de Administraci�n del
Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme
a lo dispuesto por el art�culo 10 del Decreto Supremo N�
047-2002-PCM.
Art�culo 4.- La presente Resoluci�n Ministerial no
dar� derecho a exoneraci�n o liberaci�n de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MART�N ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCI�N GENERAL DE AERON�UTICA CIVIL DEL PER� (DGAC)
C�digo: F-DSA-P&C-002
Revisi�n: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACI�N DE VIAJES POR COMISI�N DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCI�N GENERAL DE AERON�UTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO �NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCI�N GENERAL DE AERON�UTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS D�AS DEL 28 AL 31 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO
EN LOS INFORMES N� 668-2016-MTC/12.04 Y N� 453-2016-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCI�N N�
INICIO
FIN
VI�TICOS
(US$)
SOLICITANTE
INSPECTOR
CIUDAD
PA�S
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACI�N N�s.
3022-2016-MTC/12.04 28-oct 31-oct US$ 780.00 STAR UP S.A. GARVAN SUAZO,
HERNAN DANIEL MADRID
REINO DE
ESPA�A
Chequeo t�cnico de
Verificaci�n de Competencia
en simulador de vuelo en
el equipo CRJ-200 a su
personal aeron�utico
18212-18213
1443792-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento para la Gesti�n y Manejo
de los Residuos de las Actividades de la
Construcci�n y Demolici�n, aprobado por
Decreto Supremo N� 003-2013-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO
N� 019-2016-viviENDA
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el primer p�rrafo del art�culo 6 de la Ley N�
27314, Ley General de Residuos S�lidos, se�ala que
la gesti�n y el manejo de los residuos s�lidos de origen
industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades
de la construcci�n, de servicios de saneamiento o de
instalaciones especiales, son normados, evaluados,
fiscalizados y sancionados por los ministerios
u organismos reguladores o de fiscalizaci�n
correspondientes, sin perjuicio de las funciones t�cnico
normativas y de vigilancia que ejerce la actual Direcci�n
General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria -
DIGESA del Ministerio de Salud y las funciones que
ejerce el Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental del Ministerio del Ambiente;
Que, el sub numeral 3 del numeral 49.1 del art�culo
49 de la Ley N� 27314, establece que la autoridad a
cargo del Sector Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
es competente para ejercer funciones de supervisi�n,
fiscalizaci�n y sanci�n, respecto de los residuos de la
construcci�n, de instalaciones de saneamiento y otros en
el �mbito de su competencia;
Que, el numeral 1 del art�culo 7 del Reglamento de la
Ley N� 27314, Ley General de Residuos S�lidos, aprobado
por Decreto Supremo N� 057-2004-PCM, se�ala que
el Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
tiene a su cargo la regulaci�n de la gesti�n y el manejo
de los residuos s�lidos generados por la actividad de la
construcci�n y por los servicios de saneamiento;
Que, el art�culo 54 del citado Reglamento establece
que el generador aplicar� estrategias de minimizaci�n
y reaprovechamiento de residuos s�lidos, las cuales
estar�n promovidas por las autoridades sectoriales y
municipalidades provinciales;
Que, el Reglamento para la Gesti�n y Manejo de
los Residuos de las Actividades de la Construcci�n
y Demolici�n, aprobado por Decreto Supremo N�
003-2013-VIVIENDA regula la gesti�n y manejo de los
residuos s�lidos generados por las actividades y procesos
de construcci�n y demolici�n, a fin de minimizar posibles
impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales,
proteger la salud y el bienestar de la persona humana y
contribuir al desarrollo sostenible del pa�s;
Que, el numeral 15.2 del art�culo 15 de la Ley N� 30327,
Ley de Promoci�n de las Inversiones para el Crecimiento
Econ�mico y el Desarrollo Sostenible establece que para
el caso de los titulares de proyectos que cuentan o deban
contar con instrumentos de gesti�n ambiental aprobados
en el marco del Sistema Nacional de Evaluaci�n de
Impacto Ambiental, no es necesaria la presentaci�n anual
del plan de manejo de residuos;
Que, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gesti�n y Modernizaci�n Municipal del Ministerio de
Econom�a y Finanzas, correspondiente a los a�os 2013 y
2014, se identific� un total de 5 030 140 m3 de residuos
s�lidos de las actividades de construcci�n y demolici�n
en espacios p�blicos, con lo cual se evidencia un manejo
inadecuado de los residuos s�lidos de la construcci�n y
demolici�n, principalmente en el proceso de disposici�n
final, debido que a la fecha no se han implementado
instalaciones para dicho proceso; asimismo, existe un
d�ficit de Empresa Prestadora de Servicios de Residuos
S�lidos, EPS - RS, para la prestaci�n del servicio de
residuos de las actividades de la construcci�n y demolici�n,
favoreciendo la informalidad en el transporte, recolecci�n
y disposici�n final, con el consecuente impacto negativo
en la ciudad;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos
precedentes, es necesario modificar algunos art�culos del
Reglamento para la Gesti�n y Manejo de los Residuos
de las Actividades de la Construcci�n y Demolici�n,
aprobado por Decreto Supremo N� 003-2013-VIVIENDA,
que permitan impulsar el reaprovechamiento de los
residuos s�lidos de la construcci�n y demolici�n; brindar
602068
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
alternativas para una adecuada disposici�n final de los
mismos, en concordancia con el marco legal vigente sobre
la materia; as� como, orientar la aplicaci�n de documentos
t�cnicos administrativos relativos al manejo de residuos
s�lidos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley
N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N�
30156, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, y su Reglamento
de Organizaci�n y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N� 010-2014-VIVIENDA, modificado por el
Decreto Supremo N� 006-2015-VIVIENDA;
DECRETA:
Art�culo 1.- Modificaci�n del Reglamento para la
Gesti�n y Manejo de los Residuos de las Actividades
de la Construcci�n y Demolici�n
Modif�case los art�culos 1, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14,
15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 30, 31, 34, 35, 36,
37, 40, 41, 42, 49, 55, 60, 63, 64, 68, 71, 74, el Anexo 1
y el Anexo 4 del Reglamento para la Gesti�n y Manejo
de los Residuos de las Actividades de la Construcci�n
y Demolici�n, aprobado por Decreto Supremo N�
003-2013-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la
siguiente manera:
"Art�culo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la
gesti�n y manejo de los residuos s�lidos generados por
las actividades y procesos de construcci�n y demolici�n,
a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir
riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la
persona y contribuir al desarrollo sostenible del pa�s.
Los objetivos son:
1. Establecer las obligaciones y responsabilidades
de las instituciones vinculadas a la gesti�n y al manejo
de los residuos s�lidos de la construcci�n y demolici�n,
promoviendo la coordinaci�n interinstitucional para la
implementaci�n de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento.
