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Fecha de publicación: 23/01/2016
DECRETO SUPREMO N� 006-2016-EF - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 23 de enero de 2016 /
El Peruano
del 25 al 29 de enero de 2016, con la finalidad de participar
como Oficiales invitados a la ceremonia de afirmado del
pabell�n del Buque Escuela a Vela "UNI�N".
Art�culo 2�.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resoluci�n, a fin que
d� cuenta al Congreso de la Rep�blica en el plazo a que
se contrae el art�culo 5 de la Ley N� 27856, modificada por
Ley N� 28899 y Ley N� 30209.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JakkE VaLakIVI �LVaREz
Ministro de Defensa
1
Modificado por el art�culo �nico de la Ley N� 28899 y por el art�culo �nico de
la Ley N� 30209
1337496-1
Disponen tres llamamientos ordinarios
para la incorporaci�n voluntaria al Servicio
Militar Acuartelado en la Fuerza A�rea del
Per�, correspondiente al a�o 2016
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 057-2016-DE/FAP
Lima, 22 de enero de 2016
VISTO:
El sustento t�cnico emitido por el Director de Reserva
y Movilizaci�n de la Fuerza a�rea del Per� para efectuar
tres (3) llamamientos ordinarios para el Servicio Militar
acuartelado para el a�o fiscal 2016.
CONSIDERaNDO:
Que, la Ley N� 29248 Ley del Servicio Militar, tiene
por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su
organizaci�n, alcances, modalidades, procedimientos
y su relaci�n con la movilizaci�n, de conformidad
con la Constituci�n Pol�tica del Per� y los Convenios
Internacionales de los cuales el Per� es parte;
Que, el art�culo 44� de la mencionada Ley, modificado por
el Decreto Legislativo N� 1146, establece que el Servicio Militar
acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en
las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de
las Fuerzas armadas, durante el tiempo previsto en la Ley y
es realizado por los seleccionados entre los dieciocho (18) y
los veinticinco (25) a�os de edad;
Que, el art�culo 47� de la citada Ley y el art�culo 52� de
su Reglamento, establecen que el llamamiento ordinario
busca satisfacer los requerimientos de personal para el
Servicio Militar acuartelado, es dispuesto anualmente
mediante Resoluci�n Ministerial en las fechas que
determine cada Instituci�n de las Fuerzas armadas y
comprende a los inscritos de la �ltima clase y a los de
las clases anteriores de acuerdo a las necesidades de
efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional; y,
Estando a lo informado por el Director General de
Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor
General y a lo acordado con el Comandante General de la
Fuerza a�rea del Per�;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Disponer tres (3) llamamientos ordinarios
para la incorporaci�n voluntaria al Servicio Militar
acuartelado en la Fuerza a�rea del Per�, correspondiente
al a�o 2016.
Art�culo 2.- autorizar al Comandante General de la
Fuerza a�rea del Per�, a efectuar la determinaci�n de las
fechas de dichos llamamientos.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JakkE VaLakIVI �LVaREz
Ministro de Defensa
1337496-2
Disponen los Llamamientos Ordinarios
para la incorporaci�n voluntaria al Servicio
Militar en el Activo correspondiente al a�o
2016, del personal de la Clase 1,998 y clases
anteriores, en la modalidad de Acuartelado
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 058-2016-DE/EP
Lima, 22 de enero de 2016
Visto, la Hoja de Recomendaci�n N�006/F-6.b, del
18 de Diciembre de 2015 aprobada por el se�or General
de Ej�rcito Comandante General del Ej�rcito; sobre el
Llamamiento Ordinario del Servicio Militar (1er y 2do
semestre) del aF-2016.
