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Fecha de publicación: 15/11/2016
DECRETO SUPREMO N� 024-2016-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 15 de noviembre de 2016
El Peruano
/
Con las visaciones de la Secretar�a General, de la
Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley
que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos;
el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables �
MIMP; y, su Reglamento de Organizaci�n y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
se�ora DORA DULANTO DIEZ al cargo de confianza de
Directora General de la Oficina General de Administraci�n
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables �
MIMP, d�ndosele las gracias por los servicios prestados.
Art�culo 2.- Designar a la se�ora ANA GRIMANESA
RE�TEGUI NAPUR� en el cargo de confianza de Directora
General de la Oficina General de Administraci�n del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ANA MAR�A ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1453689-1
PRODUCE
Decreto Supremo que establece medidas
para fortalecer el control y vigilancia de la
actividad extractiva para la conservaci�n
y aprovechamiento sostenible del recurso
anchoveta
DECRETO SUPREMO
N� 024-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, los recursos naturales son patrimonio de la
Naci�n y que corresponde al Estado promover su uso
sostenible y la conservaci�n de la diversidad biol�gica, de
acuerdo con lo establecido en los art�culos 66, 67 y 68 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Que, el art�culo 2 del Decreto Ley N� 25977, Ley
General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca,
establece que los recursos hidrobiol�gicos contenidos
en aguas jurisdiccionales del Per� son patrimonio de la
Naci�n y que corresponde al Estado regular el manejo
integral y la explotaci�n racional de dichos recursos,
considerando que la actividad pesquera es de inter�s
nacional;
Que, el art�culo 11 de la Ley General de Pesca
dispone que el Ministerio de Pesquer�a, hoy Ministerio de
la Producci�n, seg�n el tipo de pesquer�a y la situaci�n de
los recursos que se explotan, establecer� el sistema de
ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de
los recursos pesqueros o conservaci�n en el largo plazo
con la obtenci�n de los mayores beneficios econ�micos
y sociales;
Que, a fin de salvaguardar la sostenibilidad de los
recursos hidrobiol�gicos, el numeral 3 del art�culo 76 de
la acotada Ley General de Pesca proh�be, entre otros,
realizar actividades extractivas de ejemplares en tallas
menores a las establecidas;
Que, el numeral 6 del art�culo 134 del Reglamento de
la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo
N� 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, tipifica la
infracci�n de exceder los porcentajes establecidos de
captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los
establecidos o los porcentajes de captura de las especies
asociadas o dependientes;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 209-2001-
PE se aprueba la relaci�n de Tallas M�nimas de Captura
y Tolerancia M�xima de Ejemplares Juveniles para
extraer los principales Peces Marinos estableciendo
como talla m�nima de captura del recurso anchoveta 12
cm de longitud total y el porcentaje de tolerancia m�xima
de captura en tallas menores a la establecida de dicho
recurso en 10%;
Que, por Decreto Supremo N� 008-2012-PRODUCE
se dictaron medidas para fortalecer las actividades de
supervisi�n de la pesca en el �mbito mar�timo, incluyendo
la implementaci�n del Programa de Inspectores a Bordo y
la obligaci�n de los titulares de los permisos, sus patrones
y/o tripulaci�n de informar con la celeridad del caso a las
autoridades competentes, la zona en la que se hubieran
extra�do ejemplares en tallas menores; lo que facilitar�a la
declaraci�n de suspensi�n de las actividades extractivas
en la zona, de manera oportuna; asimismo, dicha norma
establece la prohibici�n de realizar el descarte de recursos
hidrobiol�gicos en el mar, bajo apercibimiento de iniciarse
un procedimiento administrativo sancionador;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
N�
009-2013-PRODUCE, se modific� el Reglamento de la
Ley General de Pesca y el Texto �nico Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acu�colas, aprobado por Decreto Supremo N�
019-2011-PRODUCE estableciendo, entre otros, la
facultad del Ministerio de la Producci�n de disponer las
suspensiones preventivas de las actividades extractivas
en zonas donde se hubiera detectado la captura de
ejemplares juveniles;
Que, asimismo, en el art�culo 3 del precitado Decreto
Supremo se estableci� que los titulares de los permisos de
pesca de las embarcaciones est�n obligados a informar al
Ministerio de la Producci�n la zona en la que se hubieran
extra�do ejemplares en tallas o pesos menores o especies
