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Fecha de publicación: 15/10/2016
DECRETO SUPREMO N� 080-2016-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCI�N LEGISLATIVA DEL CONGRESO
N� 007-2016-2017-CR
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE MODIFICA LOS ART�CULOS 22, 37 Y
76 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA, CON LA FINALIDAD DE
DESINCENTIVAR LA FRAGMENTACI�N DE
GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PROMOVER SU
FORTALECIMIENTO
Art�culo 1. Modificaci�n del literal d) del art�culo 22
y los numerales 2 y 4 del art�culo 37 del Reglamento
del Congreso de la Rep�blica
Modif�canse el literal d) del art�culo 22 y los numerales
2 y 4 del art�culo 37 del Reglamento del Congreso de la
Rep�blica, conforme a los siguientes textos:
"
Derechos Funcionales
Art�culo 22. Los Congresistas tienen derecho:
[...]
d) A elegir y postular, en este �ltimo caso como
miembro de un Grupo Parlamentario, a los
cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de
las Comisiones o ser designado miembro de la
Comisi�n Permanente o del Consejo Directivo.
[...]
Los
Grupos
Parlamentarios.
Definici�n,
Constituci�n y Registro
Art�culo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos
de Congresistas que comparten ideas o intereses
comunes o afines y se conforman de acuerdo a las
siguientes reglas:
[...]
2. Si no lograran llegar al n�mero de representantes
a que se refiere el inciso anterior, ser�n
considerados como Grupo Parlamentario
Especial s�lo para los efectos de presentaci�n
de proyectos de ley.
[...]
4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento
interno, el que deber� respetar las garant�as del
debido procedimiento y contener los derechos y
deberes de sus integrantes. Este reglamento es
aprobado por mayor�a de sus miembros y obliga a
todos ellos.
El Congresista que considere que ha sido
sancionado de manera irregular podr� accionar
ante las instancias correspondientes. Si la sanci�n
es suspendida, revocada o anulada, podr� optar
por regresar a su Grupo Parlamentario o solicitar
al Consejo Directivo que apruebe su incorporaci�n
a un Grupo Parlamentario ya conformado, para lo
cual se requerir� contar previamente con acuerdo
expreso del mismo".
Art�culo 2. Incorporaci�n del numeral 5 al art�culo
37 y del p�rrafo 2.3 al numeral 2 del art�culo 76 del
Reglamento del Congreso de la Rep�blica
Incorp�ranse el numeral 5 al art�culo 37 y el p�rrafo 2.3
al numeral 2 del art�culo 76 del Reglamento del Congreso
de la Rep�blica, conforme a los siguientes textos:
"
Los
Grupos
Parlamentarios.
Definici�n,
Constituci�n y Registro
Art�culo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos
de Congresistas que comparten ideas o intereses
comunes o afines y se conforman de acuerdo a las
siguientes reglas:
[...]
5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario
ni adherirse a otro los Congresistas que se retiren,
renuncien, sean separados o hayan sido expulsados
del Grupo Parlamentario, partido pol�tico o alianza
electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso
de alianzas electorales conforme a ley, que hayan
decidido disolverse, en cuyo caso podr�n conformar
Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.
Requisitos especiales
Art�culo 76. La presentaci�n de las proposiciones de
ley y de resoluci�n legislativa est� sujeta, adem�s de
lo se�alado en el art�culo precedente, a los siguientes
requisitos especiales:
[...]
2.3. De un n�mero m�nimo de cinco (5) Congresistas,
para el caso de los que incurran en alguno de los
supuestos del numeral 5 del art�culo 37".
