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Fecha de publicación: 22/06/2016
RESOLUCION VICE MINISTERIAL N� 068-2016-VMPCIC-MC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 22 de junio de 2016
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ubicado en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis,
departamento de Cusco, por lo que se desprende el inicio
a solicitud de parte del procedimiento administrativo de
declaraci�n, adjuntando el Certificado de Posesi�n emitido
por la Municipalidad Distrital de Pitumarca, Canchis,
departamento de Cusco del Templo de Pitumarca, Casa
Parroquial y Parroquia a favor de la Prelatura de Sicuani;
Que, con Informe N� 000069-2016-AMV/DGPC/
VMPCIC/MC, de fecha 26 de mayo de 2016, el �rea
legal de la Direcci�n General de Patrimonio Cultural
concluye que el Informe N� 000060-2016-DAB/DPHI/
DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 18 de mayo de 2016, que
adjunta la propuesta t�cnica sustenta t�cnicamente la
importancia, valor y significado cultural para la declaraci�n
como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la
Naci�n del Templo San Miguel de Pitumarca ubicado en el
distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento
de Cusco. Por lo que corresponde remitir dicha propuesta
t�cnica que sustenta la importancia, valor y significado
cultural del referido Templo para su declaraci�n como
Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la
Naci�n, para su correspondiente continuaci�n del tr�mite,
debido proceder conforme a la competencia establecida
en el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N�
005-2013-MC;
Que, mediante Informe N� 000269-2016/DGPC/
VMPCIC/MC, de fecha 30 de mayo de 2016, la Direcci�n
General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta
de declaraci�n de Monumento integrante del Patrimonio
Cultural de la Naci�n del Templo San Miguel de Pitumarca,
distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento
de Cusco, en raz�n a su importancia, valor y significado
cultural del bien;
Que, el primer p�rrafo del art�culo 21 de la Constituci�n
Pol�tica del Estado prescribe que "Los yacimientos y
restos arqueol�gicos, construcciones, monumentos,
lugares, documentos bibliogr�ficos y de archivo, objetos
art�sticos y testimonios de valor hist�rico, expresamente
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que
se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la
Naci�n, independientemente de su condici�n de propiedad
privada o p�blica. Est�n protegidos por el Estado";
Que, el art�culo II del T�tulo Preliminar de la Ley N�
28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Naci�n,
define como "bien integrante del Patrimonio Cultural
de la Naci�n toda manifestaci�n del quehacer humano
-material o inmaterial- que por su importancia, valor y
significado paleontol�gico, arqueol�gico, arquitect�nico,
hist�rico, art�stico, militar, social, antropol�gico,
tradicional, religioso, etnol�gico, cient�fico, tecnol�gico o
intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre
el que exista la presunci�n legal de serlo. Dichos bienes
tienen la condici�n de propiedad p�blica o privada con las
limitaciones que establece la presente Ley";
Que, los art�culos IV y VII del T�tulo Preliminar de la
Ley N� 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Naci�n, indican que es de inter�s social y de necesidad
p�blica la identificaci�n, registro, inventario, declaraci�n,
protecci�n, restauraci�n, investigaci�n, conservaci�n,
puesta en valor y difusi�n del Patrimonio Cultural de la
Naci�n y su restituci�n en los casos pertinentes, siendo el
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Naci�n,
de conformidad con la Ley de Creaci�n del Ministerio de
Cultura, Ley N� 29565;
Que, de conformidad con lo establecido en el art�culo
14 de la Ley N� 29565, Ley de Creaci�n del Ministerio de
Cultura, concordado con el numeral 52.11 del art�culo 52
del Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N� 005-
2013-MC, en adelante ROF, establece que el Viceministro
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre
sus funciones la declaraci�n y protecci�n del Patrimonio
Cultural de la Naci�n;
Que, el numeral 54.7 del art�culo 54 del ROF,