2. Regular la minimizaci�n de los residuos s�lidos de
la construcci�n y demolici�n, segregaci�n en la fuente, el
reaprovechamiento, el almacenamiento, la recolecci�n,
la comercializaci�n, el transporte, el tratamiento, la
transferencia y la disposici�n final de los residuos s�lidos
no peligrosos y peligrosos procedentes de la actividad de
la construcci�n y demolici�n.
3. Promover, regular e incentivar la participaci�n de
la inversi�n privada en las diversas etapas de la gesti�n
de los residuos s�lidos de la construcci�n y demolici�n".
"Art�culo 3.- �mbito de aplicaci�n
El presente Reglamento es de aplicaci�n a las
actividades o procesos relativos a la gesti�n y manejo
de residuos s�lidos de la construcci�n y demolici�n,
siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona
natural o jur�dica, p�blica o privada, dentro del territorio
nacional".
"Art�culo 6.- Definici�n de residuos s�lidos de la
construcci�n y demolici�n
Se consideran residuos s�lidos de la construcci�n y
demolici�n a aquellos que cumpliendo la definici�n de
residuo s�lido contenida en la Ley N� 27314, Ley General
de Residuos S�lidos, son generados durante el proceso
de construcci�n de edificaciones e infraestructura, el cual
comprende las obras nuevas, ampliaci�n, remodelaci�n,
demolici�n, rehabilitaci�n, cercado, obras menores,
acondicionamiento o refacci�n u otros".
"Art�culo 7.- Clasificaci�n de residuos s�lidos de
la construcci�n y demolici�n
Para efectos de la aplicaci�n del presente Reglamento
se considera la siguiente clasificaci�n de residuos s�lidos
de la construcci�n y demolici�n:
1. Residuos s�lidos de la construcci�n y demolici�n
peligrosos, ver Anexo 3.
2. Residuos no peligrosos (reutilizables, reciclables),
ver Anexo 4 "
"Art�culo 9.- Manejo de residuos s�lidos
generados en situaci�n de desastre natural, antr�pico
y emergencia ambiental
El manejo de residuos s�lidos generados en situaci�n
de desastre natural, antr�pico y/o emergencia ambiental
se sujeta a las disposiciones y lineamientos que para tales
efectos determine la autoridad competente en el marco
del Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres
y el gobierno local correspondiente, as� como la Ley N�
28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia
Ambiental y su Reglamento, seg�n corresponda".
"Art�culo 10.- Instalaciones para el manejo de
residuos s�lidos de la construcci�n y demolici�n
Las instalaciones para el manejo de residuos s�lidos
de la construcci�n y demolici�n son las siguientes:
1. Centros de acopio para residuos s�lidos
provenientes de obras menores.
2. Plantas de tratamiento.
3. Escombreras para disposici�n final.
4. Rellenos de seguridad para residuos s�lidos
peligrosos.
5. Celdas en rellenos sanitarios".
"Art�culo 11.- Instrumentos de gesti�n ambiental
Los estudios ambientales u otros instrumentos de
gesti�n ambiental de proyectos de inversi�n vinculados
a las actividades de construcci�n y demolici�n, deben
considerar medidas para prevenir, controlar, mitigar
y eventualmente a reparar los impactos negativos
ocasionados por los residuos de la construcci�n y
demolici�n en la salud y el ambiente".
"Art�culo 12.- Consideraciones en el plan de
manejo de residuos s�lidos de la construcci�n y
demolici�n
Para la aplicaci�n, supervisi�n y fiscalizaci�n del
plan de manejo de residuos s�lidos de la construcci�n y
demolici�n se considera lo siguiente:
12.1 Los generadores de residuos s�lidos de
construcci�n y demolici�n cuyos proyectos est�n
comprendidos en el Listado de Inclusi�n de los Proyectos
de Inversi�n sujetos al Sistema Nacional de Evaluaci�n
de Impacto Ambiental - SEIA, incorporan en el estudio
ambiental o en el instrumento de gesti�n ambiental
correspondiente, medidas para el manejo de los residuos
s�lidos en concordancia con el art�culo precedente.
12.2. Los generadores de residuos s�lidos de
construcci�n y demolici�n correspondientes a la ejecuci�n
de obras menores y los que no est�n comprendidos en el
Listado de Inclusi�n de los Proyectos de Inversi�n sujetos
al SEIA, cumplen para el manejo de los residuos s�lidos la
normativa vigente, las gu�as y los documentos que formula
la Direcci�n General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA.
12.3 Las medidas para el manejo de residuos s�lidos
de la construcci�n y demolici�n, establecidas en los
estudios ambientales de proyectos que no se encuentran
en el �mbito de VIVIENDA, son materia de fiscalizaci�n
por parte de la autoridad que aprob� el estudio ambiental
y emiti� la respectiva certificaci�n ambiental".
"Art�culo 14.- Declaraci�n Anual del manejo de
residuos s�lidos de la construcci�n y demolici�n
14.1 Los generadores de residuos s�lidos de la
construcci�n y demolici�n presentan a la Direcci�n
General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA dentro de
los primeros quince (15) d�as h�biles de cada a�o, una
Declaraci�n Anual del Manejo de Residuos a trav�s del
aplicativo virtual del Portal Institucional de VIVIENDA
(www.vivienda.gob.pe), la misma que tiene car�cter de
declaraci�n jurada, en concordancia con lo establecido en
el numeral 37.1 del art�culo 37 de la Ley N� 27314, Ley
General de Residuos S�lidos.
602069
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016
El Peruano
/
14.2 Los generadores de residuos s�lidos de
actividades de la construcci�n y demolici�n provenientes de
actividades industriales, agropecuarias, agroindustriales,
de instalaciones especiales, entre otras, que no se
encuentren comprendidas en el �mbito de VIVIENDA
remitir�n dicha Declaraci�n Anual a la autoridad a cargo
de la fiscalizaci�n del Sector correspondiente. VIVIENDA
solicitar� al Sector respectivo la remisi�n consolidada de
tales declaraciones.
"Art�culo 15.- Prestadores de servicios
15.1 La prestaci�n de servicios para el manejo de los
residuos s�lidos derivados de las actividades constructivas
o de demolici�n es realizada por una EPS - RS, la cual
puede ser privada o mixta con mayor�a de capital privado,
en concordancia con el art�culo 27 de la Ley N� 27314,
Ley General de Residuos S�lidos, con excepci�n de lo
previsto en el numeral 49.3 del art�culo 49 del presente
Reglamento.
15.2 La EPS - RS debe estar registrada en la Direcci�n
General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
- DIGESA para brindar los servicios de recolecci�n,
transporte, tratamiento, transferencia y disposici�n final,
seg�n corresponda.
15.3 El gobierno local, en el marco de su competencia
atribuida por la Ley N� 27314, Ley General de Residuos
S�lidos asegura la adecuada limpieza de v�as y espacios
p�blicos en su jurisdicci�n, lo que incluye a los residuos
s�lidos derivados de la construcci�n y demolici�n, al
margen de las obligaciones en materia de residuos
s�lidos correspondientes a las EPS - RS y las acciones de
supervisi�n y fiscalizaci�n que haya iniciado la autoridad
sectorial competente para determinar el incumplimiento
de las normas establecidas en el presente Reglamento".