Publ�quese, comun�quese y c�mplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los
catorce d�as del mes de octubre de dos mil diecis�is.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
LUCIANA LE�N ROMERO
Tercera Vicepresidenta del
Congreso de la Rep�blica
1441929-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia de los distritos de Chivay,
Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca,
Madrigal y Coporaque, de la provincia de
Caylloma, del departamento de Arequipa,
a consecuencia del movimiento s�smico
ocurrido el 14 agosto 2016, declarado por
Decreto Supremo N� 062-2016-PCM
DECRETO SUPREMO
N� 080-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N� 062-2016-PCM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de
2016, rectificado mediante Fe de Erratas del 27 de agosto de
2016, se declar� por el plazo de sesenta (60) d�as calendarios
el Estado de Emergencia, por impacto de da�os debido al
movimiento s�smico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en
los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca,
Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el
departamento de Arequipa; para la ejecuci�n de medidas
de excepci�n inmediatas y necesarias de respuesta y
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El Peruano
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rehabilitaci�n que correspondan en dichas zonas afectadas;
Que, conforme a lo establecido en el art�culo 69
del Reglamento de la Ley N� 29664, Ley que crea el
Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo
N� 048-2011-PCM, y en el art�culo 8 de la "Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley N� 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
de Gesti�n del Riesgo de Desastre (SINAGERD)",
aprobado por el Decreto Supremo N� 074-2014-PCM;
el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de pr�rroga del
Estado de Emergencia, adjuntando los informes t�cnicos
que fundamentan su solicitud, as� como las medidas de
car�cter presupuestal necesarias, para la emisi�n de una
opini�n respecto de su procedencia o improcedencia. En
caso de procedencia, la norma dispone que el Estado
de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) d�as
calendario;
Que, a trav�s del Oficio N� 716-2016-GRA/GR
de fecha 27 de setiembre de 2016, la Gobernadora
Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI) la pr�rroga del Estado de
Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N�
062-2016-PCM, rectificado mediante Fe de Erratas del
27 de agosto de 2016, por impacto de da�os debido al
movimiento s�smico ocurrido el 14 de agosto de 2016,
en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque,
Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma,
en el departamento de Arequipa, para la culminaci�n de
las medidas de excepci�n inmediatas y necesarias que
correspondan en las zonas afectadas;
Que, mediante el Oficio N� 3933-2016-INDECI/5.0,
de fecha 11 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace
suyo el Informe T�cnico N� 00027-2016-INDECI/11.0
de fecha 11 de octubre de 2016, del Director de
Respuesta de la indicada Entidad, quien opina por la
procedencia de la pr�rroga de la Declaratoria de Estado
de Emergencia, teniendo en consideraci�n el sustento
contenido en los siguientes documentos: (i) Informe
T�cnico N� 169-2016-GRA/ORDNDC de fecha 27 de
setiembre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa
Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de
Arequipa; (ii) el Informe N� 085-2016-MPC-ST/GRD
de fecha 19 de setiembre de 2016, del Secretario
T�cnico de Gesti�n del Riesgo de Desastres de la
Municipalidad Provincial de Caylloma; (iii) el Reporte
N� 20 de fecha 28 de setiembre de 2016, del Centro
de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento (COE-VIVIENDA);
(iv) el Informe N� 1524-2016-GRA/OPT de fecha
28 de setiembre de 2016, de la Oficina Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial
del Gobierno Regional de Arequipa que sustenta la
no disponibilidad presupuestal del citado Gobierno
Regional; (v) el Informe de Emergencia N� 740-
01/10/2016/COEN-INDECI/ 02.00 hrs (Informe N� 58),
del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional,
administrado por el INDECI (COEN-INDECI); y, el (vi)
Oficio N� 569-2016-GRA/ORDNDC de fecha 10 de
octubre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa
Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional
de Arequipa, en el cual precisa las acciones cuya
continuaci�n o inclusi�n de ejecuci�n es necesaria;
Que, mediante el indicado Informe T�cnico N�
00027-2016-INDECI/11.0, la Direcci�n de Respuesta
del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se�ala
que el trabajo que viene realizando la Municipalidad
Provincial de Caylloma, para la rehabilitaci�n en los
distritos afectados por el sismo del 14 de agosto del 2016,
presenta limitaciones, principalmente en (i) la elaboraci�n
de Fichas T�cnicas de Actividad de Emergencia y PIP
de Emergencia para el restablecimiento de los servicios
p�blicos interrumpidos; (ii) debido a las constantes r�plicas
producidas despu�s del sismo del 14 de agosto del 2016
que han causado el derrumbe de viviendas en condici�n
de inhabitable, a�n no se han culminado con la limpieza
de escombros de las viviendas colapsadas, incluido en