corresponde a la Direcci�n de Patrimonio Hist�rico
Inmueble, elaborar la propuesta t�cnica de la declaratoria
como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Naci�n;
Que, en ese sentido, estando a los Informes e Informes
T�cnicos elaborados por la Direcci�n de Patrimonio
Hist�rico Inmueble y por la Direcci�n Desconcentrada de
Cultura Cusco, que demuestran los antecedentes de la
investigaci�n hist�rica y evaluaci�n t�cnica en la que se
justifica el valor, significado e importancia que presenta
el Templo San Miguel de Pitumarca, ubicado en el distrito
de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de
Cusco, es viable jur�dicamente su declaraci�n como
monumento al bien integrante del Patrimonio Cultural de
la Naci�n;
Que, el numeral 6.2 del art�culo 6 de la Ley N�
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
establece que la motivaci�n del acto administrativo puede
darse "mediante la declaraci�n de conformidad con los
fundamentos y conclusiones de anteriores dict�menes,
decisiones o informes obrantes en el expediente, a
condici�n de que se les identifique de modo certero, y
que por esta situaci�n constituyan parte integrante del
respectivo acto", por tanto la propuesta t�cnica forma parte
de la presente Resoluci�n al detallarse las caracter�sticas,
importancia, valor y significado del referido inmueble;
Con el visado del Director General de Patrimonio
Cultural, de la Directora de Patrimonio Hist�rico Inmueble,
y de la Directora General designada temporalmente de la
Oficina General de Asesor�a Jur�dica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N�
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Ley N� 29565, Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura;
Decreto Supremo N� 005-2013-MC que aprob� el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Cultura;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Declarar como Monumento integrante del
Patrimonio Cultural de la Naci�n, al inmueble denominado
Templo San Miguel de Pitumarca, distrito de Pitumarca,
provincia de Canchis, departamento de Cusco, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resoluci�n.
Art�culo 2.-. Establecer que cualquier intervenci�n
al bien cultural declarado como tal en el art�culo 1 de la
presente Resoluci�n, deber� contar con autorizaci�n del
Ministerio de Cultura, conforme lo previsto en el art�culo
22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n,
sin perjuicio de las competencias propias de cada sector
involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a que hubiere lugar.
Art�culo 3.- Encargar a la Direcci�n de Patrimonio
Hist�rico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripci�n
en Registros P�blicos de la presente declaraci�n se�alada
en el art�culo 1 de la presente Resoluci�n.
Art�culo 4.- Notificar la presente Resoluci�n al
Excelent�simo Monse�or Pedro Alberto Bustamante
L�pez, Obispo Prelado de la Prelatura de Sicuani, para
los fines pertinentes.
Art�culo 5.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano y la difusi�n
de la propuesta t�cnica que motiva la declaratoria y la
presente Resoluci�n en el Portal de Transparencia del
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1395598-1
Declaran a los �karos del pueblo shipibo -
konibo - xetebo como Patrimonio Cultural
de la Naci�n
RESOLUCI�N VICEMINISTERIAL
N� 068-2016-VMPCIC-MC
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Vistos, la Carta N� 036-2015-IIAP-
SOCIODIVERSIDAD-D de fecha 4 de noviembre de
2015 presentada por el Director del Programa de
Diversidad Cultural y Econom�a Amaz�nica del Instituto
de Investigaciones de la Amazon�a Peruana - Ministerio
del Ambiente y el Informe N� 000152-2016/DPI/DGPC/
VMPCIC/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2) del art�culo 1 de la Ley N� 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Naci�n, establece que
"Integran el Patrimonio Cultural de la Naci�n las creaciones
de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,
y que reconocidamente responden a las expectativas de
la comunidad, como expresi�n de la identidad cultural y
social, adem�s de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,
el saber y conocimientos tradicionales, ya sean art�sticos,
