DECRETO SUPREMO N� 009-2013-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Jueves 31 de octubre de 2013
506189
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del
Ambiente.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
1008079-17
PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley General de Pesca y
el Texto �nico Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acu�colas, a efectos de disminuir la
captura de ejemplares en tallas o pesos
menores a los autorizados
DECRETO SUPREMO
N� 009-2013-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, los recursos naturales son patrimonio de la
Naci�n, correspondi�ndole al Estado, promover su uso
sostenible y la conservaci�n de la diversidad biol�gica, de
acuerdo con lo establecido en los art�culos 66 a 68 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�;
Que, el art�culo 28 de la Ley Org�nica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
-Ley N� 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible
implica el manejo racional de los recursos naturales
teniendo en cuenta su capacidad de renovaci�n, evitando
su sobreexplotaci�n y reponi�ndolos cualitativa y
cuantitativamente, de ser el caso;
Que, el art�culo 9 de la Ley General de Pesca � Decreto
Ley N� 25977, dispone que el Ministerio de la Producci�n,
sobre la base de evidencias cient�ficas disponibles y de
factores socioecon�micos, determinar�, seg�n el tipo de
pesquer�as, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulaci�n del esfuerzo pesquero, los m�todos
de pesca, las tallas m�nimas de captura y dem�s normas
que requieran la preservaci�n y explotaci�n racional de
los recursos hidrobiol�gicos;
Que, en aras de salvaguardar la sostenibilidad de
los recursos hidrobiol�gicos, el numeral 3 del art�culo 76
de la acotada Ley General de Pesca, proh�be realizar
actividades extractivas de ejemplares en tallas menores
a las establecidas;
Que, el art�culo 77 de la citada Ley General de Pesca,
dispone que constituye infracci�n toda acci�n u omisi�n
que contravenga o incumpla alguna de las normas
contenidas en la Ley General de Pesca, en su Reglamento
o en las dem�s disposiciones sobre la materia;
Que, el numeral 6 del art�culo 134 del Reglamento de
la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo
N� 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N�
015-2007-PRODUCE, tipifica la infracci�n de exceder
los porcentajes establecidos de captura de ejemplares
en tallas o pesos menores o de las especies asociadas
o dependientes;
Que, los subc�digos 6.5 y 6.7 del Cuadro de Sanciones
del Texto �nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acu�colas, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 019-2011-PRODUCE, prev�n las
sanciones para las infracciones de exceder los porcentajes
establecidos de captura en tallas o pesos menores y de
especies asociadas o dependientes, respectivamente;
Que, por Decreto Supremo N� 008-2012-PRODUCE,
Decreto Supremo que promueve la Conservaci�n del
Recurso Hidrobiol�gico, se dictaron medidas para
fortalecer las actividades de supervisi�n de la pesca en
el �mbito mar�timo, tales como la implementaci�n del
Programa de Inspectores a Bordo y la obligaci�n de los
titulares de los permisos de pesca de comunicar la captura
de ejemplares "juveniles", a efectos que el Ministerio de la
Producci�n pueda dictar oportunamente la declaratoria de
veda;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 252-2013-
PRODUCE, se dispuso la publicaci�n del proyecto de
"Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la
Ley General de Pesca y el Texto �nico Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acu�colas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares
en tallas o pesos menores a los autorizados" as� como la
correspondiente exposici�n de motivos; por el plazo de
diez (10) d�as calendario, a efectos de recibir las opiniones,
comentarios o sugerencias de la ciudadan�a;
Que, en este contexto, resulta necesario modificar
el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado
por Decreto Supremo N� 012-2001-PE y el Texto �nico
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acu�colas, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 019-2011-PRODUCE, a efectos de generar
los incentivos adecuados para la comunicaci�n oportuna
por parte de los administrados de la captura de "juveniles"
y reducir los descartes en las actividades pesqueras;
previ�ndose tambi�n la obligaci�n de comunicar la pesca
incidental en porcentajes mayores a los previstos en el
marco legal vigente; entre otros aspectos;
De conformidad con la Ley N� 29158 Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N� 25977 � Ley General
de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N� 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N� 1047 Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Producci�n,
y el Decreto Supremo N� 008-2012-PRODUCE;
DECRETA:
Art�culo 1.- Modificaci�n del art�culo 19 del
Reglamento de la Ley General de Pesca
Incorp�rese un tercer p�rrafo al art�culo 19 del
Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
por Decreto Supremo N� 012-2001-PE, de acuerdo al
siguiente texto:
�Art�culo 19.- Facultad del Ministerio de la Producci�n
para limitar el acceso a determinados recursos o
actividades del sector
(...)