"Art�culo 16.- Calidad del servicio
La EPS - RS garantiza la capacidad y calidad del
servicio para lo cual cumple con lo siguiente:
1. Personal calificado.
2. Maquinarias y equipos necesarios para la
prestaci�n de sus servicios.
3. Cumplimiento de normas de seguridad e higiene
laboral.
4. Licencia o Autorizaci�n de Funcionamiento de la(s)
oficina(s) y/o planta(s) expedida(s) por el gobierno local
correspondiente, consignando el o los giros a prestar.
5. Constancia de Inscripci�n en el Registro de EPS -
RS, seg�n corresponda.
6. Los instrumentos de gesti�n de la EPS - RS incluyen
lineamientos para el manejo de residuos s�lidos, seg�n el
tipo y las caracter�sticas particulares del residuo s�lido".
"Art�culo 18.- Plazo de almacenamiento de
residuos s�lidos de construcci�n y demolici�n
18.1 En el caso de obras correspondientes a proyectos
de inversi�n no incluidos en el Listado de Inclusi�n de
los Proyectos de Inversi�n sujetos al SEIA se considera
un per�odo de almacenamiento temporal en el lugar de
generaci�n de los residuos s�lidos, siempre que se
garantice las condiciones de higiene y seguridad durante
la construcci�n. Dicho per�odo es determinado por el
gobierno local correspondiente.
18.2 El almacenamiento o acopio temporal de residuos
s�lidos en v�a p�blica provenientes de un proceso
constructivo o ejecuci�n de una obra autorizada, en un
espacio p�blico o en propiedad privada, no debe interferir
con el libre tr�nsito peatonal, vehicular y es regulado por
el gobierno local correspondiente que establece mediante
Ordenanza, las condiciones y plazo para la ocupaci�n
temporal que en ning�n caso puede ser mayor al tiempo
de la ejecuci�n".
"Art�culo 19.- Prohibici�n de abandono de
residuos s�lidos de construcci�n y demolici�n en
espacios p�blicos
19.1 Est� prohibido el abandono de residuos s�lidos
de construcci�n y demolici�n en bienes de dominio
p�blico: Playas, plazas, parques, v�as, caminos, �reas
reservadas, bienes reservados y afectados en uso a la
defensa nacional; las �reas arqueol�gicas; las �reas
naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento; los
cuerpos de agua, marinas y continentales, acantilados;
as� como en bienes de dominio hidr�ulico tales como:
Cauces, lechos, riberas de los cuerpos de agua, playas,
restingas, fajas marginales y otros considerados en la
Ley N� 29338, Ley de Recursos H�dricos, o que sean
considerados de dominio p�blico.
19.2 La transgresi�n a las disposiciones contenidas en
el numeral precedente, son materia de sanci�n por parte
de la autoridad municipal competente de acuerdo con las
disposiciones que hubiera aprobado para tal efecto, sin
perjuicio de las competencias y funciones ejercidas por
otras entidades".
"Art�culo 20.- Almacenamiento y recolecci�n de
residuos s�lidos de obras menores
20.1 El almacenamiento de los residuos s�lidos no
peligrosos de obras menores, se efect�a en envases y
sacos de material resistente de acuerdo a la cantidad
generada, facilitando su manejo.
20.2 El gobierno local puede implementar centros
acopio o contenedores de almacenamiento temporal
para residuos s�lidos provenientes de obras menores, en
condiciones de higiene y seguridad, hasta su disposici�n
final. El almacenamiento temporal no puede exceder los
treinta (30) d�as calendario.
20.3. Siempre que no genere riesgo para la seguridad
y salud de las personas y el ambiente, el traslado de los
residuos s�lidos de obras menores desde el lugar de
generaci�n hasta los centros de acopio o contenedores
a los que hace referencia el art�culo 10 del presente
Reglamento, puede ser realizado directamente por el
generador, previa segregaci�n en la fuente".
"Art�culo 21.- Servicio de recojo de residuos
s�lidos de construcci�n y demolici�n
El proceso de recojo de los residuos s�lidos de
construcci�n y demolici�n est� sujeto a:
1. Los veh�culos de recojo de residuos s�lidos deben
estar provistos de una tolva met�lica y herm�tica y un toldo
o similar como cubierta, a fin de brindar las condiciones de
seguridad e higiene necesarias, evitando la dispersi�n de
elementos, part�culas y polvo.
2. El generador es responsable de contratar una EPS -
RS o EC - RS, seg�n sea el caso, debidamente registrada
en DIGESA y que cuente con las autorizaciones, permisos,
licencias y certificaciones necesarias para la realizaci�n
de sus actividades.
3. El gobierno local puede formular estrategias para
facilitar el acceso de los generadores de residuos s�lidos
de obras menores a los servicios de EPS - RS, a fin de
garantizar su disposici�n adecuada".
"Art�culo 22.- Ubicaci�n de contenedores y
veh�culos
22.1 Los contenedores y veh�culos se ubican de
preferencia en el interior del �rea de la obra o del �rea
de recojo, sin ocasionar perjuicios u obstaculizar el libre
tr�nsito de las personas y las unidades vehiculares.
22.2 El recojo de residuos s�lidos de construcci�n
y demolici�n se realiza en el horario autorizado por el
gobierno local correspondiente.
22.3 El generador se�aliza el �rea para evitar
accidentes, conforme a lo establecido en la Norma G.050
Seguridad durante la Construcci�n del Reglamento
Nacional de Edificaciones".
"Art�culo 23.- Reaprovechamiento de residuos
s�lidos de la construcci�n y demolici�n
23.1. El reaprovechamiento de residuos s�lidos de
la construcci�n y demolici�n tiene por objeto, reducir
la cantidad de residuos s�lidos para la disposici�n
final, adem�s de la obtenci�n de un beneficio a partir
de su reciclaje y reutilizaci�n. De no ser posible el
602070
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
reaprovechamiento de residuos s�lidos, el generador
aplica estrategias preventivas, t�cnicas o procedimientos
orientados a reducir al m�nimo posible su volumen y
peligrosidad.
23.2 El reaprovechamiento y la minimizaci�n de los
citados residuos s�lidos se consideran en el dise�o del
proyecto o en el plan de manejo de residuos s�lidos,
seg�n corresponda".
"Art�culo 25.- Segregaci�n y reaprovechamiento
de residuos s�lidos de la construcci�n y demolici�n
25.1 La segregaci�n de los residuos s�lidos de la
construcci�n y demolici�n es una estrategia para facilitar
el reaprovechamiento y/o comercializaci�n, que se
realiza en la obra o en la instalaci�n designada para su
tratamiento. Seg�n sea el caso, esta actividad puede ser
efectuada por el generador, las EPS - RS o las EC-RS
cuando se encuentre prevista la operaci�n b�sica de
acondicionamiento de los residuos s�lidos previo a su
comercializaci�n.
