Declaran barrera burocrática ilegal suspensión de trámite administrativo para obtener permiso temporal de transporte en la modalidad de auto colectivo en la provincia de Huancayo, contenida en la Ordenanza 559-MPH/CM
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN nº 0311-2018/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
20 de septiembre de 2018
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Provincial de Huancayo
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Ordenanza 559-MPH/CM.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:
Resolución 023-2018/INDECOPI-JUN del 12 de enero de 2018
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La suspensión del trámite administrativo para obtener un permiso temporal de transporte en la modalidad de auto colectivo en la provincia de Huancayo, cuyo itinerario recorra una o más vías saturadas en uno o en ambos sentidos, contenida en la Ordenanza 559-MPH/CM.
El fundamento de la ilegalidad radica en que la entidad edil no ha acreditado que exista una ley o un mandato judicial que de manera expresa la faculte a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas (tramitar las solicitudes ingresadas en materia de su competencia) o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la mencionada suspensión contraviene lo establecido en los artículos 72, numeral 72.2, y 73 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Es importante enfatizar que lo decidido por el Colegiado no implica que las empresas de transporte se encuentran exentas de solicitar y obtener un permiso de la autoridad como condición indispensable para iniciar la prestación de servicios en la modalidad auto colectivo. Así tampoco significa que la Municipalidad Provincial de Huancayo se encuentre en el deber de otorgar, necesariamente, la referida habilitación a los solicitantes.
De este modo, la inaplicación con efectos generales de la referida barrera burocrática únicamente obliga a la Municipalidad Provincial de Huancayo a evaluar y expedir una respuesta a los administrados respecto a las solicitudes de autorización temporal para prestar el servicio especial de transporte público de personas en la modalidad de auto colectivo sin oponer la suspensión contenida en la Ordenanza 559-MPH/CM.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta
1701599-1