Excepcionalmente, el Ministerio de la Producci�n
podr� disponer la suspensi�n preventiva de la actividad
extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48)
horas, de haberse detectado, en una zona determinada,
la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a
los permitidos. Para tal efecto, la Direcci�n General de
Supervisi�n y Fiscalizaci�n del Ministerio de la Producci�n
comunicar� dicha suspensi�n, a trav�s de los medios
que se establezcan en el procedimiento al que hace
referencia el art�culo 4� del Decreto Supremo N� 008-
2012-PRODUCE.�
Art�culo 2.- Modificaci�n del art�culo 134 del
Reglamento de la Ley General de Pesca
Modif�quense los numerales 6 y 18 del art�culo 134
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 012-2001-PE e incorp�rese
a dicho art�culo el numeral 123, seg�n el siguiente texto:
�Art�culo 134. �Infracciones
Constituyen infracciones administrativas en las
actividades pesqueras y acu�colas, las siguientes:
(...)
6. Extraer, descargar, procesar, comercializar,
transportar y/o almacenar recursos hidrobiol�gicos
declarados en veda; as� como la utilizaci�n de dichos
recursos en la preparaci�n y expendio de alimentos; o
extraer recursos hidrobiol�gicos en zonas de pesca que
hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio
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de la Producci�n; o exceder los porcentajes establecidos
de captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los
establecidos o los porcentajes de captura de las especies
asociadas o dependientes.
(...)
18. Presentar c�digos de manipulaci�n, distorsi�n
o se�ales de posici�n congeladas emitidos desde los
equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT,
operando fuera de puertos y fondeaderos; as� como
impedir por cualquier medio o acto la transmisi�n de los
equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa
la se�al por un intervalo mayor de dos horas, operando
fuera de puertos y fondeaderos.
(...)
123. No comunicar al Ministerio de la Producci�n,
seg�n el procedimiento establecido, la extracci�n de
ejemplares en tallas o pesos menores, que superen los
l�mites de tolerancia establecidos en la normativa vigente;
presentar velocidades menores a las establecidas en las
medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a
dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas
preventivamente por el Ministerio de la Producci�n;
arrojar los recursos hidrobiol�gicos capturados en tallas
o pesos menores a los autorizados, exceptuando aquellas
pesquer�as que, utilizando artes o aparejos selectivos,
capturen recursos hidrobiol�gicos que puedan ser
devueltos con vida al medio acu�tico; o impedir u obstruir
el cumplimiento de las funciones de los observadores o
inspectores a bordo.�
Art�culo 3.- Obligaci�n de comunicar presencia de
juveniles y pesca incidental
3.1. Los titulares de los permisos de pesca de las
embarcaciones est�n obligados a informar al Ministerio de
la Producci�n, seg�n el procedimiento correspondiente, la
zona en la que se hubiera extra�do ejemplares en tallas
o pesos menores, o especies asociadas o dependientes
a la que es materia del permiso de pesca, superando los
porcentajes de tolerancia m�xima.
Para tal efecto, ser�n de aplicaci�n, los porcentajes de
tolerancia m�xima de extracci�n de ejemplares juveniles,
previstos en la Resoluci�n Ministerial N� 209-2001-
PE y los porcentajes de tolerancia m�xima de captura
incidental de especies asociadas o dependientes fijados
por el Ministerio de la Producci�n.
3.2. Si el titular del permiso de pesca cumple con lo
previsto en el numeral anterior, podr� descargar hasta
un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia
m�xima de extracci�n de ejemplares en tallas o pesos
menores a los permitidos, sin ser sancionado, siempre
que la comunicaci�n la realice antes de la declaraci�n de
suspensi�n preventiva de las actividades extractivas en la
zona que realice el Ministerio de la Producci�n.