25.2 Los residuos s�lidos reaprovechables son
incorporados al proceso constructivo cuando su uso
no afecta a la calidad ambiental, a la salud y sus
caracter�sticas o sus propiedades sean compatibles con
los requerimientos t�cnicos de dicho proceso.
25.3 Los residuos s�lidos no reaprovechables
que resultan luego de realizado el proceso de
segregaci�n, reciclaje y/o reutilizaci�n, son dispuestos
en una escombrera autorizada por el gobierno local
correspondiente, en celdas de rellenos sanitarios
autorizados o en un relleno de seguridad, seg�n
corresponda.
25.4 El desmonte limpio es usado para relleno y
nivelaci�n de terrenos, formaci�n de terraplenes o taludes,
reforzamiento de fajas marginales u otros, cuando el
proyecto garantice la estabilidad, la calidad ambiental,
los usos previstos, as� como que cuente con la licencia
de edificaci�n o autorizaci�n municipal, certificaci�n
ambiental u otras, seg�n correspondan
25.5 Los residuos s�lidos pueden ser reaprovechados
para la implementaci�n del Plan de Cierre de minas de
extracci�n no met�licas, de acuerdo a las normas y
criterios establecidos por la autoridad competente en el
marco de la Ley N� 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluaci�n del Impacto Ambiental
25.6. Los residuos s�lidos de la construcci�n y
demolici�n pueden ser reaprovechados para ejecutar el
plan de cierre de pasivos ambientales mineros en el marco
de las modalidades de remediaci�n voluntaria, se�aladas
en el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad
Minera aprobado por D.S. N� 059-2005-EM modificado
mediante D.S. N� 003-2009-EM, de acuerdo a los criterios
y normas que determine la autoridad competente."
"Art�culo 26.- Comercializaci�n de residuos
s�lidos de construcci�n y demolici�n
26.1 El generador o el gobierno local entregan los
residuos s�lidos de construcci�n y demolici�n a la EC-
RS para su comercializaci�n, en caso corresponda. La
EC-RS registrada en la DIGESA, y que cuenta con la
respectiva autorizaci�n municipal es la encargada de
realizar las operaciones de recolecci�n y transporte de los
residuos s�lidos que son comercializados hasta su destino
final, con excepci�n de los casos en los que el residuo
s�lido no peligroso sea directamente reaprovechado por
otro generador o incorporado a un proceso productivo
autorizado por la autoridad correspondiente.
En este �ltimo caso, el transporte puede estar a cargo
del generador, debiendo cumplir con las caracter�sticas
generales de las unidades vehiculares, establecidas en
los art�culos 21 y 30 del presente Reglamento, adem�s de
cumplir con las autorizaciones, rutas de tr�nsito y horarios
establecidos por el gobierno local correspondiente.
26.2 VIVIENDA a trav�s de la Direcci�n General
de Asuntos Ambientales implementa un registro de
los generadores que realizan el transporte de sus
residuos s�lidos de construcci�n y demolici�n para
reaprovechamiento por otro generador o la incorporaci�n
a un proceso productivo autorizado".
"Art�culo 30.- Caracter�sticas generales de las
unidades vehiculares
Las unidades vehiculares utilizadas para el transporte
de residuos s�lidos de construcci�n y demolici�n cumplen
con las siguientes caracter�sticas:
1. Medidas de seguridad que eviten su dispersi�n
durante el transporte, de acuerdo con lo establecido en
el art�culo 21 del Reglamento. Dependiendo el volumen
de residuos s�lidos a recoger, pueden utilizarse camiones
volquetes u otros veh�culos similares.
2. Los colores de los veh�culos deben permitir la
visualizaci�n de los datos de la EPS".
"Art�culo 31.- Transporte de residuos s�lidos de
construcci�n y demolici�n
31.1 Las EPS - RS o EC - RS, seg�n sea el caso, los
generadores trat�ndose de obras menores o generadores
considerados en el numeral 26.1 del presente Reglamento,
son responsables del traslado adecuado de los residuos
s�lidos de construcci�n y demolici�n hasta su disposici�n
final, utilizando m�todos seguros para evitar impactos
negativos que afectan la salud de las personas y el ambiente.
31.2 Los residuos s�lidos son recogidos desde la obra,
�rea de generaci�n, centro de acopio o contenedores de
almacenamiento temporal, para su reaprovechamiento
por otro generador, comercializaci�n o disposici�n final,
seg�n corresponda.
31.3 Para el transporte de los residuos s�lidos se debe
respetar el horario y rutas fijadas por el gobierno local
correspondiente".
"Art�culo 34.- Impactos ambientales
Los responsables por el abandono de residuos s�lidos
de construcci�n y demolici�n en lugares no autorizados,
est�n obligados a cumplir con lo se�alado en el art�culo
precedente, en aquellas �reas que por efectos indirectos
del viento, corrientes marinas, fluviales o lacustres,
resulten con impactos ambientales, responsabilidad que
se determina mediante un peritaje.
"Art�culo 35.- Obligaciones del generador de
residuos s�lidos de construcci�n y demolici�n
Los generadores de residuos s�lidos de construcci�n
y demolici�n cumplen con las siguientes obligaciones:
1. Obtener las autorizaciones, permisos, licencias
y certificaciones necesarias para la realizaci�n de sus
actividades.
2. Obtener la Certificaci�n Ambiental que corresponda
seg�n la normativa vigente, aprobada por la autoridad
competente.
3. Presentar a la autoridad correspondiente, la
Declaraci�n Anual del Manejo de Residuos S�lidos y el
Manifiesto de Manejo de Residuos S�lidos Peligrosos,
seg�n corresponda.
4. Contratar a una EPS - RS registrada en la DIGESA
que cuente con las autorizaciones correspondientes para
la prestaci�n de los servicios de recolecci�n, transporte,
tratamiento y disposici�n final, seg�n sea el servicio requerido,
y/o a una EC - RS cuando se prevea la comercializaci�n de los
residuos s�lidos generados, con excepci�n de lo establecido
en el numeral 1 art�culo 26 del presente Reglamento.
5. Brindar las facilidades necesarias al gobierno local,
a las autoridades de salud y sectoriales para que cumplan
con sus funciones de supervisi�n y fiscalizaci�n seg�n el
presente Reglamento.
6. Asumir el costo que genera el manejo de residuos
s�lidos de obras menores, mediante el sistema de
recolecci�n implementado por el gobierno local, seg�n
corresponda.
7. Recolectar y embalar los residuos s�lidos
considerados como peligrosos en lugares y envases
seguros dentro de la obra, previa clasificaci�n y
descripci�n de las caracter�sticas por tipo de residuo
s�lido, asegurando el etiquetado de cada envase para su
traslado a un relleno de seguridad.
8. Conducir un registro sobre la generaci�n y manejo
de los residuos s�lidos en las instalaciones bajo su
responsabilidad".