asociadas o dependientes a la que es materia del permiso
de pesca, superando los porcentajes de tolerancia m�xima
previstos en la Resoluci�n Ministerial N� 209-2001-
PE y los porcentajes de tolerancia m�xima de captura
incidental de especies asociadas o dependientes fijados
por el Ministerio de la Producci�n, precisando que si el
titular del permiso de pesca cumple con brindar la indicada
informaci�n podr� descargar hasta un 10% adicional
sobre el porcentaje de tolerancia m�xima de extracci�n de
ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin
ser sancionado, siempre que la comunicaci�n la realice
antes de la declaraci�n de suspensi�n preventiva de las
actividades extractivas en la zona que realice el Ministerio
de la Producci�n;
Que, los estudios del Instituto del Mar del Per� -
IMARPE denominados "Proyecciones de pesca de
anchoveta en la regi�n norte-centro (Temporada:
noviembre 2012 - enero 2013)" y "Situaci�n actual
del stock norte - centro de la anchoveta peruana y
perspectivas de explotaci�n para el periodo mayo -
julio 2013" concluyen que los descartes en el mar de
ejemplares de tallas menores son un factor importante
que afecta a la poblaci�n de la anchoveta;
Que, la mortalidad ejercida sobre el componente
juvenil de un stock tiene resultados perjudiciales porque se
reduce la biomasa potencial que resultar� del crecimiento
corporal de los individuos juveniles y en consecuencia,
el n�mero de individuos adultos que deber� constituirse
en parte del componente reproductor; por lo que la
implementaci�n de medidas de manejo que reduzcan
dicha mortalidad ser�n efectivas siempre y cuando se
logre disuadir a los pescadores de capturar tallas menores
para evitar sanciones econ�micas, teniendo en cuenta
que al no reportarlas, sus efectos resultan siendo m�s
perjudiciales que la captura retenida de juveniles;
Que, la Direcci�n General de Supervisi�n y
Fiscalizaci�n del Ministerio de la Producci�n, se�ala
que el uso de herramientas tecnol�gicas durante las
labores extractivas generan informaci�n confiable para la
aplicaci�n de suspensiones preventivas, as� como para el
control posterior de las faenas de pesca; ante lo cual, es
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Martes 15 de noviembre de 2016 /
El Peruano
prioritaria la implementaci�n de Bit�coras Electr�nicas y,
de manera progresiva, c�maras de video vigilancia u otras
tecnolog�as a bordo de la flota de cerco de anchoveta,
para contar con informaci�n confiable de las calas o
lances y efectuar el control posterior de las faenas de
pesca realizadas por embarcaciones;
Que, de la evaluaci�n de las descargas efectuadas
posteriores a la vigencia del Decreto Supremo N�
009-2013-PRODUCE se determin� que con su
aplicaci�n se logr� un incremento de los reportes de los
desembarques con juveniles, con lo cual se obtuvo mayor
informaci�n para la adopci�n de las medidas de manejo
m�s adecuadas y oportunas;
Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
la Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero
se�ala que considera necesario perfeccionar el
ordenamiento pesquero a fin de asegurar la sostenibilidad
del recurso anchoveta, adoptando medidas adicionales
para combatir la mala pr�ctica de descartes de recursos
hidrobiol�gicos en el mar, garantizar el reporte oportuno
sobre la presencia de ejemplares juveniles y disponer el
cierre en el momento apropiado de las zonas involucradas,
as� como el sinceramiento en el proceso de extracci�n del
recurso anchoveta;
Que, dichas medidas coadyuvar�n al desarrollo
sostenible de la anchoveta conforme a los principios
generales establecidos en el C�digo de Conducta de la
Pesca Responsable de la Organizaci�n de las Naciones
Unidas para la Alimentaci�n y la Agricultura - FAO;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; el Decreto
Ley N� 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N� 012-2001-PE; la Ley
N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N� 1047, Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de la Producci�n; y su Reglamento de
Organizaci�n y Funciones aprobado por Resoluci�n
Ministerial N� 343-2012-PRODUCE;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto de la norma
El presente Decreto Supremo tiene como
objeto establecer medidas para la conservaci�n y
aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta, a fin
de eliminar la pr�ctica del descarte en el mar, obtener
informaci�n oportuna proporcionada por los titulares de
permisos de pesca y la introducci�n progresiva de medios
automatizados de control y vigilancia de la actividad
extractiva.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
Las disposiciones establecidas en el presente
Decreto Supremo son de observancia obligatoria y
resultan aplicables a todo titular de permiso de pesca
que realice actividades extractivas del recurso anchoveta,
independientemente del destino de dicho recurso.
