Logo El Peruano
Fecha de publicación: 18/10/2018
Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a España y encargan su despacho a la Ministra de Salud

Aprueban que los aspectos objeto del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del MINSA al OEFA, comprende las infraestructuras de tratamiento, transferencia, valorización y disposición final

Resolución de Consejo Directivo

Nº  025-2018-OEFA/CD

Lima, 17 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 006-2018-OEFA/CT MINSA-OEFA, emitido por la Comisión de Transferencia encargada de la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Salud–MINSA al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA; el Informe N° 134-2018-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 359-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, así como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el Ministerio del Ambiente–MINAM, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la publicación del Reglamento al que hace referencia la Novena Disposición Complementaria Final, iniciará el proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del Ministerio de Salud–MINSA al OEFA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-MINAM, publicado el 22 de marzo de 2018, en el diario oficial El Peruano, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos del MINSA al OEFA;

Que, el Artículo 4° del citado Decreto Supremo, señala que en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de su vigencia, se dará por concluido el proceso de transferencia de funciones del MINSA al OEFA; y, que el referido plazo podrá ser ampliado por Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2018-OEFA/CD, se amplía hasta el 18 de octubre de 2018, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del MINSA al OEFA, a fin de culminar dicho proceso iniciado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-MINAM;

Que, mediante los documentos de vistos, se señala que la Comisión de Transferencia encargada de la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Salud–MINSA al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA ha concluido con determinar los aspectos que serán objeto de transferencia y la fecha en la que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos;

Que, mediante el Acuerdo N° 029-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 027-2018 del 17 de octubre de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar los aspectos objeto del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del MINSA al OEFA; así como, la fecha de asunción de las mencionadas funciones, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 002-2018-MINAM, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos del Ministerio de Salud–MINSA al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar que los aspectos objeto del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del Ministerio de Salud–MINSA al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, comprende a las infraestructuras de tratamiento, transferencia, valorización y disposición final.

Artículo 2°.- Determinar que la fecha en la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA asumirá las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del Ministerio de Salud–MINSA es el 18 de octubre de 2018.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General la remisión de una copia de la presente Resolución al Ministerio de Salud–MINSA y al Ministerio del Ambiente–MINAM.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde la emisión de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

1703363-1