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Fecha de publicación: 18/08/2023
Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente

Aprueban la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000313-2023-MC

San Borja, 17 de agosto del 2023

VISTOS: el Proveído N° 005992-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000407-2023-DGPC/MC y 000486-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000806-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001120-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación Nº 000541-2023-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado; estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas con su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura;

Que, el literal e) del artículo 7 de la precitada Ley N° 29565, señala que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la citada Política Nacional de Cultura al 2030 presenta objetivos prioritarios que son el centro de su apuesta estratégica, conteniendo indicadores que medirán su desempeño, y lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Entre sus Objetivos Prioritarios (OP) tenemos a: OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social;

Que, en los Lineamientos 5.1, 5.5 y 5.6 del Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Cultura al 2030, se establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los agentes del patrimonio cultural”, “Implementar mecanismos de atención de alertas y emergencias que optimicen la defensa, recuperación y restitución del patrimonio cultural”, e “Implementar y generar incentivos para la puesta en valor del patrimonio cultural, utilizando criterios de priorización”;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, en ese marco, mediante los Informes N° 000407-2023-DGPC/MC y 000486-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone aprobar la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura – Ministerio de Cultura, la cual tiene, entre sus objetivos específicos, promover a nivel nacional herramientas que permitan la formación en capacidades relacionadas a la conservación del patrimonio cultural del país, como una prioridad sectorial; teniendo mayor énfasis en el desarrollo de prácticas de taller así como en la salvaguardia de los usos y saberes ancestrales . Asimismo, la implementación de modelos de formación de jóvenes, adultos y/o población en general, con especial incidencia en la población en situación de riesgo, en oficios ligados al patrimonio cultural, para su conservación y sostenibilidad y que contribuya a mejorar sus condiciones de vida;

Que, la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura – Ministerio de Cultura, busca ser un instrumento de política pública liderado por el Ministerio de Cultura, que a través de la certificación de competencias laborales en oficios vinculados al uso, saberes y conocimientos ancestrales y actuales, que ponen en valor y uso social el patrimonio cultural, así como en base a una metodología formativa que combina la teoría con la práctica, realizada en un proyecto o servicio real de desarrollo vinculado a la rehabilitación del tejido económico, social, natural o cultural de su localidad;

Que, a través del Memorando N° 000806-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000120-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, donde se emite opinión favorable a la propuesta de creación de la Estrategia Escuelas Taller - Ministerio de Cultura;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura- Ministerio de Cultura

Aprobar la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Objetivo de la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura -Ministerio de Cultura

La Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura tiene por objetivo ser un instrumento de política pública liderado por el Ministerio de Cultura, que a través de la certificación de competencias laborales en oficios vinculados al uso, saberes y conocimientos ancestrales y actuales que ponen en valor y uso social el patrimonio cultural, así como en base a una metodología que combina la capacitación teórica con experiencia práctica en situaciones reales de trabajo, en especialidades vinculadas con la protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural para uso social, siendo así que se convierte en un elemento de desarrollo y rehabilitación del sistema económico, social, natural o cultural de sus comunidades o localidades.

Artículo 3.- Población objetivo

La población objetivo de la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura está conformada por las personas que tienen conocimientos y aprendizajes pertenecientes a ocupaciones u oficios tradicionales vinculadas con el Patrimonio Cultural, que se encuentran en departamentos del país.

Artículo 4.- Implementación

Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la implementación de la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura, en coordinación con los órganos y/o unidades orgánicas competentes del Ministerio de Cultura, con la colaboración de otras entidades nacionales e internacionales, bajo los lineamientos que apruebe el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para tales fines.

Artículo 5.- Seguimiento y evaluación

El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, realiza el seguimiento y evaluación de la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, en el marco del Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2206250-1