Art�culo 3.- Obligaciones de los titulares de
permiso de pesca que realizan actividades extractivas
del recurso anchoveta
Los titulares del permiso de pesca a que se refiere
el art�culo 2 del presente dispositivo legal deben cumplir
obligatoriamente, lo siguiente:
3.1 Registrar y comunicar al Ministerio de la
Producci�n, la informaci�n sobre la captura de anchoveta
a trav�s de la Bit�cora Electr�nica u otros medios que el
Ministerio de la Producci�n implemente.
3.2 Designar a un miembro de la tripulaci�n a cargo de
realizar el muestreo biom�trico a bordo luego de finalizar
cada cala.
3.3 Contar con un mecanismo de trasmisi�n de
informaci�n conectado al canal de comunicaci�n
conforme a las caracter�sticas que establezca el Ministerio
de la Producci�n.
3.4 Incluir en la declaraci�n para el zarpe para naves
pesqueras de mayor escala al Observador del IMARPE
o al inspector a bordo del Ministerio de la Producci�n
que previamente haya sido determinado para los fines
correspondientes.
El Ministerio de la Producci�n dispone la aplicaci�n
progresiva de otros medios automatizados de control
y vigilancia, incluidos las c�maras de video vigilancia a
bordo de las embarcaciones.
Art�culo 4.- Embarcaciones pesqueras artesanales
que extraen recurso anchoveta para Consumo
Humano Directo
Para las embarcaciones pesqueras artesanales el
cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 3 ser� de
aplicaci�n progresiva, conforme a las disposiciones que
emita el Ministerio de la Producci�n mediante Resoluci�n
Ministerial.
Articulo 5.- Acceso a la informaci�n obtenida
mediante la bit�cora electr�nica
La Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
del Ministerio de la Producci�n facilita al Instituto del Mar
del Per� - IMARPE el acceso a la informaci�n obtenida
mediante la bit�cora electr�nica, para los fines de
investigaci�n de la pesquer�a de la anchoveta.
Art�culo 6.- Definiciones
Para efectos de la aplicaci�n del presente Decreto
Supremo se establece el siguiente glosario de t�rminos:
Bit�cora electr�nica: Medio electr�nico que permite
el registro y transmisi�n de la informaci�n de la actividad
extractiva, en adici�n a los datos que proporciona la baliza
satelital.
Cala: Acci�n de lanzar e izar el arte o aparejo de
pesca para capturar recursos hidrobiol�gicos; se inicia
cuando cae la red al mar y finaliza cuando la misma es
izada nuevamente hacia la embarcaci�n.
Descartes en el mar: Acci�n de arrojar al mar el
recurso anchoveta capturado.
Articulo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producci�n.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA.- Normativa complementaria
Facultar al Ministerio de la Producci�n para
que mediante Resoluci�n Ministerial, apruebe las
disposiciones complementarias que sean necesarias para
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
�nica.- Cumplimiento transitorio de la obligaci�n
En virtud a lo establecido en el numeral 3.1 del
art�culo 3 del presente Decreto Supremo, sin perjuicio
de los otros medios que el Ministerio de la Producci�n
puede implementar, se establece que para los primeros
120 d�as calendario posteriores a la entrada en vigencia
del presente Decreto Supremo, los administrados podr�n
utilizar el radio para comunicar la informaci�n contenida
en el modelo de Reporte de Calas, de acuerdo a las
disposiciones que para tal fin establezca la Direcci�n
General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n del Ministerio de
la Producci�n.