Art�culo 4.- Modificaci�n del Cuadro de Sanciones
del RISPAC
Modif�quense el c�digo 6 y los subc�digos 6.1, 6.5 y
6.7, y los c�digos 18 y 123 del Cuadro de Sanciones del
Texto �nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acu�colas, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 019-2011-PRODUCE, conforme al
Anexo del presente Decreto Supremo que forma parte
integrante del mismo.
Art�culo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Ministra de la Producci�n.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- La zona en la que los titulares de los permisos
de pesca deber�n suspender inmediatamente la labor de
extracci�n, en los casos en que hubieran capturado recursos
hidrobiol�gicos en tallas o pesos menores a los permitidos,
superando los l�mites de tolerancia establecidos para cada
recurso en las normas vigentes, a que se refiere el art�culo
6 del Decreto Supremo N� 008-2012-PRODUCE, ser�
determinada por el Ministerio de la Producci�n.
Segunda.- El Ministerio de la Producci�n aprobar�
mediante Resoluci�n Ministerial, el procedimiento para el
muestreo biom�trico de los recursos hidrobiol�gicos a ser
realizado a bordo de las embarcaciones pesqueras.
Tercera.- Fac�ltese al Ministerio de la Producci�n
para dictar las normas complementarias para el adecuado
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
d�as del mes de octubre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
GLADYS MONICA TRIVE�O CHAN JAN
Ministra de la Producci�n
ANEXO
C�digo
Infracci�n
Sub C�digo de la Infracci�n
Medida Cautelar y
Medidas Correctivas
o Reparadoras
Determinaci�n de la Sanci�n
Tipo
Sanci�n
6
Extraer,
descargar,
procesar, comercializar,
transportar y/o almacenar
recursos hidrobiol�gicos
declarados en veda; as�
como la utilizaci�n de
dichos recursos en la
preparaci�n y expendio
de alimentos; o extraer
recursos hidrobiol�gicos
en zonas de pesca que
hayan sido suspendidas
preventivamente
por
el Ministerio de la
Producci�n; o exceder los
porcentajes establecidos
de captura de ejemplares
en tallas o pesos menores
a los establecidos o los
porcentajes de captura de
las especies asociadas o
dependientes.
6.1
(...)
Extraer
o
descargar
recursos
hidrobiol�gicos
declarados en veda o de
zonas de pesca suspendidas
preventivamente por el
Ministerio de la Producci�n.
- Decomiso
- Suspensi�n del
permiso, por quince
(15) d�as efectivos de
pesca.
Grave
Decomiso
Suspensi�n
Del permiso de pesca por treinta (30)
d�as efectivos de pesca
Multa
10 x (cantidad de recurso en t. x factor
del recurso) en UIT
6.5
(...)
Extraer, descargar, procesar,
comercializar o transportar
recursos hidrobiol�gicos en
tallas o pesos menores a los
porcentajes establecidos,
superando el porcentaje
de tolerancia establecido,
cuando corresponda.
Decomiso
Decomiso
Multa
(cantidad de recurso en exceso en t. x
factor del recurso) en UIT
6.7
(...)
Exceder los porcentajes
de captura de especies
asociadas o dependientes.
Multa
Cantidad del recurso en t. x factor del
recurso en UIT
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Jueves 31 de octubre de 2013
506191
C�digo
Infracci�n
Sub C�digo de la Infracci�n
Medida Cautelar y
Medidas Correctivas
o Reparadoras
Determinaci�n de la Sanci�n
Tipo
Sanci�n
18
Presentar c�digos de
manipulaci�n, distorsi�n
o se�ales de posici�n
congeladas emitidos desde
los equipos del Sistema de
Seguimiento Satelital -
SISESAT, operando fuera
de puertos y fondeaderos;
as� como impedir por
cualquier medio o acto la
transmisi�n de los equipos
del SISESAT, de manera tal
que se interrumpa la se�al
por un intervalo mayor de
dos horas, operando fuera
de puertos y fondeaderos.
18.1 Presentar c�digos de
manipulaci�n o distorsi�n
desde los equipos del
Sistema de Seguimiento
Satelital - SISESAT.