CONSIDERaNDO:
Que, el art�culo 163� de la Constituci�n Pol�tica,
establece que "El Estado garantiza la seguridad de
la Naci�n, mediante el Sistema de Defensa Nacional,
disponiendo que toda persona natural o jur�dica
est� obligada a participar en la Defensa Nacional de
conformidad con la Ley";
Que, el art�culo 165� de la Carta Magna, establece
que las Fuerzas armadas tienen como finalidad primordial
garantizar la independencia, la soberan�a y la integridad
territorial de la Rep�blica,
Que, el art�culo 47� de la Ley N� 29248 "Ley del
Servicio Militar", modificado por el art�culo 1� del Decreto
Legislativo N� 1146 establece que: "El llamamiento
ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal
para el Servicio Militar acuartelado. Es dispuesto
anualmente, mediante Resoluci�n Ministerial, en las fecha
que determine cada Instituto de las Fuerzas armadas y
comprende a los inscritos de la �ltima clase y a los de
las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de
efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional";
Que, el Ej�rcito del Per� a fin de satisfacer las
necesidades de personal para el Servicio activo en
el a�o 2016, en las modalidades de acuartelado, de
conformidad a lo establecido en la normatividad a que
se hace referencia en el considerando que antecede,
requiere efectuar dos Llamamientos Ordinarios (1er y
2do Semestre) de personal de la Clase 1,998 y Clases
anteriores para instruidos y entrenados para su eficiente
participaci�n en la Defensa Nacional, y,
Estando a lo recomendado por el Comando de
Reemplazos y Movilizaci�n del Ej�rcito y a lo propuesto
por la Comandancia General del Ej�rcito.
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Disponer los Llamamientos Ordinarios
(1er y 2do Semestre) para la incorporaci�n voluntaria al
Servicio Militar en el activo correspondiente al a�o 2016,
del personal de la Clase 1,998 y clases anteriores, los que
se realizar�n en la modalidad de acuartelado.
Art�culo 2�.- autor�cese al se�or General de Ej�rcito,
Comandante General del Ej�rcito, para que determine las
fechas de dichos llamamientos.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JakkE VaLakIVI �LVaREz
Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban normas reglamentarias de la Ley
N� 30220, Ley Universitaria, relativas al
cr�dito tributario por reinversi�n
DECRETO SUPREMO
N� 006-2016-EF
EL PRESIDENTE DE La REP�BLICa
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NORMAS LEGALES
S�bado 23 de enero de 2016
El Peruano
/
CONSIDERaNDO:
Que, mediante el art�culo 115 de la Ley N� 30220,
Ley Universitaria, se dispone que las personas
jur�dicas promotoras de universidades privadas que
tengan fines lucrativos se constituyan bajo la forma
societaria y en caso no tengan fines de lucro, bajo la
forma asociativa;
Que, asimismo, el art�culo 119 de la citada ley
establece que las universidades privadas societarias
que generan utilidades se sujetan al r�gimen del
impuesto a la renta, salvo que reinviertan dichas
utilidades en la mejora de la calidad de educaci�n que
brindan, en cuyo caso pueden acceder a un cr�dito
tributario por reinversi�n equivalente hasta el 30% del
monto reinvertido;
Que, en consecuencia, resulta necesario
reglamentar las disposiciones relativas al cr�dito
tributario por reinversi�n previstas en la Ley N� 30220,
Ley Universitaria;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8 del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
DECRETa:
Art�culo 1.- Objeto
aprueban normas reglamentarias de la Ley N�
30220, Ley Universitaria, relativas al cr�dito tributario por
reinversi�n, que consta de veintid�s (22) art�culos y tres
(3) disposiciones complementarias finales.
Art�culo 2.- Del Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por
el Ministro de Educaci�n y el Ministro de Econom�a y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de enero del a�o dos mil diecis�is.
OLLaNTa HUMaLa TaSSO
Presidente de la Rep�blica
PIERO GHEzzI SOL�S
Ministro de la Producci�n
Encargado del Despacho del Ministerio de
Econom�a y Finanzas
JaIME SaaVEDRa CHaNDUV�
Ministro de Educaci�n
NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY N� 30220,
LEY UNIVERSITARIA, RELATIVAS AL CR�DITO
TRIBUTARIO POR REINVERSI�N
Art�culo 1.- DEFINICIONES
1.1 Para efecto de las presentes normas reglamentarias
se entiende por:
a) C�digo Tributario : Al C�digo Tributario aprobado por el Decreto
Legislativo N� 816, cuyo �ltimo Texto �nico
Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo
N� 133-2013-EF y normas modificatorias.
b) Ley
: A la Ley N� 30220, Ley Universitaria.
c) Ley General de
Sociedades
: A la Ley N� 26887, Ley General de Sociedades y
normas modificatorias.
d) Universidad
privada
: A la persona jur�dica de derecho privado a que
se refiere el segundo p�rrafo del art�culo 3 de
la Ley, la que puede constituirse bajo la forma
asociativa o societaria.
