Logo El Peruano
Fecha de publicación: 22/12/2016
DECRETO LEGISLATIVO N� 1273 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
607278
NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza N� 020-2016-MPH.- Ordenanza que aprueba
la pr�rroga de vigencia de la Ordenanza N� 007-2010-MPH,
que aprob� el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de
Huaral
607355
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHICLA
Ordenanza N� 035-2016-OM-MDCH.- Aprueban el
Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad
607355
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Ordenanza N� 018-2016-MDM.- Crean el Centro Integral
de Atenci�n al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad
Distrital de Mala
607356
D.A. N� 007-2016-MDM.- Aprueban Reglamento del
Funcionamiento del Centro Integral de Atenci�n al Adulto
Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Mala
607357
SePArAtA eSPeCiAl
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
OrdenanzaN� 014-2016-MPH.- Ordenanza que regula
la prestaci�n del servicio de transporte de carga y/o
mercanc�as en la provincia de Huaral
607208
OrdenanzaN� 015-2016-MPH.- Ordenanza Municipal
que regula la prestaci�n del Servicio de Transporte P�blico
Especial de Pasajeros y Carga en Veh�culos Menores
Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Huaral
607224
OrdenanzaN� 019-2016-MPH.- Ordenanza Municipal
que regula la prestaci�n del Servicio de Transporte P�blico
Regular de Personas y Servicio de Transporte Especial
de Personas bajo la Modalidad de Auto Colectivo en la
Provincia de Huaral
607240
PODer eJeCUtiVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
n
� 1273
El PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30506, el Congreso de la
Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en determinadas materias, entre ellas la de
reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n por el t�rmino de
noventa (90) d�as calendario;
Que, el literal h) del numeral 1 del art�culo 2 de la
citada Ley, establece la facultad de legislar, entre otros,
para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo
de actividades econ�micas; dictar normas generales y
espec�ficas para la estandarizaci�n de procedimientos
administrativos comunes en la administraci�n p�blica con
la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos;
aprobar medidas que permitan la eliminaci�n de barreras
burocr�ticas; y dictar medidas para la optimizaci�n
de servicios en las entidades p�blicas del Estado,
coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad
en el servicio al ciudadano;
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per�, en sus
art�culos 66 a 68, establece que los recursos naturales
son patrimonio de la Naci�n, correspondiendo al Estado
promover su uso sostenible y la conservaci�n de la
diversidad biol�gica;
Que, el art�culo 2 del Decreto Ley N� 25977, Ley
General de Pesca, ratifica que los recursos hidrobiol�gicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per� son
patrimonio de la Naci�n, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotaci�n racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de inter�s nacional; y, su art�culo 11 dispone el
establecimiento de un sistema de ordenamiento que
concilie el principio de sostenibilidad de los recursos
pesqueros o conservaci�n en el largo plazo, con la
obtenci�n de mayores beneficios econ�micos y sociales;
Que, con el fin de facilitar el desarrollo econ�mico de
la actividad pesquera artesanal de manera simplificada
y desde una perspectiva integral, es necesario eliminar
regulaciones excesivas, en concordancia con el principio
de simplificaci�n administrativa y de aprovechamiento
sostenible de los recursos hidrobiol�gicos; sin dejar de
tener en cuenta el control de seguridad y habilitaciones
que requiere la extracci�n de los recursos hidrobiol�gicos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
h) del numeral 1 del art�culo 2 de la Ley N� 30506 y el
art�culo 104 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO PARA FACILITAR EL
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
ARTESAnAL A TRAV�S DE LA FORMALIZACI�n
DE EMBARCACIOnES DE HASTA 6.48 DE
ARQUEO BRUTO
Art�culo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
simplificar los procedimientos administrativos requeridos
para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera
artesanal a trav�s de la formalizaci�n de embarcaciones
de hasta 6.48 de arqueo bruto.
Se entiende que se ha concluido la formalizaci�n
pesquera artesanal cuando se obtiene el permiso de
pesca.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
El presente Decreto Legislativo es de aplicaci�n a
las entidades de gobierno vinculadas con el proceso de
formalizaci�n de la actividad pesquera artesanal; siendo
los beneficiarios de la presente norma el armador o
propietario artesanal de embarcaciones pesqueras de
hasta 6.48 de arqueo bruto, que realiza faenas de pesca
en el �mbito mar�timo.
Art�culo 3.- Creaci�n del Sistema de Formalizaci�n
Pesquera
Cr�ase el Sistema de Formalizaci�n Pesquera
Artesanal, en adelante SIFORPA, a cargo del Ministerio
de la Producci�n, como una herramienta inform�tica que
integra los procedimientos administrativos vinculados
para el otorgamiento del permiso de pesca artesanal
de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, a ser
otorgados por las instancias competentes en materia de
pesca artesanal de los Gobiernos Regionales o por el
Ministerio de la Producci�n, seg�n corresponda.
Los manuales, gu�as de usuario, u otros documentos
requeridos para el uso del SIFORPA, son desarrollados
por el Ministerio de la Producci�n, considerando el
procedimiento para la formalizaci�n pesquera simplificada.
Art�culo 4.- Procedimiento para la formalizaci�n
pesquera simplificada
El armador o propietario artesanal presenta su
solicitud a trav�s del Sistema de Formalizaci�n Pesquera
Artesanal (SIFORPA) que constituye una herramienta que
background image
607279
NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016
El Peruano
/
integra a las diferentes entidades de gobierno vinculadas
con el proceso de formalizaci�n de la actividad pesquera
artesanal. Los tr�mites en dicho sistema se desarrollan con
el uso de la tecnolog�a de la informaci�n y comunicaci�n.