El Instituto del Mar del Per� y el Ministerio de la
Producci�n establecer�n los m�todos de muestreo
biom�trico aplicables para el cumplimiento de las
obligaciones se�aladas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificaci�n el Reglamento de la Ley
General de Pesca.
Modificar el tercer p�rrafo del art�culo 19 y el numeral
123 del art�culo 134 del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo N� 012-2001-PE,
cuyos textos quedan redactados de la siguiente forma:
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NORMAS LEGALES
Martes 15 de noviembre de 2016
El Peruano
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"Art�culo 19.- Facultad del Ministerio de la
Producci�n para limitar el acceso a determinados
recursos o actividades del sector
(...)
Excepcionalmente, el Ministerio de la Producci�n
podr� disponer la suspensi�n preventiva de la actividad
extractiva por un plazo m�ximo de cinco (05) d�as en una
zona determinada, al detectar que se ha sobrepasado
los l�mites de tolerancia establecidos de ejemplares en
tallas o pesos menores a los permitidos, y/o de especies
asociadas o dependientes a la pesca objetivo. Para tal
efecto, la Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
del Ministerio de la Producci�n emitir� las disposiciones
que correspondan a fin de establecer el procedimiento
para un reporte oportuno de las capturas".
"Art�culo 134.- Infracciones
Constituyen infracciones administrativas en las
actividades pesqueras y acu�colas las siguientes:
(...)
123. No comunicar al Ministerio de la Producci�n,
seg�n el medio y procedimiento establecido, la extracci�n
de ejemplares en tallas o pesos menores, o de especies
asociadas o dependientes a la pesca objetivo; presentar
velocidades menores a las establecidas en las medidas de
ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos con
un rumbo no constante por m�s de una hora, en las zonas
que hayan sido suspendidas preventiva y temporalmente
por el Ministerio de la Producci�n; descartar en el mar
los recursos hidrobiol�gicos capturados, exceptuando
aquellas pesquer�as que, utilizando artes o aparejos
selectivos, capturen recursos hidrobiol�gicos que puedan
ser devueltos con vida al medio acu�tico; no incluir al
observador del IMARPE o inspector a bordo designado
por el Ministerio de la Producci�n en la declaraci�n de
zarpe para naves pesqueras.
Segunda.- Modificaci�n del art�culo 3 del Decreto
Supremo N� 009-2013-PRODUCE
Modificar el art�culo 3 del Decreto Supremo N�
009-2013-PRODUCE, cuyo texto queda redactado de la
siguiente forma:
"
Art�culo 3.- Obligaci�n de comunicar presencia de
juveniles y pesca incidental
3.1 Los titulares de los permisos de pesca de las
embarcaciones est�n obligados a informar al Ministerio
de la Producci�n, mediante la bit�cora electr�nica u otros
medios autorizados, las zonas, seg�n corresponda, en
las que se hubiera extra�do o no ejemplares en tallas
menores, o especies asociadas o dependientes a la que
es materia del permiso de pesca.
3.2 Si el titular de permiso de pesca cumple con
comunicar la informaci�n a trav�s de la bit�cora
electr�nica, conforme a la normativa correspondiente, no
se
3.3 levantar� Reporte de Ocurrencias por el supuesto
contenido en el numeral 6 del art�culo 134 del Reglamento
de la Ley General de Pesca, en el extremo referido a la
captura de tallas menores a las establecidas o especies
asociadas o dependientes".