gastron�micos, medicinales, tecnol�gicos, folcl�ricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural";
Que, el literal b) del art�culo 7 de la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura, establece que
"es funci�n exclusiva de esta entidad realizar acciones
de declaraci�n, investigaci�n, protecci�n, conservaci�n,
puesta en valor, promoci�n y difusi�n del Patrimonio
Cultural de la Naci�n";
Que, mediante Carta N� 036-2015-IIAP-
SOCIODIVERSIDAD-D de fecha 4 de noviembre de 2015
presentada por el Director del Programa de Diversidad Cultural
y Econom�a Amaz�nica del Instituto de Investigaciones de la
Amazon�a Peruana - Ministerio del Ambiente, la misma que
cuenta con el respaldo de la Federaci�n de Comunidades
Nativas del Ucayali � FECONAU expresado a trav�s de
la Carta N� 043-2015/FECONAU, se solicita al amparo de
las normas vigentes, la declaratoria de los �karos shipibo-
konibo-xetebo como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, mediante Informe N� 000284-2016/DGPC/
VMPCIC/MC, la Direcci�n General de Patrimonio
Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales el Informe N� 000152-2016/DPI/
DGPC/VMPCIC/MC del 3 de junio de 2016, emitido por
la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial, a trav�s del cual
se recomienda declarar a los �karos del pueblo shipibo-
konibo-xetebo como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, el pueblo shipibo-konibo-xetebo es uno de los
pueblos ind�genas m�s numerosos de la Amazon�a
peruana. Est� conformado por, aproximadamente, 32 000
personas agrupadas en alrededor de 150 comunidades
organizadas, ubicadas en los departamentos de Loreto,
Madre de Dios, Hu�nuco y, principalmente, Ucayali.
El pueblo shipibo-konibo-xetebo pertenece a la familia
etnoling��stica pano y sus pobladores hablan la lengua
originaria shipibo-konibo. Como su nombre lo indica,
y como establece el reconocido antrop�logo, Jacques
Tournon, este pueblo es producto de un proceso de fusi�n
�tnica y cultural entre los pueblos shipibo, konibo y xetebo;
Que, este pueblo ind�gena se caracteriza por su gran
capacidad de movilidad y por organizar conglomerados
de su poblaci�n en zonas distintas a las de origen. El
pueblo shipibo-konibo-xetebo sobresale tambi�n por su
chamanismo, pr�ctica tradicional de medicina ancestral
mediante la cual un maestro sanador, llamado cham�n,
diagnostica y sana los males, f�sicos y/o psicol�gicos, de
las personas que as� lo requieren, gracias a su capacidad
de comunicarse con el mundo de los esp�ritus. Asimismo,
cabe resaltar la producci�n artesanal alfarera y textil de
este pueblo ind�gena, en la cual el sistema de dise�o
conocido como ken�, arte elaborado principalmente por
las mujeres �y declarado como Patrimonio Cultural de la
Naci�n en el a�o 2008-, constituye un importante referente
de su cosmovisi�n, pues da cuenta no solo de su tradici�n
art�stica, sino tambi�n de su tradici�n cham�nica, ya que
se vincula tanto a la est�tica pl�stica y musical �siendo
dise�os de dibujo, pintura, bordado y canto-, as� como
a objetivos de sanaci�n. Finalmente, sobresale su rica y
extensa tradici�n oral, que figura en numerosos y antiguos
relatos mitol�gicos;
Que, en t�rminos generales, la cultura del pueblo
shipibo-konibo-xetebo se caracteriza por tener una visi�n
animista del mundo, en la cual las plantas, los animales
y otros elementos de la naturaleza, como las piedras,
tienen un esp�ritu, llamado yoshin en lengua shipibo-
konibo. Asimismo, su cosmovisi�n est� marcada por una
mirada hol�stica del mundo, mediante la cual existe un
todo compuesto por varias partes interconectadas que
se afectan entre s�. Desde esta perspectiva, para este
pueblo ind�gena existen diversos mundos diferenciados
pero vinculados, los cuales pueden clasificarse en cuatro:
El mundo del agua o jene nete, conformado por m�ltiples
seres, siendo el m�s poderoso de estos Ronin, boa de
gran tama�o que vive en las profundidades de las aguas y
cuyo poder es absoluto; nuestro mundo o non nete, donde
habitan las personas, los animales, las plantas y los
esp�ritus pertenecientes a cada planta y cada animal; el
mundo amarillo o panshin nete, donde se encuentran los
esp�ritus impuros o negativos; y el mundo celestial o jakon
nete, mundo m�stico donde habitan plantas y animales
fant�sticos.
Asimismo, la mirada hol�stica est� presente en
la forma como, desde esta cultura, es entendida la salud,
ya que se concibe que en el ser humano los cuerpos
f�sico, mental y espiritual se encuentran interconectados
y lo que suceda en uno repercute en el otro. Seg�n
refiere la se�ora Herlinda Agust�n, artista dise�adora y
ayahuasquera de renombre, en el libro Ken�. Arte, ciencia
y tradici�n en dise�o, de la antrop�loga Luisa Elvira
Belaunde, para este pueblo ind�gena la salud implica
bien-estar personal, social y espiritual. De esta manera,
la sanaci�n de la persona se logra al estar en armon�a
con el propio ser, as� como tambi�n con el mundo y con
la naturaleza;
Que, como parte del universo cultural propio del
pueblo shipibo-konibo-xetebo, los �karos, llamados
besho en lengua shipibo-konibo, tienen una presencia
fundamental. Los �karos son cantos de car�cter sagrado
cuyo componente central es la dimensi�n energ�tica y
cuyo prop�sito, en la mayor�a de los casos, es la sanaci�n
aunque no siempre est�n relacionados de manera directa
a objetivos terap�uticos, ni solo pueden ser entonados
por el cham�n. Son considerados tambi�n como �karos
los cantos producidos por el dise�o del ken� �los cuales
pueden darse en contexto cham�nico o no-; ciertos cantos
que las madres les cantan a sus hijos en el momento de
amamantarlos, como conexi�n afectiva y tambi�n para su
buen crecimiento; cantos del cham�n a su disc�pulo para
la iniciaci�n de este �ltimo; cantos para pescar; cantos
para encontrar el amor; cantos para ayudar a morir a una
persona desahuciada que est� sufriendo; entre muchos
otros entonados en diversos contextos relacionados a
diferentes aspectos de la vida. Asimismo, se le canta el
�karo a alg�n objeto o p�cima. Esto consiste en "cargar" el
elemento, a trav�s del canto del cham�n con prop�sitos
de limpieza, protecci�n, sanaci�n o alguna otra intenci�n
particular. Para los shipibo-konibo-xetebo, la palabra y las
vibraciones del canto tienen poder y el �karo, como canto
sagrado y de poder, incide en la persona u objeto y logra
una transformaci�n en el mismo. Es posible distinguir tres
dimensiones que forman parte de la estructura del �karo
shipibo-konibo- xetebo;
Que, la dimensi�n energ�tica o espiritual consiste en la
fuerza espiritual inmanente al �karo. Se trata de la energ�a
vibracional que trasciende desde el cham�n hacia un
objeto o persona receptor del canto. La persona ikareada
se armoniza integrando su cuerpo y mente, gracias a las
fuerzas y esp�ritus de la naturaleza. El paciente queda
magnetizado, protegido y sanado. De esta manera, el
�karo se convierte en un veh�culo de sanaci�n;
Que, la dimensi�n musical o sonora consiste en
el conjunto de sonidos emitidos por el cham�n, y que
corresponden a los cantos expresados de manera
constante a lo largo de la sesi�n curativa. Las melod�as
y ritmos propios de los cantos tienen una est�tica musical
propia de esta cultura. Pueden darse algunas variaciones e
improvisaciones en el canto de cada sesi�n, dependiendo
de los requerimientos del paciente, dada su condici�n;
de qu� esp�ritus se necesita invocar; y tambi�n seg�n la
tradici�n familiar o la tradici�n de maestro a disc�pulo. Sin
embargo, existe una fuente com�n y un repertorio musical
como base, pues se trata de una misma tradici�n. En
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el repertorio de cada cham�n existe un vasto y variado
repertorio de cantos y melod�as, pero la tonalidad puede
ser muy parecida entre el canto de un cham�n y otro;
Que, la dimensi�n sem�ntica o del mensaje. Se trata
de las frases enunciadas en el canto mismo, as� como
de sus significados. Las frases dependen de la intenci�n
del �karo y generalmente los mensajes se manifiestan
de manera repetitiva. Los �karos suelen ser cantados
en lengua shipibo-konibo, y en algunos casos tienen un
car�cter inefable, pues los chamanes refieren que los
�karos son ense�ados por los esp�ritus de las plantas y
es por esa raz�n que pueden no tener una traducci�n
literal. Asimismo, los significados del canto suelen estar
cargados de palabras simb�licas que refieren a la vida
cotidiana, a la naturaleza, as� como a las visiones y sue�os
del cham�n. Este car�cter herm�tico y simb�lico de los
�karos imposibilita una mirada y comprensi�n objetiva de
estos cantos;
Que, asimismo, en la cultura shipibo-konibo-xetebo,
es posible distinguir diversos lenguajes: el lenguaje del
ken�; el lenguaje de los �karos propiamente; el lenguaje
de los sue�os, que es visionario; y el lenguaje del ritual
cham�nico. En cada uno de estos lenguajes el �karo est�
presente y es a su vez un elemento transversal a todos
ellos, con lo cual se corrobora su importancia para la vida
y la cultura de este pueblo amaz�nico;
Que, en el libro Onaya Shipibo-Conibo. El sistema
m�dico tradicional y los desaf�os de la modernidad.
Cambio sociocultural en la selva amaz�nica, el autor
Giusepe Caruso plantea la siguiente tipolog�a de los
�karos:
- Mash�. Canto bastante repetitivo en tonos muy altos.
Alegra al paciente, lo cual contribuye a su r�pida sanaci�n.
- Behu�. Canto usado para descifrar la enfermedad
y relajar al paciente. De gran versatilidad, es el m�s
utilizado para las sesiones terap�uticas.
- Shiro behu�. Canto muy alegre y de gran vivacidad
que contribuye a mejorar el estado de �nimo del paciente,
lo cual propicia su sanaci�n.
- Nahuarin. Canto inspirado por varios esp�ritus, por lo
cual en el canto del cham�n se identifican diversos timbres
de voz. Permite la purificaci�n y por tanto la sanaci�n del
paciente.
- Icara. Canto cham�nico por excelencia. Icara
proviene de la palabra quechua ikaray, que en castellano
refiere a la acci�n de soplar humo con el objetivo de curar.
El icara puede ser un silbido o un susurro, cuyo significado
solo es entendido por el cham�n que lo manifiesta. El icara
es utilizado para purificar el cuerpo del cham�n antes de
que inicie la sanaci�n, para poder as� conectarse con los
esp�ritus del ayahuasca;
Que, el proceso terap�utico, mediante el canto de los
�karos, se realiza con la interacci�n entre la planta sagrada,
que contiene al esp�ritu sanador, el cham�n que expresa
el canto, el �karo que es el canto mismo y el paciente. Lo
fundamental para lograr el �xito de este proceso curativo
es armonizar al esp�ritu humano con el esp�ritu del mundo
natural. Los esp�ritus ayudan al cham�n a sintonizarse con
la energ�a de la enfermedad y del cuerpo del paciente.
Adem�s, el cham�n invoca a los seres de otros mundos
para que lleguen en su ayuda. Esta conexi�n m�gica
espiritual permite al cham�n entonar el �karo adecuado para
cada paciente. El canto del cham�n destruye o deshace el
aire de la enfermedad con la vibraci�n de su sonido; es
por esta raz�n que al �karo se le considera el poder del
cham�n. Por lo general, el efecto sanador se produce
en la misma sesi�n o al finalizar esta, dependiendo de la
gravedad del caso, ya que el cham�n puede recomendar la
necesidad de m�s sesiones curativas o recetar preparados
con plantas para que el paciente los consuma en los d�as
posteriores a la sesi�n. Cabe se�alar que en algunas
ocasiones se presenta un sincretismo pues, en la sesi�n
terap�utica, el cham�n invoca tambi�n a Dios y a algunos
santos cristianos. De lograrse la sanaci�n, el paciente
percibe un cambio en su estado an�mico, lo cual repercute
favorablemente en su cuerpo f�sico. Un paciente sanado
es aquel que se encuentra equilibrado tanto f�sica como
mental y espiritualmente, lo cual significa, a su vez, que
est� en armon�a con la naturaleza;
Que, la sanaci�n mediante los �karos se realiza en
un contexto ritual y ceremonial, por la noche y en un
espacio cerrado, ya sea este en el campo -puede ser en
una maloca o en un espacio de la casa espacialmente
designado para realizar sanaciones- o en la ciudad.
Durante la sesi�n, la comunidad guarda respeto y procura
no perturbar el proceso terap�utico;
Que, seg�n la cosmovisi�n shipibo-konibo-xetebo, el
origen de las enfermedades, com�nmente denominadas
da�os, se encuentra en la relaci�n desarmonizada del ser
humano con la naturaleza, con seres espirituales o con
otros seres humanos. La causa de la enfermedad puede
estar en alg�n da�o intencionado producido por alg�n
brujo o yob�, curandero que hace da�o, que trabaja con
esp�ritus negativos y otras plantas espec�ficas diferentes
a las que usa el cham�n. El da�o intencionado se conoce
como embrujo o shitana en lengua shipibo konibo;
Que, para el pueblo shipibo-konibo-xetebo es posible
establecer una tipolog�a que permite distinguir a los
maestros sanadores vinculados a los �karos:
- Meraya. Cham�n con mayor nivel de maestr�a, es
el �nico que tiene la capacidad de ingresar a los cuatro
mundos de la cosmovisi�n shipibo-konibo-xetebo. Tiene
mayor poder para lograr curaciones m�s complejas y
profundas relacionadas a casos cr�ticos, como pueden
ser graves enfermedades, fuertes adicciones, entre otros.
- Onaya. Llamado com�nmente cham�n, designa
a todo el resto de chamanes que, gracias al poder de
conexi�n con los esp�ritus de las plantas y al canto de los
�karos, tienen la capacidad de restablecer la salud f�sica
y/o psicol�gica del paciente;
Que, en los rituales ceremoniales con fines terap�uticos
en los cuales se utiliza el canto de los �karos, el cham�n
logra ver la enfermedad del paciente con la ayuda de la
ayahuasca, brebaje de medicina espiritual, principalmente
visionaria, que est� compuesta por la liana del ayahuasca
y la chacruna, ambas plantas denominadas rao, por ser
consideradas sagradas y poseedoras de conocimiento y
poder. La ayahuasca es considerada el principal rao, por
lo cual se le atribuye la denominaci�n de planta maestra.
Ingerir el brebaje de la ayahuasca permite al cham�n ver y
conocer el da�o para poderlo sanar mediante el canto del
�karo. El paciente recibe el canto de los �karos por parte
del cham�n y tambi�n consume ayahuasca, con lo cual
visualiza aspectos relacionados a su mal y a su historia de
vida, para lograr una mayor comprensi�n sobre s� mismo,
y sanar. Cabe destacar que en las visiones producidas por
la ingesta de ayahuasca, suelen presentarse elementos
de la naturaleza sobre los cuales el cham�n realiza una
interpretaci�n simb�lica, descifrando as� el mensaje
proveniente del esp�ritu de la planta. Este particular
c�digo ling��stico tiene caracter�sticas po�ticas, debido
a las met�foras y simbolismos que presenta, los cuales
lo convierten en un lenguaje figurativo, que var�a en
cada sesi�n dependiendo del cham�n, del paciente y
de su condici�n. Asimismo, existen otro tipo de sesiones
curativas que el cham�n realiza con la ayuda de los
�karos, en las cuales se ingieren otras plantas sanadoras,
tambi�n consideradas sagradas, como es el caso del
tabaco, usado para la limpieza espiritual y la protecci�n;
Que, la fuerte presencia de los chamanes y su
importancia en el pueblo shipibo-konibo-xetebo, se ve
representada en su historia y en sus tradiciones culturales,
as� como en el poder social que estos tienen en la cuenca
del r�o Ucayali �importante asentamiento de comunidades
shipibo-konibo-xetebo-, en donde es posible apreciar
diversas familias de chamanes que cuentan con el respeto
y reconocimiento por parte de la comunidad a la cual
pertenecen. Esta valoraci�n por parte de la comunidad,
se basa en las capacidades para la sanaci�n f�sica y
espiritual que tiene el cham�n. Asimismo, cabe destacar
que la gran mayor�a de chamanes shipibo-konibo-xetebo
son varones;
Que, el proceso de transferencia de los conocimientos
y saberes vinculados a los �karos se da al interior de la
familia del cham�n como tambi�n a disc�pulos externos,
en base al principio de la confianza, pues el cham�n valora
a los �karos como un tesoro espiritual que debe preservar
con celo y cuidado. Sin embargo, para los chamanes,
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muchas veces son las plantas sagradas mismas, a trav�s
de su ingesta y de una dieta espec�fica que puede durar
varios meses y que es asumida de manera voluntaria por
el disc�pulo, las que posibilitan el aprendizaje del �karo. La
persona dispuesta a recibir estos conocimientos pasa por
la dieta, la cual es muy rigurosa y consiste en lo siguiente:
no consumir az�car, sal, aceite, frituras, alcohol, medicina
occidental ni drogas; y no tener relaciones sexuales. En
ciertos casos, puede comerse pescado y pl�tano asado.
Durante el tiempo de la dieta, se toma un preparado de
alguna planta sagrada espec�fica. Dietar permite a la
persona un mayor estado de sensibilidad, propicio para
conectarse con los esp�ritus y seres de otros mundos y
as� aprender a sanar al paciente. Asimismo, gracias a la
dieta, el canto del �karo adquiere un timbre m�s suave
lo que permite su ingreso con m�s profundidad en el
cuerpo del enfermo, generando un mayor poder curativo.
Cabe acotar que los �karos que acompa�an actividades
cotidianas son ense�ados de padres y madres a sus hijos
como parte de la vida misma;
Que, los �karos son parte fundamental del sistema del
chamanismo, pero adem�s trascienden el plano curativo,
pues tienen caracter�sticas visionarias y m�ticas. El �karo
constituye el nexo energ�tico y sonoro entre los esp�ritus
de la naturaleza y el esp�ritu humano. Los esp�ritus de
la naturaleza poseen la fuerza y energ�a necesarias para
restablecer la salud de la persona y lo logran gracias al
�karo. En este proceso el cham�n es el medio, legitimado
por la poblaci�n y por estas fuerzas espirituales, para
llevar esa energ�a de sanaci�n hacia la persona enferma.