602071
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016
El Peruano
/
"Art�culo 36.- Obligaciones del servicio de
transporte
Las EPS - RS y EC - RS autorizadas para el transporte
de residuos s�lidos de construcci�n y demolici�n cumplen
con las siguientes obligaciones:
1. Contar con los equipos de protecci�n personal y de
seguridad, con una p�liza de seguro que cubra todos los
riesgos por da�os al ambiente y contra terceros; as� como,
con un seguro complementario de trabajo de riesgo para
los trabajadores que operan directamente los residuos de
la construcci�n y demolici�n.
2. Contar con personal operario capacitado en medidas
de prevenci�n, m�todos de seguridad y emergencias para
el transporte seguro de residuos s�lidos peligrosos y no
peligrosos de construcci�n y demolici�n.
3. Obtener las autorizaciones correspondientes para
el traslado de residuos s�lidos utilizando las rutas de
tr�nsito y horarios autorizados.
4. En relaci�n al transporte de residuos s�lidos
peligrosos, se debe verificar que el embalaje que contiene
los residuos s�lidos peligrosos, concuerda con el tipo,
caracter�sticas y volumen declarado por el generador en
el manifiesto y que figuren los datos de la EPS - RS a la
que entrega dichos residuos s�lidos".
"Art�culo 37.- Obligaciones del operador que
maneja la escombrera
La EPS - RS o Municipalidad Provincial responsable
de operar una escombrera cumple con las siguientes
obligaciones:
1. Inscripci�n vigente en la DIGESA, cuando el
operador sea una EPS - RS.
2. Contar con la aprobaci�n del estudio ambiental y
aprobaci�n del proyecto de la infraestructura de residuos
s�lidos de �mbito de gesti�n no municipal, emitidos por la
autoridad competente, seg�n corresponda".
3. Cumplir con los requisitos de ubicaci�n, dise�o
y construcci�n de la escombrera de conformidad a lo
dispuesto en el presente Reglamento.
4. Contar con la autorizaci�n de funcionamiento
vigente emitida por el gobierno local correspondiente.
5. Las escombreras que cuentan en su interior con
plantas de tratamiento deben cumplir las normas t�cnicas
para la reutilizaci�n y reciclaje de los residuos s�lidos de
construcci�n y demolici�n.
6. Contar con el personal capacitado para realizar las
operaciones y manipulaciones de residuos s�lidos para
su disposici�n final.
7. Presentar a la autoridad de salud y al gobierno local
correspondiente, el Informe del Operador de Residuos
S�lidos de la Construcci�n y Demolici�n, de acuerdo al
Anexo 2 del presente Reglamento.
8. Realizar un monitoreo de part�culas en suspensi�n
dentro y fuera de la escombrera, de acuerdo a la
normatividad vigente, el cual puede ser semestral o cada
vez que la autoridad de salud lo solicite.
9. Tener un control de registro del manejo de residuos
s�lidos de construcci�n y demolici�n".
"Art�culo 40.- Zonificaci�n compatible con el uso
de escombreras
40.1 Las municipalidades provinciales en coordinaci�n
con las municipalidades distritales, de acuerdo a las
restricciones establecidas para la localizaci�n de
las escombreras se�aladas en el art�culo siguiente,
establecen, publican y actualizan la zonificaci�n en la que
puede localizarse dicha instalaci�n.
40.2 Las municipalidades provinciales en coordinaci�n
con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud
de la jurisdicci�n correspondiente y otras autoridades
sectoriales competentes, eval�an e identifican los espacios
geogr�ficos en su jurisdicci�n que puedan ser utilizados
para la ubicaci�n de infraestructuras de disposici�n
final de residuos s�lidos de origen de actividades de la
construcci�n y demolici�n.
40.3 El gobierno local puede utilizar las canteras o tajos
abiertos de extracci�n minera no met�licas declaradas
pasivos ambientales mineros como escombreras, para lo
cual consideran las disposiciones sobre uso alternativo
establecidas en el art�culo 64 del Reglamento de Pasivos
Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por
Decreto Supremo N� 059-2005-EM y modificatorias, as�
como las normas vigentes sobre la materia. Para estos
efectos, el gobierno local debe cumplir con los requisitos
y procedimientos establecidos en el presente Reglamento
para la implementaci�n de escombreras.
40.4 La EPS - RS o gobierno local puede usar como
escombreras, a las �reas de extracci�n no met�licas
abandonadas o inactivas, que no registran derechos
mineros vigentes y no han sido declaradas o no pueden
ser declaradas como pasivos ambientales mineros. Para
estos efectos, ambos deben cumplir con los requisitos y
procedimientos establecidos para la implementaci�n de
escombreras en el presente Reglamento".
"Art�culo 41.- Requisitos y restricciones para
ubicar una escombrera
Toda �rea o lugar previsto para ser destinado en un
futuro para la ubicaci�n de la escombrera cumple con los
siguientes requisitos:
1. Ser compatible con la zonificaci�n asignada en los
planes de desarrollo urbano.
2. En caso de implementaci�n de escombreras
en �reas de canteras de extracci�n no met�licas se
considera, seg�n corresponda, el estado de la concesi�n,
titularidad del terreno, declaraci�n de pasivo ambiental
minero, entre otros.
3. Estar ubicada a una distancia no menor de 500 m de
una zona poblada, pudiendo establecerse una distancia
menor o mayor de acuerdo al estudio ambiental.
4. Cuando el terreno presente una pendiente mayor
a 30 grados, debe justificarse t�cnicamente en el
proyecto de infraestructura y en el estudio ambiental
correspondiente la pertinencia del mismo.
5. La direcci�n de los vientos debe ser contraria a la
zona poblada m�s cercana.
6. La ubicaci�n de una escombrera debe considerar
su emplazamiento en relaci�n a cuerpos de agua,
captaciones, manantiales y dem�s puntos de agua.
7. Debe estar ubicado fuera de �reas arqueol�gicas
y zonas reservadas o �reas naturales protegidas y sus
zonas de amortiguamiento.
8. En casos de desastres naturales, los lugares de
almacenamiento temporal de residuos s�lidos de construcci�n
y demolici�n pueden estar ubicados en zonas urbanas para
su posterior transporte a las escombreras previstas para
estos fines. Dicho lugar es autorizado por la Municipalidad
Provincial correspondiente. Las zonas urbanas que se
habiliten temporalmente no pueden ser utilizadas para la
disposici�n final de ning�n tipo de residuo peligroso".
"Art�culo 42.- Dise�o y construcci�n de la
escombrera
42.1 El dise�o y la construcci�n de escombreras
cumplen con los siguientes requisitos:
1. Dise�ado o acondicionado para casos de desastre
natural, antr�pico o emergencia ambiental.
2. Tener abastecimiento de energ�a el�ctrica, a trav�s
de medios alternativos (grupos electr�genos, entre otros).
3. Impermeabilizaci�n de la base y los taludes de k<=1
x 10-7 como m�nimo y una profundidad m�nima de 0.50,
salvo que cuente con una barrera geol�gica natural para
dichos fines, lo cual se sustenta t�cnicamente.