Inmovilizaci�n de la E/P
hasta que se verifique
la operatividad del
SISESAT
Grave
Multa
8 x (Capacidad de bodega en m
3
) en
UIT
18.2 Presentar se�ales de
posici�n
congeladas
emitidas desde los equipos
del Sistema de Seguimiento
Satelital - SISESAT.
Inmovilizaci�n de la
E/P.
Grave
Cancelaci�n
Del permiso de pesca.
18.3 Impedir por cualquier medio
o acto la transmisi�n de
los equipos del SISESAT,
de manera tal que se
interrumpa la se�al por
un intervalo mayor de dos
horas, operando fuera de
puertos y fondeaderos.
Grave
Multa
8 x (Capacidad de bodega en m
3
) en
UIT
C�digo
Infracci�n
Sub C�digo de la Infracci�n
Medida Cautelar y
Medidas Correctivas
o Reparadoras
Determinaci�n de la Sanci�n
Tipo
Sanci�n
123 No comunicar al Ministerio
de la Producci�n, seg�n el
procedimiento establecido,
la extracci�n de ejemplares
en tallas o pesos menores,
que superen los l�mites de
tolerancia establecidos
en la normativa vigente;
presentar
velocidades
menores a las establecidas
en las medidas de
ordenamiento o, en su
defecto, menores a dos
nudos, en las zonas que
hayan sido suspendidas
preventivamente
por
el Ministerio de la
Producci�n; o arrojar los
recursos hidrobiol�gicos
capturados en tallas o
pesos menores a los
autorizados, exceptuando
aquellas pesquer�as que,
utilizando artes o aparejos
selectivos,
capturen
recursos hidrobiol�gicos
que puedan ser devueltos
con vida al medio
acu�tico; o impedir u
obstruir el cumplimiento
de las funciones de
los observadores o
inspectores a bordo.
123.1 No comunicar, al Ministerio
de la Producci�n seg�n el
procedimiento establecido,
la extracci�n de ejemplares
en tallas o pesos menores
que superen los l�mites de
tolerancia establecidos en
la normativa vigente.
Grave
Multa
Cantidad del recurso extra�do en t. x
factor del recurso en UIT
123.2 Presentar
velocidades
menores a las establecidas
en las medidas de
ordenamiento o, en su
defecto, menores a dos
nudos, en las zonas que
hayan sido suspendidas
preventivamente por el
Ministerio de la Producci�n.
Grave
Multa
2 x (Capacidad de bodega en m
3
) en
UIT
123.3 Arrojar
los
recursos
hidrobiol�gicos capturados
en tallas o pesos menores
a
los
autorizados,
exceptuando
aquellas
pesquer�as que, utilizando
artes o aparejos selectivos,
capturen
recursos
hidrobiol�gicos que puedan
ser devueltos con vida al
medio acu�tico.
Grave
Multa
Capacidad de bodega en m
3
en UIT
123.4 Impedir
u
obstruir
el
cumplimiento
de
las funciones de los
observadores o inspectores
a bordo.
Suspensi�n
del
permiso del pesca
por treinta (30) d�as
efectivos de pesca
Grave
Multa
20 UIT.
Suspensi�n
Del permiso del pesca por treinta (30)
d�as efectivos de pesca
1008078-2
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican los "Estatutos del Consejo
Iberoamericano
del
Deporte",
aprobados por Resoluci�n Legislativa
N� 30090
DECRETO SUPREMO
N� 055-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, los
"Estatutos del Consejo Iberoamericano del
Deporte" fueron adoptados el 04 de agosto de 1994, en
la ciudad de Montevideo, Rep�blica Oriental del Uruguay,
y aprobados por Resoluci�n Legislativa N� 30090 del 01
de octubre de 2013;
Que, es conveniente a los intereses del Per� la
ratificaci�n del citado instrumento jur�dico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los art�culos 56�
y 118� inciso 11 de la Constituci�n Pol�tica del Per� y el
art�culo 2 de la Ley N� 26647;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Ratif�canse los "Estatutos del Consejo
Iberoamericano del Deporte", adoptados el 04 de agosto
de 1994, en la ciudad de Montevideo, Rep�blica Oriental
del Uruguay, y aprobados por Resoluci�n Legislativa N�
30090 del 01 de octubre de 2013.
Art�culo 2�.- De conformidad con los art�culos 4 y 6
de la Ley N� 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores