LEY N� 30393 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 20 de diciembre de 2015 /
El Peruano
LEY N� 30392
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACI�N DEL DISTRITO DE ROCCHACC
EN LA PROVINCIA DE CHINCHEROS DEL
DEPARTAMENTO DE APUR�MAC
Art�culo 1. Objeto de la Ley
Cr�ase el distrito de Rocchacc, con su capital
Rocchacc, en la provincia de Chincheros del departamento
de Apur�mac.
Art�culo 2. L�mites del distrito de Rocchacc
Los l�mites territoriales del distrito de Rocchacc, en la
provincia de Chincheros del departamento de Apur�mac,
son los siguientes:
POR EL NORTE, ESTE Y SURESTE
Limita con el distrito de Ongoy, distrito de Ocobamba,
provincia de Chincheros, departamento de Apur�mac.
El l�mite se inicia en la desembocadura de la quebrada
San Pedro y la quebrada sin nombre en el r�o Chacabamba,
en el punto de coordenadas UTM 648 046 m E y 8 516 448 m
N, el l�mite contin�a en direcci�n general este por la estribaci�n
de un cerro sin nombre hasta alcanzar la cota 3467 del cerro
Rocchoc, de este punto el l�mite contin�a por las cumbres
del mismo cerro hasta alcanzar el cerro Llavipunco, punto de
coordenadas UTM 655 390 m E y 8 514 660 m N, desde este
punto el l�mite contin�a en direcci�n suroeste ascendiendo por
la estribaci�n del cerro Tehuinchayoc, divisoria de aguas de la
quebrada Runtunju y con el r�o Vargas, hasta alcanzar la cota
3772 del cerro Quimsa Cruz, de este punto el l�mite contin�a
por l�nea de cumbres del cerro Quimsa Cruz hasta descender
al cerro Rangra Corral, punto de coordenadas UTM 651 516
m E y 8 508 098 m N.
POR EL SUR
Limita con el distrito de Ranracancha, provincia de
Chincheros, departamento de Apur�mac.
El l�mite se inicia en el cerro Rangra Corral, punto de
coordenadas UTM 651 516 m E y 8 508 098 m N, desde
este punto, el l�mite contin�a en direcci�n suroeste por
la l�nea divisoria de aguas hasta alcanzar la cumbre del
cerro Huarnina en el punto de coordenadas UTM 647 463
m E y 8 507 415 m N.
POR EL SUROESTE, OESTE Y NOROESTE
Limita con el distrito de Anco Huallo, provincia de
Chincheros, distrito de Ongoy, provincia de Chincheros,
departamento de Apur�mac.
El l�mite se inicia en el Cerro Huarina en el punto de
coordenadas UTM 647 463 m E y 8 507 415 m N, desde
este punto el l�mite va en direcci�n al cerro San Pedro en el
punto de coordenadas UTM 646 504 m E y 8 508 288 m N,
desde este punto el l�mite asciende en direcci�n noroeste
por la divisoria de aguas de la quebrada San Pedro, laguna
Violincocha y la naciente de la quebrada Lanza Orjo,
pasando por la cota 4276 del cerro Lanza Orjo en el punto
de coordenadas UTM 645 260 m E y 8 511 666 m N. Desde
este punto, el l�mite desciende por la estribaci�n noreste del
cerro Lanza Orjo hasta alcanzar la desembocadura de la
quebrada San Pedro en el r�o Chacabamba en el punto de
coordenadas UTM 648 046 m E y 8 516 448 m N, punto de
inicio de la presente descripci�n.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartograf�a
Los l�mites del distrito de Rocchacc han sido trazados
sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto
Geogr�fico Nacional (IGN), a escala 1:100 000, Zona 18 Sur,
en el Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal
de Mercator), Elipsoide del Sistema Geod�sico Mundial de
1984=World Geodetic System-WGS-84, hoja: 27-o (2144),
nombre: San Miguel, edici�n: 1-IGN, serie: J631.
SEGUNDA. Autoridades pol�tico-administrativas
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones
correspondientes a fin de dotar de autoridades pol�tico-
administrativas a la nueva circunscripci�n que se crea por
la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispondr� las acciones necesarias a
fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de
las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elecci�n de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones
necesarias para la elecci�n de las autoridades municipales
del distrito de Rocchacc de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad
El Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil
(RENIEC) otorga a la poblaci�n del nuevo distrito un
documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representaci�n cartogr�fica
Forma parte de la presente Ley la representaci�n
cartogr�fica que define el �mbito de creaci�n del distrito
de Rocchacc.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Administraci�n transitoria de recursos
y servicios p�blicos
En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades
por elecci�n popular en el nuevo distrito de Rocchacc,
la administraci�n de los recursos y la prestaci�n de los
servicios p�blicos son atendidas por la Municipalidad
Distrital de Ongoy, correspondi�ndole adem�s el manejo
de los recursos reasignados a la nueva circunscripci�n,
de conformidad con el numeral 14.1 del art�culo 14 del
reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto
Supremo 031-2002-EF.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales
comunales
La Municipalidad Distrital de Ongoy constituir� una
junta de delegados vecinales comunales de car�cter
transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de
Rocchacc, hasta que se elijan e instalen las nuevas
autoridades en dicha jurisdicci�n, la cual estar� encargada
de realizar las funciones comprendidas en los numerales
1, 4 y 6 del art�culo 107 de la Ley 27972, Ley Org�nica de
Municipalidades.