4. Estabilizaci�n de los taludes.
5. Canales perim�tricos de derivaci�n, intersecci�n y
evacuaci�n de aguas de escorrent�a superficial.
6. Frente de trabajo en la zona de disposici�n final.
7. Barrera sanitaria o cerco perim�trico natural o
artificial impidiendo de manera efectiva el ingreso de
personas no autorizadas.
8. Sistema de registro y pesaje.
9. Se�alizaci�n de prohibici�n, obligaci�n, advertencia
e informaci�n.
10. V�as de acceso y de recorridos internos seguros.
11. Caseta de control, oficina administrativa, almac�n,
servicios higi�nicos y vestuario.
602072
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
12. Abastecimiento de agua u otros servicios y
sistemas que sean necesarias para el desarrollo de las
actividades al interior de la escombrera".
"Art�culo 49.- Instalaciones y equipamiento
49.1 De acuerdo a sus competencias, el gobierno
regional y local promueven la implementaci�n de
instalaciones para el manejo adecuado de residuos
s�lidos de construcci�n y demolici�n en su jurisdicci�n,
en coordinaci�n con la DIGESA y VIVIENDA. Con este
prop�sito, desarrollan las siguientes acciones tendentes a
la implementaci�n de escombreras:
1. Prever en los proyectos de rellenos sanitarios
celdas o �reas para la disposici�n final de residuos
s�lidos de la construcci�n y demolici�n. La disposici�n
final de los citados residuos s�lidos, no debe afectar la
vida �til de las instalaciones destinadas para residuos
s�lidos municipales.
2. Promover la inversi�n privada para la disposici�n
final de los residuos s�lidos de la construcci�n y
demolici�n. Para este prop�sito, pueden promover
concesiones de terrenos municipales adecuados para la
inversi�n privada en escombreras.
3. La municipalidad provincial, seg�n su capacidad
t�cnica, econ�mica, puede implementar y operar
escombreras, debiendo cumplir con los requisitos y
procedimientos establecidos en la normativa vigente.
49.2 El gobierno local, en el marco de lo establecido
en el presente Reglamento y de acuerdo con sus
competencias, pueden implementar sistemas de manejo
de residuos s�lidos provenientes de obras menores y
centros de acopio o contenedores de almacenamiento
temporal, a los que hace referencia el numeral 20.2 del
art�culo 20 del presente Reglamento".
"Art�culo 55.- Retiro seguro de residuos s�lidos
peligrosos
55.1 El manejo responsable hasta la disposici�n final
de residuos s�lidos peligrosos durante cualquier obra
de demolici�n o construcci�n, se realiza de acuerdo con
la Ley N� 27314, Ley General de Residuos S�lidos, las
Normas T�cnicas Peruanas vigentes o los procedimientos
y las medidas reguladas en las Normas T�cnicas
Internacionales, seg�n corresponda.
55.2 Para el retiro seguro de asbesto se deber�
planificar los diferentes pasos de desmontaje, embalaje,
transporte y disposici�n final, de acuerdo al Anexo 6 del
presente Reglamento.
55.3 Para el caso de obras menores, deber�n cumplir
con las medidas previstas en el Anexo 6 del presente
Reglamento, seg�n corresponda. Adicionalmente, se
cumplen las siguientes disposiciones:
1. Contar con un plan que permita localizar y conocer
los pasos a seguir para el ingreso, retiro, traslado y
disposici�n final del material con el m�nimo de riesgos
para los trabajadores, usuarios y el ambiente.
2. Los trabajadores usan los implementos de seguridad
se�alados en el Anexo 6.
3. Emplear humectantes, adhesivos y otras medidas
necesarias para evitar la dispersi�n de fibras en el
ambiente.
4. Se�alizar la zona de trabajo y el �rea circundante
como peligrosa, evitando la presencia de personas.
5. Tomar las medidas orientadas a evitar la
dispersi�n por el viento de part�culas y fibras peligrosas
para la salud.
6. Al t�rmino de los trabajos, el personal, los equipos
utilizados y la zona de trabajo, son limpiados con una
aspiradora HEPA (High-Efficiency Particulate Air) con filtro
absoluto y el uso de una unidad de descontaminaci�n o
ba�o port�til. Los residuos s�lidos que se generen son
residuos s�lidos peligrosos, por lo que se sujetan a las
disposiciones respecto a su manejo.
55.4 Para el almacenamiento y disposici�n final de
envases peligrosos definidos en el Anexo 3, se toman las
siguientes medidas de prevenci�n:
1. Ser almacenados en contenedores o cajas de
seguridad s�lidas, herm�ticas, resistentes y debidamente
etiquetadas seg�n el Anexo 3 del presente Reglamento,
estando a cargo de personal capacitado.
2. Los contenedores y cajas se colocan en una zona de
almacenamiento en la obra en condiciones de seguridad,
hasta que sean transportadas a su destino final".
"Art�culo 60.- Fiscalizaci�n
Los residuos s�lidos de construcci�n y demolici�n
son fiscalizados por VIVIENDA, a trav�s de la verificaci�n
del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los
estudios ambientales u otros instrumentos de gesti�n
ambiental aprobados por la Direcci�n General de Asuntos
Ambientales, sin perjuicio de las competencias del OEFA,
de la DIGESA y del gobierno local correspondiente."
"Art�culo 63.- Fiscalizaci�n Municipal
El gobierno local en el marco de sus competencias
en materia de saneamiento, salubridad y salud, realiza
el control y fiscalizaci�n, conforme a lo dispuesto en el
presente Reglamento, en lo referido a la generaci�n,
transporte y disposici�n de residuos s�lidos en el �mbito
de sus localidades, con excepci�n de lo dispuesto en el
art�culo 60 del Reglamento".
"Art�culo 64.- Aspectos complementarios al
proceso de fiscalizaci�n
El gobierno local, en el marco de sus competencias,
a trav�s de sus �reas de fiscalizaci�n puede verificar los
siguientes aspectos:
1. La operaci�n de la escombrera: No cause riesgos a
la salud p�blica ni al ambiente.
2. La emisi�n de ruidos: No supere los l�mites m�ximos
permisibles por la legislaci�n vigente, desarrollando
monitoreos peri�dicos en concordancia con la normativa
ambiental vigente y/o las disposiciones legales
correspondientes al gobierno local y regional involucrado".
"Art�culo 68.- Obligaci�n del gobierno local de
informar las acciones de fiscalizaci�n
El gobierno local, en el marco de sus competencia,
comunica anualmente a la Direcci�n General de Asuntos
Ambientales de VIVIENDA, las acciones de fiscalizaci�n
vinculadas a la gesti�n de los residuos s�lidos de la
construcci�n y demolici�n, a fin que la citada Direcci�n
consolide la informaci�n en un informe anual sectorial y
lo presente al Ministerio del Ambiente, de acuerdo a lo
se�alado en el Anexo 7".
