DECRETO SUPREMO N� 006-2016-MINAM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016 /
El Peruano
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo
T�cnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura,
creado a trav�s del T�tulo V del Decreto Ley N� 25902,
el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agr�cola y
pecuaria nacional, de un marco de mayor seguridad y
menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo
sostenido y por ende al bienestar de la poblaci�n;
Que, el Art�culo 8� de la Ley General de Sanidad
Agraria aprobado por Decreto Legislativo N� 1059,
dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria
podr� declarar los estados de alerta o de emergencia fito y
zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducci�n,
diseminaci�n o resurgencia, o ante la presencia, de plagas
o enfermedades en determinadas zonas geogr�ficas del
territorio nacional que representan riesgo para la vida y la
salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal,
o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio
nacional;
Que, el art�culo 9� del Decreto Legislativo N� 1059 de
la norma antes acotada establece que el SENASA dictar�
las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci�n, el
control o la erradicaci�n de plagas o enfermedades.
Dichas medidas ser�n de cumplimiento obligatorio por
parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier
t�tulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los
propietarios o transportistas que se trate;
Que, el literal a) del art�culo 28� del Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del SENASA, aprobado
por Decreto Supremo N� 008-2005-AG modificado por
Decreto Supremo N� 027-2008-AG, dispone que la
Direcci�n de Sanidad Animal tiene como funci�n la de
establecer, conducir y coordinar un sistema de control y
supervisi�n zoosanitario, tanto al comercio nacional como
internacional de animales, productos y subproductos
pecuarios;
Que, a trav�s de la Resoluci�n Jefatural
N� 237-2005-AG-SENASA de fecha 30 de diciembre de
2005, se declar� al Per� como Pa�s libre de Influenza
Aviar;
Que, en virtud de las normas antes mencionadas,
mediante el Art�culo 2� de la Resoluci�n Directoral
N� 0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 08 de
febrero de 2016, se resuelve suspender por un per�odo de
ciento ochenta (180) d�as calendario las importaciones de
aves vivas, huevos f�rtiles, huevos SPF, carne de aves y
otros productos capaces de transmitir o servir de veh�culo
de influenza aviar; procedentes de los Estados de Indiana
de los Estados Unidos de Am�rica;
Que, asimismo, la citada Resoluci�n Directoral
dispone que de acuerdo a la informaci�n que se reciba
de la Autoridad Sanitaria de los Estados Unidos de
Am�rica, el SENASA podr� reducir o ampliar el periodo de
suspensi�n para la importaci�n de las mercanc�as antes
mencionadas;
Que, conforme se indica en el Informe T�cnico del Visto,
la Subdirecci�n de Cuarentena Animal de la Direcci�n de
Sanidad Animal, se�ala que el Servicio Veterinario Oficial
de los Estados Unidos comunico la implementaci�n de
acciones sanitarias de control y erradicaci�n contra la
enfermedad de Infuenza Aviar altamente pat�gena en el
Estado de Indiana; tambi�n, se�alo que se adoptaron las
medidas sanitarias de despoblaci�n de aves, limpieza y
desinfecci�n total de los predios afectados, y que han
transcurrido m�s de noventa (90) d�as1 de haber aplicado
dichas medidas sanitarias; d�ndose por erradicado el
brote de esta enfermedad, en tal sentido, de la evaluaci�n
a la informaci�n presentada, recomienda disponer el
levante de la suspensi�n establecida en el Art�culo 2�
de la Resoluci�n Directoral N� 0004-2016-MINAGRI-
SENASA-DSA;
De conformidad con lo dispuesto en la Decisi�n 515,
Decreto Ley N� 25902, Decreto Legislativo N� 1059,
Decreto Supremo N� 008-2005-AG; y con el visado de
la Subdirecci�n de Cuarentena Animal y de la Oficina de
Asesor�a Jur�dica;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Levantar la suspensi�n establecida
en el art�culo 2� de la Resoluci�n Directoral N�
0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA, a partir de la firma
de la presente Resoluci�n, referente a la importaci�n de
aves vivas, huevos f�rtiles, huevos SPF, carne de aves y
otros productos capaces de transmitir o servir de veh�culo
de Influenza aviar, procedente del Estado de Indiana de
Estados Unidos de Am�rica.
Art�culo 2.- Disp�ngase la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano, as� como, en
el portal web (www.senasa.gob.pe) del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General
Direcci�n de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1 De conformidad con el Art�culo 10.4.3 del Cap�tulo 10.4.4 del C�digo Sani-
tario para los Animales Terrestres de la OIE.
1406273-1
AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba
Procedimiento y Plan Multisectorial para la
Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la
Liberaci�n de OVM en el Ambiente
Decreto Supremo
N� 006-2016-mINAm
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 68 de la Constituci�n Pol�tica del
Per� establece que es obligaci�n del Estado promover
la conservaci�n de la diversidad biol�gica y de las �reas
Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1013 se
aprob� la Ley de Creaci�n, Organizaci�n y Funciones del
Ministerio del Ambiente, cuyo objeto es la conservaci�n
del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure
el uso sostenible, responsable, racional y �tico de los
recursos naturales y del medio que los sustenta, que
permita contribuir al desarrollo integral social, econ�mico
y cultural de la persona humana, en permanente armon�a
con su entorno y as� asegurar a las presentes y futuras
generaciones el derecho a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;
Que, uno de los objetivos espec�ficos es el asegurar
la prevenci�n de la degradaci�n del ambiente y de los
recursos naturales y revertir los procesos negativos que
los afectan;
Que, dentro de ese marco, la Ley N� 29811, Ley
que establece la Moratoria al Ingreso y Producci�n de
Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por
un periodo de 10 a�os, fue emitida con el fin de fortalecer
las capacidades nacionales, desarrollar infraestructura y
generar las l�neas de base respecto de la biodiversidad
nativa, que permitan una adecuada evaluaci�n de las
actividades de liberaci�n de OVM;
Que, el art�culo 7 de la citada Ley establece que
corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio
de Salud, Ministerio de la Producci�n y a los organismos
p�blicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en
coordinaci�n con el Ministerio P�blico y con los Gobiernos
Regionales y Locales, vigilar y ejecutar las pol�ticas de
conservaci�n de centros de origen y la biodiversidad;
Que, en concordancia con la norma citada, los art�culos
8 y 39 del Reglamento de la Ley N� 29811, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 008-2012-MINAM y
modificado por Decreto Supremo N� 010-214-MINAM,
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establece disposiciones referidas a la vigilancia con el
fin de evitar el ingreso y producci�n de OVM fuera de
espacios confinados;
Que, teniendo en cuenta los mandatos de la Ley N�
29811 y su Reglamento, resulta necesario establecer un
Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana para
la detecci�n de organismos vivos modificados liberados
al ambiente, que contenga un procedimiento articulador
entre la Autoridad Nacional Competente y los Sectores
Responsables de la vigilancia, as� como de la intervenci�n
de los Gobiernos Regionales, para la ejecuci�n de las
acciones de vigilancia de la presencia de OVM fuera de
espacios confinados;
Que, en el marco de lo dispuesto en el art�culo 39 del
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informaci�n
P�blica Ambiental y Participaci�n y Consulta Ciudadana
en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
N� 002-2009-MINAM, Ia propuesta normativa fue sometida
a consulta, habi�ndose recibido los aportes y comentarios
para su formulaci�n; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, as�
como el numeral 3 del art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del procedimiento y plan
multisectorial para la vigilancia y Alerta temprana
respecto de la Liberaci�n de oVm en el Ambiente
Apru�bese el Procedimiento y Plan Multisectorial para
la Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberaci�n
de OVM en el Ambiente que como Anexo conforma parte
del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Aplicaci�n de medidas que eviten la
diseminaci�n del oVm o permitan su control
Ante la detecci�n de OVM durante las acciones de
vigilancia, las entidades responsables indicadas en el
presente Plan podr�n adoptar medidas necesarias que
eviten la diseminaci�n del OVM o permitan su control.
Art�culo 3.- creaci�n de la red multisectorial para
la Vigilancia
Cr�ase la Red Multisectorial para la Vigilancia a cargo
del Ministerio del Ambiente, con el prop�sito de coordinar
las actividades de vigilancia de los OVM efectuadas
por las Entidades Responsables de la Vigilancia en el
territorio nacional, con la colaboraci�n de los Gobiernos
Regionales, el Ministerio P�blico, la comunidad cient�fica
y las organizaciones civiles.
Art�culo 4.- De las infracciones y sanciones
Las conductas infractoras y sus respectivas sanciones
derivadas de las acciones de vigilancia a las que hace
referencia el Cap�tulo III del T�tulo V del Decreto Supremo
N� 008-2012-MINAM, se tipificar�n e impondr�n conforme
lo establecido por la normativa establecida por el
Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental.
Art�culo 5.- refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego y
el Ministro de la Producci�n.
Disposiciones complementarias Finales
primera.- Las entidades responsables de la vigilancia
de OVM deber�n coordinar con el Ministerio del Ambiente,
en su calidad de Autoridad Nacional Competente, antes de
la primera quincena del mes de septiembre de cada a�o,
sus planes anuales de intervenciones regionales sobre
los cultivos y crianzas priorizados en cada una de ellos.
Al a�o 2021, la vigilancia deber� estar implementada en
todas las regiones del pa�s.
Segunda.- Las entidades responsables de la
vigilancia adecuar�n sus procedimientos internos para la
implementaci�n del Plan en un plazo no mayor a treinta
(30) d�as h�biles.
tercera.- Las entidades responsables de la vigilancia
podr�n establecer mecanismos de coordinaci�n y
convenios para la implementaci�n de las actividades de
vigilancia, en el marco de las disposiciones de la Ley
N� 29811 y su Reglamento, con los sectores responsables
y los Gobiernos Regionales y Locales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
PIERO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
proceDImIeNto Y pLAN muLtISectorIAL
pArA LA VIGILANcIA Y ALertA temprANA
reSpecto De LA LIBerAcIoN De oVm
eN eL AmBIeNte
2016
�NDIce
�ndice
I. Introducci�n
II. Objetivos
III. Marco Legal
IV. Consideraciones generales
4.1. �mbito de aplicaci�n
4.2. Competencias
4.2.1. Entidades responsables de la vigilancia
4.2.2. Entidad responsable de la fiscalizaci�n y sanci�n
4.2.3. Entidades de Apoyo
4.3. Aspectos metodol�gicos
4.3.1. Tipos de vigilancia
4.3.2. Fuentes de Informaci�n
4.3.3. Recolecci�n, almacenamiento y recuperaci�n
de informaci�n
4.3.4. Uso de informaci�n
V. Plan de Vigilancia y alerta temprana
5.1. Acciones y procedimientos
5.1.1. Vigilancia no programada
5.1.2. Vigilancia programada
5.2. Programas de difusi�n y comunicaci�n
5.3. Pr�cticas de vigilancia adecuada
5.4. Requisitos t�cnicos para los servicios de
diagnostico
5.5. Mantenimiento de registros
5.6. Transparencia
5.7. Red Multisectorial para la vigilancia
VI. Glosario
Anexo 1: Flujograma
proceDImIeNto Y pLAN muLtISectorIAL pArA
LA VIGILANcIA Y ALertA temprANA reSpecto
De LA LIBerAcI�N De orGANISmoS VIVoS
moDIFIcADoS eN eL AmBIeNte
I. INtroDuccI�N
A mediados del a�o 1999, el Congreso de la
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Rep�blica emite la Ley N� 27104, Ley de prevenci�n de
riesgos derivados del uso de la biotecnolog�a, la cual fue
reglamentada tres a�os despu�s, a trav�s del Decreto
Supremo N� 108-2002-PCM. En ella se establecen tres
�rganos Sectoriales Competentes (OSC): el Instituto
Nacional de Innovaci�n Agraria (INIA), el Viceministerio
de Pesquer�a (VMP) y la Direcci�n General de Salud
Ambiental (DIGESA), para los sectores agricultura,
producci�n y salud, respectivamente.