Tercera.- Modificaci�n del literal b) del inciso
4.1 del art�culo 4 del Reglamento del Sistema de
Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras
(SISESAT), aprobado por el Decreto Supremo N�
001-2014-PRODUCE
Modificar el literal b) del inciso 4.1 del art�culo 4 del
Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para
embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por el
Decreto Supremo N� 001-2014-PRODUCE, cuyo texto
queda redactado de la siguiente forma:
"
Art�culo 4.- �mbito de aplicaci�n
4.1 El presente reglamento es de aplicaci�n a los
titulares de los permisos de pesca que realizan actividades
extractivas empleando:
(...)
b) Embarcaciones pesqueras de menor escala y
artesanales que realizan actividades extractivas del
recurso hidrobiol�gico anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus). No se incluye a las
embarcaciones artesanales con motor fuera de borda con
capacidad de bodega menor a 10 m
3
.
(...)"
Cuarta.- Modificaci�n del cuadro de sanciones
anexo al Texto �nico Ordenado del Reglamento de
Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acu�colas -
RISPAC
Modificar el c�digo 123 del Cuadro de Sanciones del
Texto �nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acu�colas � RISPAC, aprobado
por Decreto Supremo N� 019-2011-PRODUCE, conforme
al cuadro que en Anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producci�n
REQUISITO PARA PUBLICACI�N DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
�rganismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jur�dicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administraci�n, actos
administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan m�s de una p�gina, se adjuntar� un diskette,
cd rom o USB en formato Word con su contenido o �ste podr� ser remitido al correo electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCI�N
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NORMAS LEGALES
Martes 15 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Designan fedatarios institucionales del
FONDEPES
RESOLUCI�N JEFATURAL
N� 352-2016-FONDEPES/J
Lima, 14 de noviembre de 2016
VISTOS: Los Memorandos N� 819-2016-FONDEPES/
SG y N� 933-2016-FONDEPES/SG, ambos de la
Secretar�a General; la Nota N� 466-2016-FONDEPES/
OGA de la Oficina General de Administraci�n; as� como
el Informe N� 688-2016-FONDEPES/ OGAJ de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en
adelante FONDEPES, es un Organismo P�blico Ejecutor,
adscrito al Ministerio de la Producci�n con personer�a jur�dica
de derecho p�blico, creado mediante Decreto Supremo
N� 010-92-PE, elevado al rango de Ley a trav�s del art�culo
57� del Decreto Ley N� 25977, Ley General de Pesca. Goza
de autonom�a t�cnica, econ�mica y administrativa, cuya
finalidad es promover, ejecutar y apoyar t�cnica, econ�mica
y financieramente el desarrollo de actividades y proyectos de
pesca artesanal y de acuicultura;
Que, el art�culo 43 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, reconoce el valor
de los documentos p�blicos y privados, as� como la
validez y eficacia de las copias de cualquiera de ellos,
siempre que exista constancia de la autenticidad de los
mismos;
Que, el art�culo 127 de la Ley 27444 dispone el
"R�gimen de fedatarios", estableciendo, principalmente,
que cada entidad designa fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepci�n documental, en
n�mero proporcional a sus necesidades de atenci�n,
quienes, sin exclusi�n de sus labores ordinarias,
brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;
asimismo, los fedatarios tendr�n como labor
personal�sima, comprobar y autenticar las copias que le
fueran presentadas, a fin de que sean empleadas en los
tr�mites administrativos al interior de la entidad, adem�s
de certificar firmas para las actuaciones administrativas
concretas en las que fuera necesario;
Que, el 30 de setiembre de 2016, mediante Resoluci�n
de Secretar�a General N� 143-2015-FONDEPES/SG se
