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Fecha de publicación: 07/11/2018
Designan Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio

Aprueban modificación del TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)

Resolución Ministerial

N° 380-2018-MINAM

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS;

El Oficio N° 325-2018-SENAMHI/PREJ de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); el Memorando N° 1122-2018-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 355-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 652-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el mismo que ha sido modificado mediante Resolución Ministerial N° 389-2014-MINAM, Resolución Ministerial N° 312-2016-MINAM, Resolución Ministerial N° 394-2016-MINAM y la Resolución Ministerial N° 216-2017-MINAM;

Que, con Decreto Legislativo N° 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el Decreto Legislativo N° 1353 crea la “Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses”; asimismo, modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en lo referido al procedimiento de acceso a la información pública;

Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1452, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley y sus modificatorias, señala que una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; asimismo, el numeral 38.7 de dicho artículo señala que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM se aprobó la “Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad”, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplificación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor; teniendo en cuenta que los procedimientos administrativos se justifican si son relevantes en función al interés público y los beneficios para la comunidad que se derivan de su existencia;

Que, la Unidad de Modernización y Gestión de Calidad de la Oficina de Planificación y Presupuesto del SENAMHI, mediante Informe N° 093-2018/SENAMHI-OPP-UM, sustenta la necesidad de modificar el único procedimiento del TUPA “Acceso a la información que posea o produzca el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)” al establecer cambios en la instancia de resolución de recurso de apelación, el plazo para resolver el pedido de información de un solicitante, la modalidad en la que prefiere el solicitante que la entidad le entregue la información y la base legal del procedimiento; en virtud a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1353, concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM;

Que, con Memorando N° 1122-2018-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe N° 355-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el que se emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación del TUPA del SENAMHI; asimismo, refiere haber verificado que se ha cumplido con presentar la documentación sustentatoria exigida en el artículo 12 de los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del silencio administrativo” aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;

Que, a través del Informe N° 652-2018-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la modificación del TUPA del SENAMHI;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el marco de la Ley N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modificación del TUPA

Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), aprobado por Decreto Supremo N° 021-2010-MINAM y sus modificatorias; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI – (www.senamhi.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fabiola Muñoz Dodero

Ministra del Ambiente

1709596-1