Una funci�n primordial de los OSC es la emisi�n de
sus respectivos reglamentos internos sectoriales, donde
se establece las medidas para el control y vigilancia de
los Organismos Vivos Modificados (OVM), los cuales no
se han publicado hasta la fecha.
Considerando que la comercializaci�n de productos
derivados de la biotecnolog�a moderna ha aumentado
en los �ltimos a�os, y que los OSC no cuentan con las
capacidades t�cnicas y de infraestructura que les permita
regular adecuadamente el uso de los OVM, el Congreso
de la Rep�blica emite la Ley N� 29811, que establece
una moratoria de diez a�os al ingreso y producci�n de
OVM a ser liberado al ambiente como cultivo y crianza,
designando al Ministerio del Ambiente (MINAM) como la
Autoridad Competente.
El art�culo 7 de esta Ley establece que corresponde
al Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Salud,
Ministerio de la Producci�n y a los Organismos p�blicos
adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinaci�n
con el Ministerio P�blico y los Gobiernos Regionales y
Locales, vigilar y ejecutar las pol�ticas de conservaci�n
de los centros de origen y biodiversidad, as� como del
control del comercio transfronterizo, con el prop�sito de
determinar si existen OVM liberados en el ambiente con
fines de cultivo o crianza.
Este art�culo se recoge en los Art�culos 8 y 39 de
su reglamento y encarga a la Autoridad Competente la
emisi�n de un Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta
Temprana (PMVAT); el cual ha sido coordinado con
los OSC y el Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental (OEFA).
Cabe mencionar que, al estar excluidos del �mbito de
la Ley de Moratoria los OVM destinados a la alimentaci�n
directa humana o animal o para procesamiento, la
DIGESA no tiene competencias en la vigilancia al cual
est� enfocado el presente procedimiento.
La vigilancia de OVM tiene por objeto prevenir,
controlar y mitigar sus potenciales efectos adversos
en la diversidad nativa o naturalizada; para ello, si
durante el proceso se detecta un OVM, se debe dictar
medidas para prevenir su diseminaci�n en el ambiente,
controlarlos en el mismo lugar y, de existir una
diseminaci�n, mitigar sus efectos. Durante una acci�n
de vigilancia se analizar� al azar los campos de cultivo,
crianza o casas comercializadoras de insumos de una
determinada localidad o regi�n.
Asimismo, tomando en cuenta que una de las
razones principales de la Ley N� 29811 es fortalecer
las capacidades de los OSC en todos los aspectos
relacionados a la biotecnolog�a moderna y la
bioseguridad, entre los cuales se encuentra la vigilancia;
se establece como Entidades Responsables al INIA, al
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y
al OEFA; quienes realizar�n sus acciones con apoyo del
MINAM, el Ministerio P�blico y los Gobiernos Regionales
y Locales, creando as� una red para un trabajo m�s
coordinado y eficiente.
El presente procedimiento consta de seis partes,
e incluyen los objetivos, el marco legal, un glosario de
t�rminos, las consideraciones generales con el marco
estructural y su respectivo procedimiento.
Adem�s se establecen disposiciones para ordenar los
planes de vigilancia de las Entidades Responsables y el
MINAM, con el fin de establecer una mejor aplicaci�n de
la vigilancia a nivel nacional.
II. oBJetIVoS
El objetivo general es establecer un mecanismo
multisectorial con el fin de prevenir, controlar y mitigar los
potenciales efectos adversos de liberaci�n al ambiente
de OVM sobre la diversidad biol�gica, teniendo especial
consideraci�n en las especies nativas o m�s vulnerables.
Los objetivos espec�ficos son:
2.1. Prevenir y controlar los potenciales efectos
adversos de los OVM sobre la diversidad biol�gica nativa
y naturalizada.
2.2. Mitigar los potenciales efectos adversos causados
por la presencia de OVM en el ambiente, a trav�s de un
conjunto de acciones de intervenci�n, para la protecci�n
de la diversidad biol�gica nativa y naturalizada.
2.3. Establecer un espacio de coordinaci�n entre las
entidades responsables de la vigilancia, con el fin de lograr
su compromiso para realizar las acciones de vigilancia de
OVM contempladas en este plan.
2.4. Fortalecer las capacidades de las entidades
responsables de la vigilancia, con el fin de lograr labores
efectivas de vigilancia de OVM.
2.5. Crear una red multisectorial con el prop�sito de
cubrir y coordinar las actividades de vigilancia de los
OVM en el territorio nacional, teniendo en cuenta las
caracter�sticas ecol�gicas y la diversidad biol�gica del
Per�.
III. mArco LeGAL
-
Ley N� 29811, Ley que establece la moratoria al
ingreso y producci�n de organismos vivos modificados al
territorio nacional por un periodo de diez (10) a�os.
-
Decreto Supremo N� 008-2012-MINAM, Reglamento
de la Ley N� 29811.
-
Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo.
-
Decreto Supremo N� 010-2015-MINAM, que
modifica los art�culos 3, 33, 34 y 35 e incorpora dos
anexos al reglamento de la Ley N� 29811, aprobado
por el Decreto Supremo N� 008-2012-MINAM sobre el
control de ingreso al territorio nacional de organismos
vivos modificados.
-
Decreto Legislativo N� 1060, que regula el Sistema
Nacional de Innovaci�n Agraria.
-
Decreto Supremo N� 040-2008-AG, Reglamento del
Decreto legislativo N� 1060.
IV. coNSIDerAcIoNeS GeNerALeS
4.1. �mbito de aplicaci�n
El presente plan ser� aplicado a nivel nacional,
comprendiendo las acciones de intervenci�n fuera de
espacios confinados en el marco de lo establecido en la
Ley N� 29811 y su Reglamento.
4.2. competencias
4.2.1. entidades responsables de la vigilancia
Conforme a lo establecido en el Art�culo 7 de la Ley
N� 29811 y los Art�culos 8 y 39 de su reglamento, son
responsables de la vigilancia:
1. El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) a
trav�s del Instituto Nacional de Innovaci�n Agraria (INIA),
el cual ser� competente de la vigilancia de OVM de origen
vegetal (incluidos los forestales), animales terrestres
y microorganismos asociados a la actividad agr�cola y
pecuaria.
2. El Ministerio de la Producci�n (PRODUCE), a trav�s
del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES),
el cual ser� competente de la vigilancia de OVM de origen
hidrobiol�gico, incluyendo microorganismos asociados a
dicha actividad.
3. El Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental (OEFA), en el ejercicio de sus funciones,
desarrollar� la vigilancia sin afectar sus funciones de
evaluaci�n, supervisi�n, fiscalizaci�n en sentido estricto,
sanci�n e incentivos, de conformidad con la normativa
vigente.
4. El Ministerio del Ambiente (MINAM), es competente
de la vigilancia programada de OVM, de origen vegetal,
animal (incluidos los acu�colas) o microorganismos
asociados; en las regiones donde no puedan actuar INIA
o SANIPES, en concordancia con los planes operativos
anuales aprobados por dicha entidades. Asimismo,
como Autoridad Competente, definir� el Plan Nacional
de Vigilancia Anual con las propuestas de las dem�s
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entidades responsables; y, cuando sea necesario,
apoyar� en las acciones de vigilancia.
Las funciones de las entidades responsables de la
vigilancia son:
a) Determinar las especies priorizadas que
ser�n incluidas en los planes anuales de vigilancia
programada en cada regi�n, con opini�n favorable del
MINAM, con el prop�sito de detectar OVM liberados en
el ambiente. Para ello, podr�n solicitar a los Gobiernos
Regionales y Locales la informaci�n que requiera para
tales fines.
b) Registrar e iniciar el tr�mite en un plazo no mayor
a dos d�as (2) h�biles, las denuncias sobre presencia de
OVM liberados al ambiente.
c) Realizar la vigilancia en el �mbito de su competencia
a nivel nacional, ante la posible presencia de un OVM
y dictar las medidas correspondientes cuando sean
detectados fuera de espacios confinados.
d) Realizar el muestreo y an�lisis de las especies
cuando corresponda y proceder con el env�o de las
muestras al laboratorio designado por el MINAM o
acreditado por la Direcci�n de Acreditaci�n del Instituto
Nacional de la Calidad (INACAL).
e) Remitir al OEFA, cuando corresponda, los casos
en que se detecten OVM liberados al ambiente, tanto en
la vigilancia programada como no programada, a fin de
que inicie el procedimiento administrativo sancionador,
cuando corresponda, en un plazo no mayor a siete d�as
h�biles. La remisi�n ser� v�a correo electr�nico al punto
de contacto que establezca el OEFA.
f) Remitir al MINAM semestralmente los resultados de
las acciones y cada vez que se detecte un OVM durante
estas acciones.
g) Elaborar y divulgar informaci�n al p�blico sobre las
acciones de vigilancia, en coordinaci�n con el MINAM.
h) Proponer, implementar y mejorar las metodolog�as
de muestreo y an�lisis que ser�n aprobadas por el MINAM.
Asimismo, adem�s de las funciones asignadas a las
dem�s entidades responsables de la vigilancia, el MINAM
es responsable de:
a) Mantener coordinaci�n t�cnica y comunicaci�n con
las entidades responsables de la vigilancia, la fiscalizaci�n
y sanci�n y los Gobiernos Regionales.
b) Coordinar con las entidades responsables de la
vigilancia y dar opini�n favorable a la lista de especies
priorizadas para la vigilancia programada de cada regi�n
c) Apoyar en la realizaci�n de las vigilancias
programadas, cuando sea convocado.
d) Gestionar la plataforma de informaci�n que permita
difundir la informaci�n estad�stica y documental del
proceso de vigilancia y de los casos reportados por las
entidades responsables de la vigilancia; y del OEFA, en
su calidad de entidad de fiscalizaci�n y sanci�n.
e) Brindar apoyo t�cnico a las entidades responsables
de la vigilancia, en caso �stas lo soliciten.
f) Difundir y comunicar los avances y resultados
de las acciones de vigilancia en el territorio nacional
en forma coordinada con las entidades responsables
de la vigilancia y el OEFA, en su calidad de entidad de
fiscalizaci�n y sanci�n.
El ejercicio de las acciones de vigilancia antes
se�aladas, se desarrollar�n sin perjuicio de la funci�n de
fiscalizaci�n del Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental (OEFA), de conformidad con la normativa
vigente.
4.2.2. Entidad responsable de la fiscalizaci�n y
sanci�n
El OEFA es la entidad responsable de la fiscalizaci�n
y sanci�n en materia de OVM, facultada para investigar
las posibles infracciones administrativas sancionables y
de imponer sanciones y medidas administrativas por el
incumplimiento de obligaciones fiscalizables relacionadas
a la liberaci�n de OVM.
Sus funciones son:
a) Tipificar las infracciones y sancionar los
incumplimientos al presente plan.
b) Mantener una constante coordinaci�n t�cnica y
comunicaci�n con el MINAM y las entidades responsables
sobre temas relativos a la vigilancia.
4.2.3. entidades de Apoyo
a) Gobiernos regionales
Los gobiernos regionales, en el �mbito de sus
competencias emanadas de la Ley N� 27867, colaboran
con las Entidades responsables en las acciones de
vigilancia y seguimiento de las denuncias sobre la
presencia de OVM liberados al ambiente; as� como en la
identificaci�n de los principales cultivos o crianzas.
Los Gobiernos regionales deben trasladar al INIA
o SANIPES, seg�n corresponda, cualquier denuncia
presentada sobre presencia de OVM liberados al
ambiente, en el �mbito de su jurisdicci�n, en un plazo no
mayor de dos d�as h�biles para el inicio de las acciones
de vigilancia correspondientes.
b) ministerio p�blico
El Ministerio P�blico es el organismo aut�nomo del
Estado que tiene como funciones principales la defensa
de la legalidad, los derechos ciudadano y los intereses
p�blicos, la representaci�n de la sociedad en juicio,
para los efectos de defender a la familia, a los menores
e incapaces y el inter�s social, as� como para velar por
la moral p�blica; la persecuci�n del delito y la reparaci�n
civil. Su funci�n principal es el apoyo en las acciones
que realicen las entidades responsables de la vigilancia,
cuando sean requeridos.
4.3. Aspectos metodol�gicos
4.3.1. tipos de vigilancia
Los tipos de vigilancia que se aplicar�n en el presente
Plan son los siguientes
Vigilancia No programada: intervenci�n de las
entidades responsables de la vigilancia que se inicia
ante denuncias sobre la presencia de un OVM liberado
al ambiente presentadas por cualquier persona natural o
jur�dica.
Vigilancia programada: procedimiento a trav�s de
la cual se obtiene informaci�n sobre la presencia de un
OVM liberado al ambiente en �rea determinada, durante
un per�odo de tiempo definido, que ser� establecido e
implementado por las entidades responsables.
El MINAM coordinar� con las Entidades Responsables
de la Vigilancia sus planes anuales de intervenciones
regionales sobre los cultivos y crianzas priorizados por
cada una de ellos, con el prop�sito de lograr una detecci�n
oportuna de la presencia de un determinado OVM
liberado al ambiente, as� como la aplicaci�n de medidas
correspondientes que permitan evitar potenciales efectos
adversos sobre la diversidad biol�gica y el ambiente;
identificando las especies vegetales, animales (incluidos
los acu�colas) y/o taxas inferiores afectados, la distribuci�n
geogr�fica, momento oportuno de la vigilancia, y la
metodolog�a de muestreo y diagn�sticos m�s adecuados,
conforme a la normativa establecida por el MINAM.
La selecci�n de los lugares adecuados para la
vigilancia programada, entre otros, se puede determinar
por:
-
Informes previos acerca de eventos de OVM
desarrollados en una determinada especie.
-
Origen y procedencia de la semilla del cultivo.
-
Distribuci�n del cultivo y espec�ficamente de sus
�reas de producci�n comercial.
-
Los centros de reproducci�n natural y artificial.
-
Los centros de crianza en su h�bitat natural (nativo).
-
Los centros de exposici�n en lugares de cautiverio.
-
Si puede producirse flujo de genes a otras especies
relacionadas a la especie del cultivo.
El periodo de duraci�n de la vigilancia programada se
puede determinar por:
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El Peruano
-
El ciclo de vida del cultivo o crianza.
-
La fenolog�a del cultivo o crianza.
-
Campa�as de producci�n del cultivo.
Para el caso de cultivos de introducci�n reciente,
la selecci�n de los lugares apropiados para la
vigilancia pueden relacionarse adicionalmente, por
ejemplo, a posibles puntos de entrada, importadores,
establecimientos comerciales, lugares de venta de
semillas, entre otros.
El MINAM coordinar� con las Entidades
Responsables la publicaci�n de los planes aprobados y
el reporte semestral del cumplimiento de dichos planes
o cuando se detecte un OVM.
4.3.2. Fuentes de informaci�n
En casos de denuncias, constituyen fuentes de
informaci�n sobre la presencia de OVM liberados
al ambiente, cualquier persona natural o jur�dica,
los sistemas de vigilancia del servicio sanitario y
fitosanitario y de otras entidades nacionales como la
SUNAT o el INIA, los gobiernos regionales y locales, el
p�blico en general, entre otros.
Para la determinaci�n de planes y seguimiento,
se pueden utilizar fuentes como instituciones de
investigaci�n, universidades, publicaciones cient�ficas
y otras. Adem�s, la Autoridad Competente puede
obtener informaci�n del Centro de Intercambio de
Informaci�n sobre Seguridad de la Biotecnolog�a
(BCH, por sus siglas en ingl�s) del Convenio sobre
Diversidad Biol�gica, para conocer posibles ingresos
no intencionados a trav�s de las fronteras.
4.3.3. recolecci�n, almacenamiento y
recuperaci�n de informaci�n
Para utilizar informaci�n a partir de estas fuentes, se
desarrollar� un sistema de informaci�n. El MINAM ser�
el nodo central con nodos secundarios en cada sector
competente y regi�n, mediante el cual se recoger�,
comprobar� y compilar� la informaci�n apropiada.
El MINAM ser� el depositario nacional de los
registros sobre las detecciones de OVM liberados
al ambiente y mantendr� actualizado dicho sistema,
estableciendo canales adecuados de intercambio de
informaci�n.
Este sistema deber� cumplir con normas
claramente establecidas (para el p�blico en general o
entidades espec�ficas), acuerdos de cooperaci�n con
los principales actores, personal de enlace entre las
fuentes y la Autoridad Competente, as� como programas
de educaci�n p�blica.
4.3.4. uso de informaci�n
La informaci�n obtenida a trav�s de la vigilancia
determinar� la presencia de un OVM liberado al
ambiente, su distribuci�n geogr�fica, el impacto sobre
una o varias especies. Dicha informaci�n puede ser
utilizada, entre otros para:
-
Informar oficialmente a la comunidad nacional e
internacional sobre la presencia de un OVM liberado
al ambiente
-
La toma de decisiones respecto al control y/o
mitigaci�n del potencial efecto adverso causado por el
OVM liberado.
V. pLAN De VIGILANcIA Y ALertA temprANA
5.1. Acciones y procedimientos
5.1.1. Vigilancia No programada
a) Denuncias de presencia de OVM liberados al
ambiente
Las denuncias pueden ser presentadas por
cualquier persona natural o jur�dica, en forma escrita o
virtual, ante las entidades responsables de la vigilancia
o las entidades de apoyo, quienes las derivan a la
entidad responsable correspondiente de la siguiente
forma:
1. OVM que son plantas (incluyendo forestales),
animales terrestres o microorganismos relacionados
con la agricultura, al INIA.
2. OVM de origen hidrobiol�gico y microorganismos
relacionados con la actividad acu�cola, al SANIPES.
3. Otros, al MINAM (se incluyen OVM para
biorremediaci�n, controladores biol�gicos de vectores
de enfermedades, industriales, etc.)
El traslado de la denuncia hacia la Entidad
responsable ser� en un plazo m�ximo de dos (2)
d�as h�biles. Cuando sea posible, la denuncia
indicar� el evento presuntamente liberado y/o la
especie afectada y el lugar donde fue hallado.
Asimismo, deber� indicar los datos de referencia del
denunciante, como nombre, n�mero de DNI, correo
electr�nico y tel�fono, para que la denuncia sea
considerada formal.
Los importadores, productores, exportadores,
comercializadores, autoridades regionales, cient�ficos
y cualquier persona en general, deben brindar
informaci�n sobre la posible presencia de OVM
liberados al ambiente como cultivo o crianza; debiendo
dar las facilidades necesarias a las autoridades
competentes con el fin de cumplir con lo establecido
en la Ley.
b) Procedimiento a seguir ante denuncias por parte
de personas naturales o jur�dicas, p�blicas o privadas
Presentada la denuncia, la entidad responsable de
la vigilancia programar� y realizar� visitas a las �reas
de cultivos o crianzas donde se presume la presencia
de OVM liberados al ambiente, coordinando --cuando
lo considere pertinente-- con el Ministerio P�blico o el
Gobierno Regional correspondiente. En funci�n a la
ocurrencia detectada, la vigilancia podr� ampliarse a
otras �reas de cultivo o zonas de crianza cuando se trate
de la misma especie o de una especie emparentada;
incluso es posible su ampliaci�n a zonas no cultivadas
donde se presume pueda ocurrir diseminaci�n del OVM
detectado.
Para la detecci�n de un OVM, se tomar�n
muestras y realizar� las pruebas preliminares
mediante un m�todo de diagn�stico directo in situ, o
podr� remitir las muestras directamente al laboratorio
designado por el MINAM o acreditado ante la
Direcci�n de Acreditaci�n del INACAL, siguiendo
los procedimientos establecidos en las gu�as
correspondientes aprobadas por el MINAM, cuando
corresponda.
De obtener un resultado preliminar positivo, la
entidad responsable de la vigilancia podr�:
- Enviar las muestras a un laboratorio designado por
el MINAM o acreditado por la Direcci�n de Acreditaci�n
del INACAL (guardando la cadena de custodia
necesaria), para el an�lisis correspondiente mediante
pruebas de ADN, siguiendo los procedimientos descritos
en las gu�as correspondientes emitidas por el MINAM
y procediendo a retener o inmovilizar el producto,
dejando constancia de lo actuado en la respectiva Acta
de Retenci�n.
- Trasladar el caso al OEFA a fin de que inicie el
PAS.
Sin perjuicio de lo dictaminado, de obtenerse un
resultado preliminar positivo mediante un m�todo de
diagn�stico directo in situ, la entidad responsable de
la vigilancia proceder� a dictaminar la(s) medida(s)
necesarias que eviten la diseminaci�n del OVM o
permitan su control, de conformidad con la normatividad
que rige sus funciones. En los casos que no se cuente
con m�todos de diagn�stico in situ, las muestras se
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
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remitir�n directamente a los laboratorios designados
por el MINAM o acreditados por la Direcci�n de
Acreditaci�n del INACAL, y la entidad responsable
retendr� o inmovilizar� el producto hasta la llegada del
resultado del laboratorio, dictaminando las medidas
que correspondan, para evitar la disposici�n de la
mercanc�a bajo evaluaci�n.
El incumplimiento de las medidas dictadas ser�
trasladado al OEFA, a fin de que inicie el Procedimiento
Administrativo Sancionador (PAS).
En el caso de una denuncia de expendio de semillas
en establecimientos comerciales, se tomar� la muestra
de los potenciales OVM en los respectivos locales y
se seguir� el procedimiento descrito en los p�rrafos
anteriores.
Las entidades responsables y el OEFA, en su
calidad de entidad responsable de la fiscalizaci�n
y sanci�n, enviar�n semestralmente al MINAM la
informaci�n referida a la vigilancia fuera de espacios
confinados.
5.1.2. Vigilancia programada
Las entidades responsables coordinar�n con el
MINAM el listado de especies vegetales (incluidos
los forestales) y animales (incluidos los acu�colas)
que ser�n sometidos a la vigilancia programada. Se
tomar� como base los eventos de OVM existentes en
el mercado internacional y los que tienen importancia
en la producci�n de cada regi�n a ser monitoreada,
dando especial importancia a los centros de origen o
diversificaci�n de especies, indicando las �reas que
ser�n cubiertas y el cronograma de las intervenciones
a realizar.
En dicha vigilancia se deber� identificar si el origen
de los OVM es nacional o extranjero y se deber�
realizar el procedimiento establecido en el literal b) del
punto 5.1.1, sin perjuicio de las medidas cautelares que
dicte el OEFA, conforme al Reglamento de Medidas
Administrativas aprobadas por Resoluci�n de Consejo
Directivo N� 007-2015-OEFA/CD.
En este sistema se tomar� en cuenta los reportes
enviados por el MINAM sobre la liberaci�n al ambiente
de OVM en la frontera de pa�ses vecinos, a fin de
detectar oportunamente ingresos intencionados y no
intencionados.
5.2. programas de difusi�n y comunicaci�n
Las acciones realizadas como parte del
establecimiento y la implementaci�n del Plan
Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana ser�n
difundidas y comunicadas por el MINAM y las Entidades
Responsables, en forma coordinada, a los interesados
a trav�s de los siguientes medios:
-
Spots radiales o televisivos.
-
P�gina web del MINAM, facebook, twitter, youtube
-
Charlas, capacitaciones, actividades o jornadas de
sensibilizaci�n en las �reas afectadas.
-
Elaboraci�n de material gr�fico como volantes,
tr�pticos o afiches.
-
Jornadas de informaci�n a los medios de
comunicaci�n sobre las medidas correctivas a realizar
para el control y erradicaci�n de OVM liberados al
ambiente.
5.3. pr�cticas de Vigilancia Adecuada
El personal involucrado en la vigilancia no
programada y programada debe ser capacitado en: (i)
los m�todos de muestreo en campo, (ii) el an�lisis in
situ mediante m�todos de diagn�stico directo (p. ej.
tiras reactivas de flujo lateral), (iii) la toma, embalado,
rotulaci�n, conservaci�n y transporte de muestras, y
(iv) el mantenimiento de registros asociados con las
muestras.
El equipo apropiado y los suministros se deben
utilizar y mantener adecuadamente.
5.4. requisitos t�cnicos para los Servicios de
Diagn�stico
Los laboratorios deben encontrarse designados
por el MINAM mediante Resoluci�n Ministerial o
acreditados ante la Direcci�n de Acreditaci�n del
INACAL.
5.5. mantenimiento de registros
El MINAM debe mantener registros apropiados
derivados de la vigilancia no programada y
programada. La informaci�n almacenada debe ser
apropiada para el prop�sito a que est� destinada,
por ejemplo, apoyo en las evaluaciones de riesgo
y establecimiento de medidas apropiadas para su
control y erradicaci�n.
La informaci�n contenida en los registros debe
incluir, hasta donde sea posible:
-
Nombre cient�fico (cultivar, raza, biotipo, etc.).
-
Familia/orden.
-
Ciclo de vida o etapa.
-
Grupo taxon�mico.
-
Evento(s) detectado(s).
-
M�todo de identificaci�n.
-
Ubicaci�n, p. ej. c�digos de ubicaci�n, direcciones,
coordenadas
geogr�ficas.
Indicar
condiciones
importantes, como: si se encuentra en invernaderos,
tinglados u otra estructura; sin medidas adecuadas de
bioseguridad que determinen su confinamiento.
-
Fecha de recolecci�n y nombre del colector.
-
Fecha de identificaci�n y nombre del identificador.
-
Fecha de verificaci�n y nombre del verificador.
-
Referencias bibliogr�ficas, si existen.
-
Informaci�n adicional, p.ej. especie(s)
relacionada(s) que pueden ser afectada(s) o medidas
adoptadas.
-
Fotos u otros registros gr�ficos rotulados.