e) Universidad
privada societaria
: A la persona jur�dica de la instituci�n universitaria
que tiene fines de lucro.
f) SUNEDU
: A la Superintendencia Nacional de Educaci�n
Superior Universitaria.
g) SUNAT
: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria.
h) SINEACE
: Al Sistema Nacional de Evaluaci�n, Acreditaci�n
y Certificaci�n de la Calidad Educativa
i) Investigaci�n
e innovaci�n
en ciencia y
tecnolog�a
: Investigaci�n es todo aquel estudio original y
planificado que tiene como finalidad obtener
nuevos conocimientos cient�ficos o tecnol�gicos,
la que puede ser b�sica o aplicada. Innovaci�n
es la interacci�n entre las oportunidades
del mercado y el conocimiento base de la
empresa y sus capacidades, implica la creaci�n,
desarrollo, uso y difusi�n de un nuevo producto,
proceso o servicio y los cambios tecnol�gicos
significativos de los mismos. Se considerar�n
nuevos aquellos productos o procesos cuyas
caracter�sticas o aplicaciones, desde el punto
de vista tecnol�gico, difieran sustancialmente de
las existentes con anterioridad.
1.2 Cuando se mencionen art�culos sin indicar la
norma legal correspondiente, se entender�n referidos a
las presentes normas reglamentarias.
Art�culo 2.- DEL CR�DITO TRIBUTARIO POR
REINVERSI�N
2.1 Las universidades privadas societarias que
reinvierten sus utilidades en infraestructura, equipamiento
para fines educativos, investigaci�n e innovaci�n en
ciencia y tecnolog�a, capacitaci�n y actualizaci�n de
docentes, proyecci�n social, apoyo al deporte de alta
calificaci�n y programas deportivos, as� como en la
concesi�n de becas tienen derecho a un cr�dito tributario
por reinversi�n equivalente hasta el 30% del monto
efectivamente reinvertido.
Para tal efecto, se entiende por utilidades a la renta
neta imponible, determinada conforme a las normas del
impuesto a la renta.
2.2 Solo pueden acceder al cr�dito tributario por
reinversi�n, las universidades privadas societarias
que cuenten con la acreditaci�n institucional integral o
acreditaci�n institucional internacional reconocidas por el
SINEaCE, de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 28740
- Ley del sistema nacional de evaluaci�n, acreditaci�n
y certificaci�n de la calidad educativa, su reglamento,
normas complementarias o normas que los sustituyan
y cuyo programa de reinversi�n e informe anual se
presenten conforme a las disposiciones de la Ley y estas
normas reglamentarias.
Art�culo 3.- VIGENCIA DEL CR�DITO TRIBUTARIO
POR REINVERSI�N
El plazo de vigencia del cr�dito tributario por
reinversi�n es de tres (3) a�os, contados a partir del 1
de enero de 2015, de conformidad con los literales c) y e)
de la Norma VII del t�tulo preliminar del C�digo Tributario.
Art�culo 4.- C�LCULO DEL CR�DITO TRIBUTARIO
POR REINVERSI�N
4.1 Para efecto del c�lculo del cr�dito tributario por
reinversi�n, el monto reinvertido no puede ser mayor
a las utilidades de libre disposici�n a que se refiere la
Ley General de Sociedades, que correspondan a los
resultados del ejercicio en que se efect�a la reinversi�n.
asimismo, el monto reinvertido no incluir� aquel que goce
de alg�n otro beneficio tributario del impuesto a la renta.
4.2 El monto de reinversi�n en proyecci�n social,
apoyo al deporte de alta calificaci�n y programas
deportivos, as� como a la concesi�n de becas, no puede
ser mayor al 20% del monto de reinversi�n aplicado en
infraestructura, equipamiento para fines educativos,
investigaci�n e innovaci�n, capacitaci�n y actualizaci�n
de docentes, conforme a lo se�alado en los art�culos 12,
13, 14, 15, 16 y 17.