Tales funciones no implican en ning�n caso la
administraci�n y manejo de recursos.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA. Norma derogatoria
Der�ganse todas las disposiciones que se opongan a
la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los veintisiete d�as del mes de noviembre
de dos mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
diecinueve d�as del mes de diciembre del a�o dos mil
quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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El Peruano
LEY N� 30393
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACI�N DEL DISTRITO DE EL
PORVENIR EN LA PROVINCIA DE CHINCHEROS
DEL DEPARTAMENTO DE APUR�MAC
Art�culo 1. Objeto de la Ley
Cr�ase el distrito de El Porvenir, con su capital el
pueblo de San Pedro de Huamburque, en la provincia de
Chincheros del departamento de Apur�mac.
Art�culo 2. L�mites del distrito de El Porvenir
Los l�mites territoriales del distrito de El Porvenir, en la
provincia de Chincheros del departamento de Apur�mac,
son los siguientes:
POR EL NORTE Y NORESTE
Limita con la provincia de La Mar, departamento de
Ayacucho.
El l�mite se inicia en la desembocadura del r�o
Chacabamba en el r�o Pampas en el punto de coordenadas
UTM 654 325 m E y 8 525 047 m N, contin�a en direcci�n
general sureste, aguas abajo por la l�nea media del cauce
del r�o Pampas hasta la desembocadura de la quebrada
Orurillo en el r�o Pampas (punto de coordenadas UTM
661 237 m E y 8 520 034 m N).
POR EL ESTE, SURESTE Y SUR
Limita con el distrito de Ocobamba, provincia de
Chincheros, departamento de Apur�mac.
El l�mite se inicia en la desembocadura de la quebrada
Orurillo en el r�o Pampas (punto de coordenadas UTM 661
237 m E y 8 520 034 m N), asciende por la divisoria de
aguas de la quebrada Orurillo y el r�o Pampas en direcci�n
general suroeste, por la l�nea de cumbres del cerro
Luichubamba, cerro Carnicer�a, hasta el cerro Antacaray
de se�al geod�sica 4394 (punto de coordenadas UTM
657 246 m E y 8 513 735 m N) hasta la cumbre sureste del
cerro Llavipunco en el punto de coordenadas UTM 655
379 m E y 8 514 665 m N.
POR EL SUROESTE, OESTE Y NOROESTE
Limita con el distrito de Ongoy, provincia de
Chincheros, departamento de Apur�mac.
El l�mite se inicia en la cumbre sureste del cerro
Llavipunco en el punto de coordenadas UTM 655 379
m E y 8 514 665 m N, contin�a por la l�nea divisoria de
aguas en direcci�n noroeste, pasando por las cumbres
del cerro Llavipunco, descendiendo por su estribaci�n
oeste por la divisoria de aguas de dos quebradas sin
nombre pasando por los puntos de coordenadas UTM
653 022 m E y 8 516 377 m N; UTM 652 604 m E y 8 516
000 m N, hasta el punto de coordenadas UTM 648 696
m E y 8 516 746 m N localizado en el r�o Chacabamba,
a partir de este punto el l�mite contin�a en direcci�n
noreste, aguas abajo por la l�nea media del cauce del
r�o Chacabamba hasta el punto de coordenadas UTM
649 909 m E y 8 520 190 m N a partir de este punto el
l�mite asciende en direcci�n sureste pasando por los
puntos de coordenadas UTM 651 643 m E y 8 519 380
m N; UTM 652 492 m E y 8 519 227 m N hasta el punto
de coordenadas UTM 652 791 m E y 8 519 029 m N
en el cerro Tocllanca, a partir de este punto el l�mite
contin�a en direcci�n Norte por la divisoria de aguas
del r�o Chacabamba con la quebrada Uncara, por la
l�nea de cumbre del cerro Ojepampa Mojo pasando por
la cota 3127 (punto de coordenadas UTM 652 925 m E
y 8 519 789 m N) hasta alcanzar la cota 1859 (punto
de coordenadas UTM 653 564 m E y 8 523 650 m N),
descendiendo al punto de coordenadas UTM 653 135
m E y 8 523 827 m N en el r�o Chacabamba; a partir
de este punto el l�mite contin�a en direcci�n Noreste
por la l�nea media del cauce del r�o Chacabamba hasta
su desembocadura en el r�o Pampas en el punto de
coordenadas UTM 654 325 m E y 8 525 047 m N, punto
de inicio de la presente descripci�n.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartograf�a
Los l�mites del distrito de El Porvenir han sido
trazados sobre la cartograf�a oficial elaborada por el
Instituto Geogr�fico Nacional (IGN) a escala 1:100 000;
Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal
Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84; Hoja: 27-o
San Miguel (2144), edici�n 1-IGN, serie: J631, a�o 1998;
en el cual se pueden identificar los elementos geogr�ficos
que permiten la delimitaci�n de manera clara y precisa del
�mbito propuesto.
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley N� 26889 y el Decreto Supremo N� 025-99-PCM, para efecto de la
publicaci�n de Fe de Erratas de las Normas Legales, deber�n tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicaci�n de Fe de Erratas deber� presentarse dentro de los 8 (ocho) d�as �tiles
siguientes a la publicaci�n original. En caso contrario, la rectificaci�n s�lo proceder� mediante
la expedici�n de otra norma de rango equivalente o superior.
2. S�lo podr� publicarse una �nica Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicaci�n de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas se�alar� con precisi�n el fragmento pertinente de la versi�n publicada bajo
el t�tulo "Dice" y a continuaci�n la versi�n rectificada del mismo fragmento bajo el t�tulo "Debe
Decir"; en tal sentido, de existir m�s de un error material, cada uno deber� seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntar� en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste
podr� ser remitido al correo electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
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SEGUNDA. Autoridades pol�tico-administrativas
El Poder Ejecutivo dictar� las disposiciones
correspondientes a fin de dotar de autoridades pol�tico-
administrativas a la nueva circunscripci�n que se crea por
la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispondr� las acciones necesarias
a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las
autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elecci�n de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adoptar� las
acciones necesarias para la elecci�n de las autoridades
municipales del distrito de El Porvenir de acuerdo
a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones
Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad
Disp�nese que el Registro Nacional de Identificaci�n
y Estado Civil (RENIEC) realice las acciones necesarias
para otorgar a la poblaci�n del nuevo distrito un documento
nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representaci�n cartogr�fica
Forma parte de la presente Ley el mapa que define el
�mbito de creaci�n del distrito de El Porvenir.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Administraci�n transitoria de recursos
y servicios p�blicos
En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades
por elecci�n popular en el nuevo distrito de El Porvenir,
la administraci�n de los recursos y la prestaci�n de los
servicios p�blicos son atendidas por la Municipalidad
Distrital de Ongoy, correspondi�ndole adem�s el manejo
de los recursos reasignados a la nueva circunscripci�n,
de conformidad con el numeral 14.1 del art�culo 14 del
reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto
Supremo 031-2002-EF.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales
comunales
La Municipalidad Distrital de Ongoy constituir� una
junta de delegados vecinales comunales de car�cter
transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de El
Porvenir hasta que se elijan e instalen las nuevas
autoridades en dicho distrito, la cual estar� encargada de
realizar las funciones comprendidas en los numerales 1,
4 y 6 del art�culo 107 de la Ley 27972, Ley Org�nica de
Municipalidades.
Tales funciones no implican en ning�n caso la
administraci�n y manejo de recursos.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
�NICA. Modificaci�n de la Ley 23759
Modif�case el art�culo 2 de la Ley 23759, que crea en
el departamento de Apur�mac la provincia de Chincheros,
el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art�culo 2.- La Provincia de Chincheros estar�
constituida por los distritos de Chincheros con su capital
la Villa de Chincheros; El Porvenir con su capital el
Pueblo de San Pedro de Huamburque; Ranracancha
con su capital el Pueblo de Ranracancha; Uranmarca
con su capital el Pueblo de Uranmarca; Huaccana
con su capital el Pueblo de Huaccana; Ongoy con su
capital la Villa de Ongoy; Ocobamba, con su capital
la Villa de Ocobamba; Cocharcas con su capital el
Pueblo de Cocharcas; y Anco Huallo con su capital el
Pueblo de Uripa; estas dos �ltimas capitales distritales
se elevan a la categor�a de villa por la presente Ley".
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los nueve d�as del mes de diciembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
diecinueve d�as del mes de diciembre del a�o dos mil
quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
REQUISITOS PARA PUBLICACI�N DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos p�blicos que, para efecto de la publicaci�n en la Separata Especial de
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores P�blicos del Estado, se deber� tomar en cuenta lo
siguiente:
1. La solicitud de publicaci�n se efectuar� mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano
y las declaraciones juradas deber�n entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario
de la entidad solicitante.
2. La publicaci�n se realizar� de acuerdo al orden de recepci�n del material y la disponibilidad de espacio
en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentaci�n a publicar se enviar� adem�s en archivo electr�nico (diskette o cd) y/o al correo
electr�nico:
dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versi�n electr�nica
es id�ntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumir� la
responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicaci�n o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deber�n trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una l�nea por celda.
5. La informaci�n se guardar�
en una sola hoja de c�lculo, coloc�ndose una declaraci�n jurada debajo de
otra.
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