El procedimiento para la formalizaci�n es el siguiente:
1. El armador o propietario artesanal presenta una
solicitud de permiso de pesca, a trav�s del formato del
SIFORPA, con la siguiente informaci�n:
a) Nombre, domicilio, n�mero de DNI y correo
electr�nico.
b) Declaraci�n jurada indicando que tiene la calificaci�n
de armador o propietario artesanal, conforme al Decreto
Ley N� 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N� 012-2001-PE.
c) Caracter�sticas de la embarcaci�n.
d) Para efectos de atenci�n de la solicitud, se deber�
consignar la autoridad competente en materia de pesca
artesanal a la cual se dirige y resolver� la solicitud del
permiso de pesca.
A efectos de tramitar la obtenci�n del certificado de
matr�cula, adjuntar� a su solicitud lo siguiente:
e) Una fotograf�a a color de la nave que muestre cada
banda con el nombre y la matr�cula correspondiente, de
ser el caso.
f) Una fotograf�a a color de la placa de caracter�sticas
del motor en la que se distinga n�tidamente el n�mero de
serie.
g) Formato de dibujo de la nave con las dimensiones
de la embarcaci�n.
Para la evaluaci�n del permiso de pesca, presenta lo
siguiente:
h) Caracter�sticas de las artes y/o aparejos de pesca
que utiliza.
2. El Ministerio de la Producci�n, a trav�s del SIFORPA
remite la solicitud a la Direcci�n General de Capitan�as
y Guardacostas de la Marina de Guerra del Per� del
Ministerio de Defensa (DICAPI), para su evaluaci�n y
pronunciamiento en el extremo referido a la matr�cula de
la embarcaci�n.
Los armadores o propietarios artesanales que cuenten
con certificado(s) de matr�cula, pueden solicitar su(s)
permiso (s) de pesca; para dichos efectos la DICAPI
eval�a la vigencia de los mismos.
Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a
cinco (05) d�as h�biles, el resultado de la evaluaci�n
a la autoridad competente pesquera. De no realizar
la comunicaci�n en dicho plazo, se aplica el silencio
administrativo positivo.
3. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de la
Producci�n, en el �mbito de sus competencias, eval�a
la solicitud en el extremo referido al permiso de pesca,
en concordancia con el Decreto Ley N� 25977, Ley
General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N� 012-2001-PE, exceptu�ndose en el permiso
de pesca a los recursos declarados en recuperaci�n o
plenamente explotados.
Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a
cinco (05) d�as h�biles, el resultado de la evaluaci�n al
solicitante. De no realizar la comunicaci�n en dicho plazo,
se aplica el silencio administrativo positivo.
El procedimiento a que se refiere el presente art�culo
est� sujeto a la fiscalizaci�n posterior.
Art�culo 5.- Cumplimiento de las obligaciones del
certificado de matr�cula y del permiso de pesca
Para la formalizaci�n pesquera simplificada se
entienden cumplidas las obligaciones del certificado
de matr�cula y del permiso de pesca correspondientes
al t�rmino del procedimiento previsto en el art�culo
precedente. Para todos sus efectos, el armador o
propietario artesanal que obtiene el permiso de pesca
en el marco del presente Decreto Legislativo accede a la
formalidad pesquera artesanal.
Luego de obtenido el permiso de pesca, los armadores
o propietarios artesanales formalizados se sujetan a las
normas sanitarias.
La refrenda de matr�cula ser� anual y constituye un
procedimiento de aprobaci�n autom�tica, siendo su
tramitaci�n gratuita para las embarcaciones artesanales
menores de 6.48 de arqueo bruto.
Por el s�lo m�rito del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el art�culo 4 se obtiene el permiso de
pesca.
Art�culo 6.- Promoci�n para la formalizaci�n
pesquera artesanal
La promoci�n de la formalizaci�n pesquera artesanal
simplificada queda a cargo del Ministerio de la Producci�n,
que en coordinaci�n con los Gobiernos Regionales
establece programas promocionales, los mismos que
pueden incluir alianzas estrat�gicas con las asociaciones
de pescadores artesanales.
El Ministerio de la Producci�n implementa mediante
Resoluci�n Ministerial campa�as nacionales de
formalizaci�n pesquera activa, para lo cual cuenta con el
apoyo de las dem�s Entidades P�blicas referidas en el
presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Calificaci�n de la embarcaci�n
En el proceso de evaluaci�n, la calificaci�n del
tama�o de las embarcaciones comprendidas en este
procedimiento simplificado es determinada por la DICAPI.
Segunda.- Plazo de vigencia del proceso de
formalizaci�n
El proceso de formalizaci�n pesquera artesanal
simplificada constituye una excepci�n para la obtenci�n
del permiso de pesca para operar embarcaciones de hasta
6,48 de arqueo bruto en el �mbito mar�timo. Tiene una
vigencia de hasta ciento ochenta (180) d�as calendario,
contados desde la implementaci�n del SIFORPA.
El Ministerio de la Producci�n, en un plazo m�ximo
de sesenta (60) d�as calendario implementa el sistema
SIFORPA.
Tercera.- Financiamiento
La aplicaci�n de la presente norma se financia
con cargo al presupuesto institucional de los pliegos
involucrados, seg�n corresponda, y en el marco de las
Leyes Anuales del Presupuesto.
Cuarta.- Remisi�n de informaci�n actualizada
Los Gobiernos Regionales deben remitir al Ministerio
de la Producci�n, la informaci�n actualizada de los
permisos de pesca otorgados en el �mbito de sus
competencias, para su registro correspondiente.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�nica.- Procedimientos sancionadores en tr�mite
Los procedimientos administrativos sancionadores
que se encuentren en tr�mite son archivados, con la sola
obtenci�n del permiso de pesca obtenido en el marco del
presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti�n
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producci�n
1466244-1