4.3 En ning�n caso, el cr�dito tributario por reinversi�n
puede ser mayor al impuesto a la renta del ejercicio en que
se efect�a la reinversi�n, determinado por la universidad
privada societaria
Art�culo 5.- APLICACI�N DEL CR�DITO
TRIBUTARIO POR REINVERSI�N
5.1 El cr�dito tributario por reinversi�n se aplica con
ocasi�n de la determinaci�n del impuesto a la renta
del ejercicio en que se efect�e la reinversi�n, siempre
que se haya presentado a la SUNaT el programa de
reinversi�n aprobado por la SUNEDU y el informe anual
de reinversi�n de utilidades dentro de los plazos fijados en
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NORMAS LEGALES
S�bado 23 de enero de 2016 /
El Peruano
el numeral 7.5 del art�culo 7 y el numeral 18.1 del art�culo
18, respectivamente.
5.2 En la declaraci�n jurada anual del impuesto a
la renta se consigna el cr�dito tributario por reinversi�n
que corresponda al ejercicio. En ning�n caso, el referido
cr�dito ser� objeto de devoluci�n, ni puede transferirse a
terceros.
Art�culo 6.- SUSTENTO DEL CR�DITO TRIBUTARIO
POR REINVERSI�N
El cr�dito tributario por reinversi�n se sustenta en la
documentaci�n siguiente:
a) El programa de reinversi�n y sus modificatorias;
b) Los comprobantes de pago y/o las declaraciones
de importaci�n para el consumo, que sustenten las
adquisiciones efectuadas al amparo del programa de
reinversi�n; y,
c) Los informes anuales de reinversi�n de utilidades a
que se refiere el numeral 120.1 del art�culo 120 de la Ley.
Art�culo 7.- PROGRAMA DE REINVERSI�N
7.1 El programa de reinversi�n debe ser presentado
a la SUNEDU hasta el �ltimo d�a h�bil del mes de enero
del ejercicio siguiente a aquel en que se da inicio a la
ejecuci�n del referido programa.
7.2 La universidad privada societaria puede modificar
el programa de reinversi�n en cualquier momento del
ejercicio, para lo cual debe presentar el programa de
reinversi�n modificado a la SUNEDU.
7.3 El programa de reinversi�n, as� como sus
modificatorias, que re�nan los requisitos establecidos
por la Ley y las presentes normas reglamentarias, se
entienden autom�ticamente aprobados con su sola
presentaci�n, salvo que se produzca el supuesto previsto
en el primer p�rrafo del numeral siguiente.
7.4 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral
precedente, dentro de los veinte (20) d�as h�biles de
presentado el programa de reinversi�n, la SUNEDU
verifica el cumplimiento de los requisitos mencionados
en el art�culo 8, notificando a la universidad privada
societaria, para que en el plazo de diez (10) d�as h�biles
cumpla con subsanar los errores u omisiones detectados.
Si transcurrido el plazo otorgado, la universidad
privada societaria no cumple con subsanar los referidos
errores u omisiones, se tiene por no presentado el
programa de reinversi�n; si por el contrario, aquellos son
subsanados, el programa se entiende aprobado desde el
momento de su subsanaci�n.
7.5 La universidad privada societaria presenta a la
SUNaT su programa de reinversi�n aprobado por la
SUNEDU hasta la fecha de vencimiento del plazo para
su declaraci�n jurada anual del impuesto a la renta
correspondiente al ejercicio en el que da inicio a la
ejecuci�n de dicho programa.
Art�culo 8.- CONTENIDO DEL PROGRAMA DE
REINVERSI�N
El programa de reinversi�n debe contener la siguiente
informaci�n:
a) Denominaci�n o raz�n social de la universidad
privada societaria y n�mero de Registro �nico de
Contribuyente.
b) Nombres y apellidos del(los) representante(s)
legal(es), as� como el tipo y n�mero(s) de documento de
identidad.
c) Nombres y apellidos de la persona responsable del
programa de reinversi�n y tipo y n�mero de su documento
de identidad.
d) Exposici�n de motivos e informe de autoevaluaci�n
general y la definici�n de los objetivos del programa de
reinversi�n.
e) Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la
reinversi�n, con indicaci�n de:
e.1) La relaci�n y costo estimado de la infraestructura y
bienes adquiridos, construidos, modificados o ampliados,
as� como los servicios contratados, y la infraestructura y
los bienes a ser adquiridos, construidos, modificados o
ampliados, as� como los servicios a ser contratados, al
amparo del programa de reinversi�n, identificando a las
facultades, los departamentos acad�micos, las escuelas
profesionales y/o las unidades de investigaci�n y/o
unidades o escuelas de posgrado a los que se destinan.