"Art�culo 71.- R�gimen de sanciones
La aplicaci�n del r�gimen de sanciones por
infracciones a la presente norma, se rige por los principios
de la potestad sancionadora, establecidos en la Ley N�
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General".
"Art�culo 74.- Obligaci�n de reposici�n y ejecuci�n
subsidiaria
74.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal
o administrativa que correspondiera, la autoridad
competente dispone la reposici�n o restauraci�n del da�o
causado al estado anterior a la infracci�n cometida, en la
forma y condiciones que oportunamente determine.
74.2 Si los infractores no proceden a la reposici�n o
restauraci�n, de acuerdo con lo establecido en el numeral
precedente, la autoridad competente procede a la
ejecuci�n subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General".
"ANEXO 1
GLOSARiO DE T�RMiNOS
Para efectos de la aplicaci�n del presente Reglamento,
se entiende por:
1. Almacenamiento inicial o almacenamiento en obra.-
Acumulaci�n o conservaci�n de residuos s�lidos en alg�n
lugar de la obra, por un per�odo de tiempo determinado
602073
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016
El Peruano
/
durante la vigencia de la Licencia de Edificaci�n, en
condiciones t�cnicamente adecuadas como parte del plan
de manejo de residuos s�lidos.
2. Compactaci�n.- Acci�n de presionar los materiales
para reducir los vac�os existentes en �l y a la vez lograr
mayor estabilidad en el proceso de disposici�n final.
3. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad
variable utilizado para el almacenamiento o transporte
interno o externo de los residuos s�lidos. La ubicaci�n de
los contenedores no debe alterar el ornato, restringir el
tr�nsito ni afectar las condiciones de higiene, seguridad
y calidad ambiental del �rea en la que se prev� su
implementaci�n.
4. Concreto de demolici�n.- Fragmentos de concreto
obtenidos por demolici�n de elementos de concreto
simple, armado, excedente de obra y/o el de pavimentos
de concreto, provenientes de construcciones civiles.
5. Concreto reciclado.- Concreto cuyos agregados
provienen parcial o completamente de granulados de
concreto, gravas y/o arena de reciclaje.
6. Demolici�n.- Acci�n mediante la cual se elimina total
o parcialmente una edificaci�n existente para ejecutar
una nueva o cumplir alguna disposici�n emanada de la
autoridad competente.
7. Desastre antr�pico.- Desastre provocado por acci�n
de los seres humanos (incendios, accidentes qu�micos,
entre otros).
8. Desmonte limpio.- Desmonte producto de la
excavaci�n masiva de terreno para la cimentaci�n. No se
considera desmonte limpio a los elementos de concreto
cicl�peo y el material de demolici�n constituido por lozas
aligeradas y elementos de tabiquer�a de alba�iler�a que
contengan maderas, elementos de pl�stico, papel, cart�n
y cualquier otro material inorg�nico que no sirva para el
objetivo de consolidar el relleno.
9. Disposici�n final.- Es la acci�n de colocaci�n
ordenada de los residuos s�lidos en los lugares de
destinos final sin perjudicar el ambiente y la salud de la
poblaci�n.
10. Edificaci�n.- Resultado de construir una obra
cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de
sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y
complementarias adscritas a ella.
11. Escombrera.- Instalaci�n para la disposici�n
final de residuos s�lidos no reaprovechables (inertes)
procedentes de las actividades de la construcci�n o
demolici�n.
12. Excedente de obras.- Materiales de construcci�n
procesados o no, que resultan sobrantes durante la
ejecuci�n de la obra. Se divide en reutilizable, reciclable y
para disposici�n final.
13. Excedente de remoci�n.- Abarca todos los
materiales excedentes provenientes del movimiento de
tierras.
14. Granulado de concreto.- Material secundario de
construcci�n proveniente del tratamiento del concreto
y mortero de demolici�n hasta llevarlo a part�culas de
tama�o similar al de los agregados.
15. Granulado no clasificado.- Material secundario
obtenido mediante el tratamiento del material de
demolici�n no clasificado.
16. Gravas o arenas de reciclaje.- Es el material
secundario de construcci�n obtenido mediante el
tratamiento de materiales no industriales.
17. Inflamable.- Se aplica a los residuos s�lidos que
contienen sustancias que tengan un punto de inflamaci�n
superior o igual a 21� C e inferior o igual a 55� C.
18. Materiales p�treos.- Los conglomerados, piedras,
yeso, m�rmol, cal, canteras, rocas, entre otros.
19. Material de demolici�n granulado no clasificado.-
Materiales o mezclas de materiales provenientes de la
demolici�n de edificaciones, constituido por compuestos
minerales no met�licos, que no re�nen las condiciones
para ser considerados concreto de demolici�n.
20. Obra menor.- Obra que cumpliendo las
caracter�sticas establecidas en la Norma G.040
Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones
no genera vol�menes de residuos de construcci�n ni de
demolici�n mayores a 3.00 m3.
21. Plan de Cierre.- Instrumento de gesti�n ambiental
que establece las medidas necesarias, antes, durante y
despu�s del cierre de operaciones, con la finalidad de
eliminar, mitigar y controlar los efectos adversos en el
�rea utilizada por una actividad. Describe las medidas
de rehabilitaci�n, costo y los m�todos de control y de
verificaci�n para las etapas de operaci�n, cierre final y
post cierre.
22. Plan de manejo ambiental.- Instrumento de gesti�n
ambiental que forma parte de la estrategia de manejo de
un estudio ambiental, que permite identificar y caracterizar
todas las medidas que el titular de un proyecto tiene que
realizar para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos
ambientales identificados
23. Plantas de tratamiento.- Instalaci�n en la que se
aplican u operan tecnolog�as, m�todos o t�cnicas que
modifican las caracter�sticas f�sicas, qu�micas de los
residuos s�lidos que permita su reaprovechamiento o
disposici�n final en forma segura y sanitaria.
24. Reaprovechamiento.- Obtener un beneficio a partir
del residuo s�lido de la construcci�n y demolici�n. Se
reconoce como t�cnica de reaprovechamiento el reciclaje,
la recuperaci�n o la reutilizaci�n.
25. Remodelaci�n.- Obra que se ejecuta para modificar
la distribuci�n de los ambientes de una edificaci�n con el
fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras
sustanciales, sin modificar el �rea techada.
26. Residuos S�lidos de la Construcci�n y Demolici�n.-
Residuos fundamentalmente inertes que son generados
en las actividades de construcci�n y demolici�n de obras,
tales como: edificios, puentes, carreteras, represas,
canales y otras afines.
27. Relleno de seguridad.- M�todo de disposici�n de
residuos peligrosos en vertederos emplazados en el suelo
o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las propiedades
nocivas del residuo afecten al medio natural o la salud
humana.
28. Reutilizaci�n.- Toda actividad que permita
reaprovechar directamente el bien, art�culo o elemento
que constituye el residuo s�lido, con el objeto que cumpla
el mismo fin para el que fue elaborado originalmente o
en alguna relacionada sin que para ello se requieran
procesos adicionales de transformaci�n.
29. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un da�o
o peligro con consecuencias nocivas, perjudiciales y
desfavorables para la salud y el ambiente.
30. Toxicidad.- Se aplica a los residuos s�lidos que
contienen sustancias y preparados que por inhalaci�n,
ingesti�n o penetraci�n cut�nea puedan entra�ar riesgos
graves, enfermedades agudas o cr�nicas e incluso la
muerte.
31. Abandono de residuos s�lidos: Arrojo de residuos
s�lidos de construcci�n y demolici�n en espacios p�blicos
y privados no autorizados ni acondicionados; alterando el
ornato, seguridad, higiene, calidad ambiental y su entorno
inmediato.
32. Residuos s�lidos reaprovechables: Residuos
s�lidos de construcci�n y demolici�n que puedan ser
reutilizados o reciclados.
33. Centros de Acopio.- Instalaci�n a cargo del
gobierno local que permite la transferencia de los residuos
s�lidos generados en obras menores hacia un sistema
de disposici�n final. Los centros de acopio se ubican en
�reas comerciales o industriales.
"ANEXO 4
RELACi�N DE RESiDUOS S�LiDOS DE LA
CONSTRUCCi�N Y DEMOLiCi�N REUTiLiZABLES
Y/O RECiCLABLES
Desmonte limpio, definido en el Anexo 1 del presente
Reglamento
Instalaciones
� Mobiliario fijo de cocina
� Mobiliario fijo de cuartos de ba�o
Cubiertas
� Tejas
� Tragaluces y claraboyas
� Soleras prefabricadas
� Tableros
� Placas s�ndwich
602074
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
Fachadas
� Puertas
� Ventanas
� Revestimientos de piedra
� Elementos prefabricados de hormig�n
Particiones interiores
� Mamparas
� Tabiquer�as m�viles o fijas
� Barandillas
� Puertas
� Ventanas
Acabados interiores
� Cielo raso (escayola)
� Pavimentos flotantes
� Alicatados
� Elementos de decoraci�n
Estructura
� Vigas y pilares
� Elementos prefabricados de hormig�n
Las Normas T�cnicas Peruanas referidas a opciones
de reaprovechamiento de residuos s�lidos de la
construcci�n y demolici�n ser�n de aplicaci�n en cuanto
no se opongan al presente Reglamento.
Art�culo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento.
DiSPOSiCiONES COMPLEMENTARiAS
DiSPOSiCiONES COMPLEMENTARiAS FiNALES
Primera.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento referidas a la prestaci�n del servicio para
el manejo de residuos s�lidos de la construcci�n y
demolici�n, son de aplicaci�n a los centros poblados con
una poblaci�n mayor a 5 000 habitantes.
Segunda.- El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento en un plazo de noventa (90) d�as a partir
de la vigencia del presente Decreto Supremo aprobar�
mediante Resoluci�n Ministerial las disposiciones
necesarias para la implementaci�n del registro al que
hace referencia el numeral 26.2 del art�culo 26 del
presente Reglamento.
Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento en un plazo de noventa (90) d�as contados
a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo
aprobar� mediante Resoluci�n Ministerial los instrumentos
t�cnicos relacionados al manejo de residuos s�lidos de
obras menores, a los que hace referencia el numeral 12.2
del art�culo 12 del presente Reglamento.
Cuarta.- Los gobiernos locales, que no han regulado la
ocupaci�n temporal de la v�a p�blica con residuos s�lidos
de la construcci�n y demolici�n, aprobar�n mediante
Ordenanza Municipal, en un plazo de noventa (90) d�as
a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las
disposiciones necesarias para la ocupaci�n temporal de
la v�a p�blica con residuos s�lidos de la construcci�n y
demolici�n, provenientes de obras en ejecuci�n que
cuenten con Licencia de Edificaci�n o Autorizaci�n
Municipal correspondiente.
DiSPOSiCiONES COMPLEMENTARiAS
TRANSiTORiAS
Primera.- En los centros poblados, en los que no
operan EPS - RS o existiendo dichas empresas, �stas no
puedan brindar el servicio en su totalidad, el transporte
de residuos s�lidos de la construcci�n y demolici�n no
peligrosos se puede realizar en unidades de transporte
que cumplan con las caracter�sticas establecidas en el
presente Reglamento y que cuenten con la autorizaci�n
para transporte de carga de residuos s�lidos emitida por
el gobierno local correspondiente. No es exigible para el
tr�mite de autorizaci�n, el certificado emitido por DIGESA,
ni otros documentos exigibles a EPS-RS.
Esta disposici�n es aplicable por el plazo de un (01)
a�o a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,
vencido el mismo, VIVIENDA y MINAM evaluar�n
la pr�rroga de esta disposici�n, en consideraci�n al
crecimiento de la oferta de EPS - RS a nivel nacional.
Segunda.- Los generadores de residuos s�lidos de
la construcci�n y demolici�n que no hayan cumplido con
presentar a VIVIENDA la Declaraci�n Anual del manejo
de residuos s�lidos en el plazo establecido en el presente
Reglamento, tienen un plazo de treinta (30) d�as contados
a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo para
presentar dicha declaraci�n.
DiSPOSiCi�N COMPLEMENTARiA DEROGATORiA
�nica.- Der�gase los art�culos 13, 24, 67 y el Anexo 5
del Reglamento para la Gesti�n y Manejo de los Residuos
de las Actividades de la Construcci�n y Demolici�n,
aprobado por Decreto Supremo N� 003-2013-VIVIENDA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
d�as del mes de octubre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
1444264-1
Autor�zan Transferencia Financiera a favor
de la Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Ilo Sociedad An�nima (EPS
ILO S.A.) y de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo
Sociedad An�nima (EMAPACOP S.A.)
RESOLUCi�N MiNiSTERiAL
N� 363-2016-viviENDA
Lima, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 30156, Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento,
establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y
promover el ordenamiento, mejoramiento, protecci�n e
integraci�n de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, se�ala que tiene competencia en materia
de vivienda, construcci�n, saneamiento, urbanismo y
desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos
regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco de la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016, mediante la
Resoluci�n Ministerial N� 344-2015-VIVIENDA se aprob�
el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente
al A�o Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento, por la suma de S/ 4 760
180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de
Unidad Ejecutora, Categor�a Presupuestal, Programa
Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categor�a
de Gasto, Gen�rica de Gasto; y el detalle de los recursos
que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a
nivel de Tipo de Transacci�n, Gen�rica, Subgen�rica y
Espec�fica de Ingreso;
Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del
art�culo 15 de la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016, autoriza
de manera excepcional en el presente a�o fiscal la
realizaci�n de transferencias financieras, entre otros, del
Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento para
las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento;
las mismas que seg�n el numeral 15.2 de dicho art�culo
se realizan mediante Resoluci�n del Titular del Pliego que
ser� publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el art�culo 33 de la Ley N� 30045, Ley de
Modernizaci�n de los Servicios de Saneamiento,