El �karo, manifestado tanto en cantos, como tambi�n en
soplidos, mediante palabras y vibraciones, es un medio
para sanar pero a su vez es el fin mismo del oficio del
cham�n, ya que la acci�n de ikarear se entiende como
curar;
Que, los �karos son el tesoro m�s valorado por el
cham�n, pues el saber emplear este lenguaje espiritual
para adquirir la capacidad curativa significa algo esencial,
tanto para �l como para su comunidad. En el �karo reposa
la sabidur�a y el poder del cham�n, quien es considerado
como la voz de los esp�ritus. Esta comunicaci�n es para
el maestro sanador una experiencia curativa pero tambi�n
reveladora y existencial, pues le permite ver, diagnosticar,
conocer y adem�s sanar. Es mediante la reconexi�n entre
el hombre y la naturaleza que se logra restablecer la salud,
y ello representa no solo una comprensi�n hol�stica de la
salud sino tambi�n del mundo, en la cual el ser humano
es un elemento m�s del mundo natural y su desconexi�n
de este �ltimo lo enferma;
Que, conjuntamente con las referencias hist�ricas,
el Informe N� 000152-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de
la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial el cual detalla las
caracter�sticas, importancia, valor, alcance y significados
de los �karos del pueblo shipibo-konibo-xetebo, motivo
por el cual constituye parte integrante de la presente
resoluci�n, de conformidad a lo dispuesto por el
art�culo 6.2 de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 338-
2015-MC, se aprob� la Directiva N� 003-2015-MC,
"Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio
Cultural de la Naci�n y Declaratoria de Inter�s Cultural",
en la que se se�ala los lineamientos y normas para la
tramitaci�n interna del expediente de declaratoria de
Patrimonio Cultural de la Naci�n de las manifestaciones
de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al
Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Naci�n;
Con el visado del Director General de la Direcci�n
General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General designada temporalmente de la Oficina General
de Asesor�a Jur�dica; y
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura; Ley N� 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 011-
2006-ED; la Directiva N� 003-2015-MC, aprobada por
Resoluci�n Ministerial N� 338-2015-MC; y el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N� 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Declarar a los �karos del pueblo shipibo-
konibo-xetebo como Patrimonio Cultural de la Naci�n,
pues constituyen un elemento transversal de la cultura
de este pueblo ind�gena amaz�nico y son expresi�n de
su relaci�n �ntima y armoniosa con la naturaleza, relaci�n
que se establece sobre la base de aprender de ella,
cuidarla, escucharla y respetarla.
Art�culo 2.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano y la difusi�n
del Informe N� 000152-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC
y la presente Resoluci�n en el Portal Institucional del
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Art�culo 3.- Notificar la presente Resoluci�n y el Informe
N� 000152-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC al Instituto de
Investigaciones de la Amazon�a Peruana � Ministerio del
Ambiente y a la Federaci�n de Comunidades Nativas del
Ucayali � FECONAU; para los fines consiguientes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1395598-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
N� 161-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Septuag�sima Disposici�n Complementaria
Final de la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2016, dispone que en el
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016,
en la Reserva de Contingencia, se ha incluido la suma de
TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000
000,00) para el financiamiento de actividades y proyectos
de inversi�n p�blica, para la respuesta, rehabilitaci�n y
reconstrucci�n ante la ocurrencia del Fen�meno El Ni�o;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del art�culo 1
de la Ley N� 30458, Ley que regula diversas medidas para
financiar la ejecuci�n de proyectos de inversi�n p�blica
en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos
Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de
desastres naturales, el saldo de los recursos a los que
se refiere la Septuag�sima Disposici�n Complementaria
Final de la Ley N� 30372, y cuyo financiamiento est�
incluido en la emisi�n interna de bonos aprobada por la
�nica Disposici�n Complementaria Transitoria de la Ley
N� 30374, Ley de Endeudamiento del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2016, sean destinados para el financiamiento
de proyectos de inversi�n p�blica hasta por la suma de
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 1 950 000 000,00), conforme a la relaci�n
incluida en el Anexo 1 "Financiamiento de proyectos de
inversi�n p�blica", que forma parte integrante de la citada
Ley N� 30458;
Que, mediante el art�culo 2 de la Ley N� 30458 se
crea el "Fondo para proyectos de inversi�n p�blica"
a cargo del Ministerio de Econom�a y Finanzas,
constituido con cargo a los recursos previstos en el
literal a) del art�culo 1 de la citada Ley, hasta por la