e.2) La descripci�n de c�mo la infraestructura, bienes
y servicios se�alados en el ac�pite e.1), ser�n utilizados
en las actividades de la universidad privada societaria.
e.3) Plazo estimado de ejecuci�n del programa de
reinversi�n y fecha de inicio del mismo.
e.4) Cualquier otra informaci�n que la universidad
privada societaria considere adecuada para una mejor
evaluaci�n del programa.
f) Detalle de las donaciones y el n�mero de becas que
han sido o ser�n otorgadas por ejercicio y monto estimado
de aquellas.
g) Monto total estimado del programa.
h) Declaraci�n de acogimiento al beneficio y
compromiso de cumplimiento de las disposiciones de la
Ley y las presentes normas reglamentarias, as� como del
propio programa.
Art�culo 9.- DOCUMENTACI�N ADJUNTA AL
PROGRAMA DE REINVERSI�N
al programa de reinversi�n que se presenta a la
SUNEDU, debe adjuntarse la siguiente documentaci�n:
a) Certificado de vigencia de poder del(los)
representante(s) legal(es), expedido con una antig�edad
no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentaci�n del
programa.
b) Copia del Comprobante de Informaci�n Registrada
emitido por la SUNaT o impreso desde el portal
institucional de la SUNaT en la internet, cuya direcci�n es
http://www.sunat.gob.pe.
Art�culo 10.- ADQUISICI�N DE BIENES Y
CONTRATACI�N DE SERVICIOS
10.1 Los bienes que se adquieran al amparo de un
programa de reinversi�n no deben haber sido usados ni
tener una antig�edad mayor a tres (3) a�os, computados
desde la fecha de su fabricaci�n debidamente acreditada,
seg�n conste en el comprobante de pago que acredite la
transferencia, o en la declaraci�n de importaci�n para el
consumo, seg�n sea el caso.
10.2 En ning�n caso, el valor de los bienes adquiridos
y servicios contratados puede exceder su valor de
mercado, el cual se determina conforme a las normas del
impuesto a la renta.
Art�culo 11.- PROHIBICI�N DE TRANSFERIR
11.1 Los bienes adquiridos por la universidad privada
societaria al amparo de un programa de reinversi�n no
deben ser transferidos antes de encontrarse totalmente
depreciados, para lo cual resultan de aplicaci�n las
normas del impuesto a la renta.
11.2 La transferencia de los referidos bienes antes
de dicho per�odo da lugar a la p�rdida del cr�dito
tributario por reinversi�n que corresponda al(los) bien(es)
transferido(s).
Art�culo 12.- INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO PARA FINES EDUCATIVOS
La infraestructura y/o equipamiento para fines
educativos que otorga cr�dito tributario es aquella que sea
destinada directamente a la mejora de las capacidades
de investigaci�n e innovaci�n de la universidad, en el
marco de los par�metros establecidos por la SUNEDU
en coordinaci�n con el Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica - CONCYTEC.
Art�culo 13.- INVESTIGACI�N E INNOVACI�N
Las actividades en investigaci�n cient�fica e innovaci�n
(proyectos de investigaci�n, movilizaci�n y pasant�as
internacionales, docente-investigador, posdoctorandos)
que otorgan cr�dito tributario, son aquellas que se
encuentren alineadas a las prioridades y lineamientos
establecidos por el CONCYTEC, como ente rector del
Sistema Nacional de Ciencia Tecnolog�a e Innovaci�n
Tecnol�gica - SINaCYT, conforme al siguiente detalle:
i. Proyectos de investigaci�n: Es el financiamiento
para actividades de investigaci�n b�sica o aplicada y de
innovaci�n.
ii. Movilizaci�n y pasant�as internacionales: Es el
financiamiento para el intercambio de conocimiento y
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NORMAS LEGALES
S�bado 23 de enero de 2016
El Peruano
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experiencias para hacer posible la circulaci�n, apropiaci�n
y uso del conocimiento por medio de la movilizaci�n
internacional de investigadores e innovadores en ciencia
y tecnolog�a.
iii. Docente-investigador: El financiamiento de esta
categor�a docente debe estar en concordancia con el
art�culo 86 de la Ley universitaria (N� 30220) y solo se
aplicar� a los docentes que se encuentran en REGINa.
iv. Posdoctorandos: Es el financiamiento de
investigadores recientemente graduados como doctores
para el desarrollo de proyectos de investigaci�n en las
distintas �reas de inter�s de la universidad.