design� como fedatarios institucionales a las siguientes
personas:
- Mar�a de los �ngeles Alponte Mart�nez
- Ljubisa Milov�n Petkovich Portocarrero
- Pedro Juan Medina Alvarado
- Norberto Fredy Roque Cruz
- Carlos Antonio Zamudio Salguero
- Blanca Lupe Morales Alegre
- Hern�n Alcides Ugarte Pacheco
- Carlos Antonio Castellanos Fritschi
- Jorge Alberto Ar�stegui Navarro;
Que, asimismo, el 15 de octubre de 2015,
mediante Resoluci�n de Secretar�a General N�
163-2015-FONDEPES/SG, se design�, adicionalmente,
como fedatarios institucionales a los se�ores Mar�a Luisa
Castillo Becerra y Humberto Horacio Romero Villacorta;
Que, as� tambi�n, mediante Resoluciones de
Secretar�a General N� 041-2016-FONDEPES/SG del 29
de marzo de 2016 y N� 070-2016-FONDEPES/SG del 12
de mayo del mismo a�o, se designaron como fedatarios
institucionales a los se�ores Elvin Lizardo Tinoco G�mez
y �ngela Mercedes L�pez Ramos, respectivamente;
Que, el 20 de octubre de 2016, mediante Nota N�
466-2016-FONDEPES/OGA, la Oficina General de
Administraci�n inform� respecto a la situaci�n laboral de
los fedatarios institucionales designados y propuestos;
Que, el 21 de octubre de 2016, mediante Memorando
N� 933-2016-FONDEPES/SG, en virtud de lo se�alado
por la Oficina General de Administraci�n, la Secretar�a
General determin� retirar de la lista de fedatarios
designados a los se�ores: Mar�a de los �ngeles Alponte
Mart�nez, Jorge Alberto Ar�stegui Navarro y Humberto
Horacio Romero Villacorta; asimismo, solicit� que a
fin de contar con informaci�n unificada, se consolide a
todos los fedatarios en una lista �nica y se�al� que las
siguientes personas ser�an designados como fedatarios
institucionales:
ANEXO
C�digo
Infracci�n
N� SUB
C�DIGO
Sub C�digo de la Infracci�n
Medida
Cautelar y
Medidas
Correctivas o
Reparadoras
Tipo
Acci�n/
Sanci�n
Sanci�n
123
No comunicar al Ministerio de
la Producci�n, seg�n el medio
y procedimiento establecido, la
extracci�n de ejemplares en tallas
o pesos menores o de especies
asociadas o dependientes a la pesca
objetivo, presentar velocidades
menores a las establecidas en las
medidas de ordenamiento o, en
su defecto, menores a dos nudos
con un rumbo no constante por
m�s de una hora, en las zonas que
hayan sido suspendidas preventiva
y temporalmente por el Ministerio
de la Producci�n; descartar en el
mar los recursos hidrobiol�gicos
capturados, exceptuando aquellas
pesquer�as que, utilizando artes
o aparejos selectivos, capturen
recursos hidrobiol�gicos que puedan
ser devueltos con vida al medio
acu�tico; no incluir al observador
del IMARPE o inspector a bordo
designado por el Ministerio de la
Producci�n en la declaraci�n de
zarpe para naves pesqueras.
123.1
No comunicar al Ministerio de
la Producci�n, seg�n el medio
y procedimiento establecido, la
extracci�n de ejemplares en tallas
o pesos menores o de especies
asociadas o dependientes a la pesca
objetivo
Grave
Multa
Cantidad del recurso
extra�do en t. x factor del
recurso en UIT.
123.2
Presentar velocidades menores a
las establecidas en las medidas
de ordenamiento o, en su defecto,
menores a dos nudos con un rumbo
no constante por m�s de una hora, en
las zonas que hayan sido suspendidas
preventiva y temporalmente por el
Ministerio de la Producci�n.
Grave
Multa
2 x (Capacidad de bodega
en m�) en UIT.
123.3
Descartar en el mar los recursos
hidrobiol�gicos capturados,
exceptuando aquellas pesquer�as que,
utilizando artes o aparejos selectivos,
capturen recursos hidrobiol�gicos que
puedan ser devueltos con vida al medio
acu�tico.
Suspensi�n
del permiso
de pesca por
cincuenta (50)
d�as efectivos
de pesca.
Grave
Multa
Una (01) UIT x Capacidad
de bodega en m�
Suspensi�n
Del permiso del pesca
por cincuenta (50) d�as
efectivos de pesca
123.4
No incluir al observador del IMARPE
o inspector a bordo designado por
el Ministerio de la Producci�n en la
declaraci�n de zarpe para naves
pesqueras.
Grave
Multa
Cantidad del recurso
extra�do en t. x factor del
recurso en UIT.
1453690-4