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Fecha de publicación: 31/03/2016
DECRETO SUPREMO N� 005-2016-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de marzo de 2016 /
El Peruano
la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 27 645 832,00), para ser
destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de
las personas y poblaciones afectadas por la situaci�n de
la citada epidemia existente en los departamentos de
Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Hu�nuco, Jun�n,
La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura,
San Mart�n, Tumbes y Ucayali;
Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto
y Financiamiento de Ia Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernizaci�n, y con las visaciones de la
Directora General de Ia Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernizaci�n, de Ia Directora General de
Ia Oficina General de Asesor�a Jur�dica y de la Secretaria
General; y,
De conformidad con lo establecido en el art�culo 15 de
la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2016 y en el Decreto Legislativo N�
1161, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar la transferencia financiera del Pliego
011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001:
Administraci�n Central, hasta por la suma de VEINTISIETE
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/
27 645 832,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios, a favor de las Instancias Descentralizadas,
destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de
las personas y poblaciones afectadas por la presencia de
brotes epid�micos de dengue, as� como riesgo de brote
de dengue o chikungunya en los distritos priorizados en
diferentes regiones del Per�, conforme al Anexo adjunto
que forma parte integrante de la presente Resoluci�n
Ministerial.
Art�culo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el art�culo
1 de la presente Resoluci�n Ministerial se atender�
con cargo al presupuesto aprobado en el presente
A�o Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad
Ejecutora 001: Administraci�n Central, Acciones
Centrales, Actividad 5.000003: Gesti�n Administrativa,
Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios,
Gen�rica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Art�culo 3.- Limitaci�n al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera
autorizada por el art�culo 1 de la presente
Resoluci�n Ministerial no podr�n ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Art�culo 4.- Monitoreo
La
Direcci�n
General
de
Intervenciones
Estrat�gicas en Salud P�blica y la Oficina General
de Planeamiento, Presupuesto y Modernizaci�n
del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el �mbito de
su competencia, son responsables del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los fines, metas f�sicas
y financieras para los cuales se realiza la presente
transferencia, en el marco de lo dispuesto por el
art�culo 15 de la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016.
Art�culo 5.- Informaci�n
Las Instancias Descentralizadas informar�n al
Ministerio de Salud, los avances f�sicos y financieros en
la mitigaci�n del riesgo de los casos de brotes epid�micos
de dengue o chinkungunya en los departamentos de
Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Hu�nuco, Jun�n,
La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura,
San Mart�n, Tumbes y Ucayali.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1361980-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que incrementa la
Remuneraci�n M�nima Vital de los
trabajadores sujetos al r�gimen laboral de
la actividad privada
DECRETO SUPREMO
n� 005-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 24 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
establece que corresponde al Estado la regulaci�n de la
remuneraci�n m�nima, con participaci�n de las organizaciones
representativas de trabajadores y empleadores;
Que, el numeral 7.9 del art�culo 7 de la Ley N�
29381, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, establece como
funci�n exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los
lineamientos de la pol�tica de remuneraciones m�nimas;
Que, conforme al art�culo 89 literal h) del Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N� 004-2014-TR, corresponde al Consejo Nacional
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, participar en la
regulaci�n de la remuneraci�n m�nima;
Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme
al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26
y 99 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, ratificados
por las Resoluciones Legislativas N� 14033 del 4 de abril de
1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente,
fijar la remuneraci�n m�nima de los trabajadores sujetos al
r�gimen laboral de la actividad privada;
Que, el reajuste de la remuneraci�n m�nima que se
dispone toma en cuenta criterios t�cnicos para el an�lisis
de los �ndices de inflaci�n subyacente y productividad, a
fin de que el incremento refleje el desempe�o econ�mico
de nuestro pa�s y contribuya con la mejora sostenida del
poder adquisitivo de los trabajadores;
Que, mediante Ley N� 30381 se dispuso el cambio de
denominaci�n de la unidad monetaria del Per� de Nuevo
Sol a Sol;
De conformidad con el inciso 8) del art�culo 118 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�; el inciso 3) del art�culo 11
de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto de la norma
Incrementar en S/. 100,00 (cien y 00/100 soles)
la Remuneraci�n M�nima Vital de los trabajadores
sujetos al r�gimen laboral de la actividad privada, con
lo que la Remuneraci�n M�nima Vital pasar� de S/.
750,00 (setecientos cincuenta y 00/100 soles) a S/. 850
(ochocientos cincuenta y 00/100 soles); incremento que
tendr� eficacia a partir del 1 de mayo de 2016.
Art�culo 2.- Regulaci�n Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo mediante
resoluci�n ministerial dicta las normas que sean necesarias
para la mejor aplicaci�n del presente Decreto Supremo.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
d�as del mes de marzo del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1361982-1