Art�culo 14.- CAPACITACI�N Y ACTUALIZACI�N
DE DOCENTES
La capacitaci�n y actualizaci�n de docentes que otorga
cr�dito tributario es aquella relacionada con la adquisici�n
o actualizaci�n de conocimientos en las �reas de su
desempe�o profesional a fin de coadyuvar a la mejora de
la calidad del servicio educativo. S�lo est�n comprendidos
en este supuesto, los estudios de postgrado conforme a lo
establecido en el art�culo 43 de la Ley.
La capacitaci�n y actualizaci�n solo puede ser
brindada a docentes que al momento de recibirla tengan
como m�nimo dos a�os como docentes a tiempo completo
o dedicaci�n exclusiva.
Art�culo 15.- PROYECCI�N SOCIAL
La proyecci�n social que otorga cr�dito tributario es
aquella que es parte del Programa de Servicio Social
Universitario, establecido en el art�culo 130 de la Ley.
Art�culo 16.- APOYO AL DEPORTE DE ALTA
CALIFICACI�N Y PROGRAMAS DEPORTIVOS
El apoyo al deporte de alta calificaci�n y el desarrollo
de programas deportivos otorgan cr�dito tributario
siempre que se realice al interior de la universidad o para
deportistas de la universidad conforme a las disposiciones
emitidas por el Instituto Peruano del Deporte. Los
Programas Deportivos son los se�alados en el art�culo
131 de la Ley.
Art�culo 17.- BECAS
17.1 Las becas totales o parciales que cubran los
derechos de ense�anza que se otorgan al amparo de
un programa de reinversi�n, �nicamente pueden ser
otorgadas a estudiantes con bajos recursos econ�micos
y que tengan alto rendimiento acad�mico o deportivo, de
acuerdo con los siguientes requisitos:
17.1.1 Para quienes ingresen al primer ciclo acad�mico
de estudios de pregrado:
i) Tener 15.00 de promedio general m�nimo en los
�ltimos tres (3) a�os de estudios del nivel secundario
o haber sido uno de los tres (3) primeros puestos del
orden de m�rito de su instituci�n educativa en el �ltimo
a�o de educaci�n secundaria o pertenecer, al menos,
al Programa de apoyo al Deportista - PaD I del Instituto
Peruano del Deporte; y
ii) Haber terminado la educaci�n secundaria dentro
de los tres (3) a�os anteriores al inicio de clases en la
universidad; y
iii) Tener un ingreso per c�pita mensual del n�cleo
familiar durante el �ltimo a�o no mayor a dos (2) veces el
valor de la l�nea de pobreza monetaria vigente al momento
del otorgamiento de la beca.
17.1.2 Para quienes sean estudiantes de pregrado:
i) Haber obtenido promedio aprobatorio en el per�odo
lectivo anterior; y
ii) Ubicarse en el tercio superior de rendimiento
acad�mico en el per�odo lectivo anterior o pertenecer, al
menos, al PaD I del Instituto Peruano del Deporte; y
iii) Tener un ingreso per c�pita mensual del n�cleo
familiar durante el �ltimo a�o no mayor a dos (2) veces el
valor de la l�nea de pobreza monetaria vigente al momento
del otorgamiento de la beca.
17.1.3 Para quienes ingresen o sean estudiantes de
maestr�a o doctorado
i) Contar con grado de bachiller; y
ii) Ubicarse en el tercio superior de rendimiento
acad�mico de una universidad p�blica o privada durante
sus estudios de pregrado o pertenecer, al menos, al PaD
I del Instituto Peruano del Deporte; y
iii) Tener un ingreso per c�pita mensual del n�cleo
familiar durante el �ltimo a�o no mayor a dos (2) veces el
valor de la l�nea de pobreza monetaria vigente al momento
del otorgamiento de la beca.
17.2 El incumplimiento de alguno de los requisitos
ocasiona que los recursos destinados a la beca no puedan
ser utilizados para efectos del cr�dito tributario.
17.3 a efectos de que los recursos destinados a la
beca sean utilizados para el cr�dito tributario, deber�n
ser equivalentes a la escala de pago m�s baja de la
universidad que otorga la beca.