el casco urbano de los distritos afectados considerados
como Patrimonio de la Naci�n; (iii) la instalaci�n de
m�dulos temporales de vivienda;
Que, adicionalmente, en el indicado Informe T�cnico
N� 00027-2016-INDECI/11.0, se se�ala que considerando
que ha rebasado la capacidad de respuesta t�cnica y
operativa del Gobierno Regional de Arequipa, se hace
necesario continuar con la intervenci�n de las entidades
del Gobierno Nacional competentes respecto de las
acciones pendientes de ejecutar; por lo que, opina por
la procedencia de la pr�rroga del Estado de Emergencia
declarado por el Decreto Supremo N� 062-2016-PCM, por
el plazo de sesenta (60) d�as calendarios, que permitir�
continuar con la ejecuci�n de las acciones necesarias
pendientes debido a la situaci�n actual, con la finalidad
de concluir con la rehabilitaci�n de las zonas afectadas
en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque,
Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma,
en el departamento de Arequipa;
Que, la Direcci�n de Respuesta del Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI), a trav�s del mencionado Informe
T�cnico se�ala adem�s que para las acciones a desarrollarse
durante la pr�rroga del Estado de Emergencia solicitada,
se considera la participaci�n del Gobierno Regional de
Arequipa, de los Gobiernos Locales involucrados, del
Ministerio de Vivienda Construcci�n y Saneamiento, del
Ministerio de Cultura, y dem�s instituciones p�blicas y
privadas involucradas en cuanto les correspondan; las que
continuar�n con la ejecuci�n de las acciones inmediatas
y necesarias destinadas a la rehabilitaci�n de las zonas
afectadas por el sismo del 14 de agosto de 2016 y sus
r�plicas; por lo que es necesario prorrogar su vigencia,
para cuyo efecto se cuenta con la opini�n favorable de
la Secretar�a de Gesti�n del Riesgo de Desastres de la
Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el
Memor�ndum N� 629-2016-PCM/SGRD;
De conformidad con el inciso 1 del art�culo 137 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley N� 29158 - Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 29664 - Ley
que crea el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N� 048-2011-PCM; y, la "Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia, en el marco de la Ley N� 29664, del
Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres �
SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo N� 074-
2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica:
DECRETA:
Art�culo 1.- Pr�rroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el t�rmino de sesenta (60) d�as
calendario, a partir del 16 de octubre de 2016, el
Estado de Emergencia por impacto de da�os debido al
movimiento s�smico ocurrido el 14 de agosto de 2016,
en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque,
Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma,
en el departamento de Arequipa, para la continuaci�n de
la ejecuci�n de las acciones inmediatas y necesarias
destinadas a la rehabilitaci�n de las zonas afectadas.
Art�culo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Arequipa, as� como los Gobiernos
Locales involucrados, con la coordinaci�n t�cnica y seguimiento
del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participaci�n
del Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, del
Ministerio de Cultura, y dem�s Instituciones p�blicas y privadas
involucradas en cuanto les corresponda; continuar�n con la
ejecuci�n de las acciones inmediatas y necesarias destinadas
a la rehabilitaci�n.
Art�culo 3.- Financiamiento
La implementaci�n de las acciones previstas en el
presente Decreto Supremo, se financian con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normativa vigente.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
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NORMAS LEGALES
S�bado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, el Ministro de
Cultura y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
d�as del mes de octubre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
MARIANO GONZ�LEZ FERN�NDEZ
Ministro de Defensa
1442006-1
Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC
a Corea, en comisi�n de servicios
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 254-2016-PCM
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTO:
El Oficio N� 363-2016-CONCYTEC, del 11 octubre de
2016, y dem�s documentaci�n sustentatoria remitida por
el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n
Tecnol�gica � CONCYTEC, en relaci�n al "17� Programa
de Capacitaci�n en Parques Tecnol�gicos de Corea", a
realizarse en la ciudad de Daejeon, Rep�blica de Corea,
y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Texto �nico Ordenado
de la Ley N� 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnolog�a
e Innovaci�n Tecnol�gica, aprobado por el Decreto
Supremo N� 032-2007-ED y la Ley N� 28613, Ley del
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n
Tecnol�gica - CONCYTEC, dicha entidad se constituye
en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica - SINACYT,
encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar,
supervisar y evaluar las acciones del Estado en el �mbito
de la ciencia, tecnolog�a e innovaci�n tecnol�gica;
Que, el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N�
026-2014-PCM, establece que una de las funciones del
CONCYTEC es promover la articulaci�n de la investigaci�n
cient�fica y tecnol�gica, y la producci�n del conocimiento
con los diversos agentes econ�micos y sociales, para
el mejoramiento de calidad de vida y el impulso de
la productividad y competitividad del pa�s, as� como
implementar mecanismos de coordinaci�n, intercambio
y concertaci�n entre las instituciones integrantes del
SINACYT con el empresariado, universidades, embajadas
y otras entidades del pa�s y del exterior;
Que, conforme al literal u) del art�culo 4, del citado
Reglamento de Organizaci�n y Funciones, corresponde
al CONCYTEC, fomentar y promover mecanismos para la
creaci�n de Parques Tecnol�gicos;
Que, mediante OF.RE (DAE-DCT) N� 1-0-H/111
de fecha 5 de agosto de 2016, la Direcci�n de Ciencia
y Tecnolog�a, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
informa a la Presidente del CONCYTEC, que la
Fundaci�n INNOPOLIS ha organizado el "17� Programa
de Capacitaci�n en Parques Tecnol�gicos de Corea",
en adelante, el Programa, que se realizar� del 19 al 28
de octubre de 2016 en la ciudad de Daejeon, Rep�blica
de Corea, el cual est� dirigido a funcionarios p�blicos y
representantes de organizaciones de la sociedad civil
involucrados en el desarrollo de parques cient�ficos y
tecnol�gicos, interesados en aprender de la experiencia
coreana en dicho campo, con el inter�s de formar alianzas
y redes de trabajo globales que permitan profundizar el
desarrollo;
Que, asimismo, precisa que los temas a tratarse,
comprenden: (i) Pol�ticas p�blicas en los sistemas de
innovaci�n de las ciencias y la tecnolog�a; (ii) Herramientas
conceptuales y estrategia en la informaci�n de parques
tecnol�gicos; (iii) Apoyo en el desarrollo de iniciativas
de investigaci�n y de negocios; (iv) Capacitaci�n en
temas de "start ups"; (v) Mecanismos de financiamientos
tecnol�gicos, entre otros;
Que, finalmente, la Direcci�n de Ciencia y
Tecnolog�a, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
precisa que los organizadores del Programa cubrir�n
los gastos de alojamiento, alimentaci�n y materiales del
estudio;
Que, el Presidente de la Fundaci�n INNOPOLIS, se�ala
que los expertos coreanos ayudar�n a los participantes del
Programa, a definir metas organizacionales y desarrollar
ideas de proyectos, compartiendo la experiencia coreana
sobre los establecimientos de ciencia y tecnolog�a de
parques, incluyendo dise�o de infraestructura y cuidado
del negocio, asimismo, ofrecer� oportunidades para
establecer conexiones con INNOPOLIS;
Que, mediante el Informe N� 046-2016-CONCYTEC/
SDCTT/VAGR de fecha 31 de agosto de 2016, la
Sub Direcci�n de Ciencia, Tecnolog�a y Talentos, de
la Direcci�n de Pol�ticas y Programas de CTel, del
CONCYTEC, se�ala que la participaci�n de dicha
Entidad en el mencionado evento es importante, debido
a que tratar�n sobre temas: (i) Pol�ticas p�blicas en
los sistemas de CTI; (ii) Herramientas conceptuales y
estrategias en la formaci�n de parques tecnol�gicos;
(iii) Apoyo en el desarrollo de iniciativas de investigaci�n
y de negocios; (iv) Capacitaci�n en temas de "start
ups"; (v) Mecanismos de financiamientos tecnol�gicos;
(vi) Establecimiento de alianzas para las futuras
implementaciones de los parques tecnol�gicos que se
pretendan realizar, entre otros;
Que, asimismo, mediante el Informe N�
021-2016-CONCYTEC-DPP-SDITT-UZC, de fecha 9 de
setiembre de 2016, la Sub Direcci�n de Innovaci�n y
Transferencia Tecnol�gica, de la Direcci�n de Pol�ticas y
Programas de CTel, del CONCYTEC, se�ala que: (i) El
Programa, permitir� conocer la experiencia coreana en
el establecimiento de parques cient�ficos � tecnol�gicos
y recibir informaci�n sobre diversos aspectos para
el desarrollo de los mismos, lo que coadyuvar� al
cumplimiento de los objetivos del CONCYTEC; (ii) La
participaci�n del CONCYTEC, es fundamental, toda vez
que ha venido desarrollando acciones en materia de
parques cient�ficos; y (iii) Permitir� conocer estrategias,
que pueden servir para implementar Parques Cient�ficos
Tecnol�gicos en el Per�;
Que, el art�culo 2 de la Ley N� 27619, Ley que regula
la autorizaci�n de viajes al exterior de servidores y
funcionarios p�blicos, dispone que las resoluciones de
autorizaci�n de viajes al exterior se deber�n sustentar en
el inter�s nacional o institucional;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del
art�culo 10 de la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016, el requerimiento
de autorizaciones de viajes al exterior con cargo a
recursos p�blicos, por supuestos distintos a los se�alados
en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral,
deber� canalizarse a trav�s de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autoriza mediante Resoluci�n Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, por las razones expuestas, resulta de inter�s
institucional autorizar el viaje de la servidora Ursula
Zavaleta Cuevas, Especialista en Pol�ticas y Gesti�n
de la Innovaci�n para la Sub Direcci�n de Innovaci�n y
Transferencia Tecnol�gica del CONCYTEC, siendo que
los vi�ticos para asistir al mencionado evento, ser�n
cubiertos por la Fundaci�n INNOPOLIS y los pasajes
a�reos, ser�n cubiertos con cargo al presupuesto del
CONCYTEC;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, la Ley N� 30372, Ley de