5.6. transparencia
El MINAM pondr� a disposici�n los Reportes de la
vigilancia para la detecci�n de la presencia de OVM
liberados al ambiente a nivel nacional a los interesados,
a trav�s del sistema de informaci�n y del Centro de
Intercambio de Informaci�n sobre Seguridad de la
Biotecnolog�a - CIISB.
5.7. red multisectorial para la Vigilancia
La red multisectorial est� a cargo del Ministerio
del Ambiente con el prop�sito de coordinar las
actividades de vigilancia de los OVM efectuadas
por las Entidades Responsables de la Vigilancia en
el territorio nacional, con el apoyo de los Gobiernos
Regionales, la comunidad cient�fica y organizaciones
civiles.
La Red tiene los siguientes objetivos:
a) Agrupar a las entidades responsables de realizar
actividades de vigilancia de OVM.
b) Promover la articulaci�n entre las entidades
responsables de la vigilancia, las autoridades
regionales, as� como otras instituciones, que coadyuven
en la detecci�n de OVM liberados en el ambiente y
evaluar sus potenciales efectos adversos en el territorio
nacional.
c) Proponer, desarrollar y evaluar los protocolos
e investigaciones que aseguren la integraci�n,
comparaci�n y reproducibilidad de los resultados sobre
la vigilancia de OVM.
d) Participar de manera conjunta en las acciones de
vigilancia de OVM y promover la comunicaci�n entre
todas las entidades responsables y con otras redes
internacionales.
e) Promover la documentaci�n y resguardo de la
informaci�n mediante la creaci�n de bases de datos
y metadatos sobre actividades de vigilancia y los
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El Peruano
potenciales efectos adversos de los OVM, a trav�s de
una plataforma de informaci�n.
VI. GLoSArIo
6.1. Alerta temprana
Instrumento de prevenci�n de potenciales o reales
da�os ambientales, basado en la aplicaci�n sistem�tica
de procedimientos estandarizados de recojo, an�lisis
y procesamiento de datos sobre amenazas previsibles
ante la presencia de OVM al ambiente, de tal modo que
cuando estas sean inminentes, se de una alerta con el fin
de garantizar el aislamiento o disponer de acciones que
controlen o reduzcan los da�os ambientales. Se establece
ante la detecci�n de un OVM liberado fuera de espacios
confinados. (Adaptado de Sistemas de alerta temprana.
Unesco.
http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/
FIELD/San-jose/pdf/Panama%20MANUAL%20
INFORMATIVO.pdf)
6.2. Denunciante
Toda persona natural o jur�dica, p�blica o privada
(incluyendo sectores competentes) que formaliza
una denuncia dando cuenta de la presencia de OVM
en territorio nacional fuera de espacios confinados.
(Adaptado de la Real Academia Espa�ola.
h t t p : / / l e m a . r a e . e s / d r a e / s r v /
search?id=C5rL3VFzXDXX2EaFM1IC).
6.3. Espacio confinado
Local, instalaci�n u otra estructura f�sica, que
entra�e la manipulaci�n de OVM controlados mediante
adecuadas medidas de Bioseguridad, que limiten de
forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus
efectos sobre dicho medio.
(D.S. 008-2012-MINAM).
6.4. especie nativa
Una especie o tax�n inferior dentro de su �rea de
distribuci�n natural (pasada o presente), incluyendo
el �rea que puede alcanzar y ocupar el uso de sus
sistemas de dispersi�n natural.
(International Council for Exploration of the Sea
(ICES) 1994, modificada despu�s de la Convenci�n de
Diversidad Biol�gica � CDB)
6.5. Especie naturalizada
Especies que no son oriundos de un pa�s, viven
en �l y se propagan como si fueran aut�ctonas, que
se reproducen y completan su ciclo sin la intervenci�n
humana y forman poblaciones autosustentables, en
ambientes naturales, seminaturales o antr�picos.
http://www.birdlist.org/downloads/ecology/Glosario_
Kappelle.pdf))
6.6. monitoreo
Medici�n de una situaci�n en una serie cronol�gica.
(Diccionario de la Bioseguridad. http://www.birdlist.
org/downloads/ecology/Glosario_Kappelle.pdf)
6.7. Vigilancia
Procedimientos oficiales con el fin de generar y
registrar informaci�n sobre la presencia o ausencia de
un OVM que permita orientar la adopci�n de medidas
que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la Ley
N� 29811 y su reglamento.
(Adaptado de la NIMF 5: Glosario de t�rminos
fitosanitarios. FAO)
reQuISItoS pArA puBLIcAcI�N eN LA
SepArAtA De NormAS LeGALeS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
�rganismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jur�dicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administraci�n, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentaci�n por publicar se recibir� en la Direcci�n del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicaci�n deber� adjuntar los
documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario
Oficial.
2.- Junto a toda disposici�n, con o sin anexo, que contenga m�s de una p�gina, se adjuntar� un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste podr� ser remitido al correo
electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposici�n que contenga anexos, las entidades deber�n tomar en cuenta lo establecido
en el art�culo 9� del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N� 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N� 014-2012-JUS
4.- Toda disposici�n y/o sus anexos que contengan tablas, deber�n estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gr�ficos, su presentaci�n ser� en extensi�n
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposici�n, con o sin anexos, que en total excediera de 6 p�ginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electr�nico ser� considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicaci�n, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicaci�n se suspender�.
6.- Las cotizaciones se enviar�n al correo electr�nico:
cotizacionesnnll@editoraperu.com.
pe; en caso de tener m�s de 1 p�gina o de incluir cuadros se cotizar� con originales. Las
cotizaciones tendr�n una vigencia de dos meses o seg�n el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIreccI�N
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