Art�culo 18.- INFORME ANUAL DE REINVERSI�N
DE EXCEDENTES O UTILIDADES
18.1 La universidad privada debe presentar, a
partir del ejercicio siguiente a aquel en que se inicie la
ejecuci�n del programa de reinversi�n o la reinversi�n
de excedentes, un informe anual de reinversi�n de
excedentes o utilidades a la SUNEDU y a la SUNaT, hasta
diez (10) d�as h�biles antes de la fecha de vencimiento del
plazo para la presentaci�n de la declaraci�n jurada anual
del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que
se realiz� la reinversi�n, refrendado por una sociedad de
auditor�a que cuente con inscripci�n vigente en el Registro
de Sociedades de auditor�a en un Colegio de Contadores
P�blicos.
18.2 El informe anual de reinversi�n de excedentes o
utilidades debe contener la siguiente informaci�n:
a) Las cantidades, caracter�sticas y valor de los
bienes adquiridos y servicios contratados al amparo del
programa de reinversi�n. En el caso de los centros o
laboratorios de investigaci�n, deber�n estar inscritos en
el RENaCYT.
b) El n�mero de becas otorgadas al amparo del
programa de reinversi�n, precisando su valor, as� como
los nombres y apellidos del(los) beneficiario(s) y tipo y
n�mero(s) de su(s) documento(s) de identidad.
c) El monto del cr�dito tributario por reinversi�n
correspondiente al ejercicio.
18.3 La SUNEDU mediante resoluci�n de
superintendencia elaborar� los formatos de Programa de
Reinversi�n de Utilidades y el Informe anual de Reinversi�n
de excedentes y utilidades que las universidades
privadas utilizar�n para sustentar la aplicaci�n del cr�dito
tributario por reinversi�n, de corresponder; los mismos
que se publicar�n en el portal institucional de la referida
Instituci�n, cuya direcci�n es (http://www.sunedu.gob.pe).
Art�culo 19.- OBLIGACI�N DE CAPITALIZAR
19.1 El monto reinvertido debe ser capitalizado
como m�ximo en el ejercicio siguiente a aquel en
que se efect�e la reinversi�n, debiendo formalizarse
mediante escritura p�blica e inscribirse en el registro
de personas jur�dicas.
19.2 Las acciones o participaciones recibidas como
consecuencia de la capitalizaci�n de la reinversi�n
pueden ser transferidas luego de haber transcurrido
cuatro (4) a�os computados a partir de la fecha de
capitalizaci�n.
19.3 Las empresas no pueden reducir su capital
durante los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes a la
fecha de capitalizaci�n, salvo los casos dispuestos por la
Ley General de Sociedades.
19.4 El incumplimiento de lo dispuesto en el presente
art�culo da lugar a la p�rdida del cr�dito tributario por
reinversi�n.
Art�culo 20.- CUENTAS DE CONTROL
20.1 La universidad privada debe registrar en
subcuentas especiales los bienes adquiridos y servicios
contratados en cumplimiento del programa de reinversi�n,
de corresponder, las que denominar� "Reinversi�n - Ley
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576230
NORMAS LEGALES
S�bado 23 de enero de 2016 /
El Peruano
N� 30220". De manera similar, mantiene cuentas de
control para la depreciaci�n, el patrimonio y, de ser el
caso, las revaluaciones.
20.2 La universidad privada debe conservar la
documentaci�n que acredite la inversi�n efectuada.
Art�culo 21.- GOCE INDEBIDO DEL CR�DITO
TRIBUTARIO POR REINVERSI�N
La comprobaci�n del goce indebido de todo o una
parte del cr�dito tributario por reinversi�n declarado, en
raz�n de no haberse realizado efectivamente la inversi�n
conforme a lo dispuesto en la Ley y en las presentes
normas reglamentarias, obligar� a reducir el cr�dito,
eliminando la parte indebidamente aplicada que resulte
proporcional a la inversi�n declarada y no efectuada, sin
perjuicio de la aplicaci�n de los intereses y sanciones a
que hubiere lugar.
Art�culo 22.- FACULTADES DE FISCALIZACI�N
La SUNEDU verifica y supervisa que los programas de
reinversi�n contribuyan de modo efectivo a la mejora de
la calidad de la educaci�n que brindan las universidades
privadas societarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- a fin de dar cumplimiento a lo establecido
en el art�culo 30 de la Ley N� 30220, el organismo
acreditador competente o Consejo Directivo ad hoc
del SINEaCE, de acuerdo con la normativa que se
encuentre vigente, deber� remitir a la SUNaT y a la
SUNEDU el listado de las universidades privadas
societarias que cuenten con la acreditaci�n institucional
integral o con acreditaci�n institucional internacional
reconocida a que se refiere el numeral 2.2. del art�culo
2 del presente Reglamento.
Segunda.- a fin que las universidades puedan
verificar correctamente los bajos recursos econ�micos de
los estudiantes, conforme a los criterios establecidos en el
art�culo 17 de la presente norma, la entidad competente
establecer�
las
disposiciones
complementarias
necesarias para ello.
Tercera.- Las presentes normas reglamentarias entran
en vigencia a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en
el diario oficial El Peruano.
1337530-2
EDUCACION
Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para las
contrataciones en el marco del contrato del
servicio docente a que hace referencia la
Ley N� 30328
DECRETO SUPREMO
N� 002-2016-MINEDU
EL PRESIDENTE DE La REP�BLICa
CONSIDERaNDO:
Que, el art�culo 79 de la Ley N� 28044, Ley General
de Educaci�n, establece que el Ministerio de Educaci�n
es el �rgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la pol�tica de educaci�n, cultura,
recreaci�n y deporte, en concordancia con la pol�tica
general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del
art�culo 80 de la citada Ley, es funci�n del Ministerio de
Educaci�n, definir las pol�ticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la
carrera p�blica magisterial;
Que, el art�culo 76 de la Ley N� 29944, Ley de Reforma
Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes
en las instituciones educativas p�blicas no cubiertas por
nombramiento, son atendidas v�a concurso p�blico de
contrataci�n docente;
Que, el art�culo 77 de dicha Ley dispone que el
Ministerio de Educaci�n define la pol�tica sectorial de
contrataci�n docente;
Que, el art�culo 1 de la Ley N� 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones, se�ala que el Contrato de Servicio Docente
regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene por
finalidad permitir la contrataci�n temporal del profesorado
en instituciones educativas p�blicas de educaci�n b�sica
y t�cnico productiva; es de plazo determinado y procede
en el caso que exista plaza vacante en las instituciones
educativas;
Que, el citado art�culo, establece adem�s que
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
de Educaci�n, se regula el procedimiento, requisitos y
condiciones, para las contrataciones en el marco del
Contrato de Servicio Docente, as� como las caracter�sticas
para la renovaci�n del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del
art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder
Ejecutivo y la Ley N� 30328, Ley que establece medidas
en materia educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETa:
Art�culo 1.- Norma para la contrataci�n en el marco
del Contrato de Servicio Docente
aprobar la Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para las contrataciones en el
marco del contrato del servicio docente a que hace
referencia la Ley N� 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto,
en calidad de anexo, forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educaci�n emitir� las disposiciones
complementarias que sean necesarias para el
cumplimiento e implementaci�n del presente Decreto
Supremo.
Art�culo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N� 001-2011-ED, que
establece normas para la contrataci�n de personal
docente en Instituciones Educativas P�blicas de
Educaci�n B�sica y T�cnico Productiva; as� como toda
disposici�n normativa que se oponga a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Art�culo 4.- Publicaci�n
Publicar el presente Decreto Supremo y su anexo
en el Portal Institucional del Ministerio de Educaci�n
(www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicaci�n
del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El
Peruano".
Art�culo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Ministro de Educaci�n.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�nica.- La renovaci�n de contratos de servicio
docente, a que se refiere el art�culo 210 del Reglamento
de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo N� 004-2013-ED y sus modificatorias,
es aplicable para los contratos de servicio docente
suscritos a partir del a�o 2016. Excepcionalmente,
los contratos de servicio docente de profesores en las
Instituciones Educativas P�blicas de Educaci�n T�cnico
Productiva, suscritos en el a�o 2015, podr�n renovarse
por un ejercicio presupuestal adicional; conforme a lo
dispuesto en la norma aprobada por el art�culo 1 del
presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de enero del a�o dos mil diecis�is.
OLLaNTa HUMaLa TaSSO
Presidente de la Rep�blica
JaIME SaaVEDRa CHaNDUV�
Ministro de Educaci�n
1337530-3